domingo, 10 de enero de 2010

GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN

El 2 de Agosto de 2002 el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión (Real Decreto 842/2002) que afecta a las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro de baja tensión, de manera que se preserve la seguridad de las personas y los bienes, se asegure el normal funcionamiento de dichas instalaciones, y se prevengan las perturbaciones en otras instalaciones y servicios. Además, el Reglamento aprobado pretende contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
El Reglamento actualiza los requisitos técnicos que deben satisfacer las instalaciones eléctricas con motivo de los grandes avances tecnológicos de los últimos años, siendo el primero que, dentro de nuestro entorno europeo, incorpora requisitos para las instalaciones de automatización y gestión técnica de la energía, coloquialmente conocida como “Domótica” y cuyo objetivo es facilitar el ahorro y la eficiencia energética.
El Reglamento incorpora también el principio de seguridad equivalente de forma que el proyectista de la instalación puede aplicar soluciones distintas de las establecidas en las normas técnicas, siempre que demuestre su equivalencia con los niveles de seguridad establecidos.
Por otra parte, el artículo 29 del Reglamento hace referencia a una Guía técnica, de carácter no vinculante, aprobada por la Dirección General de Política Tecnológica, cuyo objeto es facilitar la aplicación práctica de las exigencias que establece el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias.
Esta Guía ha sido elaborada por los Servicios del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Dirección
General de Política Tecnológica), aportando comentarios y observaciones las Comunidades
Autónomas y los expertos y entidades más representativas del sector. Las cuatro primeras unidades temáticas de la Guía Técnica de Aplicación son las siguientes:
- Unidad Temática nº 1.- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión: Aspectos generales
- Unidad Temática nº 2.- Instalaciones de Enlace
- Unidad Temática nº 3.- Instalaciones Interiores
- Unidad Temática nº 4.- Locales de Pública Concurrencia que se complementan con los Anexos siguientes:
Anexo 1- Significado y explicación de los códigos IP e IK
Anexo 2- Cálculo de las caídas de tensión
Anexo 3- Cálculo de corrientes de cortocircuito
Anexo 4- Verificación de las instalaciones eléctricas
Estas cuatro unidades temáticas se irán revisando periódicamente en función de la experiencia adquirida. Asimismo la Guía, de carácter no vinculante, se irá completando con otras unidades temáticas que se irán publicando según se vayan aprobando.
Las diferentes versiones o ampliaciones de las unidades temáticas de la Guía, quedarán identificadas por la fecha de edición y el número de la revisión.
Ante la posible aparición de otras publicaciones o guías se aclara que, la única que cumplimenta las exigencias establecidas en el artículo 29 del Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión, es la publicada por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Finalmente, conviene insistir en que la presente Guía pretende únicamente facilitar la aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y que solamente el texto publicado en el B.O.E. es jurídicamente vinculante.
Madrid, 18-09-03
GUIA - BT-RD 842/02
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
GENERALES
REAL DECRETO 842/2002
Edición: Sep 03
Revisión: 1
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REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN
REAL DECRETO 842/2002
ARTÍCULO 1. OBJETO.........................................................................................................................3
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. .............................................................................................3
ARTÍCULO 3. INSTALACIÓN ELÉCTRICA...........................................................................................5
ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN DE LAS TENSIONES. FRECUENCIA DE LAS REDES....................5
ARTÍCULO 5. PERTURBACIONES EN LAS REDES. ..........................................................................5
ARTÍCULO 6. EQUIPOS Y MATERIALES.............................................................................................5
ARTÍCULO 7. COINCIDENCIA CON OTRAS TENSIONES. ................................................................6
ARTÍCULO 8. REDES DE DISTRIBUCIÓN...........................................................................................6
ARTÍCULO 9. INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR..........................................................6
ARTÍCULO 10. TIPOS DE SUMINISTRO..............................................................................................6
ARTÍCULO 11. LOCALES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.....................................................8
ARTÍCULO 12. ORDENACIÓN DE CARGAS. ......................................................................................8
ARTÍCULO 13. RESERVA DE LOCAL. .................................................................................................8
ARTÍCULO 14. ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS.9
ARTÍCULO 15. ACOMETIDAS E INSTALACIONES DE ENLACE. ......................................................9
ARTÍCULO 16. INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS. ...................................................9
ARTÍCULO 17. RECEPTORES Y PUESTA A TIERRA...................................................................... 10
ARTÍCULO 18. EJECUCIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES. ...................... 10
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN A LOS USUARIOS.......................................................................... 11
ARTÍCULO 20. MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES......................................................... 17
ARTÍCULO 21. INSPECCIONES........................................................................................................ 17
ARTÍCULO 22. INSTALADORES AUTORIZADOS. ........................................................................... 17
ARTÍCULO 23. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES. ....................................................... 18
ARTÍCULO 24.- EXCEPCIONES........................................................................................................ 18
ARTÍCULO 25.- EQUIVALENCIA DE NORMATIVA DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO....... 19
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
GENERALES
REAL DECRETO 842/2002
Edición: Sep 03
Revisión: 1
- 2 -
ARTÍCULO 26. NORMAS DE REFERENCIA. .................................................................................... 19
ARTÍCULO 27. ACCIDENTES............................................................................................................ 20
ARTÍCULO 28. INFRACCIONES Y SANCIONES. ............................................................................. 20
ARTÍCULO 29. GUÍA TÉCNICA.......................................................................................................... 21
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
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Edición: Sep 03
Revisión: 1
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Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones eléctricas conectadas a una fuente de suministro en los límites de baja tensión, con la finalidad de:
a) Preservar la seguridad de las personas y los bienes.
b) Asegurar el normal funcionamiento de dichas instalaciones y prevenir las perturbaciones en otras instalaciones y servicios.
c) Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
Artículo 2. Campo de aplicación.
1. El presente Reglamento se aplicará a las instalaciones que distribuyan la energía eléctrica, a las generadoras de electricidad para consumo propio y a las receptoras, en los siguientes límites de tensiones nominales:
a) Corriente alterna: igual o inferior a 1.000 voltios.
b) Corriente continua: igual o inferior a 1.500 voltios.
2. El presente Reglamento se aplicará:
a) A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
b) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
c) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
Se entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aún con reducción de potencia.
3. Asimismo, se aplicará a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio del
Órgano Competente de la Comunidad Autónoma.
4. Se excluyen de la aplicación de este Reglamento las instalaciones y equipos de uso exclusivo en minas, material de tracción, automóviles, navíos, aeronaves, sistemas de comunicación, y los usos militares y demás instalaciones y equipos que estuvieran sujetos a reglamentación específica.
5. Las prescripciones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (en adelante ITCs) son de carácter general unas, y específico, otras. Las específicas sustituirán, modificarán o complementarán a las generales, según los casos.
6. No se aplicarán las prescripciones generales, sino únicamente prescripciones específicas, que serán objeto de las correspondientes ITCs, a las instalaciones o equipos que utilizan «muy baja tensión» (hasta 50 V en corriente alterna y hasta 75 V en corriente continua), por ejemplo las redes informáticas y similares, siempre que su fuente de energía sea autónoma, no se alimenten de redes destinadas a otros suministros, o que tales instalaciones sean absolutamente independientes de las redes de baja tensión con valores por encima de los fijados para tales pequeñas tensiones.
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
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Edición: Sep 03
Revisión: 1
- 4 -
Se entiende por potencia instalada aquella para la cual se proyectó inicialmente la instalación eléctrica según la previsión de cargas correspondientes. Según el actual RBT será la potencia calculada según la previsión de cargas conforme los criterios de la ITC-BT-10
A las instalaciones existentes antes de la entrada en vigor del RD 842/02 y por tanto ejecutadas según el Reglamento del año 73 o anteriores, se les aplica, en lo referente al régimen de inspecciones, el Reglamento del año 2002. En consecuencia, se deberán inspeccionar estas instalaciones antes de que haya transcurrido el correspondiente periodo de 5 años o de 10 años, aplicable según lo establecido en el apartado 4.2 de la ITC-BT 05, contados desde la entrada en vigor del citado Reglamento (18 de septiembre de 2003).
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ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
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Edición: Sep 03
Revisión: 1
- 5 -
Artículo 3. Instalación eléctrica.
Se entiende por instalación eléctrica todo conjunto de aparatos y de circuitos asociados en previsión de un fin particular: producción, conversión, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.
Artículo 4. Clasificación de las tensiones. Frecuencia de las redes.
1. A efectos de aplicación de las prescripciones del presente Reglamento, las instalaciones eléctricas de baja tensión se clasifican, según las tensiones nominales que se les asignen, en la forma siguiente:
Corriente alterna
(Valor eficaz)
Corriente continua.
(Valor medio aritmético)
Muy baja tensión
Tensión usual
Tensión especial
Un ≤ 50V
50 < Un ≤ 500V
500 < Un ≤ 1000V
Un ≤ 75V
75 < Un ≤ 750V
750 < Un ≤ 1500V
2. Las tensiones nominales usualmente utilizadas en las distribuciones de corriente alterna serán:
a) 230 V entre fases para las redes trifásicas de tres conductores.
b) 230 V entre fase y neutro, y 400 V entre fases, para las redes trifásicas de 4 conductores.
3. Cuando en las instalaciones no pueda utilizarse alguna de las tensiones normalizadas en este Reglamento, porque deban conectarse a o derivar de otra instalación con tensión diferente, se condicionará su inscripción a que la nueva instalación pueda ser utilizada en el futuro con la tensión normalizada que pueda preverse.
4. La frecuencia empleada en la red será de 50 Hz.
5. Podrán utilizarse otras tensiones y frecuencias, previa autorización motivada del Órgano competente de la Administración Pública, cuando se justifique ante el mismo su necesidad, no se produzcan perturbaciones significativas en el funcionamiento de otras instalaciones y no se menoscabe el nivel de seguridad para las personas y los bienes.
Artículo 5. Perturbaciones en las redes.
Las instalaciones de baja tensión que pudieran producir perturbaciones sobre las telecomunicaciones, las redes de distribución de energía o los receptores, deberán estar dotadas de los adecuados dispositivos protectores, según se establece en las disposiciones vigentes relativas a esta materia.
Artículo 6. Equipos y materiales.
1. Los materiales y equipos utilizados en las instalaciones deberán ser utilizados en la forma y para la finalidad que fueron fabricados. Los incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación de trasposición de las Directivas de la Unión Europea deberán cumplir con lo establecido en las mismas.
En lo no cubierto por tal reglamentación se aplicarán los criterios técnicos preceptuados por el presente Reglamento. En particular, se incluirán junto con los equipos y materiales las indicaciones necesarias para su correcta instalación y uso, debiendo marcarse con las siguientes indicaciones
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
GENERALES
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Edición: Sep 03
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- 6 - mínimas:
a) Identificación del fabricante, representante legal o responsable de la comercialización.
b) Marca y modelo.
c) Tensión y potencia (o intensidad) asignadas.
d) Cualquier otra indicación referente al uso específico del material o equipo, asignado por el fabricante.
2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas verificarán el cumplimiento de las exigencias técnicas de los materiales y equipos sujetos a este Reglamento. La verificación podrá efectuarse por muestreo.
Artículo 7. Coincidencia con otras tensiones.
Si en una instalación eléctrica de baja tensión se encuentran integrados circuitos o elementos sometidos a tensiones superiores a los límites definidos en este Reglamento, en ausencia de indicación específica en éste, se deberá cumplir con lo establecido en los reglamentos que regulen las instalaciones a dichas tensiones.
Artículo 8. Redes de distribución.
1. Las instalaciones de servicio público o privado cuya finalidad sea la distribución de energía eléctrica se definirán:
a) Por los valores de la tensión entre fase o conductor polar y tierra y entre dos conductores de fase o polares, para las instalaciones unidas directamente a tierra.
b) Por el valor de la tensión entre dos conductores de fase o polares, para las instalaciones no unidas directamente a tierra.
2. Las intensidades de la corriente eléctrica admisibles en los conductores se regularán en función de las condiciones técnicas de las redes de distribución y de los sistemas de protección empleados en las mismas.
Artículo 9. Instalaciones de alumbrado exterior.
Se considerarán instalaciones de alumbrado exterior las que tienen por finalidad la iluminación de las vías de circulación o comunicación y las de los espacios comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deben permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público.
Las condiciones que deben reunir las instalaciones de alumbrado exterior serán las correspondientes a su peculiar situación de intemperie y, por el riesgo que supone, el que parte de sus elementos sean fácilmente accesibles.
Artículo 10. Tipos de suministro.
1. A efectos del presente Reglamento, los suministros se clasifican en normales y complementarios.
A) Suministros normales son los efectuados a cada abonado por una sola empresa distribuidora por la totalidad de la potencia contratada por el mismo y con un solo punto de entrega de la energía.
B) Suministros complementarios o de seguridad son los que, a efectos de seguridad y continuidad de suministro, complementan a un suministro normal. Estos suministros podrán realizarse por dos empresas diferentes o por la misma Empresa, cuando se disponga, en el
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
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Edición: Sep 03
Revisión: 1
- 7 - lugar de utilización de la energía, de medios de transporte y distribución independientes, o por el usuario mediante medios de producción propios. Se considera suministro complementario aquel que aun partiendo del mismo transformador, dispone de línea de distribución independiente del suministro normal desde su mismo origen en baja tensión. Se clasifican en suministro de socorro, suministro de reserva y suministro duplicado:
a) Suministro de socorro es el que está limitado a una potencia receptora mínima equivalente al 15 por 100 del total contratado para el suministro normal.
b) Suministro de reserva es el dedicado a mantener un servicio restringido de los elementos de funcionamiento indispensables de la instalación receptora, con una potencia mínima del 25 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal.
c) Suministro duplicado es el que es capaz de mantener un servicio mayor del 50 por 100 de la potencia total contratada para el suministro normal.
2. Las instalaciones previstas para recibir suministros complementarios deberán estar dotadas de los dispositivos necesarios para impedir un acoplamiento entre ambos suministros, salvo lo prescrito en las instrucciones técnicas complementarias. La instalación de esos dispositivos deberá realizarse de acuerdo con la o las empresas suministradoras. De no establecerse ese acuerdo, el órgano competente de la Comunidad Autónoma resolverá lo que proceda en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea formulada la consulta.
3. Además de los señalados en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán fijar, en cada caso, los establecimientos industriales o dedicados a cualquier otra actividad que, por sus características y circunstancias singulares, hayan de disponer de suministro de socorro, de reserva o suministro duplicado.
4. Si la empresa suministradora que ha de facilitar el suministro complementario se negara a realizarlo o no hubiera acuerdo con el usuario sobre las condiciones técnico-económicas propuestas, el órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá resolver lo que proceda, en el plazo de quince días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la controversia.
La ITC-BT-28 indica los tipos de locales de pública concurrencia que deben disponer de un suministro complementario.
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
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Edición: Sep 03
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- 8 -
Artículo 11. Locales de características especiales.
Se establecerán en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias prescripciones especiales, en base a las condiciones particulares que presentan, en los denominados "locales de características especiales", tales como los locales y emplazamientos mojados o en los que exista atmósfera húmeda, gases o polvos de materias no inflamables o combustibles, temperaturas muy elevadas o muy bajas en relación con las normales, los que se dediquen a la conservación o reparación de automóviles, los que estén afectos a los servicios de producción o distribución de energía eléctrica; en las instalaciones donde se utilicen las denominadas tensiones especiales, las que se realicen con carácter provisional o temporal, las instalaciones para piscinas, otras señaladas específicamente en las ITC, y en general, todas aquellas donde sea necesario mantener instalaciones eléctricas en circunstancias distintas a las que pueden estimarse como de riesgo normal, para la utilización de la energía eléctrica en baja tensión.
Artículo 12. Ordenación de cargas.
Se establecerán en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias prescripciones relativas a la ordenación de las cargas previsibles para cada una de las agrupaciones de consumo de características semejantes, tales como edificios dedicados principalmente a viviendas, edificios comerciales, de oficinas y de talleres para industrias, basadas en la mejor utilización de las instalaciones de distribución de energía eléctrica.
Antes de iniciar las obras, los titulares de edificaciones en proyecto de construcción deberán facilitar a la Empresa suministradora toda la información necesaria para deducir los consumos y cargas que han de producirse, a fin de poder adecuar con antelación suficiente el crecimiento de sus redes y las previsiones de cargas en sus centros de transformación.
Artículo 13. Reserva de local.
En lo relativo a la reserva de local se seguirán las prescripciones recogidas en la reglamentación por la que se regulen las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
La reglamentación a la que se refiere el Artículo 13 es el RD 1955/2000 de 1 de diciembre.
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- 9 -
Artículo 14. Especificaciones particulares de las Empresas suministradoras.
Las empresas suministradoras podrán proponer especificaciones sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalaciones de contadores y derivaciones individuales, señalando en ellas las condiciones técnicas de carácter concreto que sean precisas para conseguir mayor homogeneidad en las redes de distribución y las instalaciones de los abonados.
Dichas especificaciones deberán ajustarse, en cualquier caso, a los preceptos del Reglamento, y deberán ser aprobadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en caso de que se limiten a su ámbito territorial, o por centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en caso de aplicarse en más de una Comunidad
Autónoma, pudiéndose exigir para ello el dictamen de una entidad competente en la materia. Las normas particulares así aprobadas deberán publicarse en el correspondiente Boletín Oficial.
Artículo 15. Acometidas e instalaciones de enlace.
1. Se denomina acometida la parte de la instalación de la red de distribución que alimenta la caja o cajas generales de protección o unidad funcional equivalente.
La acometida será responsabilidad de la empresa suministradora, que asumirá la inspección y verificación final.
2. Son instalaciones de enlace las que unen la caja general de protección, o cajas generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario.
Se componen de: caja general de protección, línea general de alimentación, elementos para la ubicación de contadores, derivación individual, caja para interruptor de control de potencia y dispositivos generales de mando y protección.
Las cajas generales de protección alojan elementos de protección de las líneas generales de alimentación y señalan el principio de la propiedad de las instalaciones de los usuarios.
Línea general de alimentación es la parte de la instalación que enlaza una caja general de protección con las derivaciones individuales que alimenta.
La derivación individual de un abonado parte de la línea general de alimentación y comprende los aparatos de medida, mando y protección.
3. Las compañías suministradoras facilitarán los valores máximos previsibles de las potencias o corrientes de cortocircuito de sus redes de distribución, con el fin de que el proyectista tenga en cuenta este dato en sus cálculos.
Artículo 16. Instalaciones interiores o receptoras.
1. Las instalaciones interiores o receptoras son las que, alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia, tienen como finalidad principal la utilización de la energía eléctrica. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie.
2. En toda instalación interior o receptora que se proyecte y realice se alcanzará el máximo equilibrio en las cargas que soportan los distintos conductores que forman parte de la misma, y ésta se subdividirá de forma que las perturbaciones originadas por las averías que pudieran producirse en algún punto de ella afecten a una mínima parte de la instalación. Esta subdivisión deberá permitir también la localización de las averías y facilitar el control del aislamiento de la parte de la instalación afectada.
3. Los sistemas de protección para las instalaciones interiores o receptoras para baja tensión impedirán los efectos de las sobreintensidades y sobretensiones que por distintas causas cabe
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ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
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Edición: Sep 03
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- 10 - prever en las mismas y resguardarán a sus materiales y equipos de las acciones y efectos de los agentes externos. Asimismo, y a efectos de seguridad general, se determinarán las condiciones que deben cumplir dichas instalaciones para proteger de los contactos directos e indirectos.
4. En la utilización de la energía eléctrica para instalaciones receptoras se adoptarán las medidas de seguridad, tanto para la protección de los usuarios como para la de las redes, que resulten proporcionadas a las características y potencia de los aparatos receptores utilizados en las mismas.
5. Además de los preceptos que en virtud del presente y otros reglamentos sean de aplicación a los locales de pública concurrencia, deberán cumplirse medidas y previsiones específicas, en función del riesgo que implica en los mismos un funcionamiento defectuoso de la instalación eléctrica.
Artículo 17. Receptores y puesta a tierra.
Sin perjuicio de las disposiciones referentes a los requisitos técnicos de diseño de los materiales eléctricos, según lo estipulado en el artículo 6, la instalación de los receptores, así como el sistema de protección por puesta a tierra deberán respetar lo dispuesto en las correspondientes instrucciones técnicas complementarias.
Artículo 18. Ejecución y puesta en servicio de las instalaciones.
1. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 21/1992, de Industria, la puesta en servicio y utilización de las instalaciones eléctricas se condiciona al siguiente procedimiento:
a) Deberá elaborarse, previamente a la ejecución, una documentación técnica que defina las características de la instalación y que, en función de sus características, según determine la correspondiente ITC, revestirá la forma de proyecto o memoria técnica.
b) La instalación deberá verificarse por el instalador, con la supervisión del director de obra en su caso, a fin de comprobar la correcta ejecución y funcionamiento seguro de la misma.
c) Asimismo, cuando así se determine en la correspondiente ITC, la instalación deberá ser objeto de una inspección inicial, por un organismo de control.
d) A la terminación de la instalación y realizadas las verificaciones pertinentes y, en su caso, la inspección inicial, el instalador autorizado ejecutor de la instalación, emitirá un certificado de instalación, en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias y de acuerdo con la documentación técnica. En su caso, identificará y justificará las variaciones que en la ejecución se hayan producido con relación a lo previsto en dicha documentación.
e) El certificado, junto con la documentación técnica y, en su caso, el certificado de dirección de obra y el de inspección inicial, deberá depositarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de registrar la referida instalación, recibiendo las copias diligenciadas necesarias para la constancia de cada interesado y solicitud de suministro de energía. Las Administraciones competentes deberán facilitar que éstas documentaciones puedan ser presentadas y registradas por procedimientos informáticos o telemáticos.
2. Las instalaciones eléctricas deberán ser realizadas únicamente por instaladores autorizados.
3. La empresa suministradora no podrá conectar la instalación receptora a la red de distribución si no se le entrega la copia correspondiente del certificado de instalación debidamente diligenciado por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4. No obstante lo indicado en el apartado precedente, cuando existan circunstancias objetivas por las cuales sea preciso contar con suministro de energía eléctrica antes de poder culminar la
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ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
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- 11 - tramitación administrativa de las instalaciones, dichas circunstancias, debidamente justificadas y acompañadas de las garantías para el mantenimiento de la seguridad de las personas y bienes y de la no perturbación de otras instalaciones o equipos, deberán ser expuestas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, la cual podrá autorizar, mediante resolución motivada, el suministro provisional para atender estrictamente aquellas necesidades.
5. En caso de instalaciones temporales (congresos y exposiciones, con distintos stands, ferias ambulantes, festejos, verbenas, etc.), el órgano competente de la Comunidad podrá admitir que la tramitación de las distintas instalaciones parciales se realice de manera conjunta. De la misma manera, podrá aceptarse que se sustituya la documentación técnica por una declaración, diligenciada la primera vez por la Administración, en el supuesto de instalaciones realizadas sistemáticamente de forma repetitiva.
El procedimiento detallado de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones viene detallado en
la ITC-BT-04.
Artículo 19. Información a los usuarios.
Como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquier instalación eléctrica, la empresa instaladora deberá confeccionar unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. Dichas instrucciones incluirán, en cualquier caso, como mínimo, un esquema unifilar de la instalación con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados, así como un croquis de su trazado.
Cualquier modificación o ampliación requerirá la elaboración de un complemento a lo anterior, en la medida que sea necesario.
Toda instalación eléctrica deberá ir acompañada de unas instrucciones generales de uso y mantenimiento de las mismas, y de los documentos propios de la instalación. Por lo tanto, se tendrán los documentos siguientes:
- Instrucciones generales de uso y mantenimiento.
- Documentos propios de la instalación:
- Esquema unifilar de la instalación
- Croquis o plano(s) de trazado de las canalizaciones, de las redes de tierra y ubicación de los materiales instalados (dispositivos de protección, interruptores, bases de toma de corriente, puntos
de luz, aparatos de alumbrado de emergencia, etc.)
En la figura siguiente se incluye un ejemplo de croquis de trazado de una instalación eléctrica empotrada.
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Revisión: 1
- 12 -
Uno de los anexos a entregar al titular de la instalación (dentro de las Instrucciones generales de uso y mantenimiento para los casos de instalaciones domésticas) podrá consistir en las recomendaciones siguientes,
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- 13 -
CONSEJOS PARA UNA MEJOR UT ILIZACIÓN DE SU INSTALACIÓN
Antes de efectuar su póliza de abono (contrato) con la
Cía. Suministradora, asesórese con el Instalador electricista Autorizado, la propia
Compañía o profesional competente para elegir la tarifa y potencia más conveniente para usted.
Si se le dispara el IAD (interruptor automático diferencial) en el cuadro general de mando y protección, actúe de la forma siguiente:
a) Desconecte todos los PIAS y conecte el IAD.
b) Vaya conectando uno a uno todos los PIAS y el circuito que le haga disparar nuevamente el IAD es donde existe la avería. En este caso, desconecte los aparatos y lámparas de dicho circuito, y vuelva a accionar el PIA. Si no se dispara, la avería es de los aparatos. Si se dispara nuevamente tiene avería en este circuito, por lo que tendrá que avisar a su Instalador
Autorizado.
No sobrepasar simultáneamente la potencia contratada con la
Cía. Suministradora de energía, puesto que se le disparará el lCP (interruptor de control de potencia), dejándole a usted sin servicio en toda la vivienda o local. Desconecte algún aparato (los de más potencia) y vuelva a accionar el ICP, desconecte el Interruptor General, y vuelva a conectar el ICP. Si aún así se dispara, avise a su compañía suministradora porque la avería está en el ICP.
Si se le dispara un PIA (pequeño interruptor automático) en el cuadro general de mando y protección, puede ser debido a estos dos casos.
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ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN; ASPECTOS
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- 14 -
CONSEJOS PARAUNAMEJORUT ILIZACIÓNDESUINSTALACIÓN
Compruebe con periodicidad (una vez al mes por lo menos) su
IAD. Pulse el botón de prueba y si no dispara es que está averiado, por tanto, no está usted protegido contra derivaciones. Avise a su
Instalador Autorizado.
Manipule todos los aparatos eléctricos, incluso el teléfono,
SIEMPRE con las manos secas y evite estar descalzo o con lospies húmedos.
a) Que el circuito que protege dicho PIA está sobrecargado, en cuyo caso deberá ir desconectando aparatos o lámparas, hasta conseguir reponer de nuevo el citado
PIA,
b) Que en el circuito o en los aparatos y lámparas conectados a él, se haya producido un cortocircuito.
Proceda como en el caso anterior (3b), para ver si dicha avería es de algún aparato o de la instalación. Deje desconectado dicho PIA y funcione con el resto de la instalación.
Compruebe con periodicidad (una vez al año por lo menos) y por medio de su Instalador
Autorizado la red de tierra de su vivienda o local.
Y NUNCA los manipule cuando esté en el baño o bajo la ducha. ¡El agua es conductora de la electricidad!
Si hay un fallo eléctrico en la instalación o en el aparato utilizado, usted corre el riesgo de electrocutarse. Ojo con las radios, secadores de pelo, aparatos de calor al borde de la bañera: pueden caerse al agua y electrocutarse.
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO
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CONSEJOS PARAUNAMEJORUT ILIZACIÓNDESUINSTALACIÓN
No usar nunca aparatos eléctricos con cables pelados, clavijas y enchufes rotos, etc.
Compruebe las canalizaciones eléctricas empotradas antes de taladrar una pared o el techo.
Puede electrocutarse al atravesar una canalización con la taladradora.
No hacer varias conexiones en un mismo enchufe (no utilizar ladrones o clavijas múltiples).
En el caso de manipular algún aparato eléctrico, desconecte previamente el IAD del cuadro general y compruebe SIEMPRE que no existe tensión.
No deje aparatos eléctricos conectados al alcance de los niños y procure tapar los enchufes a los que tenga acceso.
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CONSEJOSPARAUNAMEJORUT ILIZACIÓNDESUINSTALACIÓN contacto con la parte metálica.
Para ello debe llamar al Instalador Autorizado para que localice la fuga.
Abstenerse de intervenir en su instalación para modificarla. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán, ser efectuadas por un instalador autorizado.
Al desconectar los aparatos no tire del cordón o hilo, sino de la clavija.
Cuando un receptor (electrodoméstico, maquinaria, etc) le dé
"calambre" es porque hay derivación de corriente de los hilos conductores o en algún elemento metálico del electrodoméstico. Normalmente se Dispara el Diferencial.
Localizar el aparato o parte de la instalación donde se produce y aislar debidamente al
No se puede enchufar cualquier aparato en cualquier toma de corriente. Cada aparato tiene su potencia. Como cada toma de corriente tiene la suya. Vea la “Instalación Interior de su
Vivienda o local” de esta Guía y adecúe los aparatos a enchufar con las tomas. Si la potencia del Aparato es superior a los
Amperios que permite enchufar la toma de corriente, puede quemarse la base del enchufe, la clavija e incluso la instalación.
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Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones.
Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por un instalador autorizado.
En las instalaciones eléctricas sujetas a inspecciones periódicas tales como alumbrado de emergencia, etc. es muy importante garantizar su estado de funcionamiento, mediante su mantenimiento adecuado. A tal efecto el titular, salvo cuando disponga de medios adecuados, deberá contratar su mantenimiento a un instalador autorizado.
Artículo 21. Inspecciones.
Sin perjuicio de la facultad que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de la Ley 21/1992, de
Industria, posee la Administración Pública competente para llevar a cabo, por sí misma, las actuaciones de inspección y control que estime necesarias, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad establecidos por el presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, según lo previsto en el artículo 12.3 de dicha Ley, deberá ser comprobado, en su caso, por un organismo de control autorizado en este campo reglamentario.
A tal fin, la correspondiente instrucción técnica complementaria determinará:
a) Las instalaciones y las modificaciones, reparaciones o ampliaciones de instalaciones que deberán ser objeto de inspección inicial, antes de su puesta en servicio.
b) Las instalaciones que deberán ser objeto de inspección periódica.
c) Los criterios para la valoración de las inspecciones, así como las medidas a adoptar como resultado de las mismas.
d) Los plazos de las inspecciones periódicas.
Todos estos aspectos se encuentran desarrollados en la ITC-BT-05.
Artículo 22. Instaladores Autorizados.
Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por instaladores autorizados en baja tensión, autorizados para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente instrucción técnica complementaria, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes.
Según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedidas por los correspondientes órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los instaladores tendrán ámbito estatal.
El procedimiento de autorización está detallado en la ITC-BT-03.
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Artículo 23. Cumplimiento de las prescripciones.
1. Se considerará que las instalaciones realizadas de conformidad con las prescripciones del presente Reglamento proporcionan las condiciones de seguridad que, de acuerdo con el estado de la técnica, son exigibles, a fin de preservar a las personas y los bienes, cuando se utilizan de acuerdo a su destino.
2. Las prescripciones establecidas en el presente Reglamento tendrán la condición de mínimos obligatorios, en el sentido de lo indicado por el artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de Industria.
Se considerarán cubiertos tales mínimos:
a) Por aplicación directa de las prescripciones de las correspondientes ITC, o
b) Por aplicación de técnicas de seguridad equivalentes, siendo tales las que, sin ocasionar distorsiones en los sistemas de distribución de las compañías suministradoras, proporcionen, al menos, un nivel de seguridad equiparable a la anterior. La aplicación de técnicas de seguridad equivalentes deberá ser justificado debidamente por el diseñador de la instalación, y aprobada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Cuando el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias se justifique según lo dispuesto en el artículo 23 apartado 2.b), el titular de la instalación deberá solicitar una autorización expresa del órgano competente de la Comunidad Autónoma, antes de iniciar los trabajos de la instalación. Para obtener dicha autorización el titular de la instalación presentará una memoria justificativa elaborada por el técnico que redactó la documentación técnica. Para otorgar la autorización la Comunidad autónoma podrá recabar un informe técnico emitido por un Organismo de Control o por otra entidad independiente reconocida con amplia experiencia en la materia.
Artículo 24.- Excepciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6, cuando sea materialmente imposible cumplir determinadas prescripciones del presente Reglamento, sin que sea factible tampoco acogerse a la letra b) del artículo anterior, el titular de la instalación que se pretenda realizar, deberá presentar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, previamente al procedimiento contemplado en el artículo 18, una solicitud de excepción, exponiendo los motivos de la misma e indicando las medidas de seguridad alternativas que se propongan, las cuales, en ningún caso, podrán rebajar los niveles de protección establecidos en el Reglamento.
El citado órgano competente podrá desestimar la solicitud, requerir la modificación de las medidas alternativas o conceder la autorización de excepción, que será siempre expresa, entendiéndose el silencio administrativo como desestimatorio.
Cuando no sea posible el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias ni siquiera aplicando técnicas de seguridad equivalente, el titular de la instalación deberá presentar una solicitud de excepción ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, antes de iniciar los trabajos de la instalación. Junto a la solicitud de excepción el titular de la instalación presentará una memoria justificativa elaborada por el técnico que redactó el proyecto. Para otorgar la autorización de excepción la Comunidad autónoma podrá recabar un informe técnico emitido por un Organismo de
Control o por otra entidad independiente reconocida con amplia experiencia en la materia.
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Artículo 25.- Equivalencia de normativa del Espacio Económico Europeo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, a los efectos del presente Reglamento y para la comercialización de productos provenientes de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, sometidos a las reglamentaciones nacionales de seguridad industrial, la Administración pública competente deberá aceptar la validez de los certificados y marcas de conformidad a normas y las actas o protocolos de ensayos que son exigibles por las citadas reglamentaciones, emitidos por organismos de evaluación de la conformidad oficialmente reconocidos en dichos Estados, siempre que se reconozca, por la mencionada Administración pública competente, que los citados agentes ofrecen garantías técnicas, profesionales y de independencia e imparcialidad equivalentes a las exigidas por la legislación española y que las disposiciones legales vigentes del Estado en base a las que se evalúa la conformidad comporten un nivel de seguridad equivalente al exigido por las correspondientes disposiciones españolas.
Artículo 26. Normas de referencia.
1. Las instrucciones técnicas complementarias podrán establecer la aplicación de normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de manera total o parcial, a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento.
Dicha referencia se realizará, por regla general, sin indicar el año de edición de las normas en cuestión.
En la correspondiente instrucción técnica complementaria se recogerá el listado de todas las normas citadas en el texto de las instrucciones, identificadas por sus títulos y numeración, la cual incluirá el año de edición.
2. Cuando una o varias normas varíen su año de edición, o se editen modificaciones posteriores a las mismas, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios.
A falta de resolución expresa, se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior a la que figure en el listado de normas, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se limite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.
Puesto que las prescripciones reglamentarias definen condiciones mínimas de seguridad, se asume que una norma en edición posterior a la que figura en la ITC-BT 02, ofrece un nivel de seguridad equivalente o superior al mínimo fijado en el Reglamento.
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Artículo 27. Accidentes.
A efectos estadísticos y con objeto de poder determinar las principales causas, así como disponer las eventuales correcciones en la reglamentación, se debe poseer los correspondientes datos sistematizados de los accidentes más significativos. Para ello, cuando se produzca un accidente que ocasione daños o víctimas, la compañía suministradora deberá redactar un informe que recoja los aspectos esenciales del mismo. En los quince primeros días de cada trimestre, deberán remitir a las
Comunidades Autónomas y al centro directivo competente en materia de seguridad industrial del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, copia de todos los informes realizados.
Artículo 28. Infracciones y sanciones.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente reglamento se clasificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 21/1992, de Industria.
Por lo que se refiere a las infracciones, en dicho título se clasifican las infracciones en muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves las tipificadas como graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
Son infracciones graves entre otras:
- La fabricación, importación, venta, transporte, instalación o utilización de productos, aparatos e elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando comporte peligro o daño grave para personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
- La puesta en funcionamiento de las instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando ésta sea preceptiva.
- La ocultación o alteración dolosa de datos relativos a las empresas, por ejemplo fabricantes o instaladores autorizados, o la expedición de certificados no acordes con la realidad de los hechos.
- El incumplimiento de las especificaciones dictadas por la autoridad competente en materia de seguridad industrial.
- La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.
Son infracciones leves las siguientes:
- El incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no citada anteriormente.
- La no comunicación a la Administración competente, dentro de los plazos reglamentarios, de los datos relativos a las empresas, por ejemplo fabricantes o instaladores autorizados.
- La falta de colaboración con las administraciones públicas en el ejercicio por éstas de sus funciones reglamentarias.
Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta:
- La importancia del daño o deterioro causado.
- El grado de participación o beneficio obtenido.
- La capacidad económica del infractor.
- La intencionalidad de la comisión de la infracción.
- La reincidencia.
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- 21 -
Artículo 29. Guía técnica.
El centro directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Ciencia y
Tecnología elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en este Reglamento.
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ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN;
ASPECTOS GENERALES
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
TENSIÓN
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- 1 -
0. ÍNDICE 0. ÍNDICE..............................................................................1
1. OBJETO......................................................................................................................................2
2. INSTALADOR AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN...................................2
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN............2
3.1 Categoría básica (IBTB)....................................................................................................2
3.2 Categoría especialista (IBTE)...........................................................................................2
4. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN...............................3
4.1 Concepto............................................................................................................................3
4.2 Requisitos..........................................................................................................................4
4.3 Concesión y validez..........................................................................................................7
5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN................................................7
5.1 Requisitos..........................................................................................................................7
5.2 Concesión y validez..........................................................................................................8
6. ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN EN
COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUELLAS DONDE OBTUVIERON LA
AUTORIZACIÓN.............................................................................................................................. 14
7. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN......... 14
APÉNDICE
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ASPECTOS GENERALES
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
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- 2 -
1. OBJETO
La presente Instrucción Técnica Complementaria tiene por objeto desarrollar las previsiones del artículo 22 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, estableciendo las condiciones y requisitos que deben observarse para la certificación de la competencia y la autorización administrativa correspondiente de los instaladores autorizados en el ámbito de aplicación del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
2. INSTALADOR AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
Instalador Autorizado en Baja Tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, habiendo sido autorizado para ello según lo prescrito en la presente Instrucción.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
Los instaladores autorizados en Baja Tensión se clasifican en las siguientes categorías:
3.1 Categoría básica (IBTB)
Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).
3.2 Categoría especialista (IBTE)
Los instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:
- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios;
- sistemas de control distribuido;
- sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;
- control de procesos;
- líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;
- locales con riesgo de incendio o explosión;
- quirófanos y salas de intervención;
- lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;
- instalaciones generadoras de baja tensión; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
En los certificados de cualificación individual y de instalador deberán constar expresamente la modalidad o modalidades de entre las citadas para las que se haya sido autorizado, caso de no
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ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN;
ASPECTOS GENERALES
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
TENSIÓN
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- 3 - serlo para la totalidad de las mismas.
La categoría especialista para las cuatro primeras modalidades de instalaciones (sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios; sistemas de control distribuido; sistemas de supervisión, control y adquisición de datos; y control de procesos) es única, por cuanto dichas instalaciones presentan características comunes significativas que aconsejan su agrupación en una única subcategoría. La primera modalidad corresponde a las instalaciones del ámbito de aplicación de la ITC-BT-51 –ámbito doméstico- mientras que las otras tres pertenece al ámbito industrial.
La categoría especialista de la modalidad “líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía” corresponde a las instalaciones del ámbito de aplicación de las ITC-BT-6, 7 y 11.
La categoría especialista de la modalidad “locales con riesgo de incendio o explosión” corresponde a las instalaciones del ámbito de aplicación de la ITC-BT - 29
La categoría especialista de la modalidad “quirófanos y salas de intervención” corresponde a las instalaciones del ámbito de aplicación de la ITC-BT -38.
La categoría especialista de la modalidad “lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares” corresponde a instalaciones del ámbito de aplicación de la ITC-BT-44.
La construcción e instalación de un rótulo luminoso que precise para su funcionamiento tensiones superiores a 1000 V, independientemente que se realice en un taller o fábrica o “In situ”, deberá ser realizada por un Instalador autorizado para la categoría especialista, en la subcategoría anterior (“lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares”).
Esta modalidad, sin embargo, no incluye aquellas instalaciones con lámparas o tubos de descarga que presenten al exterior conexiones únicamente en baja tensión (de acuerdo al apartado 3.2. de la ITC-BT-44), independientemente de que tengan algún elemento o parte inaccesible de alta tensión en su interior. Por lo anterior, estas instalaciones pueden ser conectadas por instaladores autorizados para la categoría básica.
Las instalaciones generadoras de baja tensión que, de acuerdo al artículo 2 del RD 842/2002, se limitan a la generación para consumo propio, corresponden al ámbito de aplicación de la ITC-BT-
40, y los instaladores que las ejecuten tendrán la categoría especialista en la subcategoría:
“instalaciones generadoras de baja tensión”.
4. CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL EN BAJA TENSIÓN
4.1 Concepto
El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión es el documento mediante el cual la
Administración reconoce a su titular la capacidad personal para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de la presente
Instrucción, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión.
Dicho certificado no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que constituirá requisito previo para la obtención del Certificado de Instalador Autorizado en Baja
Tensión.
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INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
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- 4 -
4.2 Requisitos
Para obtener el Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, las personas físicas deberán acreditar ante la Comunidad Autónoma donde radique el interesado:
a) Encontrarse en edad legal laboral.
b) Conocimientos teórico-prácticos de electricidad.
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación sobre competencias profesionales, se entenderá que reúnen dichos conocimientos las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, con 1 año de experiencia, como mínimo, en empresas de instalaciones eléctricas y habiendo realizado un curso de 40 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en Baja Tensión;
b.2) Técnicos de grado medio en equipos e instalaciones electrotécnicas, habiendo realizado un curso de 100 horas impartido por una Entidad de Formación Autorizada en
Baja Tensión;
b.3) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas;
b.4) Técnicos superiores en instalaciones electrotécnicas y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;
b.5) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico.
b.6) Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio o Superior con formación suficiente en el campo electrotécnico y experiencia de trabajo en empresas de instalaciones eléctricas;
Se admitirán las titulaciones declaradas por la Administración española competente como equivalentes a las mencionadas, así como las titulaciones equivalentes que se determinen por aplicación de la legislación comunitaria o de otros acuerdos internacionales con terceros países, ratificados por el Estado Español.
c) Haber superado un examen, ante dicha Comunidad Autónoma, en los siguientes casos:
c.1) teórico-práctico, en las situaciones b.1) y b.2);
c.2) práctico, en las situaciones b.3 y b.5), sobre las disposiciones del Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias correspondientes a la categoría en la que se desea obtener la cualificación, cuyos requisitos, criterios y contenidos mínimos podrán ser definidos mediante resolución del Órgano
Competente en materia de Seguridad Industrial de Ministerio de Ciencia y Tecnología.
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- 5 -
A continuación se incluyen los esquemas resumen correspondientes al apartado 4,
Certificado Certificado d dee c cuuaallifificicaaccióiónnininddivivididuuaall
Edad legal laboral
Edad legal laboral
Conocimientos
teórico-prácticos de electricidad (titulación y/o experiencia y/o curso)
Conocimientos
teórico-prácticos de electricidad (titulación y/o experiencia y/o curso)
(Superación examen teórico y/o práctico sobre
Reglamento)
(Superación examen teórico y/o práctico sobre
Reglamento)
El interesado
Comunidad Autónoma
Certificado de Cualificación individual
Certificado de Cualificación
Válido para toda España.
Actualizable si lo demanda el cambio reglamentario
(Entidad de Formación)
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INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
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- 6 -
Cualificación individual. Conocimientos
teórico-prácticos
Cualificación individual. Conocimientos
teórico-prácticos
1 1
100 horas
100 horas
Experiencia
Teórico -práctico
Teórico - práctico
Teórico -práctico
Teó ic o -
pr ác tic o
PPr rácáctictioco
b .1) Téc nic os en equipos e
in stalac iones elec tr o téc nic as
b .1) Téc nic os en equ ipos e
instalac iones elec tr otéc nic as
b .2) Téc nic os en equipos e
in stalac iones elec tr o téc nic as
b .2) Téc nic os en equ ipos e
instalac iones elec tr otéc nic as
b .3)Téc nic os super ior es en
instalac iones elec tr otéc nic as
b.3)Téc nic os super ior es en
instalac iones elec tr otéc nic as
b .4)Téc nic os super ior es en
instalac iones elec tr otéc nic as
b.4)Téc nic os super ior es en
instalac iones elec tr otéc nic as
b.6)Titulados de Esc uelas
Téc nic as de Gr ado Medio o
Super ior
b .6)T itulados de Esc uelas
Téc nic as de Gr ado Medio o
Super ior
b.5)Titulados de Esc uelas
Téc nic as de Gr ado Medio o
Super ior
b .5)T itulados de Esc uelas
Téc nic as de Gr ado Medio o
Super ior
PPr rácáctictioco
Otr as ti tulac iones d ec lar adas equivalentes por la Administr ac ión,
o en vir tud de tr atados inter nac ionales.
Otr as ti tulac iones d ec lar adas equivalentes por la Administr ac ión,
o en vir tud d e tr atados inter nac ionales.
40
hor as
40
hor as
Titulac ión Exper ien c ia Cur so Examen
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ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN;
ASPECTOS GENERALES
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
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- 7 -
La titulación de formación profesional en el grado FP1 en el ámbito de las instalaciones eléctricas se considera equivalente a la requerida en el caso b1) o b2), mientras que la de formación profesional FP2 también en el ámbito de las instalaciones eléctricas se considera equivalente a la requerida para el caso b3) o b4). Asimismo se tendrá en cuenta lo establecido en el R.D. 777/98
de 30 de Abril.
Para los apartados b4) y b6), la experiencia quedará acreditada por la permanencia activa de un año en empresas de instalaciones eléctricas ejecutando instalaciones. Lo anterior se demostrará mediante la presentación del TC-1 y TC-2 correspondiente, así como una certificación de la empresa sobre la actividad desarrollada.
4.3 Concesión y validez
Cumplidos los requisitos de 4.2, la Comunidad Autónoma expedirá el correspondiente
Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, con la anotación de la categoría o categorías correspondientes.
El Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorio español.
En caso de variación importante del Reglamento respecto del que constituyó la base para la concesión del certificado, y siempre que en la Disposición correspondiente se determine expresamente que, en razón de la misma, sea preciso hacerlo, el titular del certificado deberá solicitar la actuación del mismo, cumpliendo los requisitos que dicha Disposición establezca para ello. En caso de no hacerlo, el certificado solamente será valido para la reglamentación anterior, en tanto en cuanto no sea preciso aplicarla junto con las nuevas disposiciones.
5. AUTORIZACIÓN COMO INSTALADOR EN BAJA TENSIÓN
5.1 Requisitos
Para obtener la autorización de Instalador en Baja Tensión, a que se refiere el apartado 2 de la presente Instrucción, deberán acreditarse ante la Comunidad Autónoma donde radiquen los interesados, los siguientes requisitos:
a) Contar con los medios técnicos y humanos que se determinan en el Apéndice de la presente Instrucción, para las respectivas categorías;
b) Tener suscrito seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones, mediante póliza por una cuantía mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista, cantidad que se actualizará anualmente, según la variación del índice de precios al consumo, certificada por el Instituto Nacional de Estadística. De dicha actualización se trasladará justificante al
Órgano competente de la Comunidad;
c) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente;
d) Estar incluidos en el censo de obligaciones tributarias;
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ASPECTOS GENERALES
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
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e) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social;
f) En el caso de las personas jurídicas, estar constituidas legalmente. Además, deberán aportarse, cumplimentados con los datos de la entidad, los carnets identificativos de las personas físicas dotadas de Certificados de cualificación individual.
5.2 Concesión y validez
5.2.1. El Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en caso de que se cumplan los requisitos indicados en el apartado anterior, expedirá el correspondiente Certificado de
Instalador Autorizado en Baja Tensión, en el cual constará la categoría o categorías que comprenda. Además, constará en el certificado la advertencia de que el mismo no tendrá validez si el instalador no ha sido inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales, para lo cual deberá reservarse un apartado en el certificado para su cumplimentación por el
Registro.
En el caso de personas jurídicas se diligenciarán por la Comunidad Autónoma, asimismo, los carnets individuales identificativos.
5.2.2. El Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión tendrá validez en todo el territorio español, y por un período inicial de 5 años, siempre y cuando se mantengan las condiciones que permitieron su concesión.
Se renovará, por un período igual al inicial, siempre que el Instalador autorizado lo solicite al
Órgano competente de la Comunidad Autónoma con anterioridad a los 3 meses previos inmediatos a la finalización de su vigencia, y se acredite el mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su anterior autorización.
Si el Órgano competente no resolviese sobre la renovación antes de la fecha de caducidad de la autorización, o en los 3 meses posteriores, aquélla se considerará concedida.
5.2.3 Cualquier variación en las condiciones y requisitos establecidos para la concesión del certificado deberá ser comunicada al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes, si no afecta a la validez del mismo. En caso de que dicha variación supusiera dejar de cumplir los requisitos necesarios para la concesión del certificado, la comunicación deberá ser realizada en el plazo de 15 días inmediatos posteriores a producirse la incidencia, a fin de que el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, a la vista de las circunstancias, pueda determinar la cancelación del mismo o, en su caso, la suspensión o prórroga condicionada de la actividad, en tanto se restablezcan los referidos requisitos.
La falta de notificación en el plazo señalado en el párrafo anterior, podrá suponer, además de las posibles sanciones que figuran en el Reglamento, la inmediata suspensión cautelar del certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.
Asimismo, el certificado de instalador o de persona jurídica autorizada en Baja Tensión podrá quedar anulado, previo el correspondiente expediente, en caso de que se faciliten, cedan o enajenen certificados de instalación de obras no realizadas por el instalador autorizado
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GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN: REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN;
ASPECTOS GENERALES
INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
TENSIÓN
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- 9 -
A continuación se incluye un esquema resumen relativo a la autorización de instaladores,
Texto del R.D. 842/02
Disposición transitoria primera.- Carnets profesionales.
Los titulares de carnets de instalador autorizado o empresa instaladora autorizada, a la fecha de la publicación del presente Real Decreto, dispondrán de dos años, a partir de la entrada en vigor del adjunto Reglamento, para convalidarlos por los correspondientes que se contemplan en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 03 del mismo, siempre que no les hubiera sido retirado por sanción, mediante la presentación ante el Órgano competente de la
Comunidad Autónoma de una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en las instalaciones eléctricas correspondientes a la categoría o categorías cuya convalidación se solicita, y que cuentan con los medios técnicos y humanos requeridos por la citada ITC-BT 03. A partir de la convalidación, para la renovación de los carnets deberán seguir el procedimiento común fijado en el Reglamento.
La experiencia profesional a que se refiere esta disposición transitoria para la obtención del
Documento de Cualificación Individual Básica, y Especialista en la subcategoría de líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía, a efectos de convalidación estará acreditada suficientemente con la posesión del carnet de Instalador Autorizado (siempre que no se le
InInsstatalaladdoorr
Medios técnicos y humanos
Medios técnicos y humanos
Comunidad Autónoma
Autorizacicon deI Instalador
Seguro de
Responsabilidad civil
Seguro de
Responsabilidad civil
Alta en
IAE
Alta en
IAE
Censo
Obligaciones tributarias
Censo
Obligaciones tributarias
Alta
Seguridad
Social
Alta
Seguridad
Social (Empresa)
Constituida legalmente (Empresa)
Constituida legalmente
Válida para toda
España (Inscribir en Registro Establecimientos
Industriales)
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INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA
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- 10 - hubiera retirado por sanción) antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento en fecha 18/9/03, y que cuenten con los medios técnicos requeridos en la ITC-BT-03.
Para el resto de las modalidades de la categoría especialista, se deberá presentar con suficiente antelación ante la Comunidad Autónoma una memoria donde se relacionen las últimas instalaciones ejecutadas para cada una de las subcategorías cuya convalidación solicita, así como sus características básicas. El órgano competente de la Comunidad Autónoma concederá la convalidación si se acredita la ejecución de al menos dos instalaciones de cada modalidad durante los cinco últimos años o al menos una en el último año.
Texto del R.D. 842/02
Disposición transitoria segunda.- Entidades de Formación.
En tanto no se determinen por las Administraciones educativas las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima requerida para el ejercicio de la actividad de instalador, esta formación podrá ser acreditada, sin efectos académicos, a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con la correspondiente autorización administrativa.
Las titulaciones académicas y profesionales requeridas para el ejercicio de la actividad quedan definidas en el apartado 4.2 de la ITC-BT-03.
Las entidades de formación a que se refiere la disposición transitoria segunda serán las encargadas de impartir los cursos de 40 a 100 horas (en los casos específicos b1 y b2 de la mencionada ITC.B.T.-03) y de expedir el correspondiente certificado.
Estas entidades de formación no deben confundirse con los Centros de Formación Profesional,
Universidades, etc. que otorgan las titulaciones oficiales de Técnico de grado medio o superior en instalaciones eléctricas o Titulados de Escuelas Técnicas de grado medio o superior.
A continuación se incluyen los esquemas correspondientes con los requisitos a satisfacer, los medios mínimos que deben poseer, así como las obligaciones de las Entidades de Formación,
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- 11 -
EEntidad d de F Formación
En ti dad de formación reglada o re con ocida por Admón.
En ti dad de formación reglada o re con ocida por Admón.
Medios técnicos y humanos
(Ap. II)
Medios técnicos y humanos
(Ap. II)
Seguro responsabilidad civil
Seguro responsabilidad civil
La En tidad
Comunidad Autónoma
Autorización de Entidad de
Formación en Baja Tensión
? Condicionada a su inscripción en el
Registro de Establecimientos Industriales
? Válido para toda España o
Comunidad Autónoma
? Renovable cada 5 años
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- 12 -
2. Me di os técnicos
Entidades de Formacióión. .M Meeddioioss m mínínimimooss
? Aula de teoría, con 2 m2 / alumno (mínimo
40 m2)
? Aula taller capaz para, al menos, 1/3 de los
Alumnos de teoría ;
? Biblioteca especializada;
? Aseos y sanitarios, según normativa SHT;
? Oficina administrativa ;
? Secretaría;
? Sala de profesores.
1. Medios humanos
Profesorado adecuado en número, preparación y
dedicación para los cursos a impartir, y número
de alumnos.
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- 13 -
Para la renovación de la autorización de una entidad de formación, el órgano de la Administración
competente analizará las memorias anuales de la Entidad, y en especial los resultados obtenidos
por sus alumnos en los posteriores exámenes correspondientes.
Ent idades Ent idades d dee FFoorrmmaaccióiónn. .O Obbliliggaaccioionneess
Anualmente:
? Presentar memoria de actividades ante la
Administración que les autorizó;
? Actualizar cuadro de tarifas;
? Actualizar seguro de responsabilidad civil;
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- 14 -
6. ACTUACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN EN
COMUNIDADES AUTÓNOMAS DISTINTAS DE AQUELLAS DONDE OBTUVIERON LA
AUTORIZACIÓN
Antes de comenzar su actividad en una Comunidad Autónoma distinta de aquélla que les
concedió el certificado, los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deberán comunicarlo al
Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, aportando copia legal de
dicho certificado.
7. OBLIGACIONES DE LOS INSTALADORES AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN
Los Instaladores Autorizados en Baja Tensión deben, en sus respectivas categorías:
a) Ejecutar, modificar, ampliar, mantener o reparar las instalaciones que les sean
adjudicadas o confiadas, de conformidad con la normativa vigente y con la documentación
de diseño de la instalación, utilizando, en su caso, materiales y equipos que sean
conformes a la legislación que les sea aplicable.
b) Efectuar las pruebas y ensayos reglamentarios que les sean atribuidos.
c) Realizar las operaciones de revisión y mantenimiento que tengan encomendadas, en la
forma y plazos previstos.
d) Emitir los certificados de instalación o mantenimiento, en su caso.
e) Coordinar, en su caso, con la empresa suministradora y con los usuarios las operaciones
que impliquen interrupción del suministro.
f) Notificar a la Administración competente los posibles incumplimientos reglamentarios de
materiales o instalaciones, que observasen en el desempeño de su actividad. En caso de
peligro manifiesto, darán cuenta inmediata de ello a los usuarios y, en su caso, a la
empresa suministradora, y pondrá la circunstancia en conocimiento del Órgano
competente de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de 24 horas.
g) Asistir a las inspecciones establecidas por el Reglamento, o las realizadas de oficio por la
Administración, si fuera requerido por el procedimiento.
h) Mantener al día un registro de las instalaciones ejecutadas o mantenidas.
i) Informar a la Administración competente sobre los accidentes ocurridos en las
instalaciones a su cargo.
j) Conservar a disposición de la Administración, copia de los contratos de mantenimiento al
menos durante los 5 años inmediatos posteriores a la finalización de los mismos.
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- 15 -
Apéndice
MEDIOS MÍNIMOS, TÉCNICOS Y HUMANOS, REQUERIDOS PARA LOS INSTALADORES
AUTORIZADOS EN BAJA TENSIÓN.
1. Medios humanos
Al menos una persona dotada de Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, de
categoría igual a cada una de las del Instalador Autorizado en Baja Tensión, si es el caso, en la
plantilla de la entidad, a jornada completa. En caso de que una misma persona ostente dichas
categorías, bastará para cubrir el presente requisito.
Operarios cualificados, en número máximo de 10 por cada persona dotada de Certificado de
Cualificación Individual en Baja Tensión, o por cada Técnico superior en instalaciones
electrotécnicas o por cada Titulado de Escuelas Técnicas de grado Medio o Superior con
formación suficiente en el campo electrotécnico.
Se entiende por operario cualificado cualquier trabajador que intervenga de forma directa en la
ejecución de una instalación eléctrica.
2. Medios técnicos
2.1 Categoría Básica
2.1.1 Local: 25 m².
2.1.1. Equipos:
- Telurómetro;
- Medidor de aislamiento, según ITC MIE-BT 19;
- Multímetro o tenaza, para las siguientes magnitudes:
Tensión alterna y continua hasta 500 V;
Intensidad alterna y continua hasta 20 A;
Resistencia;
- Medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o igual que 1 mA;
- Detector de tensión;
- Analizador - registrador de potencia y energía para corriente alterna trifásica, con
capacidad de medida de las siguientes magnitudes: potencia activa; tensión alterna;
intensidad alterna; factor de potencia;
- Equipo verificador de la sensibilidad de disparo de los interruptores diferenciales, capaz
de verificar la característica intensidad - tiempo;
- Equipo verificador de la continuidad de conductores;
- Medidor de impedancia de bucle, con sistema de medición independiente o con
compensación del valor de la resistencia de los cables de prueba y con una resolución
mejor o igual que 0,1 Ω;
- Herramientas comunes y equipo auxiliar;
- Luxómetro con rango de medida adecuado para el alumbrado de emergencia
2.2. Categoría Especialista
Además de los medios anteriores, deberán contar con los siguientes, según proceda:
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- 16 -
- Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red;
- electrodos para la medida del aislamiento de los suelos;
- aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de los
quirófanos;
Los medios técnicos que se relacionan a continuación son necesarios para todas las
subcategorías de la categoría especialista (y recomendables para la categoría básica):
􀀹 Analizador de redes, de armónicos y de perturbaciones de red.
􀀹 Electrodos para la medida del aislamiento de los suelos.
Además, en el caso de la subcategoría de quirófanos y salas de intervención, es necesario el
disponer también el siguiente equipo:
􀀹 Aparato comprobador del dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento de
los quirófanos.
Los medios técnicos que se establecen para la categoría básica deberían ser propiedad del
propio instalador autorizado quien debe garantizar en todo momento su estado de funcionamiento
y calibración, ya que su uso es muy frecuente. Los medios específicos para la categoría
especialista se pueden obtener en ocasiones a través de las correspondientes asociaciones
profesionales, siempre que el usuario final pueda acreditar el estado de calibración y
funcionamiento correcto de los equipos.
2.3 Herramientas, equipos y medios de protección individual.
Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las necesidades de la instalación.
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DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE
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- 1 -
0. ÍNDICE
0. ÍNDICE..........................................................................................................................1
1. OBJETO ........................................................................................................................2
2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES ..............................................................2
2.1 Proyecto ................................................................................................................2
2.2 Memoria Técnica de Diseño...................................................................................2
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO.............................................................8
4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO ............11
5. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES...................................11
6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES.......................................................17
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DOCUMENTACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE
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- 2 -
1. OBJETO
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las prescripciones del artículo 18 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, determinando la documentación técnica que deben
tener las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el
Órgano competente de la Administración.
2. DOCUMENTACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben ejecutarse sobre la
base de una documentación técnica que, en función de su importancia, deberá adoptar una de las
siguientes modalidades:
2.1 Proyecto
Cuando se precise proyecto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, éste deberá ser
redactado y firmado por técnico titulado competente, quien será directamente responsable de que
el mismo se adapte a las disposiciones reglamentarias. El proyecto de instalación se desarrollará,
bien como parte del proyecto general del edificio, bien en forma de uno o varios proyectos
específicos.
En la memoria del proyecto se expresarán especialmente:
- Datos relativos al propietario;
- Emplazamiento, características básicas y uso al que se destina;
- Características y secciones de los conductores a emplear;
- Características y diámetros de los tubos para canalizaciones;
- Relación nominal de los receptores que se prevean instalar y su potencia, sistemas y
dispositivos de seguridad adoptados y cuantos detalles sean necesarios de acuerdo
con la importancia de la instalación proyectada y para que se ponga de manifiesto el
cumplimiento de las prescripciones del Reglamento y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias.
- Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y
protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- Croquis de su trazado;
- Cálculos justificativos del diseño.
Los planos serán los suficientes en número y detalle, tanto para dar una idea clara de las
disposiciones que pretenden adoptarse en las instalaciones, como para que la Empresa
instaladora que ejecute la instalación disponga de todos los datos necesarios para la realización
de la misma.
2.2 Memoria Técnica de Diseño
La Memoria Técnica de Diseño (MTD) se redactará sobre impresos, según modelo determinado
por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de proporcionar los principales
datos y características de diseño de las instalaciones. El instalador autorizado para la categoría de
la instalación correspondiente o el técnico titulado competente que firme dicha Memoria será
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- 3 -
directamente responsable de que la misma se adapte a las exigencias reglamentarias.
En especial, se incluirán los siguientes datos:
- Los referentes al propietario;
- Identificación de la persona que firma la memoria y justificación de su competencia;
- Emplazamiento de la instalación;
- Uso al que se destina;
- Relación nominal de los receptores que se prevea instalar y su potencia;
- Cálculos justificativos de las características de la línea general de alimentación,
derivaciones individuales y líneas secundarias, sus elementos de protección y sus
puntos de utilización;
- Pequeña memoria descriptiva;
- Esquema unifilar de la instalación y características de los dispositivos de corte y
protección adoptados, puntos de utilización y secciones de los conductores.
- Croquis de su trazado;
Se adjunta un ejemplo de formato tipo de MTD que garantiza el contenido técnico mínimo
establecido en el RBT.
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- 4 -
Línea principal
Nombre y firma del titular
BAJA TENSIÓN
Datos administrativos
Dirección
Apellido 2º
Nº EXPENDIENTE
(7) Picas; Placas; Mallas
MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO ( 1 / 4 )
Localidad
Provincia
Material; Cu (Cobre), Al (Aluminio)
NOTAS:
(1)
(2) En Cuarto de Centralización; En interior; En
fachada
Instalación: N (Nuevo), A (Ampliación-Reforma), CN
(Cambio de Nombre) CT (Cambio Tensión)
(3) C.T. (Centro de Transformación); R.B.T. (Red de
Baja Tensión)
(5)
Según tabla de referencia de la carpeta informativa (4) Aérea, Subterránea, Interior (6)
de de _ _ _ _
Línea enlace mm² Cu
, a
Int. General Automático mA
Electrodos
PUESTA A TIERRA
Tipo (7)
mm² Cu
PROTECCIÓN MAGNETOTÉRMICA / DIFERENCIAL
A Int. Diferencial A Sensibilidad
MÓDULO DE MEDIDA
Tipo Situación (6)
A
LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN O DERIVACIÓN INDIVIDUAL
Tipo Sección mm² Cu
In. Base
Superficie local m²
Material (5)
In. Cartucho
mm²
C.G.P. o C/C DE SEGURIDAD
Tipo (4)
A
Potencia máxima admisible
Memoría por (1) Uso de instalación (2)
Sección
ACOMETIDA (Según información de la empresa suministradora)
Punto de conexión (3)
Tipo
Datos técnicos
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA INSTALACIÓN
Tensión V W Potencia instalada W
Nombre / Razón Social
Apellido 1º
Código Postal
TITULAR Y LOCALIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN N.I.F.
Teléfono
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- 5 -
Núm.
Núm.
BAJA TENSIÓN
MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO ( 2 / 4 )
Colegiado Oficial
Nombre
Nº colegiado
Instalador autorizado o Técnico competente
(Firma)
domiciliado en calle / plaza
Localidad
Código Postal
Teléfono
Nº de carné
domiciliado en calle / plaza
Localidad Teléfono
MEMORIA REALIZADA POR TECNICO COMPETENTE
MEMORIA REALIZADA POR INSTALADOR AUTORIZADO
Nombre
Código Postal
PRESUPUESTO TOTAL €
Nº DE INSTALACIONES INDIVIDUALES FINALES Uds.
/

SISTEMAS DE TIERRAS €
En instalaciones industriales, agrarias o de servicios: Circuitos de salida del cuadro general, cuadros
secundarios y sus salidas, canalizadores, interruptores, guardamotores, fusibles, tomas de corriente,
reactancias, etc.
INSTALACIONES RECEPTORAS
En edificio de viviendas: Instalaciones interiores o receptoras €
INSTALACIONES DE ENLACE
En edificios de viviendas: Acometida en su caso, caja general de protección, línea general de alimentación
centralización de contadores, derivaciones individuales, dispositivos privados de mando y protección
de viviendas y servicios generales. €

En instalacionesindustriales, agrarias o de servicios: Desde la acometida, en su caso, hasta el primer
cuadro general de mando y protección inclusive.
CARGAS TOTAL PREVISTA EN EL EDIFICIO
ESQUEMA UNIFILAR Y PLANOS (Se representará la instalación completa, según normas UNE)
PRESUPUESTO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA (OPCIONAL)
En el caso de viviendas individuales, se presentará esquema unifilar. En los edificios de viviendas y demás casos, se presentará esquema unifilar, planos y croquis
del emplazamiento. En edificios de viviendas quedarán perfectamente definidos; Caja general de protección, línea repartidora, fusibles de seguridad, aparatos de
medida, derivaciones individuales, dispositivos privados de mando y protección, instalaciones interiores de las viviendas tipo con sus característicasy la sección de
conductores. De la centralización de contadores y de las viviendas tipo se presentará siempre planos de planta.
(A+B+C)
CARGAS PREVISTA EN LOCALES COMERCIALES Y/U OFICINAS (C)
LOCALES COMERCIALES Y/U OFICINAS:
Superficie útil total
m² Potencia específica prevista
W/m²
CARGAS PREVISTA EN SERVICIOS GENERALES (B)
CARGAS PREVISTA EN VIVIENDAS
W Otros servicios
Alumbrado escalera
SERVICIOS GENERALES:
Ascensores
Demanda máx/vivienda W
Coeficiente simultaneidad según MIBT010
Superf. Unitaria m²
Grado electrificación Nª viviendas Superf. Unitaria m² Demanda máx/vivienda
W W
W W
W
W W
W
W
W W
W
W
Potencia
W
W
Grado electrificación Nª viviendas
VIVIENDAS:
W
Denominación Potencia
PREVISIÓN DE CARGAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS
Denominación
(A) W
PREVISIÓN DE CARGAS EN INSTALACIONES INDUSTRIALES, AGRARIAS O DE SERVICIOS
RECEPTORES (agrupar puntos de luz, tomas de corriente y receptores similares):
ALUMBRADO FUERZA
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BAJA
MEMORIA TECNICA DE DISEÑO (3/4)
CUADRO RESUMEN DE CALCULO DE CIRCUITOS (5)
Potencia de
cálculo
Tensión de
cálculo
Intensidad
de cálculo

conductore
s sección
material
Aislamiento
tensión
nominal
Tipo de
instalación
Intensidad
máxima
admisiible
C/C PIA
Int
Diferencial
Longitud
Caída de
Tensión
CIRCUITOS
W V A
Nº -
mm2
Cu/Al
V (4) A mA M V
Acometida General (1)
Línea General de
Alimentación o
Derivación individual
Circuito 1
Circuito 2
Instalaciones
industriales Agrarias
o de servicios (2)
A servicios
generales
A planta
Derivaciones
individuales (3)
VIVIENDAS
Viviendas tipo
Portal
Escaleras
Alumbrado
Garaje
Portal
Escaleras
Alumbrado
Emergencia
Garaje
Servicios comunes
Fuerza
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BAJA TENSIÓN
MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO ( 4 / 4 )
CROQUIS DEL EMPLAZAMIENTO
MEMORIA DESCRIPTIVA
Incluye localización de los aparatos de alumbrado de emergencia y las rutas
de evacuación, si procede
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- 8 -
3. INSTALACIONES QUE PRECISAN PROYECTO
3.1. Para su ejecución, precisan elaboración de proyecto las nuevas instalaciones siguientes:
Grupo Tipo de Instalación Límites
a Las correspondientes a industrias, en general P>20 kW
b
Las correspondientes a:
- Locales húmedos, polvorientos o con riesgo de corrosión;
- Bombas de extracción o elevación de agua,
sean industriales o no.
P>10 kW
c
Las correspondientes a:
- Locales mojados;
- generadores y convertidores;
- conductores aislados para caldeo, excluyendo las de viviendas.
P>10 kW
d - de carácter temporal para alimentación de maquinaria de obras en
construcción.
- de carácter temporal en locales o emplazamientos abiertos;
P>50 kW
e Las de edificios destinados principalmente a viviendas, locales
comerciales y oficinas, que no tengan la consideración de locales de
pública concurrencia, en edificación vertical u horizontal.
P>100 kW por caja
gral. de protección
f Las correspondientes a viviendas unifamiliares P>50 kW
g Las de garajes que requieren ventilación forzada Cualquiera que sea
su ocupación
h Las de garajes que disponen de ventilación natural De más de 5 plazas
de estacionamiento
i Las correspondientes a locales de pública concurrencia; Sin límite
j
Las correspondientes a:
- Líneas de baja tensión con apoyos comunes con las de alta tensión;
- Máquinas de elevación y transporte;
- Las que utilicen tensiones especiales;
- Las destinadas a rótulos luminosos salvo que se consideren
instalaciones de Baja tensión según lo establecido en la ITC-BT 44;
- Cercas eléctricas;
- Redes aéreas o subterráneas de distribución;
Sin límite de
potencia
k - Instalaciones de alumbrado exterior.
P > 5 kW
l Las correspondientes a locales con riesgo de incendio o explosión,
excepto garajes Sin límite
m Las de quirófanos y salas de intervención Sin límite
n Las correspondientes a piscinas y fuentes. P> 5 kW
o Todas aquellas que, no estando comprendidas en los grupos
anteriores, determine el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante
la oportuna Disposición.
Según corresponda
(P = Potencia prevista en la instalación, teniendo en cuenta lo estipulado en la ITC-BT-10)
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- 9 -
A continuación se incluyen los esquemas correspondientes que comparan con las exigencias del
REBT 1973,
Instalaciones q Instalaciones quuee p prreeccisisaann P Prrooyyeecctoto
Grupo Tipo de instalación REBT 2002 REBT 1973
a) Industr ias en gener al P > 20 kW
Si pr ecisan
autor ización
pr evia
b)
♦ Locales húmedos, polvor ientos o con
r iesgo de corrosión;
♦ Bombas de extr acción o elevación de agua
NO
c)
♦ Locales mojados;
♦ Gener ador es y conver tidor es;
♦ Conductor es aislados par a caldeo,
excluyendo las de viviendas
P > 10 kW ♦ SL;
♦ P > 10 kW;
♦ SL;
d)
♦ De car ácter tempor al par a alimentación de
maquinar ia de obr as en construcción;
♦ De car ácter tempor al en locales o emplazamientos
abier tos
P > 50 kW SL
e)
Edificios destinados pr incipalmente a
viviendas y locales comerciales y oficinas que
no tengan la consider ación de locales de
pública concurrencia
P > 100 kW
Por CGP
P > 100 kW
f) Viviendas unifamiliar es P > 50 kW
g) Gar ajes que pr ecisan ventilación for zada SL
NO
h) Gar ajes con ventilación natur al > 5 plazas
(P = Potencia prevista en la
instalación, según RBT-10)
(SL: sin límite, se requiere proyecto para cualquier potencia).
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ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN;
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InInssttaalalaccioionneess q quuee p prreeccisisaann P Prrooyyeeccttoo
Grupo Tipo de instalación REBT 2002 REBT 1973
i) Locales de pública concurrencia SL
Excepto
Comer cios
P < 50 kW
SL
j)
♦ Líneas de baja tensión con apoyos comunes
con las de alta tensión;
♦ Máquinas de elevación y tr anspor te;
♦ Utilizando tensiones especiales;
♦ Rótulos luminosos según ITC BT 44, salvo
que se consider en instalaciones de BT;
♦ Cercas eléctr icas;
♦ Redes de distr ibución
SL
k) Alumbr ado exter ior P > 5 kW
l) Locales con r iesgo de incendio o explosión,
excepto garajes
SL
m) Quirófanos y salas de inter vención
n) Piscinas y fuentes P > 5 kW
Todas las no citadas para las que así se determine
por el Minister io
Según
el caso
(P = Potencia prevista en la
instalación, según RBT-10)
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3.2. Asimismo, requerirán elaboración de proyecto las ampliaciones y modificaciones de las
instalaciones siguientes:
a) Las ampliaciones de las instalaciones de los tipos (b,c,g,i,j,l,m) y modificaciones de
importancia de las instalaciones señaladas en 3.1;
b) Las ampliaciones de las instalaciones que, siendo de los tipos señalados en 3.1. no
alcanzasen los límites de potencia prevista establecidos para las mismas, pero que los
superan al producirse la ampliación.
c) Las ampliaciones de instalaciones que requirieron proyecto originalmente si en
una o en varias ampliaciones se supera el 50 % de la potencia prevista en el proyecto
anterior.
3.3 Si una instalación esta comprendida en más de un grupo de los especificados en 3.1, se le
aplicará el criterio más exigente de los establecidos para dichos grupos
4. INSTALACIONES QUE REQUIEREN MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO
Requerirán Memoria Técnica de Diseño todas las instalaciones - sean nuevas, ampliaciones o
modificaciones - no incluidas en los grupos indicados en el apartado 3.
5. EJECUCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS INSTALACIONES
5.1. Todas las instalaciones en el ámbito de aplicación del Reglamento deben ser efectuadas
por los instaladores autorizados en baja tensión a los que se refiere la Instrucción Técnica
complementaria ITC-BT-03.
En el caso de instalaciones que requirieron Proyecto, su ejecución deberá contar con la
dirección de un técnico titulado competente.
Si, en el curso de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado considerase que el
Proyecto o Memoria Técnica de Diseño no se ajusta a lo establecido en el Reglamento, deberá,
por escrito, poner tal circunstancia en conocimiento del autor de dichos Proyecto o Memoria, y
del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes se someterá la cuestión al Órgano
competente de la Comunidad Autónoma, para que ésta resuelva en el más breve plazo posible.
5.2.. Al término de la ejecución de la instalación, el instalador autorizado realizará las
verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquélla, según
se especifica en la ITC-BT-05 y en su caso todas las que determine la dirección de obra.
5.3. Asimismo, las instalaciones que se especifican en la ITC-BT-05, deberán ser objeto de la
correspondiente Inspección Inicial por Organismo de Control.
5.4. Finalizadas las obras y realizadas las verificaciones e inspección inicial a que se refieren
los puntos anteriores, instalador autorizado deberá emitir un Certificado de Instalación,
según modelo establecido por la Administración, que deberá comprender, al menos, lo
siguiente:
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a) los datos referentes a las principales características de la instalación;
b) la potencia prevista de la instalación.;
c) en su caso, la referencia del certificado del Organismo de Control que hubiera
realizado con calificación de resultado favorable, la inspección inicial;
d) identificación del instalador autorizado responsable de la instalación;
e) declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las
prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y, en su caso,
con las especificaciones particulares aprobadas a la Compañía eléctrica, así
como, según corresponda, con el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño.
5.5. Antes de la puesta en servicio de las instalaciones, el instalador autorizado deberá
presentar ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, al objeto de su
inscripción en el correspondiente registro, el Certificado de Instalación con su
correspondiente anexo de información al usuario, por quintuplicado, al que se
acompañará, según el caso, el Proyecto o la Memoria Técnica de Diseño, así como el
certificado de Dirección de Obra firmado por el correspondiente técnico titulado
competente, y el certificado de inspección inicial con calificación de resultado favorable,
del Organismo de Control, si procede.
El Órgano competente de la Comunidad Autónoma deberá diligenciar las copias del Certificado
de Instalación y, en su caso, del certificado de inspección inicial, devolviendo cuatro al
instalador autorizado, dos para sí y las otras dos para la propiedad, a fin de que ésta pueda, a
su vez, quedarse con una copia y entregar la otra a la Compañía eléctrica, requisito sin el cual
ésta no podrá suministrar energía a la instalación, salvo lo indicado en el Artículo 18.3 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
5.6. Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares.
Cuando en este tipo de eventos exista para toda la instalación de la feria o exposición una
Dirección de Obra común, podrán agruparse todas las documentaciones de las instalaciones
parciales de alimentación a los distintos stands o elementos de la feria, exposición, etc., y
presentarse de una sola vez ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, bajo una
certificación de instalación global firmada por el responsable técnico de la Dirección
mencionada.
Cuando se trate de montajes repetidos idénticos, se podrá prescindir de la documentación de
diseño, tras el registro de la primera instalación, haciendo constar en el certificado de
instalación dicha circunstancia, que será válida durante un año, siempre que no se produjeran
modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia prevista,
tensiones de servicio y utilización y a los elementos de protección contra contactos directos e
indirectos y contra sobreintensidades y sobretensiones .
En el apartado 5.5, la referencia al articulo 18.3 del Reglamento, debería ser al articulo 18.4.
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A continuación se incluye un esquema resumen relativo a la tramitación de las instalaciones,
Tramitación Tramitación d dee l alass i ninsstatalalaccioionneess
Ejecución
Dirección técnica
Dirección técnica
Verificación
Inspección inicial
Certificado de Instalación
Registro
Técnico titulado Instalador competente
Organismo de Control
Comunidad
Autónoma
Instalador
Instalador
Proyecto
Memoria técnica
Memoria técnica
Documentación técnica de diseño
Documentación técnica de diseño
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Todas las instalaciones que requieren de inspección inicial debieron de ser objeto del correspondiente proyecto, pero no todas las instalaciones que requieren proyecto precisan de una inspección inicial.
En el caso de instalaciones con proyecto el instalador es responsable también de comprobar que todas las prescripciones del proyecto son conformes a lo establecido en el RBT, en caso de que el proyecto no se ajustara al RBT el instalador debería poner tal hecho en conocimiento del autor del proyecto y de la propiedad y si no hubiera acuerdo se debería recurrir al órgano competente de la Comunidad autónoma decidiría al respecto.
Cuando se requiera proyecto, la documentación debe incluir además la supervisión del Director
de Obra. En este caso, verificación y supervisión, se realizarán conjuntamente a fin de comprobar
la correcta ejecución de la instalación y su funcionamiento seguro.
Todas las instalaciones deberán ser verificadas por el Instalador Autorizado que las haya
ejecutado siguiendo la metodología reflejada en la norma UNE -20460-6-61. En el Anexo 4 de la
guía del RBT se indican más detalladamente los contenidos de esta verificación.
Para las instalaciones especificadas en el apartado 4.1 de la ITC-BT-05, además de la
verificación que efectúa el instalador, será necesaria también su inspección, realizada por un
Organismo de Control autorizado por la Administración.
Como se desprende del texto y del esquema anterior, las Comunidades Autónomas registran y
diligencian la documentación que se les presenta, por lo que no son necesarios más trámites ni
inspecciones adicionales.
Esto significa que las administraciones públicas competentes se limitarán por lo general a
registrar la documentación de la instalación, sin que ello suponga su aprobación o un
reconocimiento expreso de la idoneidad de la instalación con las condiciones técnicas
reglamentarias exigibles. En cualquier caso, y de acuerdo con la facultad que señala el artículo
14 de la ley 21/1992 de industria, las Comunidades autónomas podrán llevar a cabo las
actuaciones de inspección y control que estimen necesarias, por ejemplo mediante control por
muestreo estadístico para asegurar de esta forma la eficacia del sistema de autorización de
instalaciones.
Para aquellas instalaciones industriales que cuenten con un proyecto general, que englobe el
proyecto eléctrico, tanto el instalador autorizado, como la propiedad o quien haya firmado la
dirección de obra podrán solicitar el correspondiente registro de la documentación ante la
Comunidad Autónoma.
En el esquema siguiente se indica cómo el instalador autorizado debe distribuir las cuatro copias
de la documentación de la instalación que recibe de la Comunidad autónoma una vez
diligenciadas. De las cinco copias iniciales la Comunidad autónoma mantiene una para su propio
archivo y registro.
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Comunidad
Autónoma
Ti tular
instalación
Instalador
Certificado de Instalación
Documentacion de las instalaciones

Archivo propio del instalador
Expediente (archivo en la C.A.)
Custodia
Empresa suministradora
(Contrato)
Estadísticas
5
2 2
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A continuación se incluye un modelo de certificado de instalación eléctrica en baja tensión:
Especialista
Proyecto Memoría Técnica de Diseño
SELLO DE LA EMPRESA INSTALADORA
Firma del instalador:
, a) PROTECCIÓN CONTACTOS INDIRECTOS
Intensidad Nominal:
INTERRUPTOR DIFERENCIAL: Sensibilidad:
SECCIÓN DE LA DERIVACIÓN INDIVIDUAL:
CERTIFICA: haber ejecutado la instalación de acuerdo con las prescripciones del vigente reglamento para baja tensión e instrucciones ITC-BT específicas que le son de aplicación, las normas específicas de la empresa suministradora aprobadas,así como del
LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN
SECCIÓN (mm²) :
El Instalador autorizadoque suscribe, inscrito en este Servicio
Territorial con el número y Documento de CalificaciónEmpresarial arriba indicados.
Básica
OTROS USOS
VIVIENDAS GRADO ELECTRIFICACIÓN: SUPERFICIE: SECCIÓN DE LA DERIVACIÓN INDIVIDUAL:
SUPERFICIE: SECCIÓN DE LA DERIVACIÓN INDIVIDUAL:
NOMBRE DEL INSTALADOR Nº DEL CARNET INSTAL. AUTORIZADO
OTROS:
CERTIFICACIÓN DE LA EMPRESA INSTALADORA CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD INSTALADOR
DERIVACIÓN INDIVIDUAL
OTRAS INSTALACIONES
EMPRESA INSTALADORA
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Nº DEL DCE
TIPO DE INSTALACIÓN (ver tabla 1)
POTENCIA PREVISTA (kW) POTENCIA INSTALADA (Kw) TENSIÓN
Esc Piso Puerta
RESISTENCIA DE LA TIERRA DE PROTECCIÓN:
EMPLAZAMIENTO (calle o plaza y número) Portal Bls
MUNICIPIO C.P. PROVINCIA
EMPRESA SUMINISTRADORA
CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN
DOMICILIO (calle o plaza y número) C.P.
FAX
D.N.I.
MUNICIPIO
REPRESENTANTE (si procede)
PROVINCIA TELÉFONO
CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN
TITULAR
APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL D.N.I. - N.I.F.
de de _ _ _ _
Modalidad:
De las dos copias diligenciadas por la C.A. para el Instalador, una de ellas está prevista para la
asociación profesional correspondiente, con el objeto de que sirva para la elaboración de
estadísticas. Estas asociaciones pueden facilitar tales estadísticas a la C.A.
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Para facilitar el tratamiento de esta información, se recomienda el uso de medios telemáticos.
6. PUESTA EN SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
El titular de la instalación deberá solicitar el suministro de energía a la Empresas
suministradora mediante entrega del correspondiente ejemplar del certificado de instalación.
La Empresa suministradora podrá realizar, a su cargo, las verificaciones que considere
oportunas, en lo que se refiere al cumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento.
Cuando los valores obtenidos en la indicada verificación sean inferiores o superiores a los
señalados respectivamente para el aislamiento y corrientes de fuga en la ITC-BT-19, las
Empresas suministradoras no podrán conectar a sus redes las instalaciones receptoras.
En esos casos, deberán extender un Acta, en la que conste el resultado de las
comprobaciones, la cual deberá ser firmada igualmente por el titular de la instalación, dándose
por enterado. Dicha acta, en el plazo más breve posible, se pondrá en conocimiento del
Órgano competente de la Comunidad Autónoma, quien determinará lo que proceda.
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VERIFICACIONES E INSPECCIONES
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE..........................................................................................................................1
1. OBJETO ........................................................................................................................2
2. AGENTES INTERVINIENTES .........................................................................................2
3. VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO ............................................3
4. INSPECCIONES.............................................................................................................7
4.1 Inspecciones iniciales............................................................................................7
4.2 Inspecciones periódicas. .......................................................................................7
5. PROCEDIMIENTO..........................................................................................................7
6. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS .................................................................................10
6.1 Defecto Muy Grave ..............................................................................................10
6.2 Defecto Grave......................................................................................................10
6.3 Defecto Leve........................................................................................................11
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VERIFICACIONES E INSPECCIONES
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- 2 -
1. OBJETO
La presente Instrucción tiene por objeto desarrollar las previsiones de los artículos 18 y 20 del
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en relación con las verificaciones previas a la
puesta en servicio e inspecciones de las instalaciones eléctricas incluidas en su campo de
aplicación.
2. AGENTES INTERVINIENTES
2.1. Las verificaciones previas a la puesta en servicio de las instalaciones deberán ser
realizadas por las empresas instaladoras que las ejecuten.
2.2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 20 del Reglamento, sin perjuicio de las
atribuciones que, en cualquier caso, ostenta la Administración Pública, los agentes que
lleven a cabo las inspecciones de las instalaciones eléctricas de Baja Tensión deberán
tener la condición de Organismos de Control, según lo establecido en el Real Decreto
2.200/1995, de 28 de diciembre, acreditados para este campo reglamentario.
La diferencia entre verificación e inspección radica principalmente en el agente encargado de su
ejecución.
Todas las instalaciones eléctricas deben ser objeto de una verificación previa a su puesta en
servicio efectuada por el instalador autorizado que las realizó, con la supervisión en su caso del
director de obra. El instalador autorizado es por lo tanto responsable de la correcta ejecución de
la instalación y de que sea segura , lo mismo que un fabricante es responsable del producto que
fabrica.
Las inspecciones las efectúan bien directamente las propias Administraciones Públicas
competentes (mediante los servicios de industria de las CCAA), o como es más frecuente las
efectúan los Organismos de Control autorizados por la administración (OCAs). De entre todas las
instalaciones eléctricas dentro del ámbito del RBT, solamente algunas de ellas son objeto de
inspecciones iniciales o periódicas.
También conviene aclarar que los titulares de las instalaciones deberán mantenerlas en buen
estado de funcionamiento, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de
intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser
efectuadas por un instalador autorizado. Por lo tanto, no sólo las nuevas instalaciones eléctricas
deben ejecutarse por instaladores autorizados, sino también cualquier ampliación o modificación
de una existente. Cualquier actuación de un instalador autorizado debe por tanto ir seguida de la
correspondiente verificación del trabajo realizado siendo el propio instalador quien debe verificar
la instalación.
En resumen todas las instalaciones eléctricas deben ser objeto de la correspondiente verificación
después de su realización o modificación.
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ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN;
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3. VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO
Las instalaciones eléctricas en baja tensión deberán ser verificadas, previamente a su puesta
en servicio y según corresponda en función de sus características, siguiendo la metodología de
la norma UNE 20.460 -6-61.
La verificación de las instalaciones eléctricas previa a su puesta en servicio comprende dos
fases, una primera fase que no requiere efectuar medidas y que se denomina verificación por
examen, y una segunda fase que requiere la utilización de equipos de medida específicos.
El alcance de esta verificación se detalla en la ITC-BT-19 y en la norma UNE 20460 parte 6-61
y comprende tanto la verificación por examen como la verificación mediante medidas eléctricas.
Adicionalmente otras instrucciones establecen verificaciones adicionales, como la ITC-BT-18
para el caso de las puestas a tierra.
Verificación por examen
Debe preceder a los ensayos y medidas, y normalmente se efectuará para el conjunto de la
instalación estando ésta sin tensión.
Está destinada a comprobar:
􀀹 Si el material eléctrico instalado permanentemente es conforme con las
prescripciones establecidas en el proyecto o memoria técnica de diseño.
􀀹 Si el material ha sido elegido e instalado correctamente conforme a las
prescripciones del Reglamento y del fabricante del material.
􀀹 Que el material no presenta ningún daño visible que pueda afectar a la seguridad.
􀀹 En concreto los aspectos cualitativos que este tipo de verificación debe tener en
cuenta son los siguientes:
o La existencia de medidas de protección contra los choques eléctricos por
contacto de partes bajo tensión o contactos directos, como por ejemplo: el
aislamiento de las partes activas, el empleo de envolventes, barreras,
obstáculos o alejamiento de las partes en tensión.
o La existencia de medidas de protección contra choques eléctricos derivados del
fallo de aislamiento de las partes activas de la instalación, es decir, contactos
indirectos. Dichas medidas pueden ser el uso de dispositivos de corte
automático de la alimentación tales como interruptores de máxima corriente,
fusibles, o diferenciales, la utilización de equipos y materiales de clase II,
disposición de paredes y techos aislantes o alternativamente de conexiones
equipotenciales en locales que no utilicen conductor de protección, etc.
o La existencia y calibrado de los dispositivos de protección y señalización.
o La presencia de barreras cortafuegos y otras disposiciones que impidan la
propagación del fuego, así como protecciones contra efectos térmicos.
o La utilización de materiales y medidas de protección apropiadas a las
influencias externas.
o La existencia y disponibilidad de esquemas, advertencias e informaciones
similares.
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o La identificación de circuitos, fusibles, interruptores, bornes, etc.
o La correcta ejecución de las conexiones de los conductores.
o La accesibilidad para comodidad de funcionamiento y mantenimiento.
Verificaciones mediante medidas o ensayos.
Las verificaciones descritas en la ITC-BT-19 e ITC-BT-18 son las siguientes:
􀀹 Medida de continuidad de los conductores de protección.
􀀹 Medida de la resistencia de puesta a tierra.
􀀹 Medida de la resistencia de aislamiento de los conductores.
􀀹 Medida de la resistencia de aislamiento de suelos y paredes, cuando se utilice este
sistema de protección.
􀀹 Medida de la rigidez dieléctrica.
Adicionalmente hay que considerar otras medidas y comprobaciones que son necesarias para
garantizar que se han adoptado convenientemente los requisitos de protección contra choques
eléctricos. Se realizarán una o varias de las medidas indicadas a continuación según el sistema
de protección utilizado:
􀀹 Medida de las corrientes de fuga.
􀀹 Comprobación de la intensidad de disparo de los diferenciales.
􀀹 Medida de la impedancia de bucle.
􀀹 Comprobación de la secuencia de fases.
Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan en la capítulo 4
deberán ser objeto además de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la
medida de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.
A continuación se adjunta una hoja de control de verificación que puede ser utilizada por los
instaladores como guía de referencia de los puntos principales para el caso de viviendas:
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4. INSPECCIONES
Las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se citan a continuación,
deberán ser objeto de inspección por un Organismo de Control, a fin de asegurar, en la medida
de lo posible, el cumplimiento reglamentario a lo largo de la vida de dichas instalaciones.
Las inspecciones podrán ser:
o Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
o Periódicas;
4.1 Inspecciones iniciales.
Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o
modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente
de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a
100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25
plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
g) Quirófanos y salas de intervención;
h) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.
4.2 Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en
baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las
comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.
5. PROCEDIMIENTO
5.1. Los Organismos de Control realizarán la inspección de las instalaciones sobre la base de
las prescripciones que establezca el Reglamento de aplicación y, en su caso, de lo
especificado en la documentación técnica, aplicando los criterios para la clasificación de
defectos que se relacionan en el apartado siguiente. La empresa instaladora, si lo estima
conveniente, podrá asistir a la realización de estas inspecciones.
5.2. Como resultado de la inspección, el Organismo de Control emitirá un Certificado de
Inspección, en el cual figurarán los datos de identificación de la instalación y la posible
relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación, que podrá ser:
5.2.1. Favorable: Cuando no se determine la existencia de ningún defecto muy grave o grave.
En este caso, los posibles defectos leves se anotarán para constancia del titular, con la
indicación de que deberá poner los medios para subsanarlos antes de la próxima
inspección; Asimismo, podrán servir de base a efectos estadísticos y de control del
buen hacer de las empresas instaladoras.
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5.2.2. Condicionada: Cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o
defecto leve procedente de otra inspección anterior que no se haya corregido. En este
caso:
a) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificación no podrán ser
suministradas de energía eléctrica en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y
puedan obtener la calificación de favorable.
b) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, que
no podrá superar los 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los
defectos, el Organismo de Control deberá remitir el Certificado con la calificación negativa al
Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.2.3. Negativa: Cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:
a) Las nuevas instalaciones no podrán entrar en servicio, en tanto no se hayan corregido los
defectos indicados y puedan obtener la calificación de favorable.
b) A las instalaciones ya en servicio se les emitirá Certificado negativo, que se remitirá
inmediatamente al Órgano competente de la Comunidad Autónoma
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A continuación se incluye un esquema del procedimiento de inspección,
Metodología de Inspección
Al menos 1os defecto muy grave
Sin defectos, o con defectos leves
Inst. Existentes
Inst.
Nuevas
Inst. existentes
C orregir
en
6 m eses
Certifi cado
Ne ga ti vo
Ano ta ción
def ecto s l eves :
C o rreg ir pró xima
inspecció n
Certifi cado
Fa vo ra ble
SI/NO
Prohibido
da r s ervicio
NO/SI Certifi cado
Favo ra ble
C o rreg ir
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6. CLASIFICACIÓN DE DEFECTOS
Los defectos en las instalaciones se clasificarán en: Defectos muy graves, defectos graves y
defectos leves.
6.1 Defecto Muy Grave
Es todo aquél que la razón o la experiencia determina que constituye un peligro inmediato para
la seguridad de las personas o los bienes.
Se consideran tales los incumplimientos de las medidas de seguridad que pueden provocar el
desencadenamiento de los peligros que se pretenden evitar con tales medidas, en relación con:
- Contactos directos, en cualquier tipo de instalación;
- Locales de pública concurrencia;
- Locales con riesgo de incendio o explosión;
- Locales de características especiales;
- Instalaciones con fines especiales;
- Quirófanos y salas de intervención.
6.2 Defecto Grave
Es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes,
pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. También se incluye dentro de esta
clasificación, el defecto que pueda reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la
instalación eléctrica.
Dentro de este grupo y con carácter no exhaustivo, se consideran los siguientes defectos
graves:
- Falta de conexiones equipotenciales, cuando éstas fueran requeridas;
- Inexistencia de medidas adecuadas de seguridad contra contactos indirectos;
- Falta de aislamiento de la instalación;
- Falta de protección adecuada contra cortocircuitos y sobrecargas en los conductores,
en función de la intensidad máxima admisible en los mismos, de acuerdo con sus
características y condiciones de instalación;
- Falta de continuidad de los conductores de protección;
- Valores elevados de resistencia de tierra en relación con las medidas de seguridad
adoptadas.
- Defectos en la conexión de los conductores de protección a las masas, cuando estas
conexiones fueran preceptivas;
- Sección insuficiente de los conductores de protección;
- Existencia de partes o puntos de la instalación cuya defectuosa ejecución pudiera ser
origen de averías o daños;
- Naturaleza o características no adecuadas de los conductores utilizados;
- Falta de sección de los conductores, en relación con las caídas de tensión admisibles
para las cargas previstas;
- Falta de identificación de los conductores "neutro" y "de protección";
- Empleo de materiales, aparatos o receptores que no se ajusten a las especificaciones
vigentes.
- Ampliaciones o modificaciones de una instalación que no se hubieran tramitado según
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ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSIÓN;
ASPECTOS GENERALES
VERIFICACIONES E INSPECCIONES
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- 11 -
lo establecido en la ITC -BT 04.
- Carencia del número de circuitos mínimos estipulados
- La sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.
6.3 Defecto Leve
Es todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el
funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene
valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.
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PREVISIÓN DE CARGAS
PARA SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE..........................................................................................................................1
1. CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO .....................................................2
2. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE LA POTENCIA EN LAS VIVIENDAS .2
2.1 Grado de electrificación.........................................................................................2
2.1.1 Electrificación básica ........................................................................................2
2.1.2 Electrificación elevada ......................................................................................2
2.2 Previsión de la potencia ........................................................................................3
3. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO
PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS.....................................................................................3
3.1 Carga correspondiente a un conjunto de viviendas ..............................................3
3.2 Carga correspondiente a los servicios generales..................................................5
3.3 Carga correspondiente a los locales comerciales y oficinas.................................5
3.4 Carga correspondiente a los garajes .....................................................................5
4. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS O
DESTINADOS A UNA O VARIAS INDUSTRIAS......................................................................6
4.1 Edificios comerciales o de oficinas .......................................................................6
4.2 Edificios destinados a concentración de industrias ..............................................6
5. PREVISIÓN DE CARGAS...........................................................................................6
6. SUMINISTROS MONOFÁSICOS.....................................................................................6
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PREVISIÓN DE CARGAS
PARA SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN
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2
Esta ITC-BT tiene por objeto establecer la previsión de cargas para los suministros de baja
tensión de modo que se garantice la conexión y utilización segura de los receptores usados
habitualmente y que futuros aumentos de la potencia demandada por los usuarios no tenga
como consecuencia inmediata la necesidad de modificar la instalación. La previsión de cargas
sirve también para dimensionar la capacidad de suministro de las líneas de distribución de las
compañías eléctricas, así como la potencia a instalar en los Centros de Transformación.
Las previsiones de carga establecidas son los valores teóricos mínimos a considerar. Por lo
tanto, en caso de conocer la demanda real de los usuarios, es necesario utilizar estos valores
cuando sean superiores a los mínimos teóricos.
1. CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE CONSUMO
Se establece la siguiente clasificación de los lugares de consumo:
- Edificios destinados principalmente a viviendas
- Edificios comerciales o de oficinas
- Edificios destinados a una industria específica
- Edificios destinados a una concentración de industrias
2. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN Y PREVISIÓN DE LA POTENCIA EN LAS VIVIENDAS
La carga máxima por vivienda depende del grado de utilización que se desee alcanzar. Se
establecen los siguientes grados de electrificación.
2.1 Grado de electrificación
2.1.1 Electrificación básica
Es la necesaria para la cobertura de las posibles necesidades de utilización primarias sin
necesidad de obras posteriores de adecuación.
Debe permitir la utilización de los aparatos eléctricos de uso común en una vivienda.
2.1.2 Electrificación elevada
Es la correspondiente a viviendas con una previsión de utilización de aparatos electrodomésticos
superior a la electrificación básica o con previsión de utilización de sistemas de calefacción
eléctrica o de acondicionamiento de aire o con superficies útiles de la vivienda superiores a 160
m2, o con cualquier combinación de los casos anteriores.
El grado de electrificación de una vivienda será “electrificación elevada” cuando se cumpla
alguna de las siguientes condiciones:
- superficie útil de la vivienda superior a 160 m2.
- si está prevista la instalación de aire acondicionado.
- si está prevista la instalación de calefacción eléctrica.
- si está prevista la instalación de sistemas de automatización.
- si está prevista la instalación de una secadora.
- si el número de puntos de utilización de alumbrado es superior a 30.
- si el número de puntos de utilización de tomas de corriente de uso general es superior a 20.
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3
- si el número de puntos de utilización de tomas de corriente de los cuartos de baño y auxiliares
de cocina es superior a 6
- en otras condiciones indicadas en la ITC-BT-25.
2.2 Previsión de la potencia
El promotor, propietario o usuario del edificio fijará de acuerdo con la Empresa Suministradora la
potencia a prever, la cual, para nuevas construcciones, no será inferior a 5 750 W a 230 V, en
cada vivienda, independientemente de la potencia a contratar por cada usuario, que dependerá
de la utilización que éste haga de la instalación eléctrica.
En las viviendas con grado de electrificación elevada, la potencia a prever no será inferior a 9 200
W.
En todos los casos, la potencia a prever se corresponderá con la capacidad máxima de la
instalación, definida ésta por la intensidad asignada del interruptor general automático, según se
indica en la ITC-BT-25.
Las potencias indicadas anteriormente corresponden a las potencias mínimas a prever para cada
uno de los grados de electrificación.
La potencia a prever debe ser mayor cuando se conozca la previsión de carga de la vivienda y
ésta sea superior a los mínimos anteriormente citados.
En consecuencia, teóricamente la previsión de carga en un grado de electrificación básico abarca
el rango 5 750 W a 9 199 W, aunque en la práctica al estar condicionada esta previsión al calibre
del interruptor general automático, los dos valores posibles son 5 750 W (para un calibre de 25 A)
y 7 360 W (para un calibre de 32 A).
En ambos casos la potencia a contratar por cada usuario dependerá de la utilización que éste
haga de la instalación eléctrica y podrá ser inferior o igual a la potencia prevista.
3. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A UN EDIFICIO DESTINADO
PREFERENTEMENTE A VIVIENDAS
La carga total correspondiente a un edificio destinado principalmente a viviendas resulta de la
suma de la carga correspondiente al conjunto de viviendas, de los servicios generales del edificio,
de la correspondiente a los locales comerciales y de los garajes que forman parte del mismo.
La carga total correspondiente a varias viviendas o servicios se calculará de acuerdo con los
siguientes apartados:
3.1 Carga correspondiente a un conjunto de viviendas
Se obtendrá multiplicando la media aritmética de las potencias máximas previstas en cada
vivienda, por el coeficiente de simultaneidad indicado en la tabla 1, según el número de viviendas.
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Nº Viviendas (n) Coeficiente de
Simultaneidad
1 1
2 2
3 3
4 3,8
5 4,6
6 5,4
7 6,2
8 7
9 7,8
10 8,5
11 9,2
12 9,9
13 10,6
14 11,3
15 11,9
16 12,5
17 13,1
18 13,7
19 14,3
20 14,8
21 15,3
n>21 15,3+(n-21).0,5
Tabla 1. Coeficiente de simultaneidad, según el número de viviendas
Para edificios cuya instalación esté prevista para la aplicación de la tarifa nocturna, la
simultaneidad será 1 (Coeficiente de simultaneidad = nº de viviendas)
Se considerará que la instalación de tarifa nocturna está prevista, cuando el proyecto o memoria
técnica del edificio así lo contemple.
Ejemplo:
Edificio de tres plantas de pisos, con cuatro viviendas por planta de 100 m2 cada una y una
planta ático con dos viviendas de 200 m2 cada una.
Las 12 viviendas de 100 m2 no disponen de previsión de aire acondicionado, ni previsión de
sistema de calefacción eléctrica y no está prevista la instalación de receptores especiales. Por
lo tanto se toma el grado de electrificación básica, con una la previsión de carga de 5 750 W
por vivienda ya que no se conoce la previsión exacta de demanda eléctrica.
Para las dos viviendas del ático, aunque no tienen previsión de aire acondicionado, ni previsión
de sistema de calefacción eléctrica, al ser la superficie superior a 160 m2 se toma el grado de
electrificación elevada, con una la previsión de carga de 9 200 W por vivienda ya que no se
conoce la previsión exacta de demanda eléctrica.
La previsión de cargas de las viviendas es:
70,544kW
14
9200 2 5750 12 11,3 = ⋅ + ⋅ ⋅  


 

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3.2 Carga correspondiente a los servicios generales
Será la suma de la potencia prevista en ascensores, aparatos elevadores, centrales de calor y
frío, grupos de presión, alumbrado de portal, caja de escalera y espacios comunes y en todo el
servicio eléctrico general del edificio sin aplicar ningún factor de reducción por simultaneidad
(factor de simultaneidad = 1).
Carga correspondiente a ascensores y montacargas:
En la siguiente tabla se indican los valores típicos de las potencias de los aparatos elevadores
según especifica la Norma Tecnológica de la Edificación ITE-ITA:
Tabla A: previsión de potencia para aparatos elevadores
Tipo de aparato
elevador
Carga
(kg) Nº de personas Velocidad
(m/s)
Potencia
(kW)
ITA-1 400 5 0,63 4,5
ITA-2 400 5 1,00 7,5
ITA-3 630 8 1,00 11,5
ITA-4 630 8 1,60 18,5
ITA-5 1000 13 1,60 29,5
ITA-6 1000 13 2,50 46,0
Carga correspondiente a alumbrado:
Para el alumbrado de portal y otros espacios comunes se puede estimar una potencia de 15
W/m2 si las lámparas son incandescentes y de 8 W/m2 si son fluorescentes. Para el alumbrado
de la caja de escalera se puede estimar una potencia de 7 W/m2 para incandescencia y de 4
W/m2 para alumbrado con fluorescencia.
3.3 Carga correspondiente a los locales comerciales y oficinas
Se calculará considerando un mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por
local de 3450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
Ejemplo: edificio con dos locales comerciales y dos oficinas, en el que se desconoce la
previsión real de carga de los locales
Tabla B: ejemplo de previsión de cargas en locales comerciales y oficinas
Superficie
(m2)
Previsión real
de carga (W)
Previsión
con 100 W/m2
Previsión carga
(W)
local 1 25 desconocida 2 500 3 450
local 2 50 desconocida 5 000 5 000
oficina 1 200 35 000 20 000 35 000
oficina 2 150 13 500 15 000 15 000
Carga total (coeficiente 1) 58 450
3.4 Carga correspondiente a los garajes
Se calculará considerando un mínimo de 10 W por metro cuadrado y planta para garajes de
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ventilación natural y de 20 W para los de ventilación forzada, con un mínimo de 3450W a 230 V y
coeficiente de simultaneidad 1.
Cuando en aplicación de la NBE-CPI-96 sea necesario un sistema de ventilación forzada para
la evacuación de humos de incendio, se estudiará de forma específica la previsión de cargas
de los garajes.
Para efectuar la previsión de cargas en lo correspondiente a garajes se tendrá en cuenta lo que
indiquen los reglamentos y normas de protección contra incendios
4. CARGA TOTAL CORRESPONDIENTE A EDIFICIOS COMERCIALES, DE OFICINAS O
DESTINADOS A UNA O VARIAS INDUSTRIAS
En general, la demanda de potencia determinará la carga a prever en estos casos que no podrá
ser nunca inferior a los siguientes valores.
4.1 Edificios comerciales o de oficinas
Se calculará considerando un mínimo de 100 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por
local de 3450 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
4.2 Edificios destinados a concentración de industrias
Se calculará considerando un mínimo de 125 W por metro cuadrado y planta, con un mínimo por
local de 10 350 W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
5. PREVISIÓN DE CARGAS
La previsión de los consumos y cargas se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente
instrucción. La carga total prevista en los capítulos 2,3 y 4, será la que hay que considerar en el
cálculo de los conductores de las acometidas y en el cálculo de las instalaciones
6. SUMINISTROS MONOFÁSICOS
Las empresas distribuidoras estarán obligadas, siempre que lo solicite el cliente, a efectuar el
suministro de forma que permita el funcionamiento de cualquier receptor monofásico de
potencia menor o igual a 5750 W a 230 V, hasta un suministro de potencia máxima de 14 490
W a 230V.
Tabla C: escalones de potencia prevista en suministros monofásicos
Electrificación Potencia
(W)
Calibre interruptor general
automático (IGA)
(A)
Básica 57 735600 2352
9 200 40
Elevada 11 500 50
14 490 63
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE...............................................................................................................1
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973. .......2
1. INSTALACIONES DE ENLACE...........................................................................3
1.1 Definición.........................................................................................................3
1.2 Partes que constituyen las instalaciones de enlace..................................3
2. ESQUEMAS.......................................................................................................3
2.1 Para un solo usuario ......................................................................................4
2.2 Para más de un usuario.................................................................................5
2.2.1 Colocación de contadores para dos usuarios alimentados desde el mismo lugar5
2.2.2 Colocación de contadores en forma centralizada en un lugar ..........................5
2.2.3 Colocación de contadores en forma centralizada en más de un lugar...............7
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00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973.
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 11-pto.1
La parte de la instalación de enlace entre la
caja general de protección y la centralización de
contadores se denomina línea repartidora.
ITC-BT 12-pto.1.2
Se denomina línea general de alimentación.
MI BT 11-pto.1
Se permite la colocación de contadores de
forma individual dentro o fuera del local del
abonado, independientemente del número de
abonados.
ITC-BT 12-pto.2.1 y 2.2.1
La colocación de contadores de forma
individual sólo se permite para un usuario o dos
usuarios si están alimentados desde el mismo
lugar, por ejemplo en chalets adosados.
MI BT 11-pto.1
Sólo se permiten varias concentraciones de
contadores en plantas intermedias para
edificios de gran altura. Centralización “por
plantas”.
ITC-BT 12-pto.2.2.2
La concentración de contadores en varios
lugares es aplicable tanto a edificación vertical
u horizontal.
MI BT 11-pto.1
No existe interruptor general de maniobra.
ITC-BT 12-pto.2.2.2 y 2.2.3
En los esquemas con centralizaciones de más
de dos contadores es necesario introducir un
nuevo elemento: un interruptor general de
maniobra que permite desconectar en carga
toda la concentración de contadores.
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1. INSTALACIONES DE ENLACE
1.1 Definición
Se denominan instalaciones de enlace, aquellas que unen la caja general de protección o cajas
generales de protección, incluidas éstas, con las instalaciones interiores o receptoras del
usuario.
Comenzarán, por tanto, en el final de la acometida y terminarán en los dispositivos generales
de mando y protección.
Estas instalaciones se situarán y discurrirán siempre por lugares de uso común y quedarán de
propiedad del usuario, que se responsabilizará de su conservación y mantenimiento.
La acometida (ver ITC 11) no forma parte de las instalaciones de enlace, y es responsabilidad
de la empresa suministradora..
1.2 Partes que constituyen las instalaciones de enlace
- Caja General de Protección (CGP)
- Línea General de Alimentación (LGA)
- Elementos para la Ubicación de Contadores (CC)
- Derivación Individual (DI)
- Caja para Interruptor de Control de Potencia (ICP)
- Dispositivos Generales de Mando y Protección (DGMP)
El interruptor de control de potencia (ICP) es un dispositivo para controlar que la potencia
realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada.
El ICP se utiliza para suministros en baja tensión y hasta una intensidad de 63 A
Para suministros de intensidad superior a 63 A no se utiliza el ICP, sino que se utilizarán
interruptores de intensidad regulable, maxímetros o integradores incorporados al equipo de
medida de energía eléctrica. En estos casos no es preceptiva la instalación de la caja para ICP
(ver también ITC-BT-17 apartado 1.1).
2. ESQUEMAS
Leyenda
1 Red de distribución
2 Acometida
3 Caja general de protección
4 Línea general de alimentación
5 Interruptor general de maniobra
6 Caja de derivación
7 Emplazamiento de contadores
8 Derivación individual
9 Fusible de seguridad
10 Contador
11 Caja para interruptor de control de
potencia
12 Dispositivos generales de mando y
protección
13 Instalación interior
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Nota: El conjunto de derivación individual e instalación interior constituye la instalación
privada.
2.1 Para un solo usuario
En este caso se podrán simplificar las instalaciones de enlace al coincidir en el mismo lugar la
Caja General de Protección y la situación del equipo de medida y no existir, por tanto, la Línea
general de alimentación. En consecuencia, el fusible de seguridad (9) coincide con el fusible de
la CGP.
Según la ITC-BT-13 pto. 2, la caja general de protección que incluye el contador, sus fusibles
de protección y, en su caso, reloj para discriminación horaria, se denomina caja de protección y
medida (CPM).
Wh
2
1
9
10
8
13
12
11
Local o vivienda de
usuario
CPM
Figura 1. Esquema 2.1. Para un solo usuario
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5
2.2 Para más de un usuario
Las instalaciones de enlace se ajustarán a los siguientes esquemas según la colocación de los
contadores.
2.2.1 Colocación de contadores para dos usuarios alimentados desde el mismo lugar
El esquema 2.1 puede generalizarse para dos usuarios alimentados desde el mismo lugar.
Por lo tanto es válido lo indicado para los fusibles de seguridad (9) en el apartado 2.1.
Este tipo de esquema es típico de chalets, de forma que se instalan dos cajas de protección y
medida empotradas en el mismo nicho, o bien una caja doble que agrupe los contadores y
fusibles de protección de los dos usuarios.
8
Wh
1
9
10
11
12
Locales o viviendas de
usuarios
13
2
12
11
Wh
9
10
8
13
CPM
Figura 2. Esquema 2.2.1. Para dos usuarios alimentados desde el mismo lugar
.
2.2.2 Colocación de contadores en forma centralizada en un lugar
Este esquema es el que se utilizará normalmente en conjuntos de edificación vertical u
horizontal, destinados principalmente a viviendas, edificios comerciales, de oficinas o
destinados a una concentración de industrias.
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6
9
Wh
3
5
7
Locales de
usuarios
8
8
2
8
12 Dispositivos generales de mando y protección.
11 Caja para interruptor de control de potencia.
13 Instalación interior.
10 Contador.
1
11
12
Viviendas de
usuarios
13
4
12
11
13
Leyenda
1 Red de distribución.
2 Acometida.
3 Caja general de protección.
4 Línea general de alimentación.
5 Interruptor general de maniobra.
6 Caja de derivación.
7 Emplazamiento de contadores.
8 Derivación individual.
9 Fusible de seguridad.
12
11
13
12
11
13
12
11
13
10
9
Wh
10
9
Wh
10
9
Wh
10
9
Wh
10
Figura 3. Esquema 2.2.2. Para varios usuarios con contadores en forma centralizada en un
lugar
En los esquemas con contadores centralizados se incluye un elemento nuevo respecto del RBT
1973, que es el interruptor general de maniobra, obligatorio para concentraciones de mas de
dos contadores. Dicho interruptor-seccionador tiene por misión dejar fuera de servicio, por
ejemplo en caso de incendio, la instalación eléctrica del edificio. Las características se detallan
en la ITC 16 apartado 3.
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7
2.2.3 Colocación de contadores en forma centralizada en más de un lugar
Este esquema se utilizará en edificios destinados a viviendas, edificios comerciales, de oficinas
o destinados a una concentración de industrias donde la previsión de cargas haga aconsejable
la centralización de contadores en más de un lugar o planta. Igualmente se utilizará para la
ubicación de diversas centralizaciones en una misma planta en edificios comerciales o
industriales, cuando la superficie de la misma y la previsión de cargas lo aconseje. También
podrá ser de aplicación en las agrupaciones de viviendas en distribución horizontal dentro de
un recinto privado.
Este esquema es de aplicación en el caso de centralización de contadores de forma distribuida
mediante canalizaciones eléctricas prefabricadas, que cumplan lo establecido en la norma
UNE-EN 60.439 -2.
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ESQUEMAS
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Revisión: 1
8
13
11
12
13
11
12
12
13
13
12
11
11
13
12
11
13
11
12
Locales o viviendas
de usuarios
de usuarios
Locales o viviendas
Wh Wh Wh Wh
9 9
5
9 9
10 10 10 10
7
6
9 9
Wh
10
Wh
10
5
2
1
3
de potencia.
11 Caja para interruptor de control
7 Emplazamiento de contadores.
5 Interruptor general de maniobra.
4 Línea general de alimentación.
12 Dispositivos generales de
10 Contador.
9 Fusible de seguridad.
8 Derivación individual.
6 Caja de derivación.
3 Caja general de protección.
2 Acometida.
1 Red de distribución.
Leyenda
6
7
4
8
8
8
13 Instalación interior.
mando y protección.
Figura 5. Esquema 2.2.3. Para varios usuarios con contadores en forma centralizada en más
de un lugar.
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CAJAS GENERALES DE PROTECCIÓN
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1
0. ÍNDICE
0. ÍNDICE.........................................................................................................................1
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973. ...2
1. CAJAS GENERALES DE PROTECCIÓN..................................................................4
1.1 Emplazamiento e instalación ................................................................................4
1.2 Tipos y características...........................................................................................5
2. CAJAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDA.......................................................................6
2.1 Emplazamiento e instalación ................................................................................6
2.2 Tipos y características...........................................................................................7
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00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973.
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 12-aptdo.1.1
La CGP se instalará en lugar de tránsito general, de
fácil y libre acceso.
ITC-BT 13-aptdo.1.1
La CGP se instalará en un lugar de fácil y
permanente acceso. Cuando la fachada no linde con
la vía pública se situará en el límite entre las
propiedades públicas y privadas.
MI BT 12-aptdo.1.1
No se especifica.
ITC-BT 13-aptdo.1.1
Si el edificio alberga un C.T., los fusibles del cuadro
de B.T. podrán utilizarse como protección de la
LGA.
MI BT 12-aptdo.1.1
No se especifican detalles sobre su forma de
colocación, altura, cuándo se pueden instalar sobre
fachada, etc.
ITC-BT 13-aptdo.1.1
La CGP sólo se podrán instalar en montaje
superficial cuando la acometida sea aérea. Si la
acometida es subterránea se instalarán siempre en el
interior de un nicho en pared.
MI BT 12-aptdo.1.1
No se especifica.
ITC-BT 13-aptdo.1.1
En montaje superficial la CGP se instalarán a una
altura sobre el suelo entre 3 y 4 metros.
MI BT 12-aptdo.1.1
No se especifica.
ITC-BT 13-aptdo.1.1
Cuando el montaje sea en nicho el grado de
protección de la puerta del nicho de la CGP será IK
10, y la parte inferior de la puerta se encontrará a una
distancia mínima del suelo de 30 cm.
MI BT 12-aptdo.1.1
No se especifica quién tiene acceso a la CGP
ITC-BT 13-aptdo.1.1
Los usuarios o el instalador electricista autorizado
sólo tendrán acceso a la CGP y podrán actuar
sobre las conexiones con la línea general de
alimentación, previa comunicación a la empresa
suministradora.
No se especifica.
ITC-BT 13-aptdo.1.2
Las CGP cumplirán todo lo que sobre el particular se
indica en la Norma UNE-EN 60.439 -1, tendrán grado
de inflamabilidad según se indica en la UNE-EN
60.439 -3, una vez instaladas tendrán un grado de
protección IP43 según UNE 20.324 e IK09 según
UNE-EN 50.102 .
No existe la caja de protección y medida o CPM. ITC-BT 13-aptdo.2
Para el caso de suministros para un único usuario o
dos usuarios alimentados desde el mismo lugar
conforme a los esquemas 2.1 y 2.2.1 de la
Instrucción ITC-BT-12, al no existir línea general de
alimentación, podrá simplificarse la instalación
colocando en un único elemento, la CGP y el
equipo de medida; dicho elemento se denominará
caja de protección y medida: CPM.
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RBT 1973 RBT 2002
No existe la caja de protección y medida o CPM. ITC-BT 13-aptdo 2.1 y 2.2
La envolvente deberá disponer de la ventilación
interna necesaria que garantice la no formación de
condensaciones. El material transparente para la
lectura, será resistente a la acción de los rayos
ultravioleta. Los contadores quedarán entre 0,7 y
1,8 m de altura.
No existe la caja de protección y medida o CPM. ITC-BT 13-aptdo 2.1 y 2.2
El montaje de la CPM no será superficial, tendrá
características similares a la CGP, pero será IK09.
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1. CAJAS GENERALES DE PROTECCIÓN
Son las cajas que alojan los elementos de protección de las líneas generales de alimentación.
1.1 Emplazamiento e instalación
Se instalarán preferentemente sobre las fachadas exteriores de los edificios, en lugares de libre y
permanente acceso. Su situación se fijará de común acuerdo entre la propiedad y la empresa
suministradora.
En el caso de edificios que alberguen en su interior un centro de transformación para distribución
en baja tensión, los fusibles del cuadro de baja tensión de dicho centro podrán utilizarse como
protección de la línea general de alimentación, desempeñando la función de caja general de
protección. En este caso, la propiedad y el mantenimiento de la protección serán de la empresa
suministradora.
Cuando la acometida sea aérea podrán instalarse en montaje superficial a una altura sobre el
suelo comprendida entre 3 m y 4 m. Cuando se trate de una zona en la que esté previsto el paso
de la red aérea a red subterránea, la caja general de protección se situará como si se tratase de
una acometida subterránea.
Tal y como se indica en la ITC-BT-11 aptdo. 1.2.1 y 1.2.4, en los tramos en que la acometida
circule sobre fachada a una altura inferior o igual a 2,5 m por encima del nivel del suelo, deberá
protegerse adicionalmente con un tubo o canal rígido con las características especificadas en la
tabla 2 de la ITC-BT-11.
Cuando la acometida sea subterránea se instalará siempre en un nicho en pared, que se cerrará
con una puerta preferentemente metálica, con grado de protección IK 10 según UNE-EN 50.102,
revestida exteriormente de acuerdo con las características del entorno y estará protegida contra
la corrosión, disponiendo de una cerradura o candado normalizado por la empresa
suministradora. La parte inferior de la puerta se encontrará a un mínimo de 30 cm del suelo.
En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos para la entrada
de las acometidas subterráneas de la red general, conforme a lo establecido en la ITC-BT-21
para canalizaciones empotradas.
En todos los casos se procurará que la situación elegida, esté lo más próxima posible a la red de
distribución pública y que quede alejada o en su defecto protegida adecuadamente, de otras
instalaciones tales como de agua, gas, teléfono, etc.., según se indica en ITC-BT-06 y ITC-BT-
07.
Cuando la fachada no linde con la vía pública, la caja general de protección se situará en el límite
entre las propiedades públicas y privadas.
No se alojarán más de dos cajas generales de protección en el interior del mismo nicho,
disponiéndose una caja por cada línea general de alimentación. Cuando para un suministro se
precisen más de dos cajas, podrán utilizarse otras soluciones técnicas previo acuerdo entre la
propiedad y la empresa suministradora.
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Se dispondrá una protección por cada línea general de alimentación ya que no es admisible
que una misma protección (fusibles) sirva para más de una LGA.
El significado de los códigos IP e IK se indica en el Anexo 1 de esta Unidad Temática.
Los usuarios o el instalador electricista autorizado sólo tendrán acceso y podrán actuar sobre
las conexiones con la línea general de alimentación, previa comunicación a la empresa
suministradora.
1.2 Tipos y características
Las cajas generales de protección a utilizar corresponderán a uno de los tipos recogidos en las
especificaciones técnicas de la empresa suministradora que hayan sido aprobadas por la
Administración Pública competente. Dentro de las mismas se instalarán cortacircuitos fusibles en
todos los conductores de fase o polares, con poder de corte al menos igual a la corriente de
cortocircuito prevista en el punto de su instalación. El neutro estará constituido por una conexión
amovible situada a la izquierda de las fases, colocada la caja general de protección en posición
de servicio, y dispondrá también de un borne de conexión para su puesta a tierra si procede.
El esquema de caja general de protección a utilizar estará en función de las necesidades del
suministro solicitado, del tipo de red de alimentación y lo determinará la empresa suministradora.
En el caso de alimentación subterránea, las cajas generales de protección podrán tener prevista
la entrada y salida de la línea de distribución.
Las cajas generales de protección cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la Norma
UNE-EN 60.439 -1, tendrán grado de inflamabilidad según se indica en la norma UNE-EN 60.439
-3, una vez instaladas tendrán un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK 08 según
UNE-EN 50.102 y serán precintables.
Las Cajas Generales de Protección se recomienda que sean de Clase II (doble aislamiento o
aislamiento reforzado).
El significado de los códigos IP e IK se indica en el Anexo 1 de esta Unidad Temática.
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IK 10
Cortacircuitos
fusibles
> 30 cm
Acometida
subterránea
Nicho en
pared
CGP (IP43, IK 08)
precintable
Figura A:. Ejemplo de caja general de protección (CGP) con acometida subterránea.
Producto Norma de aplicación
CGP (Conjunto de aparamenta) UNE-EN 60439-1
Caja (para conjunto de aparamenta) de Clase II UNE-EN 60439-1
Cartuchos fusibles y bases abiertas UNE-EN 60269 (serie)
Bases cerradas (BUC) con contactos fusibles de cuchilla UNE-EN 60269 (serie)
UNE-EN 60947-3
Rígido, hasta 2,5 m de altura, 4421
Tubos Rígido 4321 UNE-EN 50086-2-1
Enterrado (Acometida subterránea) UNE-EN 50086-2-4
Nota 1: Los diferentes componentes que conforman una CGP (caja y fusibles) deberán cumplir con su
correspondiente norma de producto. Cuando se comercializan montados, todos estos elementos,
constituyen el conjunto de aparamenta y deberán cumplir con las prescripciones de la norma (UNE-EN
60439-1).
Nota 2: El grado de protección IP43, el grado de protección contra los impactos mecánicos externos IK08
y el grado de inflamabilidad se verificarán de acuerdo a lo establecido en la norma UNE-EN 50298. El
grado de inflamabilidad será:
- (960 ± 10) ºC para las partes que soportan partes activas
- (650 ± 10) ºC para todas las demás partes
2. CAJAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDA
Para el caso de suministros para un único usuario o dos usuarios alimentados desde el mismo
lugar conforme a los esquemas 2.1 y 2.2.1 de la Instrucción ITC-BT-12, al no existir línea
general de alimentación, podrá simplificarse la instalación colocando en un único elemento, la
caja general de protección y el equipo de medida; dicho elemento se denominará caja de
protección y medida.
2.1 Emplazamiento e instalación
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Es aplicable lo indicado en el apartado 1.1 de esta instrucción, salvo que no se admitirá el
montaje superficial. Además, los dispositivos de lectura de los equipos de medida deberán
estar instalados a una altura comprendida entre 0,7 m y 1,80 m.
2.2 Tipos y características
Las cajas de protección y medida a utilizar corresponderán a uno de los tipos recogidos en las
especificaciones técnicas de la empresa suministradora que hayan sido aprobadas por la
Administración Pública competente, en función del número y naturaleza del suministro.
Las cajas de protección y medida cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la Norma
UNE-EN 60.439 -1, tendrán grado de inflamabilidad según se indica en la UNE-EN 60.439 -3, una
vez instaladas tendrán un grado de protección IP43 según UNE 20.324 e IK09 según UNE-EN
50.102 y serán precintables.
La envolvente deberá disponer de la ventilación interna necesaria que garantice la no formación
de condensaciones.
El material transparente para la lectura, será resistente a la acción de los rayos ultravioleta.
Las Cajas de Protección y Medida deberán ser de Clase II (doble aislamiento o aislamiento
reforzado).
El significado de los códigos IP e IK se indica en el Anexo 1 de esta Unidad Temática.
IK 09
Contadores
Dispositivos de
protección
Acometida
subterránea
Material
transparente
Entre 0,7m
y 1,80m
CPM (IP43, IK 09)
precintable
Figura B: Ejemplo de caja de protección y medida (CPM) con acometida subterránea.
Producto Norma de aplicación
CPM (Conjunto de aparamenta) UNE-EN 60439-1
Caja (para conjunto de aparamenta) UNE-EN 60439-1
Bornes de conexión (domésticos o análogos) UNE-EN 60998
Bornes de conexión (industriales) UNE-EN 60947-7
Fusibles UNE-EN 60269 (serie)
Contadores (electrónicos) UNE-EN 61036
Contadores (inducción) UNE-EN 60521
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Interruptor horario UNE-EN 61038
Tubos ERnígteidrora 4d3o2 (1A c(Aocmoemtiedtaid sau abéterreraá noe aaé) reo-subterránea) UUNNEE--EENN 5500008866--22--41
Nota 1: Los diferentes componentes que conforman una CGP (caja, bornes y fusibles) deberán cumplir
con su correspondiente norma de producto. Cuando se comercializan montados, todos estos elementos,
constituyen el conjunto de aparamenta y deberán cumplir con las prescripciones de la norma (UNE-EN
60439-1).
Nota 2: El grado de protección IP43, el grado de protección contra los impactos mecánicos externos IK08
y el grado de inflamabilidad se verificarán de acuerdo a lo establecido en la norma UNE-EN 50298. El
grado de inflamabilidad será:
- (960 ± 10) ºC para las partes que soportan partes activas
- (650 ± 10) ºC para todas las demás partes
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE.........................................................................................................................1
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973. ...2
1. DEFINICIÓN.................................................................................................................4
2. INSTALACIÓN.............................................................................................................4
3. CABLES.......................................................................................................................6
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00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973.
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 13-pto.1
La parte de la instalación de enlace entre la caja
general de protección y la centralización de
contadores se denomina línea repartidora (LR).
Cuando discurre verticalmente en el interior de un
edificio de varias plantas se denomina columna
montante.
ITC-BT 14-pto.1
Se denomina en todos los casos línea general de
alimentación (LGA).
MI BT 13-pto.1.1
Entre las posibles formas de instalación existía la
posibilidad de utilizar conductores aislados con
cubierta metálica en montaje superficial.
ITC-BT 14-pto.1
Se suprime esta forma de instalación.
MI BT 13-pto.1.1
Se pueden utilizar como sistema de instalación
conductores aislados en el interior de canales
protectoras con paredes perforadas o provistas de
tapa desmontable con la mano, si el conductor es
aislado H05 y con cubierta estanca.
ITC-BT 14-pto.1
Como sistema de instalación utilizando canales
protectoras, sólo se permiten las canales protectoras
cuya tapa sólo se pueda abrir con ayuda de un útil.
MI BT 13-pto.1.1
No se incluye como forma de instalación la de
conductores enterrados.
ITC-BT 14-pto.1
Se incluye como nueva forma de instalación la
utilización de conductores aislados en el interior de
tubos enterrados.
MI BT 13-pto.1.2
No se especifica que la LR incluya el conductor de
protección.
ITC-BT 14-pto.1
La LGA incluirá el conductor de protección.
MI BT 13-pto.1.1
Cuando discurra verticalmente se recomienda alojar
la línea repartidora en una canaladura preparada
exclusivamente para ese fin de dimensiones
30x30cm.
ITC-BT 14-pto.2
Cuando la LGA discurra verticalmente lo hará en el
interior de una canaladura o conducto de obra de
fábrica vertical de dimensiones mínimas de 30x30cm.
Este conducto será registrable y precintable en cada
planta.
MI BT 13-pto.1.1
No se establecen los requisitos de protección frente a
incendios de la canaladura.
ITC-BT 14-pto.2
Este conducto de obra tendrá paredes RF 120, las
tapas registros serán RF30, y tendrá cortafuegos
cada tres plantas.
MI BT 13-pto.1.1
La canaladura irá en la caja de la escalera.
ITC-BT 14-pto.2
El canal de obra de fábrica podrá ir adosado o
empotrado al hueco de la escalera, salvo que la
escalera sea un recinto protegido según la NBE-CPI
96, en cuyo caso irá por otros lugares de uso común.
MI BT 13-pto.1.2
Los conductores serán siempre de cobre de nivel de
aislamiento mínimo 750V si son rígidos y 500V si son
flexibles. Se admitía aluminio sólo en canalizaciones
eléctricas prefabricadas.
ITC-BT 14-pto.3
Los conductores podrán ser de cobre o de aluminio
de nivel de aislamiento 0,6/1kV
MI BT 13-pto.1.2
Las LR podrán estar constituidas por tramos de
diferentes secciones y composición siempre y
cuando no se alimenten por su parte superior.
ITC-BT 14-pto.3
La sección de los conductores será uniforme en
todo su recorrido y sin empalmes. Sección mínima
S≥10 mm2 (cobre) o S≥16 mm2 (aluminio).
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RBT 1973 RBT 2002
MI BT 13-pto.1.2
A los conductores aislados no se les exige ninguna
característica específica de comportamiento frente al
fuego.
ITC-BT 14-pto.3
Los cables serán no propagadores del incendio con
emisión de humos y opacidad reducida y deberán
instalarse de manera que no reduzcan las
características de la estructura del edificio en la
seguridad contra incendios.
MI BT 13-pto.1.2
A los tubos y canales protectoras no se les exige
ninguna característica específica de comportamiento
frente al fuego.
ITC-BT 14-pto.3
Los elementos de conducción de cables serán no
propagadores de la llama y deberán instalarse de
manera que no reduzcan las características de la
estructura del edificio en la seguridad contra
incendios.
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1. DEFINICIÓN
Es aquella que enlaza la Caja General de Protección con la centralización de contadores.
De una misma línea general de alimentación pueden hacerse derivaciones para distintas
centralizaciones de contadores.
Para algunos esquemas (alimentación a un único usuario y para dos usuarios alimentados a
través de una CPM según las figuras 2.1 y 2.2.1 respectivamente de la ITC-BT-12) no existe la
línea general de alimentación.
Las líneas generales de alimentación estarán constituidas por:
- Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos enterrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial.
- Conductores aislados en el interior de canales protectoras cuya tapa sólo se pueda abrir con
la ayuda de un útil.
- Canalizaciones eléctricas prefabricadas que deberán cumplir la norma UNE-EN 60.439 -2.
- Conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica, proyectados y
construidos al efecto.
En los casos anteriores, los tubos y canales así como su instalación, cumplirán lo indicado en
la ITC-BT-21, salvo en lo indicado en la presente instrucción.
En función del trazado de la línea general de alimentación y de las características del edificio
se elegirá el sistema o sistemas, más adecuados de entre los mencionados..
Cuando la forma de instalación sea la de conductores aislados en el interior de conductos
cerrados de obra de fábrica no es necesario que los conductores se alojen en el interior de tubos
o canales protectoras, aunque es recomendable su uso para minimizar el efecto de roces,
aumentando de esta manera las propiedades mecánicas de la instalación, y para facilitar la
sustitución y/o ampliación de los cables, principalmente cuando se disponen placas cortafuegos.
Las canalizaciones incluirán en cualquier caso, el conductor de protección.
Únicamente en el caso de instalaciones de enlace con concentración de contadores por plantas,
según el esquema 2.2.3 de la ITC-BT-12, la LGA desde la centralización de contadores inferior o
primera hasta las sucesivas, incluirá obligatoriamente el conductor de protección, que se ubicará
en la misma canalización que los conductores activos.
2. INSTALACIÓN
El trazado de la línea general de alimentación será lo más corto y rectilíneo posible,
discurriendo por zonas de uso común.
Cuando se instalen en el interior de tubos, su diámetro en función de la sección del cable a
instalar, será el que se indica en la tabla 1.
Las dimensiones de otros tipos de canalizaciones deberán permitir la ampliación de la sección
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de los conductores en un 100%.
En instalaciones de cables aislados y conductores de protección en el interior de tubos
enterrados se cumplirá lo especificado en la ITC-BT-07, excepto en lo indicado en la presente
instrucción.
Las uniones de los tubos rígidos serán roscadas o embutidas, de modo que no puedan
separarse los extremos.
Además, cuando la línea general de alimentación discurra verticalmente lo hará por el interior
de una canaladura o conducto de obra de fábrica empotrado o adosado al hueco de la escalera
por lugares de uso común. La línea general de alimentación no podrá ir adosada o empotrada a
la escalera o zona de uso común cuando estos recintos sean protegidos conforme a lo
establecido en la NBE-CPI-96. Se evitarán las curvas, los cambios de dirección y la influencia
térmica de otras canalizaciones del edificio. Este conducto será registrable y precintable en
cada planta y se establecerán cortafuegos cada tres plantas, como mínimo y sus paredes
tendrán una resistencia al fuego de RF 120 según NBE-CPI-96. Las tapas de registro tendrán
una resistencia al fuego mínima, RF 30. Las dimensiones mínimas del conducto serán de 30 x
30 cm y se destinará única y exclusivamente a alojar la línea general de alimentación y el
conductor de protección.
En la práctica, para cumplir este requisito, las tapas de registro no serán accesibles desde la
escalera o zona de uso común cuando éstos sean recintos protegidos.
Según la NBE-CPI 96 las condiciones para clasificar una escalera como protegida dependen
del tipo de uso del edificio (uso hospitalario, uso residencial, uso vivienda, uso docente, uso
administrativo), así como si se trata de escaleras para evacuación descendente o ascendente;
• Evacuación descendente (NBE-CPI-96 Art. 7.3.1)
- Uso vivienda, docente o administrativo, cuando la altura de evacuación sea mayor de
14 metros;
- Cualquier otro uso, cuando la altura de evacuación sea mayor de 10 m
• Evacuación ascendente (NBE-CPI-96 Art. 7.3.2)
- Escaleras con altura de evacuación superior a 2,80 m si sirven a más de 100 personas;
- Escaleras con altura de evacuación superior a 6 m en otros casos.
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P≥ 30 cm
L≥ 30 cm
Cortafuegos
(RF120)
Registro
(RF30)
Paredes
de obra
(RF120)
LGA
Canal protectora
accesible mediante
útil (Se acepta el uso
de tubo)
Canaladura o
conducto de obra
de fábrica
empotrado o
adosado
Figura A: Ejemplo orientativo de la instalación de la LGA utilizando canal o tubo y conducto
cerrado de obra de fábrica.
En lo referente a la ejecución del las LGA se considerará lo siguiente:
- Cuando se trate de modificaciones o sustituciones en edificios ya construidos y no puedan
realizarse las canaladuras según los requisitos reglamentarios, se permitirá la instalación
en montaje superficial o empotrado en pared, bajo tubo o canal protectora.
- Cuando el tramo vertical no comunique plantas diferentes, no es necesario realizar dicho
tramo en canaladura, sino que valdrá directamente empotrado o en superficie, estando
alojados los conductores bajo tubo o canal protectora.
3. CABLES
Los conductores a utilizar, tres de fase y uno de neutro, serán de cobre o aluminio, unipolares y
aislados, siendo su tensión asignada 0,6/1 kV.
Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se
reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios.
Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.
Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5 cumplen
con esta prescripción.
Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados
como “no propagadores de la llama” de acuerdo con las normas UNE-EN 50085-1 y UNE-EN
50086-1, cumplen con esta prescripción.
Los tubos y canales de conducción de cables pueden estar fabricados en PVC, u otros
materiales siempre y cuando cumplan con la característica de no propagador de la llama según
la norma que le corresponda.
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Las características mínimas para los cables y los sistemas de conducción de cables son:
Sistema de
instalación
Sistema de canalización
(calidad mínima) Cable
Tubo 4321 No
propagador de
la llama
Compresión Fuerte (4),
Impacto Media (3),
Propiedades eléctricas:
Aislante / continuidad
eléctrica.
UNE-EN 50086-2-1
Cable de tensión asignada 0,6/1
kV con conductor de cobre clase
5 (-K), aislamiento de polietileno
reticulado (R) y cubierta de
compuesto termoplástico a base
de poliolefina (Z1)
Superficial UNE 21.123-4
Canal no
propagadora
de la llama
Impacto Media,
No propagador de la llama,
Propiedades eléctricas:
Aislante / continuidad
eléctrica. Que solo puede
abrirse con herramientas.
IP2X mínimo.
UNE-EN 50085
RZ1-K (AS)
Tubo 2221: No
propagador de
la llama
Compresión Ligera (2),
Impacto Ligera (2).
UNE-EN 50086-2-2
Empotrado
Canal no
propagadora
de la llama
Impacto Media,
No propagador de la llama.
Que solo puede abrirse con
herramientas. IP2X mínimo.
UNE-EN 50085
DZ1-K (AS)
Cable de tensión asignada
0,6/1kV con conductor de cobre
clase 5 (-K), aislamiento de
etileno propileno (D) y cubierta
de compuesto termoplástico a
base de poliolefina (Z1)
UNE 21.123-5
Enterrado
Tubo:
(Propiedades
de
propagación
de la llama no
declaradas)
Compresión 250/450N
(hormigón / suelo ligero),
Impacto Ligera / Normal.
UNE-EN 50086-2-4
RZ1-K (AS)
DZ1-K (AS) Tipos ya descritos
Canal de obra 3 RZ1-K (AS)
DZ1-K (AS) Tipos ya descritos
Canalización prefabricada UNE-EN 60439-2
Nota 1: Según la norma UNE 21 022 los conductores clase 5 son aquellos constituidos por numerosos
alambres de pequeño diámetro que le dan la característica de flexible.
Nota 2: las normas de la serie UNE 21123 también incluyen las variantes de cables armados y
apantallados que puede ser conveniente utilizar en instalaciones particulares.
Nota 3: Cuando en una canal de obra se utilicen tubos o canales protectoras, éstos deberán cumplir con las
características prescritas para sistemas de instalación empotrados.
Los cables con conductores de aluminio corresponden al tipo RZ1-Al (AS), según la norma
UNE 21123-4, habitualmente se utilizan para instalaciones singulares.
Siempre que se utilicen conductores de aluminio, las conexiones del mismo deberán realizarse
utilizando las técnicas apropiadas que eviten el deterioro del conductor debido a la aparición de
potenciales peligrosos originados por los efectos de los pares galvánicos.
La sección de los cables deberá ser uniforme en todo su recorrido y sin empalmes,
exceptuándose las derivaciones realizadas en el interior de cajas para alimentación de
centralizaciones de contadores. La sección mínima será de 10 mm2 en cobre o 16 mm2 en
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aluminio.
El requisito de sección uniforme para toda la LGA se justifica debido a que tiene un único
elemento de protección frente a sobreintensidades, que son los fusibles de la caja general de
protección, y por lo tanto no es admisible una reducción de sección en las derivaciones
Ver la tabla 1 para determinar la sección del conductor neutro en función de la sección de los
conductores de fase.
Para el cálculo de la sección de los cables se tendrá en cuenta, tanto la máxima caída de
tensión permitida, como la intensidad máxima admisible.
La caída de tensión máxima permitida será:
- Para líneas generales de alimentación destinadas a contadores totalmente centralizados: 0,5
por 100.
- Para líneas generales de alimentación destinadas a centralizaciones parciales de contadores:
1 por 100.
La intensidad máxima admisible a considerar será la fijada en la UNE 20.460 -5-523 con los
factores de corrección correspondientes a cada tipo de montaje, de acuerdo con la previsión de
potencias establecidas en la ITC-BT-10.
El método de cálculo de la caída de tensión se indica en el Anexo 2 de esta Unidad Temática.
En la tabla A y B se indica la intensidad máxima admisible (A) en el conductor en función de la
sección del cable y del tipo de instalación. Están basadas en los valores dados en la norma
UNE 20 460-5-523 y en la ITC-BT- 07.
Estos valores se refieren a tres conductores unipolares cargados, para una temperatura del
terreno de 25 ºC para instalaciones enterradas y para una temperatura ambiente de 40 ºC para
el resto. Si procede deben aplicarse los factores de corrección por agrupamiento o por
temperatura ambiente dados en la norma UNE 20 460-5-523 y la ITC-BT- 07.
Tabla A
Intensidad max. admisible (A) en el conductor de cobre (cable unipolar RZ1-K)
(en función de la sección del cable y del tipo de instalación)
tipo de instalación Sección nominal del conductor (Cu), mm2
10 16 25 35 50 70 95 120 150 185 240
tubos empotrados en pared de
obra (1)
tubos en montaje superficial
canal protectora
conductos cerrados de obra de
fábrica
60 80 106 131 159 202 245 284 338 386 455
tubos enterrados(2) 77 100 128 152 184 224 268 304 340 384 440
Nota 1: Según tabla 1 de la ITC-19, método B, columna 8, temperatura ambiente 40 ºC,
Nota 2: ITC-BT 07 Aptdo. 3.1.2.1 y factor de corrección 0,8 según aptdo. 3.1.3
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9
Tabla B
Intensidad max. admisible (A) en el conductor de aluminio (cable unipolar RZ1-Al)
(en función de la sección del cable y del tipo de instalación)
tipo de instalación Sección nominal del conductor (Al), mm2
16 25 35 50 70 95 120 150 185 240
tubos empotrados en pared de obra (1)
tubos en montaje superficial
canal protectora
conductos cerrados de obra de fábrica
65 82 102 124 158 192 223 258 294 372
tubos enterrados(2) 78100 120 144 186 208 236 264 300 344
Nota 1: Según UNE 20460-5-523, método B columna 8, temperatura ambiente 40 ºC,
Nota 2: ITC-BT 07 Aptdo. 3.1.2.1 y factor de corrección 0,8 según aptdo. 3.1.3
Para la sección del conductor neutro se tendrán en cuenta el máximo desequilibrio que puede
preverse, las corrientes armónicas y su comportamiento, en función de las protecciones
establecidas ante las sobrecargas y cortocircuitos que pudieran presentarse. El conductor
neutro tendrá una sección de aproximadamente el 50 por 100 de la correspondiente al
conductor de fase, no siendo inferior a los valores especificados en la tabla 1.
El conductor neutro deberá ser, en general, de la misma sección que los conductores de fase
excepto cuando se justifique que no pueden existir desequilibrios o corrientes armónicas
debidas a cargas no lineales.
A partir de la sección de 25 mm2 para fase y 16 mm2 para neutro, el diámetro exterior del tubo
no está condicionado por el tipo de material del conductor (cobre o aluminio).
Tabla 1
Secciones (mm2)
FASE NEUTRO
Diámetro
exterior de los
tubos
(mm)
10 (Cu) 10 (Cu) 75
16 (Cu) 10 (Cu) 75
16 (Al) 16 (Al) 75
25 16 110
35 16 110
50 25 125
70 35 140
95 50 140
120 70 160
150 70 160
185 95 180
240 120 200
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1
0. ÍNDICE
0. ÍNDICE.........................................................................................................................1
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973. ...2
1. DEFINICIÓN.................................................................................................................4
2. INSTALACIÓN.............................................................................................................4
3. CABLES.......................................................................................................................7
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2
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973.
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 14-pto.1.1
Entre las posibles formas de instalación existía la posibilidad de utilizar conductores aislados con cubierta metálica en montaje superficial.
ITC-BT 15-pto.1
Se suprime esta forma de instalación.
MI BT 14-pto.1.1
Se pueden utilizar como sistema de instalación conductores aislados en el interior de canales protectoras con paredes perforadas o provistas de tapa desmontable con la mano, si el conductor es aislado H05 y con cubierta estanca.
ITC-BT 15-pto.1
Como sistema de instalación mediante canales
protectoras, sólo se permiten aquellas cuya tapa sólo
se pueda abrir con ayuda de un útil.
MI BT 14-pto.1.1
No se incluye como forma de instalación la de
conductores enterrados.
ITC-BT 15-pto.1
Se incluye como nueva forma de instalación la
utilización de conductores aislados en el interior de
tubos enterrados.
MI BT 14-pto.1.1
La sección nominal de los tubos o canales
protectores será tal que se pueda ampliar la sección
de los conductores en un 50%.
ITC-BT 15-pto.2
La sección nominal de los tubos o canales
protectores será tal que se pueda ampliar la sección
de los conductores en un 100%.
MI BT 14-pto.1.1
Los tubos tendrán un diámetro interior ∅≥23mm
para viviendas, y ∅≥29mm para los edificios
comerciales destinados a concentraciones de
industrias.
ITC-BT 15-pto.2
Los tubos tendrán un diámetro exterior ∅≥32mm.
MI BT 14-pto.1.1
Se recomienda disponer algún tubo de reserva. En
locales comerciales o de concentración de
industrias se instalarán dos tubos por abonado.
ITC-BT 15-pto.2
Existirá un tubo de reserva por cada 10 DI o
fracción. En locales que no tengan su partición
definida se instalará un tubo por cada 50 m2.
MI BT 14-pto.1.1
Cuando discurra verticalmente se recomienda alojar
las DI en una canaladura preparada exclusivamente
para ese fin de dimensiones 30x30cm.
ITC-BT 15-pto.2
Cuando las DI discurran verticalmente lo harán en el
interior de una canaladura o conducto de obra de
fábrica vertical de dimensiones en función del
número de DI. Este conducto será registrable y
precintable cada tres plantas.
MI BT 14-pto.1.1
No se establecen los requisitos de protección frente a
incendios de la canaladura.
ITC-BT 15-pto.2
Este conducto de obra tendrá paredes RF 120, las
tapas registros serán RF30, y tendrá cortafuegos
cada tres plantas.
MI BT 14-pto.1.1
La canaladura irá en la caja de la escalera.
ITC-BT 15-pto.2
El canal de obra de fábrica podrá ir adosado o
empotrado al hueco de la escalera, salvo que la
escalera sea un recinto protegido según la NBE-CPI
96, en cuyo caso irá por otros lugares de uso común.
MI BT 14-pto.1.1
No se incluye esta especificación.
ITC-BT 15-pto.2
Cada 15 m se podrán colocar cajas de registro
precintables con el objeto de facilitar el tendido de
los conductores, en las que no se realizarán
empalmes de conductores.
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3
RBT 1973 RBT 2002
Resolución 18-1-1988. Anexo
Varias DI pueden ir dentro del mismo canal
protector por coincidencia en el trazado si los
cables tienen cubierta estanca.
ITC-BT 15-pto.2
Varias DI pueden ir dentro del mismo canal
protector por coincidencia en el trazado si los
cables tienen cubierta.
MI BT 14-pto.1.2
No se prescribe conductor de protección y conductor
de mando para cada DI.
ITC-BT 15-pto.3
Cada DI incluirá siempre además de los conductores
de fase necesarios el conductor neutro, el conductor
de protección y el hilo de mando para cambio de
tarifa.
MI BT 14-pto.1.2
Los conductores serán siempre de cobre de nivel de
aislamiento 750V si son rígidos y 500V si son
flexibles.
ITC-BT 15-pto.3
Los conductores podrán ser de cobre o de aluminio
de nivel de aislamiento 750 V y preferentemente
unipolares. Si se utilizan cables multiconductores o
conductores aislados en el interior de tubos
enterrados su nivel de aislamiento será 0,6/1 kV.
MI BT 14-pto.1.2
No se especifican secciones mínimas para las DI.
ITC-BT 15-pto.3
La sección mínima será S≥6 mm2 para conductores
polares, neutro y protección y S≥1,5 mm2 para el
hilo de mando.
MI BT 14-pto.1.2
A los conductores aislados no se les exige ninguna
característica específica de comportamiento frente al
fuego.
ITC-BT 15-pto.3
Los cables serán no propagadores del incendio con
emisión de humos y opacidad reducida (alta
seguridad frente al fuego).
MI BT 14-pto.1.2
A los tubos y canales protectoras no se les exige
ninguna característica específica de comportamiento
frente al fuego.
ITC-BT 15-pto.3
Los elementos de conducción de cables serán no
propagadores de la llama y deberán instalarse de
manera que no reduzcan las características de la
estructura del edificio en la seguridad contra
incendios.
MI BT 14-pto.1.2
No se especifica cuál es la máxima caída de tensión
para el caso de derivaciones individuales en
suministros para un único usuario
ITC-BT 15-pto.3
Para el caso de derivaciones individuales en
suministros para un único usuario en que no existe
línea general de alimentación: la máxima caída de
tensión será del 1,5%.
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4
1. DEFINICIÓN
Derivación individual es la parte de la instalación que, partiendo de la línea general de
alimentación suministra energía eléctrica a una instalación de usuario.
La derivación individual se inicia en el embarrado general y comprende los fusibles de seguridad,
el conjunto de medida y los dispositivos generales de mando y protección.
La derivación individual incluye el equipo de medida de energía eléctrica y sus fusibles de
protección, cuyas prescripciones se dan en la ITC-BT 16, por lo tanto en todos los esquemas de
instalaciones de enlace existe la derivación individual.
Las derivaciones individuales estarán constituidas por:
- Conductores aislados en el interior de tubos empotrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos enterrados.
- Conductores aislados en el interior de tubos en montaje superficial.
- Conductores aislados en el interior de canales protectoras cuya tapa sólo se pueda
abrir con la ayuda de un útil.
- Canalizaciones eléctricas prefabricadas que deberán cumplir la norma UNE-EN 60.439
-2.
- Conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica,
proyectados y construidos al efecto.
En los casos anteriores, los tubos y canales así como su instalación, cumplirán lo indicado en
la ITC-BT-21, salvo en lo indicado en la presente instrucción.
Las canalizaciones incluirán, en cualquier caso, el conductor de protección.
Cada derivación individual será totalmente independiente de las derivaciones correspondientes
a otros usuarios.
En función del trazado de la línea general de alimentación y de las características del edificio
se elegirá el sistema o sistemas, más adecuados de entre los mencionados.
Cuando se utilicen cables multiconductores de tensión asignada 0,6/1 kV en el interior de
conductos cerrados de obra de fábrica no es necesario que éstos se alojen en el interior de tubos
o canales protectoras, aunque es recomendable su uso para minimizar el efecto de roces,
aumentando de esta manera las propiedades mecánicas de la instalación, y para facilitar la
sustitución y/o ampliación de los cables, principalmente cuando se disponen placas cortafuegos.
2. INSTALACIÓN
Los tubos y canales protectoras tendrán una sección nominal que permita ampliar la sección de
los conductores inicialmente instalados en un 100%. En las mencionadas condiciones de
instalación, los diámetros exteriores nominales mínimos de los tubos en derivaciones
individuales serán de 32 mm. Cuando por coincidencia del trazado, se produzca una
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5
agrupación de dos o más derivaciones individuales, éstas podrán ser tendidas
simultáneamente en el interior de un canal protector mediante cable con cubierta,
asegurándose así la separación necesaria entre derivaciones individuales.
En cualquier caso, se dispondrá de un tubo de reserva por cada diez derivaciones individuales
o fracción, desde las concentraciones de contadores hasta las viviendas o locales, para poder
atender fácilmente posibles ampliaciones. En locales donde no esté definida su partición, se
instalará como mínimo un tubo por cada 50 m2 de superficie. Las uniones de los tubos rígidos
serán roscadas, o embutidas, de manera que no puedan separarse los extremos.
En el caso de edificios destinados principalmente a viviendas, en edificios comerciales, de
oficinas, o destinados a una concentración de industrias, las derivaciones individuales deberán
discurrir por lugares de uso común, o en caso contrario quedar determinadas sus servidumbres
correspondientes.
Cuando las derivaciones individuales discurran verticalmente se alojarán en el interior de una
canaladura o conducto de obra de fábrica con paredes de resistencia al fuego RF 120, preparado
única y exclusivamente para este fin, que podrá ir empotrado o adosado al hueco de escalera o
zonas de uso común, salvo cuando sean recintos protegidos conforme a lo establecido en la
NBE-CPI-96, careciendo de curvas, cambios de dirección, cerrado convenientemente y
precintables. En estos casos y para evitar la caída de objetos y la propagación de las llamas, se
dispondrá como mínimo cada tres plantas, de elementos cortafuegos y tapas de registro
precintables de las dimensiones de la canaladura, a fin de facilitar los trabajos de inspección y de
instalación y sus características vendrán definidas por la NBE-CPI-96. Las tapas de registro
tendrán una resistencia al fuego mínima, RF 30.
Cuando se indica que esta canaladura o conducto estará “preparado única y exclusivamente para
este fin” quiere significar que se destinará a alojar única y exclusivamente los conductos de las
derivaciones individuales. No se aceptará, por lo tanto, la presencia de canalizaciones de agua,
gas, telecomunicaciones, etc., en el interior de dicho conducto de obra.
En la práctica, para cumplir este requisito, las tapas de registro no serán accesibles desde la
escalera o zona de uso común, cuando éstos sean recintos protegidos.
Según la NBE-CPI 96 las condiciones para clasificar una escalera como protegida dependen del
tipo de uso del edificio (uso hospitalario, uso residencial, uso vivienda, uso docente, uso
administrativo), así como si se trata de escaleras para evacuación descendente o ascendente;
• Evacuación descendente (NBE-CPI-96 Art. 7.3.1)
- Uso vivienda, docente o administrativo, cuando la altura de evacuación sea mayor de 14
metros;
- Cualquier otro uso, cuando la altura de evacuación sea mayor de 10 m
• Evacuación ascendente (NBE-CPI-96 Art. 7.3.2)
- Escaleras con altura de evacuación superior a 2,80 m si sirven a más de 100 personas;
- Escaleras con altura de evacuación superior a 6 m en otros casos.
En lo referente a la ejecución del las derivaciones individuales se considerará lo siguiente:
- Cuando se trate de modificaciones o sustituciones en edificios ya construidos y no puedan
realizarse las canaladuras según los requisitos reglamentarios, se permitirá la instalación en
montaje superficial o empotrado en pared, bajo tubo o canal protectora.
- Cuando el tramo vertical no comunique plantas diferentes, no es necesario realizar dicho
tramo en canaladura, sino que valdrá directamente empotrado o en superficie, estando
alojados los conductores bajo tubo o canal protectora.
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Las dimensiones mínimas de la canaladura o conducto de obra de fábrica, se ajustarán a la
siguiente tabla:
Tabla 1. Dimensiones mínimas de la canaladura o conducto de obra de fábrica.
DIMENSIONES (m)
Número de
derivaciones ANCHURA L (m)
Profundidad
P = 0,15 m
una fila
Profundidad
P = 0,30 m
dos filas
Hasta 12 0,65 0,50
13 - 24 1,25 0,65
25 - 36 1,85 0,95
36 - 48 2,45 1,35
Para más derivaciones individuales de las indicadas se dispondrá el número de conductos o
canaladuras necesario.
La altura mínima de las tapas registro será de 0,30 m y su anchura igual a la de la canaladura.
Su parte superior quedará instalada, como mínimo, a 0,20 m del techo.
Con objeto de facilitar la instalación, cada 15 m se podrán colocar cajas de registro precintables,
comunes a todos los tubos de derivación individual, en las que no se realizarán empalmes de
conductores. Las cajas serán de material aislante, no propagadoras de la llama y grado de
inflamabilidad V-1, según UNE-EN 60695-11-10.
Producto Norma de aplicación
Envolvente de accesorio (cajas de registro, etc) UNE 20451
Nota: Aplicando criterios de seguridad equivalente, el grado de inflamabilidad de la caja, según el ensayo del
hilo incandescente de la norma UNE 20 451 será de 650 ºC.
Para el caso de cables aislados en el interior de tubos enterrados, la derivación individual
cumplirá lo que se indica en la ITC-BT-07 para redes subterráneas, excepto en lo indicado en
la presente instrucción.
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P≥ 30 cm
L≥ 50 cm
Registro
(RF30)
Cortafuegos
Paredes de
obra (RF120)
Nivel de planta
H ≥ 20 cm
H(tapa) ≥ 30 cm
L(tapa)=L
Canaladura o
conducto de obra
de fábrica
empotrado o
adosado
DI
Figura A: Ejemplo orientativo de la instalación de las derivaciones utilizando canal o tubo y
conducto cerrado de obra de fábrica. Instalación en dos filas.
3. CABLES
El número de conductores vendrá fijado por el número de fases necesarias para la utilización
de los receptores de la derivación correspondiente y según su potencia, llevando cada línea su
correspondiente conductor neutro así como el conductor de protección. En el caso de
suministros individuales el punto de conexión del conductor de protección, se dejará a criterio
del proyectista de la instalación. Además, cada derivación individual incluirá el hilo de mando
para posibilitar la aplicación de diferentes tarifas. No se admitirá el empleo de conductor neutro
común ni de conductor de protección común para distintos suministros.
A efecto de la consideración del número de fases que compongan la derivación individual, se
tendrá en cuenta la potencia que en monofásico está obligada a suministrar la empresa
distribuidora si el usuario así lo desea.
Los cables no presentarán empalmes y su sección será uniforme, exceptuándose en este caso
las conexiones realizadas en la ubicación de los contadores y en los dispositivos de protección.
Los conductores a utilizar serán de cobre o aluminio, aislados y normalmente unipolares, siendo
su tensión asignada 450/750 V. Se seguirá el código de colores indicado en la ITC-BT-19.
Para el caso de cables multiconductores o para el caso de derivaciones individuales en el
interior de tubos enterrados, el aislamiento de los conductores será de tensión asignada 0,6/1
kV.
La utilización de conductores unipolares aislados tiene como ventaja la posibilidad de instalar
fácilmente en la misma canalización el hilo de mando.
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Edición: sep 03
Revisión: 1
8
Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se
reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios.
Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.
Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5; o a la
norma UNE 211002 (según la tensión asignada del cable), cumplen con esta prescripción.
Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados
como “no propagadores de la llama” de acuerdo con las normas UNE-EN 50085-1 y UNE-EN
50086-1, cumplen con esta prescripción.
Los tubos, canales y bandejas de conducción de cables pueden estar fabricados en PVC u otros
materiales siempre y cuando cumplan con la característica de no propagador de la llama según la
norma que le corresponda.
Las características mínimas para los cables y los sistemas de conducción de cables son:
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9
Sistema de
instalación
Sistema de canalización
(calidad mínima) Cable
Tubo 4321 No
propagador
de la llama
Compresión Fuerte (4),
Impacto Media (3),
Propiedades eléctricas:
Aislante / continuidad eléctrica.
UNE-EN 50086-2-1
unipolar aislado de tensión
asignada 450/750 V con
conductor de cobre clase 5 (-K)
y aislamiento de compuesto
termoplástico a base de
poliolefina (Z1)
Superficial UNE 211 002
Canal no
propagadora
de la llama
Impacto Media,
No propagador de la llama,
Propiedades eléctricas:
Aislante / continuidad eléctrica.
Que solo puede abrirse con
herramientas. IP2X mínimo.
UNE-EN 50085
Cable de tensión asignada 0,6/1
kV con conductor de cobre clase
5 (-K), aislamiento de polietileno
reticulado (R) y cubierta de
compuesto termoplástico a base
de poliolefina (Z1)
UNE 21.123-4
Tubo 2221:
No
propagador
de la llama
Compresión Ligera (2),
Impacto Ligera (2).
UNE-EN 50086-2-2
Empotrado
Canal no
propagadora
de la llama
Impacto Media,
No propagador de la llama.
Que solo puede abrirse con
herramientas. IP2X mínimo.
UNE-EN 50085
ES07Z1-K (AS)
RZ1-K (AS)
DZ1-K (AS)
Cable de tensión asignada
0,6/1kV con conductor de cobre
clase 5 (-K), aislamiento de
etileno propileno (D) y cubierta
de compuesto termoplástico a
base de poliolefina (Z1)
UNE 21.123-5
Enterrado
Tubo:
(Propiedades
de
propagación
de la llama no
declaradas)
Compresión 250/450N
(hormigón / suelo ligero),
Impacto Ligera / Normal.
UNE-EN 50086-2-4
RZ1-K (AS)
DZ1-K (AS)
Tipos ya descritos siempre
multiconductores
Tubo 2221:
No
propagador
de la llama
Compresión Ligera (2),
Impacto Ligera (2).
UNE-EN 50086-2-2
Canal no
propagadora
de la llama
Impacto Media,
No propagador de la llama.
Que solo puede abrirse con
herramientas. IP2X mínimo.
UNE-EN 50085
ES07Z1-K (AS)
RZ1-K (AS)
DZ1-K (AS)
Tipos ya descritos
Bandejas y
bandejas de
escalera
UNE-EN 61537
Canal de
obra
cables instalados directamente en su interior
RZ1-K (AS)
DZ1-K (AS)
Tipos ya descritos, siempre
multiconductores
Canalización prefabricada UNE-EN 60439-2
Nota 1: Según la norma UNE 21 022 los conductores clase 5 son aquellos constituidos por numerosos
alambres de pequeño diámetro que le dan la característica de flexible.
Nota 2: las normas de la serie UNE 21123 también incluyen las variantes de cables armados y
apantallados que puede ser conveniente utilizar en instalaciones particulares.
Los cables con conductores de aluminio corresponden al tipo RZ1-Al (AS), según la norma UNE
21123-4, habitualmente se utilizan para instalaciones singulares.
La sección mínima será de 6 mm2 para los cables polares, neutro y protección y de 1,5 mm2
para el hilo de mando, que será de color rojo.
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Edición: sep 03
Revisión: 1
10
La sección de los conductores a utilizar se establecerá, en función de la previsión de carga de
la instalación, del sistema de instalación elegido y la caída de tensión.
El conductor neutro deberá, en general, ser de la misma sección que los conductores de fase,
excepto cuando se justifique que no puedan existir desequilibrios o corrientes armónicas por
cargas no lineales. Por ejemplo, en alimentación a instalaciones en la que todos los receptores
sean trifásicos.
Es necesario que a la hora de calcular el valor de la sección de la derivación individual se tenga
en cuenta el nivel de electrificación especificado para la instalación según la ITC-BT-10.
Además es conveniente elegir la sección de la derivación individual de forma que un futuro
aumento de la potencia utilizada por el usuario no comporte un riesgo para la seguridad de la
instalación.
Para el cálculo de la sección de los conductores se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La demanda prevista por cada usuario, que será como mínimo la fijada por la RBT-
010 y cuya intensidad estará controlada por los dispositivos privados de mando y
protección.
A efectos de las intensidades admisibles por cada sección, se tendrá en cuenta lo que se
indica en la ITC-BT-19 y para el caso de cables aislados en el interior de tubos
enterrados, lo dispuesto en la ITC-BT-07.
b) La caída de tensión máxima admisible será:
- Para el caso de contadores concentrados en más de un lugar: 0,5%.
- Para el caso de contadores totalmente concentrados: 1%.
- Para el caso de derivaciones individuales en suministros para un único usuario en
que no existe línea general de alimentación: 1,5%.
El proceso de cálculo debe contemplar los siguientes aspectos:
- calcular la intensidad en función de la previsión de cargas.
- selección del sistema de canalización
- cálculo inicial de la sección por caída de tensión y por intensidad admisible del
conductor.
- determinar las dimensiones de la canalización.
Generalmente la caída de tensión es el parámetro crítico para la elección de la sección de los
conductores de la derivación individual.
A continuación se desarrolla cada uno de estos pasos intermedios y en las tablas H e I se
presenta el resultado de aplicación para un edificio de viviendas.
CÁLCULO DE LA CAÍDA DE TENSIÓN
En el anexo 2 de esta Unidad Temática se desarrolla el método para el cálculo de la sección
por caída de tensión.
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Según la ITC-BT-19 es posible compensar las caídas de tensión entre la instalación interior y la
derivación individual, por ello es recomendable, en la mayoría de los casos, minimizar la caída
de tensión en la DI para limitar la sección de los conductores en las instalaciones interiores.
En determinadas instalaciones (oficinas, locales comerciales, pequeñas industrias, etc) en las
que es previsible un futuro aumento de la potencia instalada y por consiguiente un aumento de
temperatura de servicio del conductor, se recomienda realizar los cálculos para la temperatura
máxima de servicio del conductor.
Como ejemplo, en las siguientes tablas se realiza el cálculo de la sección de la derivación
individual en función de su longitud para cumplir el requisito de caída de tensión máxima.
Ambos ejemplos contemplan una derivación individual para vivienda, con suministro
monofásico a 230 V y una temperatura estimada del conductor de 40 ºC. Si la temperatura a
considerar fuera 70 ºC, según lo dicho anteriormente, los valores de caída de tensión, incluidos
en las tablas siguientes, deberán multiplicarse por el factor de corrección 1,12.
Tabla A - Caída de tensión (en V) de la derivación individual en función de la sección y longitud
del cable (electrificación básica con 5 750 W)
Longitud de la derivación individual (m)
Sección mm2
10 20 25 30 35 40 45 50
6 1,60 3,20
10 0,96 1,92 2,40 2,88 3,36
16 0,60 1,20 1,50 1,80 2,10 2,40 2,70 3,00
25 0,38 0,77 0,96 1,15 1,34 1,54 1,73 1,92
35 0,28 0,55 0,68 0,83 0,96 1,09 1,24 1,37
50 0,19 0,38 0,48 0,58 0,67 0,77 0,86 0,96
Tabla B - Caída de tensión (en V) de la derivación individual en función de la sección y longitud
del cable (electrificación elevada con 9 200 W)
Longitud de la derivación individual (m)
Sección mm2 10 20 25 30 35 40 45 50
6 2,58
10 1,54 3,08
16 0,97 1,93 2,41 2,90 3,38
25 0,62 1,23 1,54 1,85 2,16 2,47 2,78 3,08
35 0,45 0,88 1,09 1,33 1,54 1,76 1,99 2,21
50 0,31 0,62 0,77 0,93 1,08 1,23 1,39 1,54
En el ejemplo anterior, la sección del conductor depende de la caída de tensión máxima
admitida, para suministros monofásicos varía según se trate de:
- contadores concentrados en más de un lugar, máximo admitido: 0,5% de 230V = 1,65 V
- contadores totalmente concentrados; máximo admitido:1% de 230V = 2,3 V
- viviendas unifamiliares donde no existe LGA, 1,5% de 230V = 3,45 V
COMPROBACIÓN DE LA INTENSIDAD ADMISIBLE
En las tablas C, D y E siguientes se indica para cada uno de los tipos de cable la intensidad
máxima admisible en función de la sección del cable y del tipo de instalación. Si procede,
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deben aplicarse los factores de corrección por agrupamiento de circuitos o por temperatura
ambiente.
Se han incluido los tipos de instalación más habituales, desestimándose aquellas que tienen
menor interés práctico.
Tabla C - Conductores unipolares ES07Z1-K (450/750 V)
Intensidad max. admisible en el conductor (A)
tipo de instalación Sección nominal del conductor (Cu) (mm2)
6 10 16 25 35 50 70 95 120 150 185 240
tubos empotrados, sm 36 50 66 84 104 - - - - - - -
tubos en montaje superficial st 32 44 59 77 96 117 149 180 208 236 268 315
Nota 1: Según tabla 1 de la ITC-19, método B, columna 8, temperatura ambiente 40 ºC,
Nota 2: sm: suministro monofásico;
st: suministro trifásico
Tabla D - Cables unipolares RZ1-K (0,6/1 kV)
Intensidad max. admisible en el conductor (A)
tipo de instalación Sección nominal del conductor (Cu) (mm2)
6 10 16 25 35 50 70 95 120 150 185 240
sm 71 94 122 157 186 - - - - - - -
tubos enterrados (1)
st 58 77 100 128 152 184 224 268 304 340 384 440
sm 49 68 91 116 144 - - - - - - -
tubos empotrados,
tubos en montaje superficial,
canales protectoras,
conductos cerrados de obra
de fábrica (2) st 44 60 80 106 131 159 202 245 284 338 386 455
Nota 1: Basada en ITC-BT 07, 3.1.3, temperatura terreno 25 ºC,
Nota 2: Según tabla 1 de la ITC-19, método B, columna 8, temperatura ambiente 40 ºC,
Nota 3: sm: suministro monofásico;
st: suministro trifásico
Tabla E - Cable multiconductor RZ1-K (0,6/1 kV)
Intensidad max. admisible en el conductor (A)
tipo de instalación Sección nominal del conductor (Cu) (mm2)
6 10 16 25 35 50 70 95 120 150 185 240
sm 65 86 113 147 176 - - - - - - -
tubos enterrados (1)
st 53 70 92 120 144 172 208 248 284 320 360 416
sm 49 68 91 116 144 - - - - - - -
tubos empotrados,
tubos en montaje superficial,
canales protectoras,
conductos cerrados de obra
de fábrica (2) st 44 60 80 106 131 159 202 245 284 338 386 455
Nota 1: Basada en ITC-BT 07, 3.1.3, temperatura terreno 25 ºC,
Nota 2: Según tabla 1 de la ITC-19, método B, columna 8, temperatura ambiente 40 ºC,
Nota 3: sm: suministro monofásico;
st: suministro trifásico
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DIMENSIONES DE TUBOS Y CANALES PROTECTORES:
Una vez conocida la sección de los conductores, se seleccionará la sección del sistema de
canalización (tubo o canal protectora), de acuerdo a los criterios mostrados en las siguientes
tablas.
Tabla F - Diámetro de los tubos y sección eficaz mínima canales protectoras
en función de la sección del conductor (suministro monofásico)
Diámetro exterior de los tubos
(mm)
Sección eficaz mínima
canales protectoras
(mm2) Montaje superficial Empotrado Enterrado
ES07Z1-K RZ1-K ES07Z1-K RZ1-K ES07Z1-K RZ1-K RZ1-K
Sección
nominal
conductor
(mm2)
3U 3U 1T(*) 3U 3U 1T 3U 3U 1T 3U 1T
6 236 560 618 32 32 32 32 40 40 40 40
10 388 744 789 32 40 40 32 40 40 50 50
16 551 975 1.179 40 40 50 40 50 50 50 63
25 874 1.283 1.558 50 50 50 50 50 63 63 63
35 1.150 1.581 2.005 63 50 63 50 63 63 63 75
Nota: U: Cable unipolar
T: Cable 3 conductores
(*) Para este sistema particular de instalación, por coincidencia en su trazado se pueden colocar varias
derivaciones individuales en el interior del mismo canal protector, en cuyo caso se multiplica la sección
eficaz por el número de derivaciones individuales.
Tabla G - Diámetro de los tubos y sección eficaz mínima canales protectoras
en función de la sección del conductor (suministro trifásico)
Diámetro exterior de los tubos
(mm)
Sección eficaz
mínima canales protectoras
(mm2) Montaje superficial Empotrado Enterrado
ES07Z1-K RZ1-K ES07Z1-K RZ1-K ES07Z1-K RZ1-K RZ1-K
Sección
nominal
conductor
(mm2)
Nota: U: Cable unipolar
P: Cable 5 conductores
(*) Para este sistema particular de instalación, por coincidencia en su trazado se pueden colocar varias
derivaciones individuales en el interior del mismo canal protector, en cuyo caso se multiplica la sección
eficaz por el número de derivaciones individuales.
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Los valores correspondientes a la sección eficaz mínima de las canales protectoras y al
diámetro exterior de los tubos de las tablas F y G se adjuntan a título de ejemplo y se han
considerado despreciables las secciones ocupadas por el hilo de mando (1.5 mm2). Para un
cálculo más exacto, se pueden aplicar las siguientes fórmulas:
Canales protectoras:
= 2 ⋅ ⋅ ( ⋅ + ⋅ 2 + ...)
2 2
2
ef 1 1 S K n φ n φ
En donde:
- K es el coeficiente corrector de llenado (colocación, ventilación, etc.) y que será:
K=1.4 para conductores aislados sin cubierta tipo ES07Z1-K
K=1.8 para cables con cubierta de 0,6/1kV
- ni es el número de conductores de sección Si
- φ
i es el diámetro exterior de los conductores de sección Si
- 2 tiene en cuenta la posible ampliación de sección del 100%
Tubos:
φ E tubo = 2 ⋅ e +φ E cond ⋅ 2 ⋅ n ⋅ f
En donde:
- f es el coeficiente corrector de colocación, que será:
f=2.5 para tubos superficiales
f=3 para tubos empotrados
f=4 para tubos enterrados
- n es el número de conductores
- φE tubo es el diámetro exterior del tubo
- φE cond es el diámetro exterior de los conductores
- e es el espesor de la pared del tubo
- 2 tiene en cuenta la posible ampliación de sección del 100%
APLICACIÓN A EDIFICIOS DE VIVIENDAS CON SUMINISTRO MONOFÁSICO
Como resumen de aplicación para edificios de viviendas con suministro monofásico y
contadores centralizados en un único lugar, se adjuntan las siguientes tablas, en las que, en
función de la longitud de la DI y del grado de electrificación, se calcula la sección del conductor,
el diámetro exterior del tubo y la sección efectiva de la canal protectora a utilizar.
En la ITC-BT-19 se indican los criterios a seguir cuando se quieran compensar las caídas de
tensión de la derivación individual y la instalación interior.
Tabla H - Suministro monofásico. Electrificación básica con 5 750W
Contadores totalmente centralizados (ΔV≤1%)
Cable 450/750V 0,6/1kV (3 unipolares) 0,6/1kV (1 tripolar)
Longitud
DI (m)
Sección
(mm2)
φ tubo
(mm)
S* efectiva
canal
(mm2)
φ tubo
(mm)
S* efectiva
Canal
(mm2)
φ tubo
(mm)
S* efectiva
Canal
(mm2)
≤14 6 40 236 40 560 40 618
≤23 10 40 388 40 744 40 789
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≤38 16 40 551 40 975 50 1179
≤59 25 50 874 50 1283 50 1558
* Sección efectiva mínima de la canal o del compartimiento de la canal en donde se ubica la DI
Tabla I - Suministro monofásico. Electrificación elevada con 9 200 W.
Contadores totalmente centralizados (ΔV≤1%)
Cable 450/750V 0,6/1kV (3 unipolares) 0,6/1kV (1 tripolar)
Longitud
DI (m)
Sección
(mm2)
φ tubo
(mm)
S* efectiva
canal
(mm2)
φ tubo
(mm)
S* efectiva
Canal
(mm2)
φ tubo
(mm)
S* efectiva
Canal
(mm2)
≤8 6 40 236 40 560 40 618
≤14 10 40 388 40 744 40 789
≤23 16 40 551 40 975 50 1.179
≤37 25 50 874 50 1.283 50 1.558
≤52 35 50 1.150 50 1.581 63 2.005
* Sección efectiva mínima de la canal o del compartimiento de la canal en donde se ubica la DI
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE.........................................................................................................................1
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973. ...2
1. GENERALIDADES......................................................................................................5
2. FORMAS DE COLOCACIÓN......................................................................................6
2.1 Colocación en forma individual............................................................................6
2.2 Colocación en forma concentrada .......................................................................7
2.2.1 En local..............................................................................................................7
2.2.2 En armario.........................................................................................................9
3. CONCENTRACIÓN DE CONTADORES..................................................................10
4. ELECCIÓN DEL SISTEMA .......................................................................................13
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2
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT
1973.
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 15-pto.1.1
Los contadores se instalarán sobre bases
constituidas por materiales adecuados y no
inflamables, estando incluso autorizado que las
bases sean de madera.
ITC-BT 16-pto.1
Se amplían las posibilidades de instalación, ya que
los contadores estarán ubicados en módulos,
paneles o armarios. Los módulos son cajas provistas
de tapas precintables.
MI BT 15-pto.1.1
Características de la centralización sin especificar.
ITC-BT 16-pto.1
Independientemente del tipo de centralización el
conjunto una vez montado debe cumplir con la
norma UNE–EN 60439 partes 1, 2, y 3, y
proporcionar un grado de protección IP 40, IK 09
para interior, y de IP 43 , IK 09 para exterior.
Los conductores serán siempre de cobre de nivel de
aislamiento 750V si son rígidos y 500V si son
flexibles.
ITC-BT 16-pto.1
Los conductores serán de cobre de nivel de
aislamiento 750 V, de sección mínima de 6mm2 y de
clase 2.
MI BT 15-pto.1.1
Características sin especificar.
ITC-BT 16-pto.1
La conexión a los contadores se realizarán
directamente sin emplear terminales.
MI BT 15-pto.1.1
A los conductores aislados no se les exige ninguna
característica específica de comportamiento frente al
fuego.
ITC-BT 16-pto.1
Los cables serán no propagadores del incendio con
emisión de humos y opacidad reducida.
MI BT 15-pto.1.2
La colocación de contadores de forma individual no
está limitada en cuanto al número de usuarios.
ITC-BT 16-pto.2.1
La colocación de contadores de forma individual se
limita a un único usuario ampliable como máximo a
dos cuando se alimente desde el mimo lugar. En
estos casos los contadores y sus fusibles de
protección se instalarán en una caja de protección y
medida (CPM)
MI BT 15-pto.1.2
Cuando los contadores se instalan de forma
individual la altura del contador estará entre 1,5m y
1,8m .
ITC-BT 13-pto.2.1
Cuando los contadores se instalan de forma
individual el dispositivo de lectura del contador estará
comprendido entre 0,7m, y 1,8m.
MI BT 15-pto.1.3
No se permite el uso de un armario. Los contadores
se deben centralizar en un local o espacio adecuado
a este fin.
ITC-BT 16-pto.2.2
Si el número de contadores a instalar es superior a
16 será obligatoria su instalación en local. Hasta 16
contadores se pueden instalar en un armario.
MI BT 15-pto.1.3
No se especifican los casos en los que se pueden
utilizar varias centralizaciones de contadores.
ITC-BT 16-pto.2.2
Se podrán concentrar los contadores por plantas en
edificios de más de 12 plantas y cuando existan más
de 16 contadores en cada centralización.
MI BT 15-pto.1.3
El local donde se instalen los contadores será de fácil
y libre acceso, tal como portal, recinto de portero o un
departamento o habitación especialmente dedicado
para ello.
ITC-BT 16-pto.2.2
El local será de fácil y libre acceso, tal como portal o
recinto de portería y nunca podrá coincidir con el de
otros servicios
Además estará situado en la planta baja, entresuelo
o primer sótano, salvo cuando existan
concentraciones por plantas, en un lugar lo más
próximo posible a la entrada del edificio y a la
canalización de las derivaciones individuales.
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3
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 15-pto.1.3
El local no ha de ser húmedo, no se describe nada
en cuanto a las características que definen el
comportamiento al fuego de las paredes y suelos.
ITC-BT 16-pto.2.2
El local estará construido con paredes de clase M0
y suelos de clase M1, separado de otros locales
que presenten riesgos de incendio o produzcan
vapores corrosivos y no estará expuesto a
vibraciones ni humedad.
MI BT 15-pto.1.3
El local será de dimensiones suficientes para trabajar
en él con garantía y seguridad. Entre el contador más
saliente y la pared opuesta deberá respetarse un
pasillo de 1,10m.
ITC-BT 16-pto.2.2
El local tendrá una altura mínima de 2,30 m y una
anchura mínima en paredes ocupadas por
contadores de 1,50 m. Sus dimensiones serán tales
que las distancias desde la pared donde se instale
la concentración de contadores hasta el primer
obstáculo que tenga enfrente sean de 1,10 m.
La distancia entre los laterales de dicha
concentración y sus paredes colindantes será de 20
cm. La resistencia al fuego del local corresponderá
a lo establecido en la Norma NBE-CPI-96 para
locales de riesgo especial bajo
MI BT 15-pto.1.3
Los contadores se fijarán a la pared, nunca sobre
tabique.
ITC-BT 16-pto.2.2
Las paredes donde debe fijarse la concentración de
contadores tendrán una resistencia no inferior a la
del tabicón de medio pie de ladrillo hueco.
MI BT 15-pto.1.3
No se describen las características de la puerta del
local, ni se prescribe la necesidad de disponer de un
extintor, ni se indica nada acerca del alumbrado de
emergencia.
ITC-BT 16-pto.2.2
La puerta de acceso abrirá hacia el exterior y tendrá
una dimensión mínima de 0,70 x 2 m, su resistencia
al fuego corresponderá a lo establecido para
puertas de locales de riesgo especial bajo en la
Norma NBE-CPI-96 y estará equipada con la
cerradura que tenga normalizada la empresa
distribuidora.
Dentro del local e inmediato a la entrada deberá
instalarse un equipo autónomo de alumbrado de
emergencia, de autonomía no inferior a 1 hora y
proporcionando un nivel mínimo de iluminación de 5
lux.
En el exterior del local y lo más próximo a la puerta
de entrada, deberá existir un extintor móvil, de
eficacia mínima 21B, cuya instalación y
mantenimiento será a cargo de la propiedad del
edificio.
MI BT 15-pto.1.3
No se admite la concentración de los contadores en
el interior de un armario
ITC-BT 16-pto.2.2
Se describen detenidamente las características del
armario y los servicios auxiliares (luz, base de
enchufe) con que debe contar.
MI BT 15-pto.1.3
Los contadores se instalarán sobre bases
constituidas por bases de materiales adecuados y no
inflamables.
ITC-BT 16-pto.3
En referente al grado de inflamabilidad de las
concentraciones de contadores cumplirán con el
ensayo del hilo incandescente descrito en la norma
UNE-EN 60.695-2-1, a una temperatura de 960°C
para los materiales aislantes que estén en contacto
con las partes que transportan la corriente y de
850°C para el resto de los materiales tales como
envolventes, tapas, etc.
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4
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 15-pto.1.3
Los contadores deberán colocarse de forma que se
hallen a una altura mínima del suelo de 0,5m, y
máxima de 1,8m. Podrá sin embargo admitirse su
instalación hasta una altura máxima de 3 m,
debiendo el propietario, en este caso, disponer en el
local de elementos de acceso hasta esta altura que
permitan la lectura de las indicaciones de los
contadores.
ITC-BT 16-pto.3
La colocación de la concentración de contadores
(sea en local o en armario), se realizará de tal forma
que desde la parte inferior de la misma al suelo
haya como mínimo una altura de 0,25 m y el
cuadrante de lectura del aparato de medida situado
más alto, no supere el 1,80 m.
MI BT 15-pto.1.3
No se describen las unidades funcionales que
componen una centralización. Sólo se mencionan los
contadores y sus fusibles de seguridad.
ITC-BT 16-pto.3
Se detallan las características de todas las
unidades funcionales que existen siempre una
centralización de contadores:
Interruptor general de maniobra (obligatorio para
más de dos usuarios)
Embarrado general y fusibles de seguridad.
Unidad de medida.
Embarrado de protección y bornes de salida.
Además existen unidades opcionales:
Unidad de mando para el cambio de tarifa
Unidad de telecomunicaciones
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5
1. GENERALIDADES
Los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica, podrán estar
ubicados en:
- módulos (cajas con tapas precintables)
- paneles
- armarios
Todos ellos, constituirán conjuntos que deberán cumplir la norma UNE-EN 60.439 partes 1,2 y
3.
El grado de protección mínimo que deben cumplir estos conjuntos, de acuerdo con la norma
UNE 20.324 y UNE-EN 50.102, respectivamente.
- para instalaciones de tipo interior: IP40; IK 09
- para instalaciones de tipo exterior: IP43; IK 09
Deberán permitir de forma directa la lectura de los contadores e interruptores horarios, así
como la del resto de dispositivos de medida, cuando así sea preciso. Las partes transparentes
que permiten la lectura directa, deberán ser resistentes a los rayos ultravioleta.
Cuando se utilicen módulos o armarios, éstos deberán disponer de ventilación interna para
evitar condensaciones sin que disminuya su grado de protección.
Las dimensiones de los módulos, paneles y armarios, serán las adecuadas para el tipo y
número de contadores así como del resto de dispositivos necesarios para la facturación de la
energía, que según el tipo de suministro deban llevar.
El significado de los códigos IP e IK se indican en el Anexo 1 de esta Unidad Temática.
El grado de protección para las centralizaciones tipo módulos o del tipo panel se refiere al
conjunto de las unidades funcionales correspondientes totalmente equipadas y montadas.
Cada derivación individual debe llevar asociado en su origen su propia protección compuesta por
fusibles de seguridad, con independencia de las protecciones correspondientes a la instalación
interior de cada suministro. Estos fusibles se instalarán antes del contador y se colocarán en cada
uno de los hilos de fase o polares que van al mismo, tendrán la adecuada capacidad de corte en
función de la máxima intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en ese punto y estarán
precintados por la empresa distribuidora.
Los cables serán de 6 mm2 de sección, salvo cuando se incumplan las prescripciones
reglamentarias en lo que afecta a previsión de cargas y caídas de tensión, en cuyo caso la
sección será mayor.
Teniendo en cuenta los ejemplos elaborados en la GUIA-BT-15 de cálculo de caída de tensión
en la derivación individual de suministros monofásicos, cuando los contadores se ubican en
una única concentración, se recomienda la utilización de conductores de sección mínima de 10
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mm2 para el conexionado en viviendas de grado de electrificación básico y de 16 mm2 para las
de grado elevado, salvo para trazados de longitud muy corta (menos de 14 metros en
electrificación básica, y menos de 8 metros en electrificación elevada).
Los cables serán de una tensión asignada de 450/750 V y los conductores de cobre, de clase 2
según norma UNE 21.022, con un aislamiento seco, extruido a base de mezclas termoestables
o termoplásticas; y se identificarán según los colores prescritos en la ITC MIE-BT-26.
Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.
Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21.027 –9 (mezclas
termoestables) o a la norma UNE 21.1002 (mezclas termoplásticas) cumplen con esta
prescripción.
Asimismo, deberá disponer del cableado necesario para los circuitos de mando y control con el
objetivo de satisfacer las disposiciones tarifarias vigentes. El cable tendrá las mismas
características que las indicadas anteriormente, su color de identificación será el rojo y con una
sección de 1,5 mm2.
Las conexiones se efectuarán directamente y los conductores no requerirán preparación
especial o terminales.
Los cables con estas características indicados en estas normas son:
Producto Norma de
aplicación
Cable tipo H07Z-R
Conductor unipolar aislado de tensión asignada
450/750 V, conductor de cobre clase 2 (-R),
aislamiento de compuesto termoestable (Z).
UNE 21 027-9
Cable tipo ES07Z1-R (AS)
Conductor unipolar aislado de tensión asignada
450/750 V, conductor de cobre clase 2 (-R),
aislamiento de compuesto termoplástico a base
de poliolefina (Z1)
Este tipo de cable solamente está normalizado
para las secciones de 1,5 mm2 con aislamiento
de color rojo y de 6, 10, 16 mm2.
UNE 211 002
Nota 1: Según la norma UNE 21 022 los conductores clase 2 son aquellos constituidos por varios
alambres cableados, formando un conductor rígido.
2. FORMAS DE COLOCACIÓN
2.1 Colocación en forma individual
Esta disposición se utilizará sólo cuando se trate de un suministro a un único usuario
independiente o a dos usuarios alimentados desde un mismo lugar.
Se hará uso de la Caja de Protección y Medida, de los tipos y características indicados en el
apartado 2 de ITC-BT-13, que reúne bajo una misma envolvente, los fusibles generales de
protección, el contador y el dispositivo para discriminación horaria. En este caso, los fusibles de
seguridad coinciden con los generales de protección.
El emplazamiento de la Caja de Protección y Medida se efectuará de acuerdo a lo indicado en
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el apartado 2.1 de la ITC-BT-13.
Para suministros industriales, comerciales o de servicios con medida indirecta, dada la
complejidad y diversidad que ofrecen, la solución a adoptar será la que se especifique en las
requisitos particulares de la empresa suministradora para cada caso en concreto, partiendo de
los siguientes principios:
- fácil lectura del equipo de medida
- acceso permanente a los fusibles generales de protección
- garantías de seguridad y mantenimiento
El usuario será responsable del quebrantamiento de los precintos que coloquen los organismos
oficiales o las empresas suministradoras, así como de la rotura de cualquiera de los elementos
que queden bajo su custodia, cuando el contador esté instalado dentro de su local o vivienda.
En el caso de que el contador se instale fuera, será responsable el propietario del edificio.
2.2 Colocación en forma concentrada
En el caso de:
- edificios destinados a viviendas y locales comerciales
- edificios comerciales
- edificios destinados a una concentración de industrias
Los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica de cada uno de los
usuarios y de los servicios generales del edificio, podrán concentrarse en uno o varios lugares,
para cada uno de los cuales habrá de preverse en el edificio un armario o local adecuado a
este fin, donde se colocarán los distintos elementos necesarios para su instalación.
Cuando el número de contadores a instalar sea superior a 16, será obligatoria su ubicación en
local, según el apartado 2.2.1 siguiente.
En función de la naturaleza y número de contadores, así como de las plantas del edificio, la
concentración de los contadores se situará de la forma siguiente:
- En edificios de hasta 12 plantas se colocarán en la planta baja, entresuelo o primer sótano.
En edificios superiores a 12 plantas se podrá concentrar por plantas intermedias,
comprendiendo cada concentración los contadores de 6 o más plantas.
- Podrán disponerse concentraciones por plantas cuando el número de contadores en cada una
de las concentraciones sea superior a 16.
2.2.1 En local
Este local que estará dedicado única y exclusivamente a este fin podrá, además, albergar por
necesidades de la Compañía Eléctrica para la gestión de los suministros que parten de la
centralización, un equipo de comunicación y adquisición de datos, a instalar por la Compañía
Eléctrica, así como el cuadro general de mando y protección de los servicios comunes del
edificio, siempre que las dimensiones reglamentarias lo permitan.
El local cumplirá las condiciones de protección contra incendios que establece la NBE-CPI-96
para los locales de riesgo especial bajo y responderá a las siguientes condiciones:
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- estará situado en la planta baja, entresuelo o primer sótano, salvo cuando existan
concentraciones por plantas, en un lugar lo más próximo posible a la entrada del edificio y a la
canalización de las derivaciones individuales. Será de fácil y libre acceso, tal como portal o
recinto de portería y el local nunca podrá coincidir con el de otros servicios tales como cuarto
de calderas, concentración de contadores de agua, gas, telecomunicaciones, maquinaria de
ascensores o de otros como almacén, cuarto trastero, de basuras, etc.
- no servirá nunca de paso ni de acceso a otros locales.
- estará construido con paredes de clase M0 y suelos de clase M1, separado de otros locales
que presenten riesgos de incendio o produzcan vapores corrosivos y no estará expuesto a
vibraciones ni humedades.
Las exigencias de comportamiento ante el fuego de los materiales se definen fijando la clase
que deben alcanzar conforme a la norma UNE 23727. Estas clases se denominan: M0, M1,
M2, M3 y M4. El número de la denominación de cada clase indica la magnitud relativa con la
que los materiales correspondientes pueden favorecer el desarrollo de un incendio.
La clase M0 indica que un material es no combustible ante la acción térmica normalizada del
ensayo correspondiente. Un material de clase M1 es combustible, pero no inflamable, lo que
implica que su combustión no se mantiene cuando cesa la aportación de calor desde un foco
exterior. Los materiales de clase M2, M3, y M4 pueden considerarse de un grado de
inflamabilidad moderada, media o alta respectivamente.
- dispondrá de ventilación y de iluminación suficiente para comprobar el buen funcionamiento
de todos los componentes de la concentración.
- cuando la cota del suelo sea inferior o igual a la de los pasillos o locales colindantes, deberán
disponerse sumideros de desagüe para que en el caso de avería, descuido o rotura de tuberías
de agua, no puedan producirse inundaciones en el local.
- las paredes donde debe fijarse la concentración de contadores tendrán una resistencia no
inferior a la del tabicón de medio pie de ladrillo hueco.
- el local tendrá una altura mínima de 2,30 m y una anchura mínima en paredes ocupadas por
contadores de 1,50 m. Sus dimensiones serán tales que las distancias desde la pared donde
se instale la concentración de contadores hasta el primer obstáculo que tenga enfrente sean de
1,10 m. La distancia entre los laterales de dicha concentración y sus paredes colindantes será
de 20 cm. La resistencia al fuego del local corresponderá a lo establecido en la Norma NBECPI-
96 para locales de riesgo especial bajo.
RF90 según el artículo 19 de la NBE-CPI-96.
- la puerta de acceso abrirá hacia el exterior y tendrá una dimensión mínima de 0,70 x 2 m, su
resistencia al fuego corresponderá a lo establecido para puertas de locales de riesgo especial
bajo en la Norma NBE-CPI-96 y estará equipada con la cerradura que tenga normalizada la
empresa distribuidora.
RF60 como mínimo excepto cuando el paso se realice desde un vestíbulo previo, caso en que
la puerta será RF30, según el artículo 15 de la NBE-CPI-96
- dentro del local e inmediato a la entrada deberá instalarse un equipo autónomo de alumbrado
de emergencia, de autonomía no inferior a 1 hora y proporcionando un nivel mínimo de
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iluminación de 5 lux.
- en el exterior del local y lo más próximo a la puerta de entrada, deberá existir un extintor
móvil, de eficacia mínima 21B, cuya instalación y mantenimiento será a cargo de la propiedad
del edificio.
Se recomienda que los extintores tengan una eficacia 21A/113B, según establecen varias
reglamentaciones de protección contra incendios.
≥0,20m ≥0,20m
≥ 1,50m
≥ 2,30m
≤ 1,80m
Interruptor general
de maniobra Embarrado general y
fusibles de seguridad
Unidad
funcional de
medida
Embarrado de
protección y
bornes de salida
IP40
IK09
Figura B. : Ejemplo de colocación de contadores centralizados en un local.
2.2.2 En armario
Si el número de contadores a centralizar es igual o inferior a 16, además de poderse instalar en
un local de las características descritas en 2.2.1, la concentración podrá ubicarse en un armario
destinado única y exclusivamente a este fin.
Este armario, reunirá los siguientes requisitos:
- estará situado en la planta baja, entresuelo o primer sótano del edificio, salvo cuando existan
concentraciones por plantas, empotrado o adosado sobre un paramento de la zona común de
la entrada lo más próximo a ella y a la canalización de las derivaciones individuales.
- no tendrá bastidores intermedios que dificulten la instalación o lectura de los contadores y
demás dispositivos.
- desde la parte más saliente del armario hasta la pared opuesta deberá respetarse un pasillo
de 1,5 m como mínimo.
- los armarios tendrán una característica parallamas mínima, PF 30
- las puertas de cierre, dispondrán de la cerradura que tenga normalizada la empresa
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suministradora.
- dispondrá de ventilación y de iluminación suficiente y en sus inmediaciones, se instalará un
extintor móvil, de eficacia mínima 21B, cuya instalación y mantenimiento será a cargo de la
propiedad del edificio. Igualmente, se colocará una base de enchufe (toma de corriente) con
toma de tierra de 16 A para servicios de mantenimiento.
3. CONCENTRACIÓN DE CONTADORES
Las concentraciones de contadores estarán concebidas para albergar los aparatos de medida,
mando, control (ajeno al ICP) y protección de todas y cada una de las derivaciones individuales
que se alimentan desde la propia concentración.
En referente al grado de inflamabilidad cumplirán con el ensayo del hilo incandescente descrito
en la norma UNE-EN 60.695 -2-1, a una temperatura de 960°C para los materiales aislantes
que estén en contacto con las partes que transportan la corriente y de 850°C para el resto de
los materiales tales como envolventes, tapas, etc.
Cuando existan envolventes estarán dotadas de dispositivos precintables que impidan toda
manipulación interior y podrán constituir uno o varios conjuntos. Los elementos constituyentes de
la concentración que lo precisen, estarán marcados de forma visible para que permitan una fácil y
correcta identificación del suministro a que corresponde.
La propiedad del edificio o el usuario tendrán, en su caso, la responsabilidad del quebranto de los
precintos que se coloquen y de la alteración de los elementos instalados que quedan bajo su
custodia en el local o armario en que se ubique la concentración de contadores.
Las concentraciones permitirán la instalación de los elementos necesarios para la aplicación de
las disposiciones tarifarias vigentes y permitirán la incorporación de los avances tecnológicos del
momento.
La colocación de la concentración de contadores, se realizará de tal forma que desde la parte
inferior de la misma al suelo haya como mínimo una altura de 0,25 m y el cuadrante de lectura
del aparato de medida situado más alto, no supere el 1,80 m.
El cableado que efectúa las uniones embarrado-contador-borne de salida podrá ir bajo tubo o
conducto.
Las concentraciones, estarán formadas eléctricamente, por las siguientes unidades funcionales:
- Unidad funcional de interruptor general de maniobra
Su misión es dejar fuera de servicio, en caso de necesidad, toda la concentración de
contadores. Será obligatoria para concentraciones de más de dos usuarios.
Esta unidad se instalará en una envolvente de doble aislamiento independiente, que contendrá
un interruptor de corte omnipolar, de apertura en carga y que garantice que el neutro no sea
cortado antes que los otros polos.
Se instalará entre la línea general de alimentación y el embarrado general de la concentración
de contadores.
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Cuando exista más de una línea general de alimentación se colocará un interruptor por cada
una de ellas.
El interruptor será, como mínimo, de 160 A para previsiones de carga hasta 90 kW, y de 250 A
para las superiores a ésta, hasta 150 kW.
Cuando en una misma instalación de enlace se instale mas de un interruptor general de
maniobra porque se alimenten distintas centralizaciones de contadores, se recomienda que se
coloquen juntos en la centralización más próxima al acceso de los bomberos al edificio
- Unidad funcional de embarrado general y fusibles de seguridad
Contiene el embarrado general de la concentración y los fusibles de seguridad correspondiente
a todos los suministros que estén conectados al mismo. Dispondrá de una protección aislante
que evite contactos accidentales con el embarrado general al acceder a los fusibles de
seguridad.
- Unidad funcional de medida
Contiene los contadores, interruptores horarios y/o dispositivos de mando para la medida de la
energía eléctrica.
- Unidad funcional de mando (opcional)
Contiene los dispositivos de mando para el cambio de tarifa de cada suministro.
- Unidad funcional de embarrado de protección y bornes de salida
Contiene el embarrado de protección donde se conectarán los cables de protección de cada
derivación individual así como los bornes de salida de las derivaciones individuales.
El embarrado de protección, deberá estar señalizado con el símbolo normalizado de puesta a
tierra y conectado a tierra.
- Unidad funcional de telecomunicaciones (opcional)
Contiene el espacio para el equipo de comunicación y adquisición de datos.
La protección aislante adicional que protege el embarrado general de la concentración y los
fusibles de seguridad tendrá un grado de protección mínimo IP XXB.
En los esquemas con contadores centralizados se incluye un elemento nuevo que es el
interruptor general de maniobra, obligatorio para concentraciones de más de dos contadores.
Dicho interruptor-seccionador tiene por misión dejar fuera de servicio, por ejemplo en caso de
incendio, la instalación eléctrica del edificio y deberá poderse enclavar en posición de abierto.
También es importante prever suficiente espacio libre en el local donde se ubica la
centralización de contadores para poder instalar posteriormente las unidades funcionales
opcionales o de registro de calidad de servicio.
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Producto Norma de aplicación
Conjuntos de aparamenta (Módulos, paneles o armarios) UNE-EN 60439-1 y 2
Envolvente (para conjunto de aparamenta) UNE-EN 50298
Envolvente de accesorio (Cuadros, cajas derivación, registro, etc.) UNE 20451
Bornes de conexión UNE-EN 60998
UNE-EN 60947-7
Interruptor general de maniobra (interruptor-seccionador) UNE-EN 60947-3
Fusibles UNE-EN 60269 (serie)
Contadores (electrónicos) UNE-EN 61036
Contadores (inducción) UNE-EN 60521
Interruptor horario UNE-EN 61038
Base de toma de corriente UNE 20315
Nota 1: Los diferentes componentes que conforman los módulos, paneles o armarios deberán cumplir con
su correspondiente norma de producto. Cuando se comercializan montados, todos estos elementos,
constituyen el conjunto de aparamenta y deberán cumplir con las prescripciones de la norma (UNE-EN
60439-1).
Nota 2: El grado de protección IP 40 (interior) ó IP43 (exterior), el grado de protección contra los impactos
mecánicos externos IK09 y el grado de inflamabilidad se verificarán de acuerdo a lo establecido en la
norma UNE-EN 50298. El grado de inflamabilidad será:
- (960 ± 10) ºC para las partes que soportan partes activas
- (650 ± 10) ºC para todas las demás partes
Figura C: Ejemplo de instalación de las unidades funcionales principales de una centralización
de contadores.
INTERRUPTOR
GENERAL DE
MANIOBRA
EMBARRADO DE
PROTECCIÓN Y
BORNES DE
SALIDA
UNIDAD DE
MEDIDA
EMBARRADO GENERAL Y
FUSIBLES DE SEGURIDAD
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4. ELECCIÓN DEL SISTEMA
Para homogeneizar estas instalaciones la Empresa Suministradora, de común acuerdo con la
propiedad, elegirá de entre las soluciones propuestas la que mejor se ajuste al suministro
solicitado. En caso de discrepancia resolverá el Organismo Competente de la Administración
Se admitirán otras soluciones tales como contadores individuales en viviendas o locales,
cuando se incorporen al sistema nuevas técnicas de telegestión.
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE.........................................................................................................................1
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973. ...2
1. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN.
INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA ...............................................................4
1.1 Situación..................................................................................................................4
1.2 Composición y características de los cuadros. .................................................4
1.3 Características principales de los dispositivos de protección.........................8
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2
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973.
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 16-pto.1.1
Todos los dispositivos privados de mando y
protección tanto los dispositivos generales como los
de protección de cada uno de los circuitos se
instalarán en un único cuadro.
ITC-BT 17-pto.1.1
Los dispositivos generales e individuales de mando y
protección se instalarán en un único cuadro o en
varios cuadros, según las características de la
instalación.
Requisito aplicable solo a los locales de pública
concurrencia.
ITC-BT 17-pto.1.1
En locales de uso común o de pública concurrencia,
deberán tomarse las precauciones necesarias para
que los dispositivos de mando y protección no sean
accesibles al público en general.
No se especifica la altura a la cual se situarán los
dispositivos generales e individuales de mando y
protección.
ITC-BT 17-pto.1.1
La altura a la cual se situarán los dispositivos
generales e individuales de mando y protección de
los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará
comprendida entre 1,4 y 2 m, para viviendas. En
locales comerciales, la altura mínima será de 1 m
desde el nivel del suelo.
No se especifican las características de las
envolventes de los cuadros.
ITC-BT 17-pto.1.2
Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las
normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439 -3, con un
grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20.324
e IK07 según UNE-EN 50.102.
Después de la aparición de este reglamento se ha
publicado la UNE-EN 50298 que se puede utilizar
para envolventes vacías
Cuando los cuadros generales de mando y
protección se suministren montados serán conformes
con la UNE-EN 60.439 -3
No se especifica como se efectuará el montaje del
ICP (interruptor de control de potencia).
ITC-BT 17-pto.1.2
La envolvente para el interruptor de control de
potencia será precintable y sus dimensiones estarán
de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a aplicar.
Sus características y tipo corresponderán a un
modelo oficialmente aprobado.
No se especifican otros dispositivos de mando y
protección.
ITC-BT 17-pto.1.2
Cuando sea necesario, se pueden instalar también
dispositivos de protección contra sobretensiones
(según ITC-BT-23), y otros dispositivos de mando
para el cambio de tarifa, tales como contactores que
puenteen el ICP durante las horas de aplicación de
una tarifa nocturna
La norma UNE 20.451 contiene requisitos para las
cajas de ICP.
MI BT 15-pto.1.1
Cuando no existan circuitos diferentes bajo tubos o
cubiertas de protección comunes podrá no instalarse
el interruptor general automático en cuyo caso
servirá como dispositivo de mando el interruptor
diferencial.
ITC-BT 17-pto.1.3
Siempre deberá existir un interruptor general
automático de corte omnipolar que tendrá poder de
corte suficiente para la intensidad de cortocircuito
que pueda producirse en el punto de su instalación,
de 4.500 A como mínimo.
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MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE
CONTROL DE POTENCIA
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3
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 23-pto.4.1
El interruptor diferencial deberá tener un nivel de
sensibilidad mínimo de 650 mA.
ITC-BT 25-pto.2.1
En viviendas (ITC-BT-25) todos los circuitos
quedarán protegidos para una intensidad diferencial
residual máxima de 30 mA.
Los pequeños interruptores automáticos que
protegen contra sobrecargas y cortocircuitos los
circuitos interiores se recomienda que sean de corte
omnipolar.
ITC-BT 17-pto.1.3
Los pequeños interruptores automáticos que
protegen contra sobrecargas y cortocircuitos los
circuitos interiores tendrán que ser de corte
omnipolar.
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MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE
CONTROL DE POTENCIA
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4
1. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN.
INTERRUPTOR DE CONTROL DE POTENCIA
1.1 Situación
Los dispositivos generales de mando y protección, se situarán lo más cerca posible del punto
de entrada de la derivación individual en el local o vivienda del usuario. En viviendas y en
locales comerciales e industriales en los que proceda, se colocará una caja para el interruptor
de control de potencia, inmediatamente antes de los demás dispositivos, en compartimento
independiente y precintable. Dicha caja se podrá colocar en el mismo cuadro donde se
coloquen los dispositivos generales de mando y protección.
En viviendas, deberá preverse la situación de los dispositivos generales de mando y protección
junto a la puerta de entrada y no podrá colocarse en dormitorios, baños, aseos, etc. En los
locales destinados a actividades industriales o comerciales, deberán situarse lo más próximo
posible a una puerta de entrada de éstos.
Los dispositivos individuales de mando y protección de cada uno de los circuitos, que son el
origen de la instalación interior, podrán instalarse en cuadros separados y en otros lugares.
En locales de uso común o de pública concurrencia, deberán tomarse las precauciones
necesarias para que los dispositivos de mando y protección no sean accesibles al público en
general.
La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección
de los circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1,4 y 2 m, para
viviendas. En locales comerciales, la altura mínima será de 1 m desde el nivel del suelo.
1.2 Composición y características de los cuadros.
Los dispositivos generales e individuales de mando y protección, cuya posición de servicio será
vertical, se ubicarán en el interior de uno o varios cuadros de distribución de donde partirán los
circuitos interiores.
Aplicando el principio de seguridad equivalente, es posible, en instalaciones industriales, que
los dispositivos de mando y protección (según la serie UNE-EN 60947) se dispongan en
posición horizontal, siempre que dicha posición de montaje esté prevista en las instrucciones
de montaje del fabricante del dispositivo de mando y protección, aplicando en su caso, los
coeficientes reductores de intensidad que se indiquen en dichas instrucciones.
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DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE
MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE
CONTROL DE POTENCIA
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5
Figura A: Posiciones de montaje horizontal y vertical
Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE 20.451 y UNE-EN 60.439 -3, con
un grado de protección mínimo IP 30 según UNE 20.324 e IK07 según UNE-EN 50.102. La
envolvente para el interruptor de control de potencia será precintable y sus dimensiones estarán
de acuerdo con el tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a
un modelo oficialmente aprobado.
El significado de los códigos IP e IK se indica en el Anexo 1 de esta Unidad Temática.
El interruptor de control de potencia (ICP) es un dispositivo para controlar que la potencia
realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada.
El ICP se utiliza para suministros en baja tensión y hasta una intensidad de 63 A.
Para suministros de intensidad superior a 63 A no se utiliza el ICP, sino que se utilizarán
interruptores de intensidad regulable, maxímetros o integradores incorporados al equipo de
medida de energía eléctrica. En estos casos no es preceptiva la instalación de la caja para ICP.
Sea cual sea el dispositivo de control de potencia utilizado, deberá estar acompañado de un
interruptor general automático de corte omnipolar, ya que no puede considerarse el ICP ni
cualquier otro dispositivo de control de potencia, como elemento de protección y de
desconexión de la instalación.
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DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE
MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE
CONTROL DE POTENCIA
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6
T
T
Envolvente
con un IP 30 e IK 07
> 1,4 m
Suelo
Placa identificadora con:
1) Nombre del instalador o empresa
2) Fecha de la instalación
3) Intensidad del Interruptor general
T
< 2 m
Precinto
Figura B: Características y ejemplo de instalación del cuadro general de mando y protección.
Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:
- Un interruptor general automático de corte omnipolar, que permita su accionamiento
manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y cortocircuitos.
Este interruptor será independiente del interruptor de control de potencia.
- Un interruptor diferencial general, destinado a la protección contra contactos indirectos
de todos los circuitos; salvo que la protección contra contactos indirectos se efectúe
mediante otros dispositivos de acuerdo con la ITC-BT-24.
- Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y
cortocircuitos de cada uno de los circuitos interiores de la vivienda o local.
- Dispositivo de protección contra sobretensiones, según ITC-BT-23, si fuese necesario.
Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial por cada circuito
o grupo de circuitos, se podría prescindir del interruptor diferencial general, siempre que
queden protegidos todos los circuitos. En el caso de que se instale más de un interruptor
diferencial en serie, existirá una selectividad entre ellos.
Para garantizar la selectividad total entre los diferenciales instalados en serie, se deben cumplir
las siguientes condiciones:
1- El tiempo de no-actuación del diferencial instalado aguas arriba deberá ser superior al
tiempo de total de operación del diferencial situado aguas abajo.
Los diferenciales tipo S o los de tipo retardado de tiempo regulable cumplen con esta
condición.
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DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE
MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE
CONTROL DE POTENCIA
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7
2- La intensidad diferencial-residual del diferencial instalado aguas arriba deberá ser superior
a la del diferencial situado aguas abajo.
En el caso de diferenciales para uso doméstico o análogo (UNE-EN 61008 y UNE-EN 61009) la
intensidad diferencial residual nominal del diferencial instalado aguas arriba deberá ser como
mínimo tres veces superior a la del diferencial situado aguas abajo. Los diferenciales instalados
serán de tipo S según lo establecido en ITC-BT-24 Apto 4.1.2.
En el sistema TT, el dispositivo de protección contra sobretensiones podrá instalarse tanto
aguas arriba (entre el interruptor general y el propio diferencial) como aguas abajo del
interruptor diferencial. En caso de instalarse aguas abajo del diferencial, éste deberá ser
selectivo S (o retardado).
Para instalaciones en vivienda con un único diferencial, con el fin de evitar disparos
intempestivos del interruptor diferencial en caso de actuación del dispositivo de protección
contra sobretensiones, dicho dispositivo debe instalarse aguas arriba del interruptor diferencial
(entre el interruptor general y el propio interruptor diferencial).”
Con el fin de optimizar la continuidad de servicio en caso de destrucción del limitador de
sobretensiones transitorias a causa de una descarga de rayo superior a la máxima prevista, se
debe instalar el dispositivo de protección recomendado por el fabricante, aguas arriba del
limitador, con objeto de mantener la continuidad de todo el sistema, evitando el disparo del
interruptor general.
Según la tarifa a aplicar, el cuadro deberá prever la instalación de los mecanismos de control
necesarios por exigencia de la aplicación de esa tarifa.
Producto Norma de aplicación
Envolvente cuadro general (uso doméstico o análogo) (1) UNE 20451
Envolvente cuadro general y conjuntos de aparamenta (uso industrial) (2) UNE-EN 50298
Conjunto de aparamenta (2) UNE-EN 60439-3
Interruptor de control de potencia UNE 20317
Interruptores automáticos (uso doméstico o análogo) UNE-EN 60898
Interruptores automáticos con capacidad de seccionamiento (uso
industrial) UNE-EN 60947-2
Interruptores diferenciales (uso doméstico o análogo) UNE-EN 61008
Interruptores diferenciales con dispositivo de protección contra
sobreintensidades incorporado (uso doméstico o análogo) UNE-EN 61009
Interruptores diferenciales (uso industrial) UNE-EN 60947-2
Fusibles UNE-EN 60269-3
Interruptor horario UNE-EN 61038
Bornes de conexión UNE-EN 60998
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INSTALACIONES DE ENLACE
DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE
MANDO Y PROTECCIÓN. INTERRUPTOR DE
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Nota 1: El grado de protección IP30, el grado de protección contra los impactos mecánicos externos IK07
y el grado de inflamabilidad se verificarán de acuerdo a lo establecido en la norma UNE 20451. El grado
de inflamabilidad será:
- 850 ºC para las partes que soportan partes activas
- 650 ºC para todas las demás partes
Nota 2: Los diferentes componentes que conforman el cuadro deberán cumplir con su correspondiente
norma de producto. Cuando se comercializan montados, todos estos elementos, constituyen el conjunto
de aparamenta y deberán cumplir con las prescripciones de la norma (UNE-EN 60439-3).
El grado de inflamabilidad será:
- (960 ± 10) ºC para las partes que soportan partes activas
- (650 ± 10) ºC para todas las demás partes
1.3 Características principales de los dispositivos de protección
El interruptor general automático de corte omnipolar tendrá poder de corte suficiente para la
intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalación, de 4.500 A
como mínimo.
Los demás interruptores automáticos y diferenciales deberán resistir las corrientes de
cortocircuito que puedan presentarse en el punto de su instalación. La sensibilidad de los
interruptores diferenciales responderá a lo señalado en la Instrucción ITC-BT-24.
Los dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos de los circuitos interiores
serán de corte omnipolar y tendrán los polos protegidos que corresponda al número de fases
del circuito que protegen. Sus características de interrupción estarán de acuerdo con las
corrientes admisibles de los conductores del circuito que protegen.
Por ejemplo, en un circuito con fase y neutro, el dispositivo de protección debe tener la fase
protegida, siendo necesario el corte omnipolar, es decir el corte de fase y neutro.
En un circuito trifásico con neutro se deberá proteger las tres fases; en algunos casos puede
ser necesario proteger el neutro, Ver ITC 22 Tabla 1 y las normas UNE 20460-4-43 y UNE
20460-4-473. Asimismo, en el caso de instalaciones trifásicas en las que se prevea la
existencia de armónicos (por ejemplo, cuando haya un gran número de receptores electrónicos,
como ordenadores, lámparas con balastos electrónicos, etc.) se emplearán dispositivos de
protección con neutro protegido.
En el Anexo 3 se adjunta un ejemplo de cálculo de corrientes de cortocircuito.
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE ........................................................................................................................................1
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973. .................2
1. CAMPO DE APLICACIÓN..........................................................................................................4
2. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL.....................................................................4
2.1 Regla general .....................................................................................................................4
2.2 Conductores activos.........................................................................................................6
2.2.1 Naturaleza de los conductores ...................................................................................6
2.2.2 Sección de los conductores. Caídas de tensión ........................................................6
2.2.3 Intensidades máximas admisibles..............................................................................8
2.2.4 Identificación de conductores .................................................................................. 13
2.3 Conductores de protección .......................................................................................... 13
2.4 Subdivisión de las instalaciones.................................................................................. 15
2.5 Equilibrado de cargas.................................................................................................... 16
2.6 Posibilidad de separación de la alimentación............................................................ 16
2.7 Posibilidad de conectar y desconectar en carga....................................................... 17
2.8 Medidas de protección contra contactos directos o indirectos.............................. 18
2.9 Resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica........................................................ 19
2.10 Bases de toma de corriente .......................................................................................... 20
2.11 Conexiones..................................................................................................................... 22
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00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973.
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 17-pto.2.1.1
Los conductores rígidos serán de Cu o Al y los
flexibles únicamente de Cu.
ITC-BT 19-pto.2.2.1
Los conductores serán de Cu o Al.
MI BT 17-pto.2.1.2
MI BT 23 pto.6.1.2
Caídas de tensión (% U nominal) desde el
origen de la instalación:
- 3% alumbrado.
- 5% fuerza.
- 1,5% en circuitos interiores de viviendas
No se especifica cuál es el origen de la
instalación
ITC-BT 19-pto.2.2.2
Caídas de tensión (% U nominal) instalación
interior (II):
- 3% en cualquier circuito de viviendas
- 3% en alumbrado de otras instalaciones.
- 5% en fuerza de otras instalaciones.
En estos casos, también se acepta que la
suma de la caída de tensión del circuito interior
más la de la derivación individual, no supere la
suma de los valores máximos establecidos
para estas partes de la instalación.
- Instalaciones industriales alimentadas en
A.T.:
- 4,5% alumbrado (desde la salida del trafo).
- 6,5% fuerza (desde la salida del trafo).
MI BT 17-pto.2.1.3 Tabla I
Se diferencia únicamente entre al aire o
directamente empotrados y bajo tubo o
conducto.
ITC-BT 19-pto.2.2.3 Tabla I
La tabla se presenta ampliada, con valores
ligeramente superiores a los del reglamento de
1973, de acuerdo con la norma une 20460-5-
523.
MI BT 17-pto.2.1.4
Se indican los diferentes factores de
corrección aplicables.
ITC-BT 19-pto.2.2.3
Se remite exclusivamente a la norma UNE
20460-5-523 en la cuál se definen todos los
casos de sistemas de instalación y los factores
de corrección que les son de aplicación.
MI BT 23-pto.6.3 ITC-BT 19-pto.2.2.4
Este apartado ha sido trasladado sin cambios
desde la instrucción particular de viviendas a
la general de instalaciones interiores por lo
que queda definida la identificación de los
conductores para todo tipo de instalación
interior.
MI BT 17-pto.2.2 ITC-BT 19-pto.2.3
Se elimina la prescripción según la cual los
conductores de protección desnudos no
estarán en contacto con elementos
combustibles.
MI BT 17-pto.2.6
Las clavijas de las tomas de corriente de
intensidad nominal no superior a 10A se
aceptan como dispositivos para conexión y
desconexión en carga.
ITC-BT 19-pto.2.7
Las clavijas de las tomas de corriente de
intensidad nominal no superior a 16A se
aceptan como dispositivos para conexión y
desconexión en carga.
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MI BT 17-pto.2.8
Resistencia de aislamiento de la instalación:
- Si Un≤250V􀃎 Ra≥0,25MΩ.
- Si Un>250V􀃎 Ra≥1000·UnMΩ.
Se aplicará una tensión de ensayo
comprendida entre 500 y 1000V y, como
mínimo, 250V, con una carga externa de
100000Ω.
ITC-BT 19-pto.2.9
Resistencia de aislamiento de la instalación:
- Si la tensión nominal de la instalación (Un) es
MBTS o MBTP la tensión de ensayo (Ue) será
250V y la resistencia de aislamiento ≥ 0,25
MΩ.
- Si Un es mayor a MBTS o MBTP hasta 500V
􀃎 Ue=500V y Ra≥ 0,5 MΩ.
- Si Un >500V 􀃎 Ue=1000V y Ra≥ 1,0 MΩ.
MI BT 17-pto.2.8
No se especifica.
ITC-BT 19-pto.2.9
Cuando la instalación tenga circuitos con
dispositivos electrónicos, en dichos circuitos
los conductores de fase y neutro estarán
desconectados antes de la realización de las
pruebas eléctricas para evitar daños durante
las medidas.
MI BT 17-pto.2.8
No se especifica.
ITC-BT 19-pto.2.9
Las corrientes de fuga no serán superiores a la
sensibilidad que presenten los interruptores
diferenciales instalados.
MI BT 17-pto.2.9
Se definen brevemente las características de
instalación de canalizaciones (proximidades y
paralelismos con instalaciones eléctricas y no
eléctricas)
ITC-BT 20-pto.2.1.1
Se traslada este punto a la instrucción 20.
MI BT 22-pto.1.3
Se enumeran los siguientes tipos de tomas de
corriente:
- Toma de corriente de 10A
- Toma de corriente de 10A con contacto de
puesta a tierra
- Toma de corriente de 16A con contacto de
puesta a tierra
- Toma de corriente de 25A con contacto de
puesta a tierra
En ninguno de los casos anteriores se
especifica la figura correspondiente. La
primera edición de la norma UNE 20315 data
de 1979.
ITC-BT 19-pto.2.10
Bases de toma de corriente en instalaciones
interiores:
- Base bipolar con contacto lateral a tierra
(10/16A 250V)
- Base bipolar con espiga de contacto de tierra
(10/16A 250V)
- Base bipolar con contacto de tierra (25A
250V)
ITC-BT 19-pto.2.10
Bases de toma de corriente en instalaciones
diferentes a las indicadas en la ITC-BT25:
Se admiten además las tomas indicadas en la
serie de normas UNE-EN 60309.
Las figuras a utilizar para instalación normal
son la C2a y la ESB25-5A. La fig. C1a es
exclusiva para la reposición. de las presentes
en instalaciones existentes.
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1. CAMPO DE APLICACIÓN
Las prescripciones contenidas en esta Instrucción se extienden a las instalaciones interiores
dentro del campo de aplicación del articulo 2 y con tensión asignada dentro de los márgenes de
tensión fijados en el artículo 4 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.
2. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL
2.1 Regla general
La determinación de las características de la instalación deberá efectuarse de acuerdo con lo
señalado en la Norma UNE 20.460 -3.
En función de las características de cada tipo de instalación, adicionalmente se deberán aplicar
las prescripciones la ITC-BT correspondiente, por ejemplo:
- instalaciones interiores de viviendas: ITC-BT-25, 26 y 27
- locales de pública concurrencia: ITC-BT-28
- locales con riesgo de incendio o explosión: ITC-BT-29
- locales húmedos, mojados, riesgo de corrosión, temperaturas elevadas o bajas, etc.: ITCBT-
30
La determinación de las características de la instalación dependerá de varios criterios que se
deben tener en cuenta con el objeto de elegir las medidas de protección más adecuadas en
cada caso para garantizar la seguridad, así como para efectuar una adecuada elección de los
materiales eléctricos a instalar.
Estos criterios son los siguientes:
• La utilización prevista de la instalación, su estructura y tipo de sistema de distribución
utilizado.
Es esencial la determinación de la potencia prevista de una instalación para conseguir un
diseño económico y seguro dentro de los límites admisibles de temperatura y caída de
tensión. Para ello se deben seguir los criterios de la ITC-BT-10 en cuanto a previsión de
cargas y factores de simultaneidad.
Si se utiliza un esquema trifásico en lugar de uno monofásico se consigue dividir por tres la
intensidad para la misma carga, por ello a partir de cierta potencia (15 kW) las compañías
suministran en trifásico en lugar de en monofásico. Según los tipos de puesta a tierra
existen distintos tipos de esquemas de distribución recogidos en la ITC-BT-08 que
condicionan a su vez los tipos de protecciones a utilizar.
En cuanto a las características de la alimentación, es importante conocer además del valor
nominal de la tensión y de la frecuencia, el valor de la intensidad de cortocircuito prevista
en el origen de la instalación para poder calcular el poder de corte de los dispositivos de
protección.
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• Las influencias externas a las que está sometida la instalación.
Los materiales eléctricos instalados deben estar diseñados y fabricados para soportar las
influencias externas que se produzcan en función de sus condiciones y lugar de instalación,
según su utilización prevista y según las características constructivas de los edificios en
que se instalen. A este respecto la norma UNE 20460-3 lista de forma pormenorizada todas
las influencias externas posibles, de forma que cuando estas influencias tomen valores
extremos será necesario utilizar un material especialmente fabricado para esas condiciones
especificadas. Las características especiales de las canalizaciones en función de las
influencias externas se detallan en la UNE 20460-5-52, mientras que las características
especiales del material eléctrico y su instalación se detallan en la UNE 20460-5-51.
Algunos ejemplos de influencias externas cuantificadas en la norma y que pueden requerir
materiales o sistemas de protección especiales son los siguientes:
􀂉 Funcionamiento a temperaturas muy bajas o muy altas.
􀂉 Condiciones extremas de humedad.
􀂉 Condiciones industriales severas con previsión de choques o vibraciones
importantes.
􀂉 Presencia permanente de sustancias corrosivas o contaminantes.
􀂉 Instalaciones en locales con polvo abundante.
􀂉 Presencia en el lugar de instalación de agua en forma de gotas, pulverización,
proyecciones, chorros o posibilidad de inundación intermitente o permanente.
􀂉 Instalaciones a altitudes mayores de 2000 metros.
􀂉 Instalaciones en entornos con influencias electromagnéticas, electrostáticas o
ionizantes no despreciables.
􀂉 Instalaciones de intemperie con radiaciones solares altas.
􀂉 Instalaciones en lugares con presencia de flora, moho o fauna (insectos, pájaros o
pequeños animales).
􀂉 Instalaciones en zonas de actividad sísmica no despreciable.
􀂉 Instalaciones expuestas a los efectos de caída directas de rayos o alimentadas por
líneas aéreas, con probabilidad de más de 25 días de tormenta por año.
􀂉 Instalaciones de intemperie con previsión de fuertes vientos o de interior con
sistemas de movimiento de aire de alta velocidad.
􀂉 Capacidad de las personas usuarias de la instalación según su conocimiento de los
riesgos eléctricos. Por ejemplo en guarderías y hospitales la temperatura de las
superficies accesibles se debe limitar para evitar riesgos a niños o enfermos.
􀂉 Tipo constructivo del edificio, por ejemplo si el edificio es combustible ( de madera).
􀂉 Diseño del edificio en cuanto al riesgo de propagación del incendio o cuando
tengan estructuras que puedan ser objeto de movimientos.
• Compatibilidad de los materiales eléctricos con otros materiales, servicios y con la fuente
de alimentación.
Deben tomarse las disposiciones apropiadas cuando ciertas características de los
materiales instalados puedan no ser compatibles con otros materiales, o servicios o cuando
puedan alterar el funcionamiento de la fuente de alimentación.
Estas características ser refieren por ejemplo a sobretensiones transitorias, variaciones
rápidas de potencia, intensidades de arranque, armónicos, componentes continuas,
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oscilaciones a alta frecuencia, corrientes de fuga o la necesidad de conexiones
complementarias a tierra.
• Facilidad de mantenimiento.
Las instalaciones eléctricas deben realizarse de forma que toda verificación periódica,
ensayo, mantenimiento o reparación necesaria en el transcurso de su vida útil pueda
realizarse de forma fácil y segura. Además la fiabilidad de los materiales instalados debe
permitir el funcionamiento de la instalación durante toda su vida útil.
2.2 Conductores activos
2.2.1 Naturaleza de los conductores
Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre o aluminio y
serán siempre aislados, excepto cuando vayan montados sobre aisladores, tal como se indica
en la ITC-BT 20.
La ITC-BT-20 indica los posibles métodos de instalación y las características de los
conductores y cables a emplear en cada uno de ellos.
Solamente uno de estos métodos permite la instalación de conductores de cobre desnudos
sobre aisladores.
En viviendas e instalaciones similares (p. e. oficinas, locales comerciales, etc.) los conductores
deben ser de cobre según establece la ITC-BT 26. Los cables con conductores de aluminio se
usan habitualmente en instalaciones industriales con elevadas previsiones de carga.
2.2.2 Sección de los conductores. Caídas de tensión
La sección de los conductores a utilizar se determinará de forma que la caída de tensión entre
el origen de la instalación interior y cualquier punto de utilización sea, salvo lo prescrito en las
Instrucciones particulares, menor del 3 % de la tensión nominal para cualquier circuito interior
de viviendas, y para otras instalaciones interiores o receptoras, del 3 % para alumbrado y del 5
% para los demás usos. Esta caída de tensión se calculará considerando alimentados todos los
aparatos de utilización susceptibles de funcionar simultáneamente. El valor de la caída de
tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior y la de las derivaciones
individuales, de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límites
especificados para ambas, según el tipo de esquema utilizado.
Para instalaciones industriales que se alimenten directamente en alta tensión mediante un
transformador de distribución propio, se considerará que la instalación interior de baja tensión
tiene su origen en la salida del transformador. En este caso las caídas de tensión máximas
admisibles serán del 4,5 % para alumbrado y del 6,5 % para los demás usos.
La compensación de las caídas de tensión entre la instalación interior y la derivación individual
se puede realizar en ambos sentidos.
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Si se necesita limitar la sección de los conductores en las instalaciones interiores para evitar de
esta forma los problemas de conexión de los conductores con los mecanismos y aparatos
receptores, se recomienda aumentar la caída de tensión en el tramo de la instalación interior y
sobredimensionar la sección de los conductores de la derivación individual.
Por el contrario cuando la caída de tensión en los circuitos de la instalación interior sea inferior
al límite admisible, por ejemplo en viviendas pequeñas, se podrá compensar su valor con el de
la derivación individual.
En el anexo de caídas de tensión se indican algunos ejemplos de cálculo.
Figura A: Esquemas resumen de las caídas de tensión máximas admisibles
Esquema para un único usuario
ACOMETIDA DI
C.T. DE
COMPAÑÍA
3%A y 5%F
3%V
1,5%
CPM
Esquema para una única centralización de contadores:
ACOMETIDA
CGP
LGA DI
3%A y 5%F
3%V
0,5% 1%
C.T. DE
COMPAÑÍA CC
Esquema cuando existen varias centralizaciones de contadores:
ACOMETIDA
CGP
LGA DI
3%A y 5%F
3%V
1% 0,5%
C.T. DE
COMPAÑÍA CC
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Esquema de una instalación industrial que se alimenta directamente en alta tensión mediante
un transformador de distribución propio.
C.T. PARA ABONADO
DE A.T.
4,5%A 6,5%F
Leyenda:
A: circuitos de alumbrado CGP: Caja general de protección
F: circuitos de fuerza CC: Centralización de contadores
V: circuitos interiores de viviendas LGA: Línea general de alimentación
CPM: Caja de protección y medida DI: Derivación individual
El número de aparatos susceptibles de funcionar simultáneamente, se determinará en cada
caso particular, de acuerdo con las indicaciones incluidas en las instrucciones del presente
reglamento y en su defecto con las indicaciones facilitadas por el usuario considerando una
utilización racional de los aparatos.
En instalaciones interiores, para tener en cuenta las corrientes armónicas debidas a cargas no
lineales y posibles desequilibrios, salvo justificación por cálculo, la sección del conductor neutro
será como mínimo igual a la de las fases.
2.2.3 Intensidades máximas admisibles
Las intensidades máximas admisibles, se regirán en su totalidad por lo indicado en la Norma
UNE 20.460 -5-523 y su anexo Nacional.
En la siguiente tabla se indican las intensidades admisibles para una temperatura ambiente del
aire de 40°C y para distintos métodos de instalación, agrupamientos y tipos de cables. Para
otras temperaturas, métodos de instalación, agrupamientos y tipos de cable, así como para
conductores enterrados, consultar la Norma UNE 20.460 -5-523.
La tabla 1 de esta ITC corresponde al apartado 11.2 de la mencionada norma UNE. Presenta
de manera simplificada el resto de tablas de la norma, de forma que en determinados casos se
han agrupado en la misma columna diferentes tipos de cable y diferentes tipos de instalación
cuyos valores de intensidad admisibles son prácticamente iguales. Por lo tanto, la columna de
la izquierda que corresponde al “tipo de instalación” (de A hasta G) abarca más sistemas que el
croquis y su explicación adjunta de la tabla 1 de la ITC.
A continuación se indican los tipos de instalación a los que son de aplicación las prescripciones
de la tabla 1 de esta ITC:
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A - Conductores unipolares aislados en tubos empotrados en paredes aislantes
- Cables multiconductores empotrados directamente en paredes térmicamente
aislantes.
- Conductores unipolares aislados en molduras.
- Conductores unipolares aislados en conductos o cables uni o multiconductores dentro
de los marcos de las puertas.
- Conductores unipolares aislados en tubos o cables uni o multiconductores dentro de
los marcos de las ventanas.
A2 - Cables multiconductores en tubos empotrados en paredes térmicamente aislantes.
B - Conductores unipolares aislados en tubos 2) en montaje superficial o empotrados en
obra
- Conductores unipolares aislados en sobre pared de madera o separados a una
distancia inferior a 0,3 veces el diámetro del tubo.
- Conductores unipolares aislados en conductos de sección no circular sobre pared de
madera
- Conductores unipolares aislados en conductos empotrados en pared de obra
- Cables unipolares o multiconductores en huecos de obra de fábrica +)
- Conductores unipolares aislados en tubos dentro de huecos de obra de fábrica +)
- Conductores unipolares aislados en conductos de sección no circular en huecos de
obra de fábrica +)
- Conductores unipolares aislados o cables unipolares en canal protectora fijadas a una
pared de madera o empotradas en el suelo +)
- Cables uni o multiconductores en falsos techos o techos suspendidos +)
- Conductores unipolares aislados en canal protectora suspendida
- Conductores unipolares aislados en canales de obra ventilados
- Cables uni o multiconductores en canales de obra ventilados
- Conductores unipolares aislados o cables unipolares dentro de zócalos acanalados
B2 - Cables multiconductores en tubos 2) en montaje superficial o empotrados en obra
- Cables multiconductores en tubos sobre pared de madera o separados a una
distancia inferior a 0,3 veces el diámetro del tubo.
- Cables multiconductores en conductos de sección no circular sobre pared de madera
- Cables multiconductores dentro de zócalos acanalados
C - Cables multiconductores directamente sobre la pared 3)
- Cables unipolares o multiconductores sobre bandejas no perforadas
- Cables unipolares o multiconductores fijados en el techo o pared de madera o
espaciados 0,3 veces el diámetro del cable
- Cables uni o multiconductores empotrados directamente en paredes
E - Cables multiconductores a aire libre 4). Distancia a la pared no inferior a 0,3 D 5)
- Cables unipolares o multiconductores sobre bandejas perforadas en horizontal o
vertical
- Cables unipolares o multiconductores sobre soportes
- Cables unipolares o multiconductores suspendidos de un cable fiador
F
++)
- Cables unipolares en contacto mutuo 4). Distancia a la pared no inferior a D 5)
- Cables unipolares o multiconductores sobre bandejas perforadas en horizontal o
vertical
- Cables unipolares o multiconductores sobre soportes
- Cables unipolares o multiconductores suspendidos de un cable fiador
G - Cables unipolares separados mínimo D 5)
- Conductores desnudos o aislados sobre aisladores
Ver notas 1) a 5) en la tabla 1.
+) Según la relación entre el diámetro del cable y su alojamiento, puede ser de aplicación el
método B2
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10
++) El tipo F se aplica a los mismos sistemas de instalación que el tipo E, cuando la sección del
conductor es superior a 25 mm2
En cualquier caso, la casuística expuesta en la norma UNE 20 460-5-523 es mayor que la
presentada en estas tablas, por lo que se aconseja consultar la norma para conocer y aplicar,
si procede, los factores de corrección por el sistema de instalación, por agrupamiento de
circuitos o por temperatura ambiente.
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Tabla 1. Intensidades admisibles (A) al aire 40°C. Nº de conductores con carga y naturaleza
del aislamiento
Nota : Se indican como 3x los circuitos trifásicos y como 2x los monofásicos.
En ambas tablas, la referencia a conductor aislado debe entenderse como conductor y
aislamiento, y la referencia a cable como conductor o conductores aislados y con cubierta.
A efecto de las intensidades admisibles los cables con aislamiento termoplástico a base de
poliolefina (Z1) son equivalentes a los cables con aislamiento de policloruro de vinilo (V).
En la siguiente tabla se indican factores de reducción de la intensidad máxima admisible
usuales en caso de agrupamiento de varios circuitos o de varios cables multiconductores,
mientras que los factores de corrección para el agrupamiento de varios circuitos en bandejas
se pueden consultar directamente en la ITC-BT-07. Las tablas A y B están extraídas de la
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norma UNE 20 460-5-523. No se considerarán los factores de reducción cuando la distancia en
la que discurran paralelos los circuitos sea inferior a 2 m, por ejemplo en la salida de varios
circuitos de un cuadro de mando y protección.
Tabla A. Factores de reducción para agrupamiento de varios circuitos
Ref. Número de circuitos o cables multiconductores Disposición de cables
contiguos 1 2 3 4 5 6 7 8 9 12 16 20
1
Agrupados en una
superficie empotrados
o embutidos
1,00 0,80 0,70 0,65 0,60 0,55 0,55 0,50 0,50 0,45 0,40 0,40
2
Capa única sobre
pared, suelo o
superficie sin perforar
1,00 0,85 0,80 0,75 0,75 0,70 0,70 0,70 0,70
3 Capa única en el techo 0,95 0,80 0,70 0,70 0,65 0,65 0,65 0,60 0,60
4
Capa única en una
superficie perforada
vertical u horizontal
1,00 0,90 0,80 0,75 0,75 0,75 0,75 0,70 0,70
5
Capa única con apoyo
de bandeja escalera o
abrazaderas
(collarines), etc.
1,00 0,85 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80 0,80
Sin reducción
adicional para
más de 9 circuitos
o cables
multiconductores.
Nota 1. Estos factores son aplicables a grupos homogéneos de cables cargados por igual.
Nota 2. Cuando la distancia horizontal entre cables adyacentes es superior al doble de su diámetro
exterior, no es necesario factor de reducción alguno.
Nota 3. Los mismos factores se aplican para grupos de dos o tres cables unipolares que para cables
multiconductores.
Nota 4. Si un sistema se compone de cables de dos o tres conductores, se toma el número total de cables
como el número de circuitos, y se aplica el factor correspondiente a las tablas de dos conductores
cargados para los cables de dos conductores y a las tablas de tres conductores cargados para los cables
de tres conductores.
Nota 5. Si un número se compone de “n” conductores unipolares cargados, también pueden considerarse
como “n/2” circuitos de dos conductores o “n/3” circuitos de tres conductores cargados.
Las intensidades máximas admisibles para cables enterrados directamente en el terreno no se
incluyen en la tabla 1 de esta ITC, pero tanto sus valores, como los factores de corrección se
pueden consultar en al ITC-BT-07.
Cuando los conductores enterrados se instalen bajo tubo, no se instalará más de un circuito por
cada tubo, en caso de instalar agrupaciones de tubos (un cable por tubo) se pueden aplicar los
siguientes factores de corrección:
Tabla B. Factores de reducción para agrupamiento de varios cables instalados en circuitos enterrados.
Número de Distancia entre tubos
cables Nula (tubos en
contacto) 0,25 m 0,50 m 1,0 m
2 0,85 0,90 0,95 0,95
3 0,75 0,85 0,90 0,95
4 0,70 0,80 0,85 0,90
5 0,65 0,80 0,85 0,90
6 0,60 0,80 0,80 0,90
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Para el caso de canalizaciones enterradas en que se instale un único cable unipolar por tubo,
los factores de corrección por agrupamiento de tubos se pueden consultar en la UNE 20460-5-
523.
2.2.4 Identificación de conductores
Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificables, especialmente por lo que
respecta al conductor neutro y al conductor de protección. Esta identificación se realizará por los
colores que presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se
prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por
el color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por el color verde-amarillo. Todos
los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no se prevea su pase posterior a
neutro, se identificarán por los colores marrón o negro.
Cuando se considere necesario identificar tres fases diferentes, se utilizará también el color
gris.
conductor coloración
neutro
(o previsión de que un conductor de
fase pase posteriormente a neutro)
azul
protección
verde-amarillo
fase
marrón negro gris
Los cables unipolares de tensión asignada 0,6/1 kV con aislamiento y cubierta no tienen
aplicadas diferentes coloraciones, en este caso el instalador debe identificar los conductores
mediante medios apropiados, por ejemplo mediante un señalizador o argolla, una etiqueta, etc..
en cada extremo del cable.
En sistemas TN-C y TN-C-S descritos en la ITC-BT 08, se debe identificar a los conductores de
protección y neutro (CPN), mediante el color verde-amarillo más una marca azul que podrá ser
un señalizador o argolla, una etiqueta, etc., que identifique su propiedad CPN.
2.3 Conductores de protección
Se aplicará lo indicado en la Norma UNE 20.460 -5-54 en su apartado 543. Como ejemplo,
para los conductores de protección que estén constituidos por el mismo metal que los
conductores de fase o polares, tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla 2, en
función de la sección de los conductores de fase o polares de la instalación; en caso de que
sean de distinto material, la sección se determinará de forma que presente una conductividad
equivalente a la que resulta de aplicar la tabla 2.
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Tabla 2.
Secciones de los conductores de fase o
polares de la instalación
(mm2)
Secciones mínimas de los conductores de
protección
(mm2)
S < 16
16< S < 35
S > 35
S (*)
16
S/2
(*) Con un mínimo de:
2,5 mm2 si los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación
y tienen una protección mecánica
4 mm2 si los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación y
no tienen una protección mecánica
Para otras condiciones se aplicará la norma UNE 20.460 -5-54, apartado 543.
En la instalación de los conductores de protección se tendrá en cuenta:
- Si se aplican diferentes sistemas de protección en instalaciones próximas, se empleará
para cada uno de los sistemas un conductor de protección distinto. Los sistemas a
utilizar estarán de acuerdo con los indicados en la norma UNE 20.460-3. En los pasos a
través de paredes o techos estarán protegidos por un tubo de adecuada resistencia
mecánica, según ITC-BT 21 para canalizaciones empotradas.
La forma de instalación de los tubos empotrados se describe en la ITC-BT-21.
El tubo presentará unas características mínimas según lo especificado en la tabla 3 de la
ITC-BT-21 si la pared es de obra de fábrica o si el tubo circula por el interior de un hueco
de la construcción o canal de obra. Se elegirá un tubo según la tabla 4 de la ITC-BT-21 si
el tubo está empotrado en hormigón y para canalizaciones precableadas.
El diámetro exterior mínimo de los tubos se elegirá según la tabla 5 de la ITC-BT-21 en
función de la sección y el número de conductores a conducir.
- No se utilizará un conductor de protección común para instalaciones de tensiones
nominales diferentes.
- Si los conductores activos van en el interior de una envolvente común, se recomienda
incluir también dentro de ella el conductor de protección, en cuyo caso presentará el
mismo aislamiento que los otros conductores. Cuando el conductor de protección se
instale fuera de esta canalización seguirá el curso de la misma.
- En una canalización móvil todos los conductores incluyendo el conductor de protección,
irán por la misma canalización
- En el caso de canalizaciones que incluyan conductores con aislamiento mineral, la
cubierta exterior de estos conductores podrá utilizarse como conductor de protección de
los circuitos correspondientes, siempre que su continuidad quede perfectamente
asegurada y su conductividad sea como mínimo igual a la que resulte de la aplicación de
la Norma UNE 20.460 -5-54, apartado 543.
- Cuando las canalizaciones estén constituidas por conductores aislados colocados bajo
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tubos de material ferromagnético, o por cables que contienen una armadura metálica, los
conductores de protección se colocarán en los mismos tubos o formarán parte de los
mismos cables que los conductores activos.
- Los conductores de protección estarán convenientemente protegidos contra el deterioro
mecánicos y químicos, especialmente en los pasos a través de los elementos de la
construcción.
- Las conexiones en estos conductores se realizarán por medio de uniones soldadas sin
empleo de ácido o por piezas de conexión de apriete por rosca, debiendo ser accesibles
para verificación y ensayo. Estas piezas serán de material inoxidable y los tornillos de
apriete, si se usan, estarán previstos para evitar su desapriete. Se considera que los
dispositivos que cumplan con la norma UNE-EN 60.998 -2-1 cumplen con esta
prescripción.
- Se tomarán las precauciones necesarias para evitar el deterioro causado por efectos
electroquímicos cuando las conexiones sean entre metales diferentes (por ejemplo
cobre-aluminio).
2.4 Subdivisión de las instalaciones
Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que
puedan producirse en un punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación,
por ejemplo a un sector del edificio, a un piso, a un solo local, etc., para lo cual los dispositivos
de protección de cada circuito estarán adecuadamente coordinados y serán selectivos con los
dispositivos generales de protección que les precedan.
Toda instalación se dividirá en varios circuitos, según las necesidades, a fin de:
- evitar las interrupciones innecesarias de todo el circuito y limitar las consecuencias de
un fallo
- facilitar las verificaciones, ensayos y mantenimientos
- evitar los riesgos que podrían resultar del fallo de un solo circuito que pudiera dividirse,
como por ejemplo si solo hay un circuito de alumbrado.
Deben preverse circuitos distintos para las partes de la instalación que es necesario controlar
separadamente, por ejemplo: alumbrado, tomas de corriente, alimentación de máquinas, etc.,
de tal forma que estos circuitos no se vean afectados por el fallo de otros circuitos.
Por otro lado, aunque la ITC-BT-22 punto 1.1b admite que cuando se trate de circuitos
derivados de uno principal y cada uno de estos circuitos derivados disponga de protección
contra sobrecargas, un solo dispositivo general pueda asegurar la protección contra
cortocircuitos para todos los circuitos derivados, se recomienda proteger cada circuito derivado
contra sobrecargas y cortocircuitos para garantizar la debida selectividad.
Sin embargo, no es posible lograr esta selectividad con los interruptores magnetotérmicos para
uso doméstico al ser el disparo instantáneo en caso de cortocircuito.
Para garantizar la selectividad total entre los diferenciales instalados en serie, se deben cumplir
las siguientes condiciones:
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1- El tiempo de no-actuación del diferencial instalado aguas arriba deberá ser superior al
tiempo de total de operación del diferencial situado aguas abajo.
Los diferenciales tipo S o los de tipo retardado de tiempo regulable cumplen con esta
condición.
2- La intensidad diferencial-residual del diferencial instalado aguas arriba deberá ser superior
a la del diferencial situado aguas abajo.
En el caso de diferenciales para uso doméstico o análogo (UNE-EN 61008 y UNE-EN 61009) la
intensidad diferencial residual nominal del diferencial instalado aguas arriba deberá ser como
mínimo tres veces superior a la del diferencial situado aguas abajo. Los diferenciales instalados
serán de tipo S según lo establecido en ITC-BT-24 Apto 4.1.2.
2.5 Equilibrado de cargas
Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en la carga de los conductores que forman
parte de una instalación, se procurará que aquella quede repartida entre sus fases o
conductores polares.
2.6 Posibilidad de separación de la alimentación
Se podrán desconectar de la fuente de alimentación de energía, las siguientes instalaciones:
a) Toda instalación cuyo origen esté en una línea general de alimentación
b) Toda instalación con origen en un cuadro de mando o de distribución.
Los dispositivos admitidos para esta desconexión, que garantizarán la separación omnipolar
excepto en el neutro de las redes TN-C, son:
- Los cortacircuitos fusibles
- Los seccionadores
- Los interruptores con separación de contactos mayor de 3 mm o con nivel de seguridad
equivalente
- Los bornes de conexión, sólo en caso de derivación de un circuito
Los dispositivos de desconexión se situarán y actuarán en un mismo punto de la instalación, y
cuando esta condición resulte de difícil cumplimiento, se colocarán instrucciones o avisos
aclaratorios. Los dispositivos deberán ser accesibles y estarán dispuestos de forma que
permitan la fácil identificación de la parte de la instalación que separan.
Con posterioridad a la publicación del RBT y durante la realización de la presente Guía los
requisitos de separación de contactos en seccionadores de seguridad presentes en la norma
EN 60669-2-4 han pasado a de 3 a 4 mm, excepto cuando se satisfacen requisitos de ensayos
suplementarios.
La separación omnipolar mediante el uso de cortacircuitos fusibles deberá asegurar también la
separación simultánea del neutro.
Si la separación de la alimentación se produce debido a un mantenimiento o reparación, se
deberán proveer medios que impidan la conexión indeseada, a menos que los medios de corte
estén bajo la vigilancia continua de todas las personas que efectúan dicho mantenimiento.
Estos medios pueden comprender una o varias de las siguientes medidas:
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- bloqueo por candados
- paneles indicadores de peligro
- ubicación dentro de un local con cierre por llave o dentro de una envolvente.
Producto Norma de aplicación
Seccionadores fusibles UNE-EN 60269 (serie)
UNE-EN 60947-3
Seccionadores (uso industrial) UNE-EN 60947-3
Interruptores seccionadores (uso industrial) UNE-EN 60947-3
Interruptores automáticos (uso doméstico o análogo) UNE-EN 60898
Interruptores automáticos con capacidad de seccionamiento (uso
industrial)(1) UNE-EN 60947-2
Interruptores diferenciales con dispositivo de protección contra
sobreintensidades incorporado (uso doméstico o análogo) UNE-EN 61009
Bornes de conexión (sin carga) UNE-EN 60998
UNE-EN 60947-7
(1) La norma UNE-EN 60947-2 define tanto las características de aquellos interruptores automáticos de
uso industrial que poseen características de seccionamiento como de aquellos que no las poseen.
2.7 Posibilidad de conectar y desconectar en carga
Se instalarán dispositivos apropiados que permitan conectar y desconectar en carga en una
sola maniobra, en:
a) Toda instalación interior o receptora en su origen, circuitos principales y cuadros
secundarios. Podrán exceptuarse de esta prescripción los circuitos destinados a relojes,
a rectificadores para instalaciones telefónicas cuya potencia nominal no exceda de 500
VA y los circuitos de mando o control, siempre que su desconexión impida cumplir
alguna función importante para la seguridad de la instalación. Estos circuitos podrán
desconectarse mediante dispositivos independientes del general de la instalación.
b) Cualquier receptor
c) Todo circuito auxiliar para mando o control, excepto los destinados a la tarificación de
la energía
d) Toda instalación de aparatos de elevación o transporte, en su conjunto.
e) Todo circuito de alimentación en baja tensión destinado a una instalación de tubos
luminosos de descarga en alta tensión
f) Toda instalación de locales que presente riesgo de incendio o de explosión.
g) Las instalaciones a la intemperie
h) Los circuitos con origen en cuadros de distribución
i) Las instalaciones de acumuladores
j) Los circuitos de salida de generadores
Los dispositivos admitidos para la conexión y desconexión en carga son:
- Los interruptores manuales.
También pueden utilizarse los interruptores automáticos con accionamiento manual y
contactores accionados por pulsador.
- Los cortacircuitos fusibles de accionamiento manual, o cualquier otro sistema aislado
que permita estas maniobras siempre que tengan poder de corte y de cierre adecuado e
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independiente del operador.
- Las clavijas de las tomas de corriente de intensidad nominal no superior a 16 A.
Deberán ser de corte omnipolar los dispositivos siguientes:
- Los situados en el cuadro general y secundarios de toda instalación interior o receptora.
- Los destinados a circuitos excepto en sistemas de distribución TN-C, en los que el
corte del conductor neutro esta prohibido y excepto en los TN-S en los que se pueda
asegurar que el conductor neutro esta al potencial de tierra.
- Los destinados a receptores cuya potencia sea superior a 1.000 W, salvo que
prescripciones particulares admitan corte no omnipolar.
- Los situados en circuitos que alimenten a lámparas de descarga o
autotransformadores.
- Los situados en circuitos que alimenten a instalaciones de tubos de descarga en alta
tensión.
En los demás casos, los dispositivos podrán no ser de corte omnipolar.
El conductor neutro o compensador no podrá ser interrumpido salvo cuando el corte se
establezca por interruptores omnipolares.
Producto Norma de aplicación
Seccionadores fusibles UNE-EN 60269 (serie)
Interruptor de fusible, fusible-interruptor y fusible-interruptorseccionador
UNE-EN 60947-3
Interruptores seccionadores (uso industrial) UNE-EN 60947-3
Interruptores automáticos (uso doméstico o análogo) UNE-EN 60898
Interruptores automáticos (uso industrial)(1) UNE-EN 60947-2
Interruptores diferenciales con dispositivo de protección contra
sobreintensidades incorporado (uso doméstico o análogo) UNE-EN 61009
Bases de toma de corriente (fijas y móviles) para uso doméstico o
análogo UNE 20315
Bases de toma de corriente para uso industrial UNE-EN 60309
(1) La norma UNE-EN 60947-2 define tanto las características de aquellos interruptores automáticos de
uso industrial que poseen características de seccionamiento como de aquellos que no las poseen.
2.8 Medidas de protección contra contactos directos o indirectos
Las instalaciones eléctricas se establecerán de forma que no supongan riesgo para las
personas y los animales domésticos tanto en servicio normal como cuando puedan presentarse
averías previsibles.
En relación con estos riesgos, las instalaciones deberán proyectarse y ejecutarse aplicando las
medidas de protección necesarias contra los contactos directos e indirectos.
Estas medidas de protección son las señaladas en la Instrucción ITC-BT-24 y deberán cumplir
lo indicado en la UNE 20.460, parte 4-41 y parte 4-47.
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2.9 Resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica
Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento al menos igual a los
valores indicados en la tabla siguiente:
Tabla 3.
Tensión nominal de la
instalación
Tensión de ensayo en
corriente continua (v)
Resistencia de
aislamiento (MΩ)
Muy Baja Tensión de Seguridad
(MBTS)
Muy Baja Tensión de protección
(MBTP)
250 ≥ 0,25
Inferior o igual a 500 V, excepto
caso anterior
500 ≥ 0,5
Superior a 500 V 1000 ≥ 1,0
Nota: Para instalaciones a MBTS y MBTP, véase la ITC-BT-36
Este aislamiento se entiende para una instalación en la cual la longitud del conjunto de
canalizaciones y cualquiera que sea el número de conductores que las componen no exceda
de 100 metros. Cuando esta longitud exceda del valor anteriormente citado y pueda
fraccionarse la instalación en partes de aproximadamente 100 metros de longitud, bien por
seccionamiento, desconexión, retirada de fusibles o apertura de interruptores, cada una de las
partes en que la instalación ha sido fraccionada debe presentar la resistencia de aislamiento
que corresponda.
Cuando no sea posible efectuar el fraccionamiento citado, se admite que el valor de la
resistencia de aislamiento de toda la instalación sea, con relación al mínimo que le
corresponda, inversamente proporcional a la longitud total, en hectómetros, de las
canalizaciones.
El aislamiento se medirá con relación a tierra y entre conductores, mediante un generador de
corriente continua capaz de suministrar las tensiones de ensayo especificadas en la tabla
anterior con una corriente de 1 mA para una carga igual a la mínima resistencia de aislamiento
especificada para cada tensión.
Durante la medida, los conductores, incluido el conductor neutro o compensador, estarán
aislados de tierra, así como de la fuente de alimentación de energía a la cual están unidos
habitualmente. Si las masas de los aparatos receptores están unidas al conductor neutro, se
suprimirán estas conexiones durante la medida, restableciéndose una vez terminada ésta.
Cuando la instalación tenga circuitos con dispositivos electrónicos, en dichos circuitos los
conductores de fases y el neutro estarán unidos entre sí durante las medidas.
Si se realiza el test sin una conexión entre conductores activos, los dispositivos electrónicos
podrían resultar dañados.
Para un análisis más detallado de las pruebas necesarias para la verificación de una
instalación eléctrica consultar el Anexo de esta unidad temática.
La medida de aislamiento con relación a tierra, se efectuará uniendo a ésta el polo positivo del
generador y dejando, en principio, todos los receptores conectados y sus mandos en posición
“paro”, asegurándose que no existe falta de continuidad eléctrica en la parte de la instalación
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que se verifica; los dispositivos de interrupción se pondrán en posición de "cerrado" y los
cortacircuitos instalados como en servicio normal. Todos los conductores se conectarán entre
sí incluyendo el conductor neutro o compensador, en el origen de la instalación que se verifica
y a este punto se conectará el polo negativo del generador.
Cuando la resistencia de aislamiento obtenida resultara inferior al valor mínimo que le
corresponda, se admitirá que la instalación es, no obstante correcta, si se cumplen las
siguientes condiciones:
- Cada aparato receptor presenta una resistencia de aislamiento por lo menos igual al
valor señalado por la Norma UNE que le concierna o en su defecto 0,5 MΩ.
- Desconectados los aparatos receptores, la instalación presenta la resistencia de
aislamiento que le corresponda.
La medida de la resistencia de aislamiento entre conductores polares, se efectúa después de
haber desconectado todos los receptores, quedando los interruptores y cortacircuitos en la
misma posición que la señalada anteriormente para la medida del aislamiento con relación a
tierra. La medida de la resistencia de aislamiento se efectuará sucesivamente entre los
conductores tomados dos a dos, comprendiendo el conductor neutro o compensador.
Por lo que respecta a la rigidez dieléctrica de una instalación, ha de ser tal, que desconectados
los aparatos de utilización (receptores), resista durante 1 minuto una prueba de tensión de 2U +
1000 voltios a frecuencia industrial, siendo U la tensión máxima de servicio expresada en
voltios y con un mínimo de 1.500 voltios. Este ensayo se realizará para cada uno de los
conductores incluido el neutro o compensador, con relación a tierra y entre conductores, salvo
para aquellos materiales en los que se justifique que haya sido realizado dicho ensayo
previamente por el fabricante.
Durante este ensayo los dispositivos de interrupción se pondrán en la posición de "cerrado" y
los cortacircuitos instalados como en servicio normal. Este ensayo no se realizará en
instalaciones correspondientes a locales que presenten riesgo de incendio o explosión.
Las corrientes de fuga no serán superiores para el conjunto de la instalación o para cada uno
de los circuitos en que ésta pueda dividirse a efectos de su protección, a la sensibilidad que
presenten los interruptores diferenciales instalados como protección contra los contactos
indirectos.
Según las prescripciones de las normas de producto UNE-EN 61008-1 y UNE-EN 61009-1 los
interruptores diferenciales pueden desconectar a partir del 50% de su intensidad diferencialresidual
asignada. Por lo tanto se deben limitar las corrientes de fuga por debajo de dicho valor.
2.10 Bases de toma de corriente
Las bases de toma de corriente utilizadas en las instalaciones interiores o receptoras serán del
tipo indicado en las figuras C2a, C3a o ESB 25-5a de la norma UNE 20315. El tipo indicado en
la figura C3a queda reservado para instalaciones en las que se requiera distinguir la fase del
neutro, o disponer de una red de tierras específica.
Por lo tanto, las bases de toma de corriente utilizadas en las instalaciones interiores o
receptoras serán de acuerdo a la norma UNE 20315.
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Figura B: Figuras correspondientes a las bases de toma de corriente.
En instalaciones diferentes de las indicadas en la ITC-BT 25 para viviendas, además se
admitirán las bases de toma de corriente indicadas en la serie de normas UNE EN 60309.
Las bases móviles deberán ser del tipo indicado en las figuras ESC 10-1a, C2a o C3a de la
Norma UNE 20315. Las clavijas utilizadas en los cordones prolongadores deberán ser del tipo
indicado en las figuras ESC 10-1b, C2b, C4, C6 o ESB 25-5b.
Por lo tanto, las bases móviles y clavijas utilizadas en los prolongadores serán de acuerdo a la
norma UNE 20315.
Las bases de toma de corriente del tipo indicado en las figuras C1a, las ejecuciones fijas de las
figuras ESB 10-5a y ESC 10-1a, así como las clavijas de las figuras ESB 10-5b y C1b,
recogidas en la norma UNE 20315, solo podrán comercializarse e instalarse para reposición de
las existentes.
Las bases de toma de corriente anteriores de uso exclusivo para reposición no se podrán
montar en instalaciones nuevas, ampliaciones, modificaciones ni en reparaciones de
importancia de las instalaciones existentes.
C2a: Base bipolar con contacto
lateral de tierra 10/16A 250V
(Base de 10/16A de uso general)
ESB 25-5a: Base bipolar con contacto
de tierra 25A 250V
(Base de 25A para cocina)
C3a: Base bipolar con espiga de contacto de tierra
10/16A 250V
(Base a utilizar cuando haya que distinguir entre
fase/neutro)
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Figura C: Base C1a: Base bipolar sin contacto de tierra 10/16A 250V
Los circuitos que alimenten estas bases de toma de corriente de clase 0 para
reposición deben estar protegidas por diferenciales de alta sensibilidad por no
disponer la base de toma de tierra.
Producto Norma de aplicación
Bases de toma de corriente (fijas y móviles) para uso
doméstico o análogo UNE 20315
Bases de toma de corriente para uso industrial UNE-EN 60309
2.11 Conexiones
En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones por
simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse
siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o
regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización de bridas de conexión. Siempre
deberán realizarse en el interior de cajas de empalme y/o de derivación salvo en los casos
indicados en el apartado 3.1. de la ITC-BT-21. Si se trata de conductores de varios alambres
cableados, las conexiones se realizarán de forma que la corriente se reparta por todos los
alambres componentes y si el sistema adoptado es de tornillo de apriete entre una arandela
metálica bajo su cabeza y una superficie metálica, los conductores de sección superior a 6 mm2
deberán conectarse por medio de terminales adecuados, de forma que las conexiones no
queden sometidas a esfuerzos mecánicos.
Cuando el sistema de conexión adoptado sea de tornillo de apriete entre una arandela metálica
bajo su cabeza y una superficie metálica, la conexión de los conductores de sección superior a
6 mm2 debe realizarse mediante terminales engastados al conductor para evitar la rotura o
deterioro de los alambres al apretar el borne.
Para facilitar su verificación, ensayos, mantenimiento y substitución, las conexiones deberán
ser accesibles.
Tal y como se indica en la ITC-BT21 pto. 3.1, en las canales protectoras de grado IP4X o
superior y clasificadas como “canales con tapa de acceso que solo puede abrirse con
herramientas” según la norma UNE-EN 50.085 -1, se podrá realizar empalmes de conductores
en su interior y conexiones a los mecanismos.
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INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS.
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Producto Norma de aplicación
Bornes de conexión UNE-EN 60998
UNE-EN 60947-7
Cajas de empalme y/o derivación UNE 20451
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE ........................................................................................................................................1
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973. .................2
1. GENERALIDADES.....................................................................................................................5
2. SISTEMAS DE INSTALACIÓN..................................................................................................5
2.1 Prescripciones Generales ................................................................................................5
2.1.1 Disposiciones ..............................................................................................................5
2.1.2 Accesibilidad................................................................................................................6
2.1.3 Identificación................................................................................................................6
2.2 Condiciones particulares .................................................................................................6
2.2.1 Conductores aislados bajo tubos protectores............................................................8
2.2.2 Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes.................................8
2.2.3 Conductores aislados enterrados...............................................................................9
2.2.4 Conductores aislados directamente empotrados en estructuras ..............................9
2.2.5 Conductores aéreos....................................................................................................9
2.2.6 Conductores aislados en el interior de huecos de la construcción ...........................9
2.2.7 Conductores aislados bajo canales protectoras ..................................................... 10
2.2.8 Conductores aislados bajo molduras ...................................................................... 11
2.2.9 Conductores aislados en bandeja o soporte de bandejas...................................... 12
2.2.10 Canalizaciones eléctricas prefabricadas ................................................................. 13
3. PASO A TRAVÉS DE ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCIÓN .......................................... 14
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00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973.
En esta ITC se recogen los distintos sistemas de instalación de las canalizaciones tal y como
los presenta también la norma UNE 2040-5-52, detallándose la forma de efectuar su
instalación, así como las principales características de los conductores y de los tubos o canales
protectores para cada uno de los sistemas más habituales.
Es de destacar que el sistema de instalación recogido en el RBT 73 como conductores aislados
colocados directamente bajo enlucido, cuyo uso estaba restringido a viviendas con grado de
electrificación mínima, se ha suprimido en el RBT 2002.
Sin embargo el Reglamento ha dado paso a nuevos sistemas de instalación cuya utilización
puede presentar en algunos caso ventajas importantes:
- Conductores aislados en bandeja o soporte de bandejas. (Ver detalles en el apartado 2.2.9)
- Canalizaciones eléctricas prefabricadas. (Ver detalles en el apartado 2.2.10)
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 18-pto.4.1
Excepciones:
- Todos los conductores estarán aislados para la
máxima tensión de servicio.
- Todos los circuitos partirán del mismo aparato
general de mando y protección sin interponer
aparatos que transformen la tensión.
- Cada circuito estará protegido por separado contra
las sobreintensidades.
ITC-BT-20-pto.2.1
Separación de circuitos:
No deben instalarse circuitos de potencia y MBTS o
MBTP en las mismas canalizaciones excepto:
- Cada conductor de un cable esté aislado para
la tensión más alta presente en el cable.
- Los cables estén instalados en un compartimento
separado del conducto o canal.
MI BT 17-pto.2.9.1
No se especifica
ITC-BT-20-pto.2.1.1
Con respecto a la proximidad entre canalizaciones
eléctricas y no eléctricas también se tendrá en
cuenta que la intervención por mantenimiento o
avería en una de las canalizaciones pueda
realizarse sin dañar al resto.
MI BT 18-pto.2, pto.3, pto.4 y pto.5 ITC-BT-20-pto.2.2
Se añaden dos nuevas tablas (Tabla 1 y Tabla 2)
las cuales recopilan los posibles sistemas de
instalación en función de los tipos de conductores o
cables y en función de la situación.
MI BT 18-pto.3
Se describen las características de los sistemas de
instalación mediante canalizaciones con
conductores desnudos sobre aisladores.
ITC-BT-20
La instalación de canalizaciones mediante
conductores desnudos sobre aisladores se
contempla únicamente en las tablas 1 y 2, sin
especificar sus características.
MI BT 18-pto.4
Cables aislados bajo tubos protectores:
Los cables utilizados serán de tensión nominal no
inferior a 440V.
ITC-BT-20-pto.2.2.1
Cables aislados bajo tubos protectores:
Los cables utilizados serán de tensión nominal no
inferior a 450/750V.
MI BT 18-pto.5.1
Cables aislados fijados directamente sobre las
paredes:
Los cables utilizados serán de tensión nominal no
inferior a 750V.
ITC-BT-20-pto.2.2.2
Cables aislados fijados directamente sobre las
paredes:
Los cables utilizados serán de tensión nominal no
inferior a 0,6/1kV.
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MI BT 18-pto.5.1 ITC-BT-20-pto.2.2.2
Se elimina la prescripción según la cual la distancia
entre dos puntos de fijación sucesivos no excederá
de 0,75m para conductores armados. Esta
prescripción aplica a todo tipo de cable.
MI BT 18-pto.5.1 ITC-BT-20-pto.2.2.2
Se eliminan las prescripciones relativas a
conductores aislados con papel impregnado y los
conductores con cubierta de plomo.
ITC-BT-20-pto.2.2.4
Cables aislados directamente empotrados en
estructuras:
Aunque este sistema de instalación ya existía, se
añade la descripción de sus principales
características.
ITC-BT-20-pto.2.2.5
Cables aéreos:
Aunque este sistema de instalación ya existía, se
añade la descripción de sus principales
características.
MI BT 18-pto.5.3
No se especifica
ITC-BT-20-pto.2.2.6
Cables aislados en el interior de huecos de la
construcción:
Los cables utilizados serán de tensión nominal no
inferior a 450/750V.
MI BT 18-pto.5.3
No se especifica.
ITC-BT-20-pto.2.2.6
Los cables o tubos podrán instalarse directamente
en los huecos de la construcción siempre que sean
no propagadores de llama.
ITC-BT-20-pto.2.2.7
Cables aislados bajo canales protectoras:
Aunque este sistema de instalación ya existía, se
añade la descripción de sus principales
características.
MI BT 18-pto.5.4
Cables aislados bajo molduras:
Los conductores rígidos serán de tensión nominal
no inferior a 750V y los flexibles no inferior a 440V.
ITC-BT-20-pto.2.2.8
Cables aislados bajo molduras:
Los cables utilizados serán de tensión nominal no
inferior a 450/750V.
MI BT 18-pto.5.4
En el caso de utilizarse rodapiés ranurados, el
conductor aislado más bajo estará, como mínimo, a
5 cm por encima del suelo.
ITC-BT-20-pto.2.2.8
En el caso de utilizarse rodapiés ranurados, el
conductor aislado más bajo estará, como mínimo, a
1,5 cm por encima del suelo.
ITC-BT-20-pto.2.2.9
Cables aislados en bandeja o soporte de bandejas:
Se añade la descripción de sus principales
características.
ITC-BT-20-pto.2.2.10
Canalizaciones eléctricas prefabricadas:
Se añade la descripción de sus principales
características.
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MI BT 18-pto.6 ITC-BT-20-pto.2.3
Paso a través de elementos de la construcción:
Se elimina la prescripción según la cual los
conductores rígidos aislados con polietileno
reticulado que llevan una envolvente de protección
de policloropreno cuando sean 1000 V de tensión
nominal no necesitan protección suplementaria.
MI BT 18-pto.6 ITC-BT-20-pto.3
Se elimina la prescripción sobre conductores
desnudos.
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1. GENERALIDADES
Los sistemas de instalación que se describen en esta Instrucción Técnica deberán tener en
consideración los principios fundamentales de la norma UNE 20.460 -5-52.
2. SISTEMAS DE INSTALACIÓN
La selección del tipo de canalización en cada instalación particular se realizara escogiendo, en
función de las influencias externas, el que se considere más adecuado de entre los descritos
para conductores y cables en la norma UNE 20.460 -5-52.
2.1 Prescripciones Generales
Circuitos de potencia
Varios circuitos pueden encontrarse en el mismo tubo o en el mismo compartimento de canal si
todos los conductores están aislados para la tensión asignada más elevada.
Separación de circuitos
No deben instalarse circuitos de potencia y circuitos de muy baja tensión de seguridad (MBTS
ó MBTP) en las mismas canalizaciones, a menos que cada cable esté aislado para la tensión
más alta presente o se aplique una de las disposiciones siguientes:
- que cada conductor de un cable de varios conductores esté aislado para la tensión más alta
presente en el cable;
- que los conductores estén aislados para su tensión e instalados en un compartimento
separado de un conducto o de una canal, si la separación garantiza el nivel de aislamiento
requerido para la tensión más elevada.
Para las instalaciones de sistemas de automatización y de gestión técnica de la energía y
seguridad para viviendas y edificios , así como para las instalaciones a Muy Baja Tensión se
dan prescripciones particulares en la ITC-BT-51 y ITC-BT-36 respectivamente.
2.1.1 Disposiciones
En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, se dispondrán de
forma que entre las superficies exteriores de ambas se mantenga una distancia mínima de 3
cm. En caso de proximidad con conductos de calefacción, de aire caliente, vapor o humo, las
canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que no puedan alcanzar una temperatura
peligrosa y, por consiguiente, se mantendrán separadas por una distancia conveniente o por
medio de pantallas calorífugas.
Las canalizaciones eléctricas no se situarán por debajo de otras canalizaciones que puedan dar
lugar a condensaciones, tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua, de gas,
etc., a menos que se tomen las disposiciones necesarias para proteger las canalizaciones
eléctricas contra los efectos de estas condensaciones.
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Las canalizaciones eléctricas y las no eléctricas sólo podrán ir dentro de un mismo canal o
hueco en la construcción, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
a) La protección contra contactos indirectos estará asegurada por alguno de los sistemas
señalados en la Instrucción ITC-BT-24, considerando a las conducciones no eléctricas, cuando
sean metálicas, como elementos conductores.
b) Las canalizaciones eléctricas estarán convenientemente protegidas contra los posibles
peligros que pueda presentar su proximidad a canalizaciones, y especialmente se tendrá en
cuenta:
- La elevación de la temperatura, debida a la proximidad con una conducción de fluido caliente.
- La condensación
- La inundación, por avería en una conducción de líquidos; en este caso se tomarán todas las
disposiciones convenientes para asegurar su evacuación
- La corrosión, por avería en una conducción que contenga un fluido corrosivo
- La explosión, por avería en una conducción que contenga un fluido inflamable
- La intervención por mantenimiento o avería en una de las canalizaciones puede realizarse sin
dañar al resto
2.1.2 Accesibilidad
Las canalizaciones deberán estar dispuestas de forma que faciliten su maniobra, inspección y
acceso a sus conexiones. Estas posibilidades no deben ser limitadas por el montaje de equipos
en las envolventes o en los compartimentos.
2.1.3 Identificación
Las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que mediante la conveniente
identificación de sus circuitos y elementos, se pueda proceder en todo momento a
reparaciones, transformaciones, etc. Por otra parte, el conductor neutro o compensador,
cuando exista, estará claramente diferenciado de los demás conductores.
Las canalizaciones pueden considerarse suficientemente diferenciadas unas de otras, bien por
la naturaleza o por el tipo de los conductores que la componen, o bien por sus dimensiones o
por su trazado. Cuando la identificación pueda resultar difícil, debe establecerse un plano de la
instalación que permita, en todo momento, esta identificación mediante etiquetas o señales de
aviso indelebles y legibles.
2.2 Condiciones particulares
Los sistemas de instalación de las canalizaciones en función de los tipos de conductores o
cables deben estar de acuerdo con la tabla 1, siempre y cuando las influencias externas estén
de acuerdo con las prescripciones de las normas de canalizaciones correspondientes. Los
sistemas de instalación de las canalizaciones, en función de la situación deben estar de
acuerdo con la tabla 2.
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Tabla 1. Elección de las canalizaciones
Sistemas de instalación
Conductores y
cables Sin
fijación
Fijación
directa Tubos Canales y
molduras
Conductos
de sección
no circular
Bandejas
de escalera
Bandejas
soportes
Sobre
aisladores
Con
fiador
Conductores
desnudos - - - - - - + -
Conductores
aislados - - + * + - + -
Multi-
Cables polares + + + + + + 0 +
con
cubierta Unipolares
0 + + + + + 0 +
+ : Admitido
- : No admitido
0 : No aplicable o no utilizado en la práctica
* : Se admiten conductores aislados si la tapa sólo puede abrirse con un útil o con una acción manual importante y la
canal es IP 4X o IP XXD
Tabla 2. Situación de las canalizaciones
Sistemas de instalación
Situaciones Sin
fijación
Fijación
directa Tubos Canales y
molduras
Conductos
de sección
no circular
Bandejas
de
escalera
Bandejas
soportes
Sobre
aisladores
Con
fiador
Huecos de accesibles + + + + + + - 0
la
construcción
no
accesibles + 0 + 0 + 0 - -
Canal de obra + + + + + + - -
Enterrados + 0 + - + 0 - -
Empotrados en
estructuras + + + + + 0 - -
En montaje superficial - + + + + + + -
Aéreo - - (*) + - + + +
+ : Admitido
- : No admitido
0 : No aplicable o no utilizado en la práctica
(*) : No se utilizan en la práctica salvo en instalaciones cortas y destinadas a la alimentación de máquinas o elementos
de movilidad restringida
En los apartados 2.2.1 a 2.2.9 se indican las prescripciones para los diferentes sistemas de
instalación. Para los cables eléctricos estas prescripciones se limitan a definir solamente la
tensión asignada mínima.
Teniendo en cuenta que la elección del tipo de cable varia según las condiciones particulares
de la instalación y que ésta ITC-BT es de ámbito general, en cada uno de los apartados existe
una amplia gama de posibles tipos de cable. Por lo tanto, se ha optado por incluir los tipos de
cable en las diferentes ITC-BT que desarrollan ésta de ámbito general, por ejemplo en la ITCBT
25 para instalaciones interiores de viviendas.
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2.2.1 Conductores aislados bajo tubos protectores
Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V y los tubos cumplirán lo
establecido en la ITC-BT-21.
Las características mínimas para los sistemas de conducción de cables son:
Producto Designación s/norma Norma de aplicación
Tubo Rígido 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-1
Tubo Curvable 2221 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-2
Tubo Flexible 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-3
2.2.2 Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes
Estas instalaciones se establecerán con cables de tensiones asignadas no inferiores a 0,6/1
kV, provistos de aislamiento y cubierta (se incluyen cables armados o con aislamiento mineral).
Estas instalaciones se realizarán de acuerdo a la norma UNE 20.460 -5-52.
La serie UNE 21 123 define las características de los cables (unipolares y multiconductores) de
tensión asignada 0,6/1 kV para instalaciones fijas. Todos los tipos de cable de esta serie UNE
disponen de aislamiento y cubierta, algunos disponen de armadura (revestimiento interno
constituido por flejes o alambres) destinada a proteger el cable de los efectos mecánicos
externos.
Los cables con aislamiento mineral (formado por un polvo de uno o varios minerales
comprimidos para formar una masa compacta) de tensión asignada 0,6/1 kV no están
normalizados.
Para la ejecución de las canalizaciones se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
- Se fijarán sobre las paredes por medio de bridas, abrazaderas, o collares de forma que
no perjudiquen las cubiertas de los mismos.
- Con el fin de que los cables no sean susceptibles de doblarse por efecto de su propio
peso, los puntos de fijación de los mismos estarán suficientemente próximos. La
distancia entre dos puntos de fijación sucesivos, no excederá de 0,40 metros.
- Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones
de instalación en que se efectúe la misma, se utilizarán cables armados. En caso de no
utilizar estos cables, se establecerá una protección mecánica complementaria sobre los
mismos.
- Se evitará curvar los cables con un radio demasiado pequeño y salvo prescripción en
contra fijada en la Norma UNE correspondiente al cable utilizado, este radio no será
inferior a 10 veces el diámetro exterior del cable.
- Los cruces de los cables con canalizaciones no eléctricas se podrán efectuar por la
parte anterior o posterior a éstas, dejando una distancia mínima de 3 cm entre la
superficie exterior de la canalización no eléctrica y la cubierta de los cables cuando el
cruce se efectúe por la parte anterior de aquélla.
- Los puntos de fijación de los cables estarán suficientemente próximos para evitar que
esta distancia pueda quedar disminuida. Cuando el cruce de los cables requiera su
empotramiento para respetar la separación mínima de 3 cm, se seguirá lo dispuesto en
el apartado 2.2.1 de la presente instrucción. Cuando el cruce se realice bajo molduras,
se seguirá lo dispuesto en el apartado 2.2.8 de la presente instrucción.
- Los extremos de los cables serán estancos cuando las características de los locales o
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emplazamientos así lo exijan, utilizándose a este fin cajas u otros dispositivos
adecuados. La estanqueidad podrá quedar asegurada con la ayuda de prensaestopas.
- Los cables con aislamiento mineral, cuando lleven cubiertas metálicas, no deberán
utilizarse en locales que puedan presentar riesgo de corrosión para las cubiertas
metálicas de estos cables, salvo que esta cubierta este protegida adecuadamente contra
la corrosión.
- Los empalmes y conexiones se harán por medio de cajas o dispositivos equivalentes
provistos de tapas desmontables que aseguren a la vez la continuidad de la protección
mecánica establecida, el aislamiento y la inaccesibilidad de las conexiones y permitiendo
su verificación en caso necesario.
2.2.3 Conductores aislados enterrados
Las condiciones para estas canalizaciones, en las que los conductores aislados deberán ir bajo
tubo salvo que tengan cubierta y una tensión asignada 0,6/1kV, se establecerán de acuerdo
con lo señalado en la Instrucciones ITC-BT-07 e ITC-BT-21.
Cuando los conductores se instalen bajo tubo enterrado, no se instalará más de un circuito por
cada tubo.
Producto Norma de aplicación
Tubos Enterrados UNE-EN 50086-2-4
2.2.4 Conductores aislados directamente empotrados en estructuras
Para estas canalizaciones son necesarios conductores aislados con cubierta (incluidos cables
armados o con aislamiento mineral). La temperatura mínima y máxima de instalación y servicio
será de -5ºC y 90ºC respectivamente (por ejemplo con polietileno reticulado o etilenopropileno).
2.2.5 Conductores aéreos
Los conductores aéreos no cubiertos en 2.2.2, cumplirán lo establecido en la ITC-BT-06.
2.2.6 Conductores aislados en el interior de huecos de la construcción
Estas canalizaciones están constituidas por cables colocados en el interior de huecos de la
construcción según UNE 20.460 -5-52. Los cables utilizados serán de tensión asignada no
inferior a 450/750 V.
Los cables o tubos podrán instalarse directamente en los huecos de la construcción con la
condición de que sean no propagadores de la llama.
Los huecos en la construcción admisibles para estas canalizaciones podrán estar dispuestos
en muros, paredes, vigas, forjados o techos, adoptando la forma de conductos continuos o bien
estarán comprendidos entre dos superficies paralelas como en el caso de falsos techos o
muros con cámaras de aire. En el caso de conductos continuos, éstos no podrán destinarse
simultáneamente a otro fin (ventilación, etc.).
La sección de los huecos será, como mínimo, igual a cuatro veces la ocupada por los cables o
tubos, y su dimensión más pequeña no será inferior a dos veces el diámetro exterior de mayor
sección de éstos, con un mínimo de 20 milímetros.
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10
Las paredes que separen un hueco que contenga canalizaciones eléctricas de los locales
inmediatos, tendrán suficiente solidez para proteger éstas contra acciones previsibles.
Se evitarán, dentro de lo posible, las asperezas en el interior de los huecos y los cambios de
dirección de los mismos en un número elevado o de pequeño radio de curvatura.
La canalización podrá ser reconocida y conservada sin que sea necesaria la destrucción parcial
de las paredes, techos, etc., o sus guarnecidos y decoraciones. Los empalmes y derivaciones
de los cables serán accesibles, disponiéndose para ellos las cajas de derivación adecuadas.
Normalmente, como los cables solamente podrán fijarse en puntos bastante alejados entre sí,
puede considerarse que el esfuerzo resultante de un recorrido vertical libre no superior a 3
metros quede dentro de los límites admisibles. Se tendrá en cuenta al disponer de puntos de
fijación que no debe quedar comprometida ésta, cuando se suelten los bornes de conexión
especialmente en recorridos verticales y se trate de bornes que están en su parte superior.
Se evitará que puedan producirse infiltraciones, fugas o condensaciones de agua que puedan
penetrar en el interior del hueco, prestando especial atención a la impermeabilidad de sus
muros exteriores, así como a la proximidad de tuberías de conducción de líquidos, penetración
de agua al efectuar la limpieza de suelos, posibilidad de acumulación de aquélla en partes
bajas del hueco, etc.
Cuando no se tomen las medidas para evitar los riesgos anteriores, las canalizaciones
cumplirán las prescripciones establecidas para las instalaciones en locales húmedos e incluso
mojados que pudieran afectarles.
Las características mínimas para los sistemas de conducción de cables son:
Producto Designación s/norma Norma de aplicación
Tubo Rígido 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-1
Tubo Curvable 2221 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-2
Tubo Flexible 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-3
Todos los cables normalizados son del tipo no propagadores de la llama ya que sus normas
constructivas incluyen el ensayo de la norma UNE-EN 50265 “Ensayo de resistencia a la
propagación vertical de la llama”.
Cuando se instalen directamente cables en huecos de la construcción, deben tener aislamiento
y cubierta y serán de tensión asignada 0,6/1kV.
2.2.7 Conductores aislados bajo canales protectoras
La canal protectora es un material de instalación constituido por un perfil de paredes perforadas
o no, destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable.
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TV
ISDN
Figura A. Instalación eléctrica, telecomunicación y datos en un canal con separadores.
NOTA – Las siglas ISDN se refieren a los cables de telefonía, comunicación, datos, etc.
Las canales deberán satisfacer lo establecido en la ITC-BT-21.
En las canales protectoras de grado IP4X o superior y clasificadas como “canales con tapa de
acceso que solo puede abrirse con herramientas” según la norma UNE-EN 50.085 -1, se podrá:
a) Utilizar conductor aislado, de tensión asignada 450/750 V.
b) Colocar mecanismos tales como interruptores, tomas de corrientes, dispositivos de
mando y control, etc., en su interior, siempre que se fijen de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
c) Realizar empalmes de conductores en su interior y conexiones a los mecanismos.
En las canales protectoras de grado de protección inferior a IP 4X o clasificadas como “canales
con tapa de acceso que puede abrirse sin herramientas”, según la Norma UNE EN 50085-1,
solo podrá utilizarse conductor aislado bajo cubierta estanca, de tensión asignada mínima
300/500 V.
Producto Designación s/norma Norma de aplicación
Canal protectora No propagador de la llama UNE-EN 50085-1
2.2.8 Conductores aislados bajo molduras
Estas canalizaciones están constituidas por cables alojados en ranuras bajo molduras. Podrán
utilizarse únicamente en locales o emplazamientos clasificados como secos, temporalmente
húmedos o polvorientos.
Los cables serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V
Las molduras podrán ser reemplazadas por guarniciones de puertas, astrágalos o rodapiés
ranurados, siempre que cumplan las condiciones impuestas para las primeras.
Las molduras cumplirán las siguientes condiciones:
- Las ranuras tendrán unas dimensiones tales que permitan instalar sin dificultad por
ellas a los conductores o cables. En principio, no se colocará más de un conductor por
ranura, admitiéndose, no obstante, colocar varios conductores siempre que pertenezcan
al mismo circuito y la ranura presente dimensiones adecuadas para ello.
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12
- La anchura de las ranuras destinadas a recibir cables rígidos de sección igual o inferior
a 6 mm2 serán, como mínimo, de 6 mm.
Figura B. Instalación de conductores aislados en el interior de molduras.
Una moldura o canal moldura es una variedad de canal de paredes llenas, de pequeñas
dimensiones, conteniendo uno o varios alojamientos para conductores.
Para la instalación de las molduras se tendrá en cuenta:
- Las molduras no presentarán discontinuidad alguna en toda la longitud donde
contribuyen a la protección mecánica de los conductores. En los cambios de dirección,
los ángulos de las ranuras serán obtusos.
- Las canalizaciones podrán colocarse al nivel del techo o inmediatamente encima de los
rodapiés. En ausencia de éstos, la parte inferior de la moldura estará, como mínimo, a 10
cm por encima del suelo.
- En el caso de utilizarse rodapiés ranurados, el conductor aislado más bajo estará, como
mínimo, a 1,5 cm por encima del suelo.
- Cuando no puedan evitarse cruces de estas canalizaciones con las destinadas a otro
uso (agua, gas, etc.), se utilizará una moldura especialmente concebida para estos
cruces o preferentemente un tubo rígido empotrado que sobresaldrá por una y otra parte
del cruce. La separación entre dos canalizaciones que se crucen será, como mínimo de
1 cm en el caso de utilizar molduras especiales para el cruce y 3 cm, en el caso de
utilizar tubos rígidos empotrados.
- Las conexiones y derivaciones de los conductores se hará mediante dispositivos de
conexión con tornillo o sistemas equivalentes.
- Las molduras no estarán totalmente empotradas en la pared ni recubiertas por papeles,
tapicerías o cualquier otro material, debiendo quedar su cubierta siempre al aire.
- Antes de colocar las molduras de madera sobre una pared, debe asegurarse que la
pared está suficientemente seca; en caso contrario, las molduras se separarán de la
pared por medio de un producto hidrófugo.
2.2.9 Conductores aislados en bandeja o soporte de bandejas
Sólo se utilizarán conductores aislados con cubierta (incluidos cables armados o con
aislamiento mineral), unipolares o multipolares según norma UNE 20.460 -5-52.
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Figura C. Instalación de cables sobre bandejas de rejilla (pueden utilizarse también bandejas
ciegas, perforadas o bandejas de escalera)
La norma aplicable a las bandejas y bandejas de escalera es la norma UNE-EN 61537
“Sistemas de bandejas y bandejas de escalera para conducción de cables”.
El cometido de las bandejas es el soporte y la conducción de los cables. Debido a que las
bandejas no efectúan una función de protección, se recomienda la instalación de cables de
tensión asignada 0,6/1 kV.
Cabe la posibilidad de que las bandejas soporten cajas de empalme y/o derivación.
El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas verticales y
horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan al local donde se efectúa la
instalación.
Las bandejas metálicas deben conectarse a la red de tierra quedando su continuidad eléctrica
convenientemente asegurada.
Producto Designación s/norma Norma de aplicación
Bandejas y bandejas de escalera No propagador de la llama UNE-EN 61537
2.2.10 Canalizaciones eléctricas prefabricadas
Deberán tener un grado de protección adecuado a las características del local por el que
discurren.
Las canalizaciones prefabricadas para iluminación deberán ser conformes con las
especificaciones de las normas de la serie UNE EN 60570.
Las características de las canalizaciones de uso general deberán ser conformes con las
especificaciones de la Norma UNE EN 60439-2
Cuando se utilice un sistema de alimentación de luminarias por carril, deberá aplicarse la
norma UNE EN 60570. Para otros casos, ya sea aplicaciones generales o luminarias, deberá
aplicarse la norma UNE EN 60439-2.
Producto Norma de aplicación
Sistemas de alimentación eléctrica por carril para luminarias UNE EN 60570
Conjunto de aparamenta. Canalizaciones prefabricadas UNE-EN 60439-2
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3. PASO A TRAVÉS DE ELEMENTOS DE LA CONSTRUCCIÓN
El paso de las canalizaciones a través de elementos de la construcción, tales como muros,
tabiques y techos, se realizará de acuerdo con las siguientes prescripciones:
- En toda la longitud de los pasos de canalizaciones no se dispondrán empalmes o
derivaciones de cables.
- Las canalizaciones estarán suficientemente protegidas contra los deterioros mecánicos,
las acciones químicas y los efectos de la humedad. Esta protección se exigirá de forma
continua en toda la longitud del paso.
- Si se utilizan tubos no obturados para atravesar un elemento constructivo que separe
dos locales de humedades marcadamente diferentes, se dispondrán de modo que se
impida la entrada y acumulación de agua en el local menos húmedo, curvándolos
convenientemente en su extremo hacia el local más húmedo. Cuando los pasos
desemboquen al exterior se instalará en el extremo del tubo una pipa de porcelana o
vidrio, o de otro material aislante adecuado, dispuesta de modo que el paso exteriorinterior
de los conductores se efectúe en sentido ascendente.
- En el caso que las canalizaciones sean de naturaleza distinta a uno y otro lado del
paso, éste se efectuará por la canalización utilizada en el local cuyas prescripciones de
instalación sean más severas.
- Para la protección mecánica de los cables en la longitud del paso, se dispondrán éstos
en el interior de tubos normales cuando aquella longitud no exceda de 20 cm y si
excede, se dispondrán tubos conforme a la tabla 3 de la Instrucción ITC-BT-21. Los
extremos de los tubos metálicos sin aislamiento interior estarán provistos de boquillas
aislantes de bordes redondeados o de dispositivo equivalente, o bien los bordes de los
tubos estarán convenientemente redondeados, siendo suficiente para los tubos
metálicos con aislamiento interior que éste último sobresalga ligeramente del mismo.
También podrán emplearse para proteger los conductores los tubos de vidrio o porcelana
o de otro material aislante adecuado de suficiente resistencia mecánica. No necesitan
protección suplementaria los cables provistos de una armadura metálica ni los cables
con aislamiento mineral, siempre y cuando su cubierta no sea atacada por materiales de
los elementos a atravesar.
- Si el elemento constructivo que debe atravesarse separa dos locales con las mismas
características de humedad, pueden practicarse aberturas en el mismo que permitan el
paso de los conductores respetando en cada caso las separaciones indicadas para el
tipo de canalización de que se trate.
- Los pasos con conductores aislados bajo molduras no excederán de 20 cm; en los
demás casos el paso se efectuará por medio de tubos.
- En los pasos de techos por medio de tubo, éste estará obturado mediante cierre
estanco y su extremidad superior saldrá por encima del suelo una altura al menos igual a
la de los rodapiés, si existen, o a 10 centímetros en otro caso. Cuando el paso se efectúe
por otro sistema, se obturará igualmente mediante material incombustible, de clase y
resistencia al fuego, como mínimo, igual a la de los materiales de los elementos que
atraviesa.
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE ........................................................................................................................................1
1. TUBOS PROTECTORES ...........................................................................................................2
1.1 Generalidades ........................................................................................................................2
1.2 Características mínimas de los tubos, en función del tipo de instalación....................3
1.2.1 Tubos en canalizaciones fijas en superficie ...................................................................3
1.2.2 Tubos en canalizaciones empotradas............................................................................5
1.2.3 Canalizaciones aéreas o con tubos al aire....................................................................8
1.2.4 Tubos en canalizaciones enterradas..............................................................................9
2. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS TUBOS .............................................................. 12
2.1 Prescripciones generales.................................................................................................. 12
2.2 Montaje fijo en superficie .................................................................................................. 14
2.3 Montaje fijo empotrado...................................................................................................... 14
2.4 Montaje al aire ..................................................................................................................... 16
3. CANALES PROTECTORAS ................................................................................................... 17
3.1 Generalidades ..................................................................................................................... 17
3.2 Características de las canales .......................................................................................... 18
4. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LAS CANALES.......................................................... 19
4.1 Prescripciones generales.................................................................................................. 19
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Esta instrucción presenta unos cambios sustanciales con respecto a las prescripciones
contenidas en el anterior REBT de 1973 de entre los que se destaca que:
- El tipo de sistema de instalación marca el tipo de canalización a utilizar
- Se determinan las características de los materiales a utilizar en cada caso
- No todos los tipos de canalización pueden utilizarse en cualquier tipo de sistema de
instalación
- Se incluyen prescripciones de tubos y canales seguros frente la acción del fuego
- Los tubos, canales y bandejas de conducción de cables pueden estar fabricados en
PVC, acero u otros materiales siempre y cuando cumplan con la característica de no
propagador de la llama según la norma que le corresponda.
1. TUBOS PROTECTORES
1.1 Generalidades
Los tubos protectores pueden ser:
- Tubo y accesorios metálicos.
- Tubo y accesorios no metálicos.
- Tubo y accesorios compuestos (constituidos por materiales metálicos y no metálicos).
Los tubos se clasifican según lo dispuesto en las normas siguientes:
UNE-EN 50.086 -2-1: Sistemas de tubos rígidos
UNE-EN 50.086 -2-2: Sistemas de tubos curvables
UNE-EN 50.086 -2-3: Sistemas de tubos flexibles
UNE-EN 50.086 -2-4: Sistemas de tubos enterrados
Los tubos rígidos son aquellos que requieren de técnicas especiales para su curvado. Están
previstos para instalaciones superficiales y sus cambios de dirección se pueden realizar
mediante accesorios específicos (curvas, derivaciones en T, etc.).
Los tubos curvables son aquellos que pueden curvarse manualmente y no están pensados
para trabajar continuamente en movimiento, si bien tienen un cierto grado de flexibilidad.
Los tubos flexibles están diseñados para soportar, a lo largo de su vida útil, un número elevado
de operaciones de flexión, como puede ser el caso el caso de instalaciones en elementos con
partes móviles, como máquinas.
Las características de protección de la unión entre el tubo y sus accesorios no deben ser
inferiores a los declarados para el sistema de tubos.
La superficie interior de los tubos no deberá presentar en ningún punto aristas, asperezas o
fisuras susceptibles de dañar los conductores o cables aislados o de causar heridas a
instaladores o usuarios.
Las dimensiones de los tubos no enterrados y con unión roscada utilizados en las instalaciones
eléctricas son las que se prescriben en la UNE-EN 60.423. Para los tubos enterrados, las
dimensiones se corresponden con las indicadas en la norma UNE-EN 50.086 -2-4. Para el
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resto de los tubos, las dimensiones serán las establecidas en la norma correspondiente de las
citadas anteriormente. La denominación se realizará en función del diámetro exterior.
El diámetro interior mínimo deberá ser declarado por el fabricante.
En lo relativo a la resistencia a los efectos del fuego considerados en la norma particular para
cada tipo de tubo, se seguirá lo establecido por la aplicación de la Directiva de Productos de la
Construcción (89/106/CEE)
1.2 Características mínimas de los tubos, en función del tipo de instalación
1.2.1 Tubos en canalizaciones fijas en superficie
En las canalizaciones superficiales, los tubos deberán ser preferentemente rígidos y en casos
especiales podrán usarse tubos curvables. Sus características mínimas serán las indicadas en
la tabla 1.
En aquellas situaciones en las que la instalación se ha realizado con tubo rígido en montaje
superficial y los receptores (p. e. luminarias) son instalados con posterioridad, puede ser
necesario el uso de tubos curvables para compensar posibles desviaciones.
Figura A Tubos en canalizaciones fijas en superficie
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Tabla 1. Características mínimas para tubos en canalizaciones superficiales ordinarias fijas
Característica Código Grado
Resistencia a la compresión 4 Fuerte
Resistencia al impacto 3 Media
Temperatura mínima de instalación y servicio 2 -5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio 1 +60ºC
Resistencia al curvado 1-2 Rígido/curvable
Propiedades eléctricas 1-2 Continuidad
eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos sólidos 4 Contra objetos
D > 1 mm
Resistencia a la penetración del agua 2 Contra gotas de agua
cayendo verticalmente
cuando el sistema de
tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y
compuestos
2 Protección interior y
exterior media
Resistencia a la tracción 0 No declarada
Resistencia a la propagación de la llama 1 No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas 0 No declarada
Los códigos relativos a las resistencias a la compresión, impacto y a las temperaturas mínima y
máxima de instalación y servicio definen las características básicas más relevantes de los
tubos, que se suelen representar mediante un código de 4 cifras. Para el caso de tubos en
canalizaciones superficiales ordinarias fijas, la codificación mínima para las cuatro primeras
características de la tabla corresponde a 4321. Este código junto con la característica de “No
propagador de la llama” define el producto a instalar.
Ver tablas A y B para más detalles sobre las características de resistencia a la compresión y al
impacto.
Tabla A Resistencia a la compresión
Clasificación Tubos Fuerza de compresión (N)
2 Ligero 320
3 Medio 750
4 Fuerte 1250
5 Muy fuerte 4000
Tabla B Resistencia al impacto
Clasificación Tubo y accesorios Energía de impacto (J)
1 Muy ligero 0,5
2 Ligero 1
3 Medio 2
4 Fuerte 6
5 Muy fuerte 20
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Tabla C Resistencia al curvado
Clasificación Tubo y accesorios Observaciones
1 Rígido Curvable con medios
especiales
2 Curvable
No están pensados para
trabajar continuamente en
movimiento aunque presentan
un cierto grado de elasticidad
3 Curvable / Transversalmente
elástico
Características equivalentes a
los curvables, presentando
además una cierta elasticidad
a compresiones transversales
4 Flexible Apto para trabajar
continuamente en movimiento
El cumplimiento de estas características se realizará según los ensayos indicados en las
normas UNE-EN 50.086 -2-1, para tubos rígidos y UNE-EN 50.086 -2-2, para tubos curvables.
Los tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil alojamiento y extracción de los
cables o conductores aislados. En la tabla 2 figuran los diámetros exteriores mínimos de los tubos
en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
Tabla 2. Diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los
conductores o cables a conducir.
Diámetro exterior de los tubos
(mm)
Número de conductores
Sección nominal de
los conductores
unipolares (mm2) 1 2 3 4 5
1,5
2,5
4
6
10
16
25
35
50
70
95
120
150
185
240
12
12
12
12
16
16
20
25
25
32
32
40
40
50
50
12
12
16
16
20
25
32
32
40
40
50
50
63
63
75
16
16
20
20
25
32
32
40
50
50
63
63
75
75
--
16
16
20
20
32
32
40
40
50
63
63
75
75
--
--
16
20
20
25
32
32
40
50
50
63
75
75
--
--
--
Para más de 5 conductores por tubo o para conductores aislados o cables de secciones
diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección interior será, como mínimo igual a 2,5 veces
la sección ocupada por los conductores.
1.2.2 Tubos en canalizaciones empotradas
En las canalizaciones empotradas, los tubos protectores podrán ser rígidos, curvables o flexibles
y sus características mínimas se describen en la tabla 3 para tubos empotrados en obras de
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fábrica (paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción o canales protectoras de
obra y en la tabla 4 para tubos empotrados embebidos en hormigón.
Figura B Tubos en canalizaciones empotradas en paredes térmicamente aislantes
Figura C Tubos en canalizaciones en huecos de la construcción o en falsos suelos o
falsos techos
Figura D Tubos en canalizaciones empotradas en paredes de obra
Las canalizaciones ordinarias precableadas destinadas a ser empotradas en ranuras realizadas
en obra de fábrica (paredes, techos y falsos techos) serán flexibles o curvables y sus
características mínimas para instalaciones ordinarias serán las indicadas en la tabla 4.
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Tabla 3. Características mínimas para tubos en canalizaciones empotradas ordinarias en obra
de fábrica (paredes, techos y falsos techos), huecos de la construcción y canales protectoras
de obra
Característica Código Grado
Resistencia a la compresión 2 Ligera
Resistencia al impacto 2 Ligera
Temperatura mínima de instalación y servicio 2 -5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio 1 +60ºC
Resistencia al curvado 1-2-3-4 Cualquiera de las
especificadas
Propiedades eléctricas 0 No declaradas
Resistencia a la penetración de objetos sólidos 4 Contra objetos
D ≥ 1 mm
Resistencia a la penetración del agua 2 Contra gotas de agua
cayendo verticalmente
cuando el sistema de
tubos está inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y
compuestos
2 Protección interior y
exterior media
Resistencia a la tracción 0 No declarada
Resistencia a la propagación de la llama 1 No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas 0 No declarada
Ver tablas A y B para más detalles sobre las características de resistencia a la compresión y al
impacto.
Tabla 4. Características mínimas para tubos en canalizaciones empotradas ordinarias
embebidas en hormigón y para canalizaciones precableadas
Característica Código Grado
Resistencia a la compresión 3 Media
Resistencia al impacto 3 Media
Temperatura mínima de instalación y servicio 2 -5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio 2 +90ºC(1)
Resistencia al curvado 1-2-3-4 Cualquiera de las
especificadas
Propiedades eléctricas 0 No declaradas
Resistencia a la penetración de objetos sólidos 5 Protegido contra el polvo
Resistencia a la penetración del agua 3 Protegido contra el agua
en forma de lluvia
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y
compuestos
2 Protección interior y
exterior media
Resistencia a la tracción 0 No declarada
Resistencia a la propagación de la llama 1 No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas 0 No declarada
(1) Para canalizaciones precableadas ordinarias empotradas en obra de fábrica (paredes, techos y
falsos techos) se acepta una temperatura máxima de instalación y servicio código 1; +60ºC.
Las tablas 3 y 4 marcan las características mínimas para los sistemas de instalación
empotrados. En este método de instalación, el tubo utilizado habitualmente es el curvable
(UNE-EN 50086-2-2) si bien se acepta el uso de otros tipos de tubos (como rígidos UNE-EN
50086-2-1 y flexibles UNE-EN 50086-2-3).
Ver tablas A y B para más detalles sobre las características de resistencia a la compresión y al
impacto.
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Los tubos con código 3322 se corresponden con instalaciones que requieren producto con
prestaciones más elevadas como por ejemplo las instalaciones embebidas en hormigón en las
que los tubos se colocan durante el trabajo de encofrado y se ven sometidos a agresiones
mecánicas mayores. Además en estas condiciones se pueden alcanzar temperaturas de
fraguado elevadas y por eso las prestaciones en ese sentido son mayores.
El cumplimiento de las características indicadas en las tablas 3 y 4 se realizará según los
ensayos indicados en las normas UNE-EN 50.086 -2-1, para tubos rígidos, UNE-EN 50.086 -2-2,
para tubos curvables y UNE-EN 50.086 -2-3, para tubos flexibles.
Los tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil alojamiento y extracción de los
cables o conductores aislados. En la Tabla 5 figuran los diámetros exteriores mínimos de los
tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
Tabla 5. Diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los
conductores o cables a conducir
Diámetro exterior de los tubos
(mm)
Número de conductores
Sección nominal
de los
conductores
unipolares (mm2) 1 2 3 4 5
1,5
2,5
4
6
10
16
25
35
50
70
95
120
150
185
240
12
12
12
12
16
20
25
25
32
32
40
40
50
50
63
12
16
16
16
25
25
32
40
40
50
50
63
63
75
75
16
20
20
25
25
32
40
40
50
63
63
75
75
--
--
16
20
20
25
32
32
40
50
50
63
75
75
--
--
--
20
20
25
25
32
40
50
50
63
63
75
--
--
--
--
Para más de 5 conductores por tubo o para conductores o cables de secciones diferentes a
instalar en el mismo tubo, su sección interior será como mínimo, igual a 3 veces la sección
ocupada por los conductores.
1.2.3 Canalizaciones aéreas o con tubos al aire
En las canalizaciones al aire, destinadas a la alimentación de máquinas o elementos de
movilidad restringida, los tubos serán flexibles y sus características mínimas para instalaciones
ordinarias serán las indicadas en la Tabla 6.
Se recomienda no utilizar este tipo de instalación para secciones nominales de conductor
superiores a 16 mm2.
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Tabla 6. Características mínimas para canalizaciones de tubos al aire o aéreas
Característica Código Grado
Resistencia a la compresión 4 Fuerte
Resistencia al impacto 3 Media
Temperatura mínima de instalación y servicio 2 -5ºC
Temperatura máxima de instalación y servicio 1 +60ºC
Resistencia al curvado 4 Flexible
Propiedades eléctricas 1/2 Continuidad/aislado
Resistencia a la penetración de objetos sólidos 4 Contra objetos
D ≥ 1 mm
Resistencia a la penetración del agua 2 Protegido contra las gotas de
agua cayendo verticalmente
cuando el sistema de tubos está
inclinado 15º
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y
compuestos
2 Protección interior mediana y
exterior elevada
Resistencia a la tracción 2 Ligera
Resistencia a la propagación de la llama 1 No propagador
Resistencia a las cargas suspendidas 2 Ligera
En la tabla 6 la característica de resistencia a la corrosión, con código 2, significa una
protección interior y exterior media.
Ver tablas A y B para más detalles sobre las características de resistencia a la compresión y al
impacto.
El cumplimiento de estas características se realizará según los ensayos indicados en la norma
UNE-EN 50.086 -2-3.
Los tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil alojamiento y extracción de los
cables o conductores aislados. En la Tabla 7 figuran los diámetros exteriores mínimos de los
tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
Tabla 7. Diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los
conductores o cables a conducir.
Diámetro exterior de los tubos
(mm)
Número de conductores
Sección nominal de los
conductores (mm2)
1 2 3 4 5
1,5
2,5
4
6
10
16
12
12
12
12
16
20
12
16
16
16
25
25
16
20
20
25
25
32
16
20
20
25
32
32
20
20
25
25
32
40
Para más de 5 conductores por tubo o para conductores o cables de secciones diferentes a
instalar en el mismo tubo, su sección interior será como mínimo, igual a 4 veces la sección
ocupada por los conductores.
1.2.4 Tubos en canalizaciones enterradas
En las canalizaciones enterradas, los tubos protectores serán conformes a lo establecido en la
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norma UNE-EN 50.086 2-4 y sus características mínimas serán, para las instalaciones ordinarias
las indicadas en la tabla 8.
Cuando los tubos se coloquen en montaje enterrado se tendrán en cuenta, además, las
siguientes recomendaciones:
Se recomienda instalar los tubos enterrados a una profundidad mínima de 0,45 m. del pavimento
o nivel del terreno en el caso de tubos bajo aceras, y de 0,60 m en el resto de casos.
Se recomienda un recubrimiento mínimo inferior de 0,03 m., y un recubrimiento mínimo superior
de 0,06 m.
a) Tubo en recubrimiento de arena, b) Tubo en recubrimiento de hormigón
resistencia a la compresión mínima 450 N. resistencia a la compresión mínima 250 N.
c) Tubo sin recubrimiento en terreno pedregoso,
resistencia a la compresión mínima 750 N.
Figura E Ejemplos de instalación de tubos en canalizaciones enterradas
Se debe de tener en cuenta que cuando se coloca arena de relleno como recubrimiento de un
tubo instalado en terreno pedregoso éste pasa a considerarse como instalación según la figura
a), tubo en recubrimiento de arena.
Para determinar la sección del conducto y el número y la sección de los cables que a instalar se
tendrán en cuenta los criterios de la tabla 9.
Tabla 8. Características mínimas para tubos en canalizaciones enterradas
Característica Código Grado
Resistencia a la compresión NA 250 N / 450 N / 750 N
Resistencia al impacto NA Ligero / Normal / Normal
Temperatura mínima de instalación y servicio NA NA
Temperatura máxima de instalación y servicio NA NA
Resistencia al curvado 1-2-3-4 Cualquiera de las
arena de Relleno Relleno de hormigón mínimo 0,06 m
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especificadas
Propiedades eléctricas 0 No declaradas
Resistencia a la penetración de objetos sólidos 4 Protegido contra objetos
D ≥ 1 mm
Resistencia a la penetración del agua 3 Protegido contra el agua
en forma de lluvia
Resistencia a la corrosión de tubos metálicos y
compuestos
2 Protección interior y
exterior media
Resistencia a la tracción 0 No declarada
Resistencia a la propagación de la llama 0 No declarada
Resistencia a las cargas suspendidas 0 No declarada
Notas:
NA : No aplicable
(*) Para tubos embebidos en hormigón aplica 250 N y grado Ligero; para tubos en suelo ligero aplica
450 N y grado Normal; para tubos en suelos pesados aplica 750 N y grado Normal
Se considera suelo ligero aquel suelo uniforme que no sea del tipo pedregoso y con cargas
superiores ligeras, como por ejemplo, aceras, parques y jardines. Suelo pesado es aquel del
tipo pedregoso y duro y con cargas superiores pesadas, como por ejemplo, calzadas y vías
férreas.
Cuando el suelo sea de tipo pedregoso y duro y además las cargas superiores sean pesadas,
como por ejemplo, en vías férreas, los tubos deberán presentar obligatoriamente una
resistencia a la compresión de 750 N. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones
anteriores, se acepta el uso de tubos con una resistencia a la compresión de 450 N.
El cumplimiento de estas características se realizará según los ensayos indicados en la norma
UNE-EN 50.086 -2-4.
Los tubos deberán tener un diámetro tal que permitan un fácil alojamiento y extracción de los
cables o conductores aislados. En la Tabla 9 figuran los diámetros exteriores mínimos de los
tubos en función del número y la sección de los conductores o cables a conducir.
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Tabla 9. Diámetros exteriores mínimos de los tubos en función del número y la sección de los
conductores o cables a conducir.
Diámetro exterior de los tubos
(mm)
Número de conductores
Sección nominal
de los
conductores
unipolares (mm2) < 6 7 8 9 10
1,5
2,5
4
6
10
16
25
35
50
70
95
120
150
185
240
25
32
40
50
63
63
90
90
110
125
140
160
180
180
225
32
32
40
50
63
75
90
110
110
125
140
160
180
200
225
32
40
40
50
63
75
90
110
125
140
160
180
200
225
250
32
40
40
63
75
75
110
110
125
160
160
180
200
225
250
32
40
50
63
75
90
110
125
140
160
180
200
225
250
--
Para más de 10 conductores por tubo o para conductores o cables de secciones diferentes a
instalar en el mismo tubo, su sección interior será como mínimo, igual a 4 veces la sección
ocupada por los conductores.
2. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS TUBOS
La instalación y puesta en obra de los tubos de protección deberá cumplir lo indicado a
continuación y en su defecto lo prescrito en la norma UNE 20.460-5-523 y en las ITC-BT-19 e
ITC-BT-20.
2.1 Prescripciones generales
Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta las
prescripciones generales siguientes:
- El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o
paralelas a las aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación.
- Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren
la continuidad de la protección que proporcionan a los conductores.
- Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en
caliente, recubriendo el empalme con una cola especial cuando se precise una unión
estanca.
- Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de
sección inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los
especificados por el fabricante conforme a UNE-EN 50.086 -2-2.
- Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de
colocarlos y fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para ello los registros que se
consideren convenientes, que en tramos rectos no estarán separados entre sí más de 15
metros. El número de curvas en ángulo situadas entre dos registros consecutivos no
será superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los tubos después de
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colocados éstos.
- Los registros podrán estar destinadas únicamente a facilitar la introducción y retirada de
los conductores en los tubos o servir al mismo tiempo como cajas de empalme o
derivación.
- Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de
material aislante y no propagador de la llama. Si son metálicas estarán protegidas contra
la corrosión. Las dimensiones de estas cajas serán tales que permitan alojar
holgadamente todos los conductores que deban contener. Su profundidad será al menos
igual al diámetro del tubo mayor más un 50 % del mismo, con un mínimo de 40 mm. Su
diámetro o lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las
entradas de los tubos en las cajas de conexión, deberán emplearse prensaestopas o
racores adecuados.
Para evitar que en el periodo que transcurre entre la instalación de los circuitos fijos y la
conexión de las luminarias u otros receptores se puedan producir accidentes debido a que los
extremos de los cables son partes activas accesibles, todos aquellos circuitos (empotrados o
superficiales) en los cuales no se instale el receptor (luminaria, etc.) deberán finalizar con algún
dispositivo que evite el contacto, por ejemplo bornes de conexión, cajas de empalme o
derivación empotradas, portalámparas, etc.
Figura F Ejemplo de instalación de una caja para previsión de conexión de futuros
receptores
- En ningún caso se permitirá la unión de conductores como empalmes o derivaciones
por simple retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá
realizarse siempre utilizando bornes de conexión montados individualmente o
constituyendo bloques o regletas de conexión; puede permitirse asimismo, la utilización
de bridas de conexión. El retorcimiento o arrollamiento de conductores no se refiere a
aquellos casos en los que se utilice cualquier dispositivo conector que asegure una
correcta unión entre los conductores aunque se produzca un retorcimiento parcial de los
mismos y con la posibilidad de que puedan desmontarse fácilmente. Los bornes de
conexión para uso doméstico o análogo serán conformes a lo establecido en la
correspondiente parte de la norma UNE-EN 60.998.
- Durante la instalación de los conductores para que su aislamiento no pueda ser dañado
por su roce con los bordes libres de los tubos, los extremos de éstos, cuando sean
metálicos y penetren en una caja de conexión o aparato, estarán provistos de boquillas
con bordes redondeados o dispositivos equivalentes, o bien los bordes estarán
convenientemente redondeados.
- En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en cuenta las posibilidades de
que se produzcan condensaciones de agua en su interior, para lo cual se elegirá
convenientemente el trazado de su instalación, previendo la evacuación y estableciendo
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una ventilación apropiada en el interior de los tubos mediante el sistema adecuado,
como puede ser, por ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los brazos no se
emplea.
- Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra. Su continuidad
eléctrica deberá quedar convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos
metálicos flexibles, es necesario que la distancia entre dos puestas a tierra consecutivas
de los tubos no exceda de 10 metros.
- No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de protección o de neutro.
- Para la colocación de los conductores se seguirá lo señalado en la ITC-BT-20.
- A fin de evitar los efectos del calor emitido por fuentes externas (distribuciones de agua
caliente, aparatos y luminarias, procesos de fabricación, absorción del calor del medio
circundante, etc.) las canalizaciones se protegerán utilizando los siguientes métodos
eficaces:
• Pantallas de protección calorífuga
• Alejamiento suficiente de las fuentes de calor
• Elección de la canalización adecuada que soporte los efectos nocivos que se
puedan producir
• Modificación del material aislante a emplear
2.2 Montaje fijo en superficie
Cuando los tubos se coloquen en montaje superficial se tendrán en cuenta, además, las
siguientes prescripciones:
- Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas
protegidas contra la corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas será, como
máximo, de 0,50 metros. Se dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de
dirección, en los empalmes y en la proximidad inmediata de las entradas en cajas o
aparatos.
- Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan,
curvándose o usando los accesorios necesarios.
- En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los
puntos extremos no serán superiores al 2 por 100.
- Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de
2,50 metros sobre el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños mecánicos.
- En los cruces de tubos rígidos con juntas de dilatación de un edificio, deberán
interrumpirse los tubos, quedando los extremos del mismo separados entre sí 5
centímetros aproximadamente, y empalmándose posteriormente mediante manguitos
deslizantes que tengan una longitud mínima de 20 centímetros.
2.3 Montaje fijo empotrado
Cuando los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, las recomendaciones de la
tabla 8 y las siguientes prescripciones:
Esta referencia a la tabla 8 es una errata tipográfica, debe entenderse referido a las tablas 3 y 4
de esta instrucción.
- En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las
rozas no pondrán en peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen.
Las dimensiones de las rozas serán suficientes para que los tubos queden recubiertos
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por una capa de 1 centímetro de espesor, como mínimo. En los ángulos, el espesor de
esta capa puede reducirse a 0,5 centímetros.
- No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica
de las plantas inferiores.
- Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse,
entre forjado y revestimiento, tubos que deberán quedar recubiertos por una capa de
hormigón o mortero de 1 centímetro de espesor, como mínimo, además del
revestimiento.
- En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien
provistos de codos o "T" apropiados, pero en este último caso sólo se admitirán los
provistos de tapas de registro.
- Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y
desmontables una vez finalizada la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con
la superficie exterior del revestimiento de la pared o techo cuando no se instalen en el
interior de un alojamiento cerrado y practicable.
- En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los
recorridos horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales
a una distancia de los ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros.
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Tabla 10
ELEMENTO
CONSTRUCTIVO
Colocación del tubo
antes de terminar la
construcción y
revestimiento (*)
Preparación de la roza
o alojamiento durante
la construcción
Ejecución de la roza
después de la
construcción y
revestimiento
OBSERVACIONES
Muros de:
ladrillo macizo
SI
X
SI
ladrillo hueco, siendo el
nº de huecos en sentido
transversal:
- uno SI X SI
Únicamente en rozas verticales y en las
horizontales situadas a una distancia del
borde superior del muro inferior a 50 cm.
La roza, en profundidad, sólo interesará a
un tabiquillo de hueco por ladrillo.
- dos o tres SI X SI
La roza en profundidad, sólo interesará a
un tabiquillo de hueco por ladrillo. No se
colocarán los tubos en diagonal.
- mas de tres SI X SI
bloques macizos de
hormigón SI X X
bloques huecos de
hormigón SI X NO
hormigón en masa SI SI X
hormigón armado SI SI X
Forjados:
placas de hormigón SI SI NO
forjados con nervios SI SI NO
forjados con nervios y
elementos de relleno SI SI NO (**)
forjados con viguetas y
bovedillas SI SI NO (**)
forjados con viguetas y
tableros y revoltón SI SI NO (**)
(**) Es admisible practicar un orificio en la
cara inferior del forjado para introducir los
tubos en un hueco longitudinal del mismo
de rasilla SI SI NO
X: Difícilmente aplicable en la práctica
(*): Tubos blindados únicamente
2.4 Montaje al aire
Solamente está permitido su uso para la alimentación de máquinas o elementos de movilidad
restringida desde canalizaciones prefabricadas y cajas de derivación fijadas al techo. Se tendrán
en cuenta las siguientes prescripciones:
La longitud total de la conducción en el aire no será superior a 4 metros y no empezará a una
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altura inferior a 2 metros.
Se prestará especial atención para que las características de la instalación establecidas en la
tabla 6 se conserven en todo el sistema especialmente en las conexiones.
3. CANALES PROTECTORAS
3.1 Generalidades
La canal protectora es un material de instalación constituido por un perfil de paredes perforadas
o no perforadas, destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable,
según se indica en la ITC-BT-01 "Terminología".
Las canales serán conformes a lo dispuesto en las normas de la serie UNE-EN 50.085 y se
clasificarán según lo establecido en la misma.
Las características de protección deben mantenerse en todo el sistema. Para garantizar éstas,
la instalación debe realizarse siguiendo las instrucciones del fabricante.
En las canales protectoras de grado IP4X o superior y clasificadas como “canales con tapa de
acceso que solo puede abrirse con herramientas” según la norma UNE-EN 50.085 -1, se podrá:
a) Utilizar conductor aislado, de tensión asignada 450/750 V.
b) Colocar mecanismos tales como interruptores, tomas de corrientes, dispositivos de
mando y control, etc., en su interior, siempre que se fijen de acuerdo con las
instrucciones del fabricante.
c) Realizar empalmes de conductores en su interior y conexiones a los mecanismos.
En las canales protectoras de grado de protección inferior a IP4X ó clasificadas como “canales
con tapa de acceso que puede abrirse sin herramientas”, según la norma UNE-EN 50.085 -1,
sólo podrá utilizarse conductor aislado bajo cubierta estanca, de tensión asignada mínima
300/500 V.
Figura G Ejemplo de instalación de conductores unipolares aislados en canal
protectora empotrada en suelo o pared
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Figura H Ejemplo de instalación de conductores unipolares aislados en canal
protectora superficial
3.2 Características de las canales
En las canalizaciones para instalaciones superficiales ordinarias, las características mínimas de
las canales serán las indicadas en la tabla 11.
Tabla 11. Características mínimas para canalizaciones superficiales ordinarias
Característica Grado
Dimensión del lado mayor de la sección
transversal ≤ 16 mm > 16 mm
Resistencia al impacto Muy ligera Media
Temperatura mínima de instalación y
servicio
+15ºC -5ºC
Temperatura máxima de instalación y
servicio
+60ºC +60ºC
Propiedades eléctricas Aislante Continuidad
eléctrica/aislante
Resistencia a la penetración de objetos
sólidos
4 no inferior a 2
Resistencia a la penetración de agua No declarada
Resistencia a la propagación de la llama No propagador
El cumplimiento de estas características se realizará según los ensayos indicados en las
normas UNE-EN 50.085.
El número máximo de conductores que pueden ser alojados en el interior de una canal será el
compatible con un tendido fácilmente realizable y considerando la incorporación de accesorios
en la misma canal.
Salvo otras prescripciones en instrucciones particulares, las canales protectoras para
aplicaciones no ordinarias deberán tener unas características mínimas de resistencia al
impacto, de temperatura mínima y máxima de instalación y servicio, de resistencia a la
penetración de objetos sólidos y de resistencia a la penetración de agua, adecuadas a las
condiciones del emplazamiento al que se destina; asimismo las canales serán no propagadoras
de la llama. Dichas características serán conformes a las normas de la serie UNE-EN 50.085.
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4. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LAS CANALES
4.1 Prescripciones generales
- La instalación y puesta en obra de las canales protectoras deberá cumplir lo indicado en la
norma UNE 20.460 -5-52 y en las Instrucciones ITC-BT-19 e ITC-BT-20.
- El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas verticales y
horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan al local donde se efectúa la
instalación.
- Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad
eléctrica quedará convenientemente asegurada.
- No se podrán utilizar las canales como conductores de protección o de neutro, salvo lo
dispuesto en la Instrucción ITC-BT-18 para canalizaciones prefabricadas .
- La tapa de las canales quedará siempre accesible.
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Bandejas y bandejas de escalera
Con posterioridad a la publicación del REBT se publicó la norma UNE-EN 61537 “Sistemas de
bandejas y bandejas de escalera para conducción de cables” el cuál, como sistema de
instalación, ya se encuentra definido en la ITC-BT-20 apto. 2.2.9 y por lo tanto se hace
necesario desarrollar sus características de instalación y montaje.
El cometido de las bandejas es el soporte y la conducción de los cables. Sólo podrá utilizarse
conductor aislado bajo cubierta. Debido a que las bandejas no efectúan una función de
protección, se recomienda la instalación de cables de tensión asignada 0,6/1 kV.
Cabe la posibilidad de que las bandejas soporten cajas de empalme y/o derivación.
Tabla D Características mínimas de las bandejas:
Característica Grado
Resistencia al impacto 2 Joules
Temperatura de instalación y servicio -5 ≤ T≤ 60 ºC
Propiedades eléctricas Continuidad eléctrica /
Aislante
Resistencia a la propagación de la llama No propagador
El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas verticales y
horizontales o paralelas a las aristas de las paredes que limitan al local donde se efectúa la
instalación.
Las bandejas metálicas deben conectarse a la red de tierra quedando su continuidad eléctrica
convenientemente asegurada.
Figura I. Instalación de cables sobre bandejas de rejilla (pueden utilizarse también bandejas
ciegas, perforadas o bandejas de escalera)
Producto Designación s/norma Norma de aplicación
Bandejas y bandejas de escalera No propagador de la llama UNE-EN 61537
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE..........................................................................................................................1
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973. ...2
1. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN BÁSICO.......................................................................4
2. CIRCUITOS INTERIORES ..............................................................................................4
2.1 Protección general.................................................................................................4
2.2 Previsión para instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de
la energía y seguridad.......................................................................................................6
2.3 Derivaciones..........................................................................................................6
2.3.1 Electrificación básica ........................................................................................6
2.3.2 Electrificación elevada ......................................................................................8
3. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE CIRCUITOS, SECCIÓN DE LOS CONDUCTORES
Y DE LAS CAIDAS DE TENSIÓN .........................................................................................11
4. PUNTOS DE UTILIZACIÓN ..........................................................................................14
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2
00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973.
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 23-pto.4.1
- No se especifica que el ICP no pueda actuar como
interruptor general.
- Se aceptan los diferenciales de 650mA de
sensibilidad si la resistencia de tierra no sea mayor
que 37Ω.
- No se especifica.
ITC-BT25-pto.2.1
Protección general:
Los circuitos privados constarán como mínimo de:
- Interruptor general automático de corte omnipolar
de In≥25A independiente del ICP.
- Uno o varios interruptores diferenciales de
sensibilidad máxima de 30mA e intensidad
asignada superior o igual a la del interruptor
general.
- Dispositivos de protección contra sobretensiones.
No existe. ITC-BT25-pto.2.1
Previsión para instalaciones de sistemas de
automatización, gestión técnica de la energía y
seguridad:
Alimentados a MBTS o MBTP con cable de sección
mínima de 1,5 mm2 y protegido contra sobrecargas,
sobreintensidades.
MI BT 22-pto.1.2
Circuitos mínimos:
Electrificación mínima (S≤80m2 y P≤3000W):
- 1 c. alumbrado general + TC generales.
- 1 c. Tomas de Corriente (TC) otros usos.
Electrificación media (S≤150m2 y P≤5000W):
- 1 c. alumbrado general + TC generales.
- 1 c. TC otros usos.
- 1 c. máquinas de lavar, termo eléctrico y secador.
- 1 c. TC cocina y horno.
Electrificación elevada (S≤200m2 y P≤8000W):
- 2 c. alumbrado general + TC generales.
- 1 c. TC otros usos.
- 1 c. máquinas de lavar, termo eléctrico y secador.
- 2 c. TC cocina y horno.
ITC-BT25-pto.2.3
Circuitos mínimos:
Electrificación básica (S≤160m2 y P≥5750W):
- 1 c. alumbrado general.
- 1 c. TC generales y frigorífico.
- 1 c. TC cocina y horno.
- 1 c. TC lavadora, lavavajillas y termo eléctrico.
- 1 c. TC baño y TC auxiliares cocina.
Electrificación elevada (S≥160m2 y P≥9200W):
- Circuitos electrificación básica.
- 1 c. alumbrado cada 30 puntos de luz.
- 1 c. TC generales cada 20 TC.
- 1 c. calefacción eléctrica.
- 1 c. aire acondicionado.
- 1 c. secadora.
- 1 c. automatización, seguridad, etc.
- 1 c. adicional cocina, lavavajillas, baño, etc.
MI BT 22-pto.1.2
No se fija ningún límite.
ITC-BT25-pto.2.3
Para cada tipo de electrificación se colocará, como mínimo, un interruptor diferencial por cada cinco circuitos instalados.
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3
MI BT 22-pto.1.2
Potencia prevista (W):
Iluminación: 60
TC generales: 2200
Cocina y horno: 4400
Lavadora y lavavajillas: 3500
Termo eléctrico: 2200
TC baño y auxiliar cocina: 2200
Calefacción eléctrica: -
Aire acondicionado: -
Secadora: 3500
Automatización: -
ITC-BT25-pto.3
Potencia prevista (W):
Iluminación: 200
TC generales: 3450
Cocina y horno: 5400
Lavadora y lavavajillas: 3450
Termo eléctrico: 3450
TC baño y auxiliar cocina: 3450
Calefacción eléctrica: 5750 máximo por circuito
Aire acondicionado: 5750 máximo por circuito
Secadora: 3450
Automatización: 2300 máximo por circuito
Se indican factores de simultaneidad para cada circuito de utilización.
MI BT 23-pto.6.1.1
Sección mínima conductores (mm2):
Iluminación: 1
TC generales (electrificación mínima): 1,5
TC generales (electrificación. media y elevada): 2,5
Lavadora, lavavajillas y termo eléctrico: 4
Cocina, frigorífico y secadora: 6
(El resto de receptores no se indican)
ITC-BT25-pto.3
Sección mínima conductores (mm2):
Iluminación: 1,5
TC generales: 2,5
Cocina y horno: 6
Lavadora, lavavajillas y termo eléctrico: común (4) individual (2,5)
TC baño y auxiliar cocina: 2,5
Calefacción eléctrica: 6º
Aire acondicionado: 6
Secadora: 2,5
Automatización: 1,5
Se indican, además, los diámetros exteriores de los tubos o conductos y el amperaje de los interruptores automáticos que protegen cada conductor.
MI BT 23-pto.6.1.2
- ΔV%(max. I Int.)=1,5 %
- No se especifica.
- No puede realizarse tal compensación.
ITC-BT25-pto.3
Caídas de tensión (Instalación interior I Int.):
- ΔV%(max. I Int.)=3%
- Se calcula para una intensidad de funcionamiento del circuito igual a la intensidad nominal del interruptor automático de dicho circuito y para una distancia correspondiente a la del punto de utilización más alejado del origen de la instalación.
- Podrá compensarse entre la de la I Int. y la de la
DI, de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límite especificados para ambas.
MI BT 23-pto.1.3 ITC-BT25-pto.4
Se han ampliado el número de mecanismos a instalar en las diferentes estancias y su calibre (bases generales 16A 2p+T antes de 10A).
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NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS
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4
El grado de electrificación de una vivienda será “electrificación elevada” cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- superficie útil de la vivienda superior a 160 m2.
- si está prevista la instalación de aire acondicionado.
- si está prevista la instalación de calefacción eléctrica.
- si está prevista la instalación de sistemas de automatización.
- si está prevista la instalación de una secadora.
- si el número de puntos de utilización de alumbrado es superior a 30.
- si el número de puntos de utilización de tomas de corriente de uso general es superior a 20.
- si el número de puntos de utilización de tomas de corriente de los cuartos de baño y auxiliares de cocina es superior a 6.
- en otras condiciones específicas indicadas en el punto 2.3 de esta ITC-BT 25.
1. GRADO DE ELECTRIFICACIÓN BÁSICO
El grado de electrificación básico se plantea como el sistema mínimo, a los efectos de uso, de la instalación interior de las viviendas en edificios nuevos tal como se indica en la ITC-BT-10.
Su objeto es permitir la utilización de los aparatos electrodomésticos de uso básico sin necesidad de obras posteriores de adecuación.
La capacidad de instalación se corresponderá como mínimo al valor de la intensidad asignada determinada para el interruptor general automático. Igualmente se cumplirá esta condición para la derivación individual.
Los capítulos siguientes de esta ITC-BT aplican tanto al grado de electrificación básico como al elevado.
2. CIRCUITOS INTERIORES
2.1 Protección general
Los circuitos de protección privados se ejecutarán según lo dispuesto en la ITC-BT-17 y constarán como mínimo de:
- Un interruptor general automático de corte omnipolar con accionamiento manual, de intensidad nominal mínima de 25 A y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos. El interruptor general es independiente del interruptor para el control de potencia
(ICP) y no puede ser sustituido por éste.
En función de la previsión de carga la intensidad nominal del interruptor general automático será:
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NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS
Edición: sep 03
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5
Tabla A: escalones de potencia prevista en suministros monofásicos
Electrificación Potencia
(W)
Calibre interruptor general automático (IGA)
(A)
Básica 57 735600 2352
9 200 40
Elevada 11 500 50
14 490 63
El interruptor de control de potencia (ICP) es un dispositivo para controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada, su colocación es potestativa de la Compañía Suministradora.
- Uno o varios interruptores diferenciales que garanticen la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos, con una intensidad diferencial-residual máxima de 30 mA e intensidad asignada superior o igual que la del interruptor general. Cuando se usen interruptores diferenciales en serie, habrá que garantizar que todos los circuitos quedan protegidos frente a intensidades diferenciales-residuales de 30 mA como máximo, pudiéndose instalar otros diferenciales de intensidad superior a 30 mA en serie, siempre que se cumpla lo anterior.
Para instalaciones de viviendas alimentadas con redes diferentes a las de tipo TT, que eventualmente pudieran autorizarse, la protección contra contactos indirectos se realizará según se indica en el apartado 4.1 de la ITC-BT-24.
La utilización de un único interruptor diferencial para varios circuitos puede provocar que su actuación desconecte ciertos aparatos, tales como equipos informáticos, frigoríficos y congeladores, cuya desconexión debe ser evitada. Para este tipo de circuitos es conveniente prever una protección diferencial individual.
Para garantizar la selectividad total entre los diferenciales instalados en serie, se deben cumplir las siguientes condiciones:
1- El tiempo de no-actuación del diferencial instalado aguas arriba deberá ser superior al tiempo de total de operación del diferencial situado aguas abajo.
Los diferenciales tipo tipo S cumplen con esta condición.
2- La intensidad diferencial-residual del diferencial instalado aguas arriba deberá ser como mínimo tres veces superior a la del diferencial situado aguas abajo.
Con miras a la selectividad pueden instalarse dispositivos de corriente diferencial-residual tipo “S” en serie con dispositivos de protección diferencial-residual de tipo general (disparo instantáneo).
- Dispositivos de protección contra sobretensiones, si fuese necesario, conforme a la ITC-BT-
23.
Para evitar disparos intempestivos de los interruptores diferenciales en caso de actuación del dispositivo de protección contra sobretensiones, dicho dispositivo debe instalarse aguas arriba del interruptor diferencial (entre el Interruptor General y el propio interruptor diferencial), salvo si el interruptor diferencial es selectivo S.
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Con el fin de optimizar la continuidad de servicio en caso de destrucción del limitador de sobretensiones transitorias a causa de una descarga de rayo, superior a la máxima prevista, sedebe instalar el dispositivo de protección recomendado por el fabricante, aguas arriba del limitador, con objeto de mantener la continuidad de todo el sistema evitando el disparo del IGA.
Para instalaciones con un único interruptor diferencial, éste debe ser de disparo instantáneo.
2.2 Previsión para instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad
En el caso de instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, que se desarrolla en la ITC-BT-51, la alimentación a los dispositivos de control y mando centralizado de los sistemas electrónicos se hará mediante un interruptor automático de corte omnipolar con dispositivo de protección contra sobrecargas y cortocircuitos que se podrá situar aguas arriba de cualquier interruptor diferencial, siempre que su alimentación se realice a través de una fuente de MBTS o MBTP, según ITC-BT-36.
2.3 Derivaciones
Los tipos de circuitos independientes serán los que se indican a continuación y estarán protegidos cada uno de ellos por un interruptor automático de corte omnipolar con accionamiento manual y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos con una intensidad asignada según su aplicación e indicada en el apartado 3.
2.3.1 Electrificación básica
Circuitos independientes
C1 circuito de distribución interna, destinado a alimentar los puntos de iluminación.
C2 circuito de distribución interna, destinado a tomas de corriente de uso general y frigorífico.
C3 circuito de distribución interna, destinado a alimentar la cocina y horno.
C4 circuito de distribución interna, destinado a alimentar la lavadora, lavavajillas y termo eléctrico.
C5 circuito de distribución interna, destinado a alimentar tomas de corriente de los cuartos de baño, así como las bases auxiliares del cuarto de cocina.
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(1) Según la potencia contratada
Figura A: Ejemplo de esquema unifilar en vivienda con electrificación básica
Según la nota 8 de la tabla 1 de la presente ITC-BT, en el circuito C4 (lavadora, lavavajillas y termo eléctrico) se recomienda el uso de dos o tres circuitos independientes, sin que esto suponga el paso a electrificación elevada ni la necesidad de disponer de un diferencial adicional. Aunque no esté prevista la instalación de un termo eléctrico, se instalará su toma de corriente, quedando disponible para otros usos, por ejemplo alimentación de caldera de gas.
Una base de toma de corriente prevista para la conexión de aparatos de iluminación, que esté comandada por un interruptor (p.e. lámparas de mesilla de noche o vestíbulo o de pie), se considera perteneciente al circuito C1.
La eventual toma para la instalación de una bañera de hidromasaje será del circuito C5 y su instalación debe cumplir los requisitos establecidos en la ITC-BT-27.
La toma del horno microondas se considera perteneciente al circuito C5.
En el caso del desdoblamiento de los circuitos C1, C2 o C5 cuando no se supera el número máximo de puntos de utilización establecido en la tabla 1 de esta ITC-BT (por ejemplo 22 puntos de luz en dos circuitos de 11 puntos cada uno):
- se debe mantener la sección mínima de los conductores y el calibre de los interruptores automáticos reflejados en la tabla 1 para dicho circuito.
- se debe instalar un interruptor diferencial adicional si el número total de circuitos es superior a 5.
- no supondrá el paso a electrificación elevada si se mantiene el mismo interruptor general que corresponda a la previsión de cargas inicial.
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(1) Según la potencia contratada
(2) Puntos C1a + puntos C1b ≤ 30
(3) Circuito C2a: 18 tomas como máximo
Figura B: Ejemplo de esquema unifilar en vivienda con electrificación básica con circuitos desdoblados.
2.3.2 Electrificación elevada
Es el caso de viviendas con una previsión importante de aparatos electrodomésticos que obligue a instalar más de un circuito de cualquiera de los tipos descritos anteriormente, así como con previsión de sistemas de calefacción eléctrica, acondicionamiento de aire, automatización, gestión técnica de la energía y seguridad o con superficies útiles de las viviendas superiores a 160 m2. En este caso se instalará, además de los correspondientes a la electrificación básica, los siguientes circuitos:
C6 Circuito adicional del tipo C1, por cada 30 puntos de luz
C7 Circuito adicional del tipo C2, por cada 20 tomas de corriente de uso general o si la superficie útil de la vivienda es mayor de 160 m2.
C8 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de calefacción
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9 eléctrica, cuando existe previsión de ésta.
C9 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación aire acondicionado, cuando existe previsión de éste
C10 Circuito de distribución interna, destinado a la instalación de una secadora independiente
C11 Circuito de distribución interna, destinado a la alimentación del sistema de automatización, gestión técnica de la energía y de seguridad, cuando exista previsión de éste.
C12 Circuitos adicionales de cualquiera de los tipos C3 o C4, cuando se prevean, o circuito adicional del tipo C5, cuando su número de tomas de corriente exceda de 6.
Tanto para la electrificación básica como para la elevada, se colocará, como mínimo, un interruptor diferencial de las características indicadas en el apartado 2.1 por cada cinco circuitos instalados.
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(1) Según la potencia contratada
Figura C: Ejemplo de esquema unifilar en vivienda con electrificación elevada (previsión de carga 9 200 W).
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3. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE CIRCUITOS, SECCIÓN DE LOS CONDUCTORES
Y DE LAS CAIDAS DE TENSIÓN
En la Tabla 1 se relacionan los circuitos mínimos previstos con sus características eléctricas.
La sección mínima indicada por circuito está calculada para un número limitado de puntos de utilización. De aumentarse el número de puntos de utilización, será necesaria la instalación de circuitos adicionales correspondientes.
Cada accesorio o elemento del circuito en cuestión tendrá una corriente asignada, no inferior al valor de la intensidad prevista del receptor o receptores a conectar.
El valor de la intensidad de corriente prevista en cada circuito se calculará de acuerdo con la fórmula:
I = n x Ia x Fs x Fu
N nº de tomas o receptores
Ia Intensidad prevista por toma o receptor
Fs (factor de simultaneidad) Relación de receptores conectados simultáneamente sobre el total
Fu (factor de utilización) Factor medio de utilización de la potencia máxima del receptor
Los dispositivos automáticos de protección tanto para el valor de la intensidad asignada como para la Intensidad máxima de cortocircuito se corresponderá con la intensidad admisible del circuito y la de cortocircuito en ese punto respectivamente.
Los conductores serán de cobre y su sección será como mínimo la indicada en la Tabla 1, y además estará condicionada a que la caída de tensión sea como máximo el 3 %. Esta caída de tensión se calculará para una intensidad de funcionamiento del circuito igual a la intensidad nominal del interruptor automático de dicho circuito y para una distancia correspondiente a la del punto de utilización mas alejado del origen de la instalación interior. El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior y la de las derivaciones individuales, de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores límite especificados para ambas, según el tipo de esquema utilizado.
En la tabla B se presentan los valores máximos de longitud de los conductores en función de su sección y de la intensidad nominal del dispositivo de protección para una caída de tensión del
3%, una temperatura estimada del conductor de 40 ºC y unos valores del factor de potencia de
cosϕ = 1.
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Tabla B: Valor de la longitud máxima del cable (m).
Intensidad nominal del dispositivo de protección
Sección del (A) conductor (mm2) 10 16 20 25
1,5 27
2,5 45 28
4 45 36
6 53 43
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Tabla 1. Características eléctricas de los circuitos(1)
Circuito de utilización
Potencia Prevista por toma
(W)
Factor simultaneidad
Fs
Factor utilización
Fu
Tipo de toma
(7)
Interruptor
Automático
(A)
Máximo nº de puntos de utilización o tomas por circuito Conductores
Sección mínima
mm2
(5)
Tubo o conducto
Diámetro
mm
(3)
C1 Iluminación 200 0,75 0,5 Punto de luz(9) 10 30 1,5 16
C2 Tomas de uso general 3.450 0,2 0,25 Base 16A 2p+T 16 20 2,5 20
C3 Cocina y horno 5.400 0,5 0,75 Base 25 A 2p+T 25 2 6 25
C4 Lavadora, lavavajillas y termo eléctrico 3.450 0,66 0,75
Base 16A 2p+T combinadas con fusibles o interruptores automáticos de 16 A (8)
20 3 4 (6) 20
C5 Baño, cuarto de cocina 3.450 0,4 0,5 Base 16A 2p+T 16 6 2,5 20
C8 Calefacción (2) --- --- --- 25 --- 6 25
C9 Aire acondicionado (2) --- --- --- 25 --- 6 25
C10 Secadora 3.450 1 0,75 Base 16A 2p+T 16 1 2,5 20
C11 Automatización (4) --- --- --- 10 --- 1,5 16
(1) La tensión considerada es de 230 V entre fase y neutro.
(2) La potencia máxima permisible por circuito será de 5.750 W
(3) Diámetros externos según ITC-BT 19
(4) La potencia máxima permisible por circuito será de 2.300 W
(5) Este valor corresponde a una instalación de dos conductores y tierra con aislamiento de PVC bajo tubo empotrado en obra, según tabla 1 de ITC-BT-19. Otras secciones pueden ser requeridas para otros tipos de cable o condiciones de instalación
(6) En este circuito exclusivamente, cada toma individual puede conectarse mediante un conductor de sección 2,5 mm2 que parta de una caja de derivación del circuito de 4 mm2.
(7) Las bases de toma de corriente de 16 A 2p+T serán fijas del tipo indicado en la figura C2a y las de 25 A 2p+T serán del tipo indicado en la figura ESB 25-5A, ambas de la norma UNE 20315.
(8) Los fusibles o interruptores automáticos no son necesarios si se dispone de circuitos independientes para cada aparato, con interruptor automático de 16 A en cada circuito. el desdoblamiento del circuito con este fin no supondrá el paso a electrificación elevada ni la necesidad de disponer de un diferencial adicional.
(9) El punto de luz incluirá conductor de protección.
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4. PUNTOS DE UTILIZACIÓN
En cada estancia se utilizará como mínimo los siguientes puntos de utilización:
Tabla 2.
Estancia Circuito Mecanismo nº mínimo Superf./Longitud
Acceso C1 pulsador timbre 1
C1 Punto de luz
Interruptor 10.A
1
1
---
Vestíbulo ---
C2 Base 16 A 2p+T 1 ---
C1 Punto de luz
Interruptor 10 A
1
1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2) uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p+T 3 (1) una por cada 6 m2, redondeado al entero superior
C8 Toma de calefacción 1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
Sala de estar o
Salón
C9 Toma de aire acondicionado
1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2) uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p+T 3(1) una por cada 6 m2, redondeado al entero superior
C8 Toma de calefacción 1 ---
Dormitorios
C9 Toma de aire acondicionado
1 ---
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1
---
---
Baños C5 Base 16 A 2p+T 1 ---
C8 Toma de calefacción 1 ---
C1 Puntos de luz
Interruptor/Conmutador 10
A
1
1 uno cada 5 m de longitud uno en cada acceso
C2 Base 16 A 2p + T 1 hasta 5 m (dos si L > 5 m)
Pasillos o distribuidores
C8 Toma de calefacción 1 ---
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2) uno por cada punto de luz
C2 Base 16 A 2p + T 2 extractor y frigorífico
C3 Base 25 A 2p + T 1 cocina/horno
C4 Base 16 A 2p + T 3 lavadora, lavavajillas y termo
C5 Base 16 A 2p + T 3 (2) encima del plano de trabajo
C8 Toma calefacción 1 ---
Cocina
C10 Base 16 A 2p + T 1 secadora
Terrazas y
Vestidores
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2) uno por cada punto de luz
C1 Puntos de luz
Interruptor 10 A
1
1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2) uno por cada punto de luz
Garajes unifamiliares y
Otros C2 Base 16 A 2p + T 1 hasta 10 m2 (dos si S > 10 m2)
(1) En donde se prevea la instalación de una toma para el receptor de TV, la base correspondiente deberá ser múltiple, y en este caso se considerará como una sola base a los efectos del número de puntos de utilización de la tabla 1.
(2) Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a 0,5 m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina
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Las ubicaciones indicadas en la tabla 2 se considera orientativa, por ejemplo la lavadora puede estar instalada en otra dependencia de la vivienda.
El timbre no computa como “punto de utilización” en el circuito C1.
Los conmutadores, cruzamientos, telerruptores y otros dispositivos de características similares se consideran englobados en el genérico “interruptor” indicado en la anterior tabla.
Punto de luz es un punto de utilización del circuito de alumbrado que va comandado por un interruptor independiente y al que pueden conectarse una o varias luminarias.
En el caso de instalar varias tomas de corriente para receptor de TV o asociadas a la infraestructura común de las telecomunicaciones (ICT), computa como un solo punto de utilización hasta un máximo de 4 tomas.
Se recomienda que los puntos de utilización para calefacción, aire acondicionado y circuito de sistemas de automatización sean del tipo caja de conexión que incorpore regleta de conexión y dispositivo de retención de cable.
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Prescripciones mínimas y de confort.
Esta ITC-BT tiene como objetivo fijar los puntos de utilización mínimos que debe tener la instalación de una vivienda, desde un punto de vista de seguridad eléctrica. Sin embargo, el incremento de la utilización de la energía eléctrica en las viviendas y la aplicación del concepto
“diseño para todos” aconseja que en el diseño de la instalación se tengan en cuenta las posibles necesidades particulares del usuario y sus limitaciones (debido a la edad, discapacidad, etc.), así como sus futuras demandas.
Por esto se recomienda:
- diseñar la instalación con una suficiente previsión (instalación de conductos vacíos, reservar espacio en el cuadro de distribución para futuros dispositivos, etc.) que permita una futura ampliación sin necesidad de hacer obras.
- prever un número de tomas de puntos de iluminación, tomas de corriente de usos generales o
en baño y auxiliares de cocina superior a los indicados en la tabla 1 de esta ITC-BT, de este modo además de tener una instalación acorde a la necesidad del usuario, se mejora la seguridad de la instalación al reducir el uso de conectores multivía o prolongadores y evitar la realización de futuras modificaciones de la instalación por personal no calificado.
- no intentar un ahorro ficticio apurando al máximo las tomas por circuito para reducir el número de circuitos. Incrementar los circuitos y pasar al grado de electrificación elevado no tiene obligatoriamente consecuencias prácticas de cambio de potencia contratada a la Compañía
Suministradora, se obtiene mayor confort pero no mayor consumo.
- en viviendas con más de una altura, por ejemplo unifamiliares o duplex, se situará un cuadro general de mando y protección en cada planta de manera que los circuitos de cada planta estén protegidos en el cuadro ubicado en su planta.
Las siguientes tablas, resumen los puntos de utilización mínimos, así como los recomendados para garantizar el adecuado confort de la instalación.
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1. Electrificación del acceso a la vivienda
Prescripciones Reglamentarias
Mecanismo Nº Prescrito
Pulsador para timbre 1
Figura D: Plano de planta del acceso de la vivienda y el vestíbulo
Prescripciones de confort de uso no obligatorio
Mecanismo Nº aconsejado
Pulsador para timbre 1
Punto de luz (vivienda unifamiliar) 1
Vídeo portero (vivienda unifamiliar) 1
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2. Electrificación del vestíbulo
Prescripciones Reglamentarias
Mecanismo Nº Prescrito
Punto de luz 1
Interruptor 10 A 1
Base 16 A (2P+T) 1
Prescripciones de confort de uso no obligatorio
Mecanismo Superficie /
Longitud Nº aconsejado
1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Punto de luz Luz exterior (vivienda unifamiliar)
1
Interruptor 10 A Por punto de luz 1
Base 16 A (2P+T) 1 1
Zumbador - 1
Toma Calefacción eléctrica* - 1
Vídeo portero - 1
* Cuando se prevea su instalación
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3. Electrificación de la sala de estar o salón
Prescripciones Reglamentarias
Mecanismo Superficie / Longitud Nº Prescrito
Punto de luz 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Interruptor 10 A Por punto de luz 1 ó 2
Base 16 A (2P+T) Una por cada 6 m2 redondeando al entero superior 3
Toma Calefacción eléctrica 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Toma Aire acondicionado 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Figura E: Plano de planta de la sala de estar o salón.
Prescripciones de confort de uso no obligatorio
Mecanismo Superficie / Longitud Nº aconsejado
Punto de luz 1 hasta 10m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Interruptor Por punto de luz --
Toma Calefacción eléctrica * 1 hasta 10m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Toma Aire acondicionado * 1 hasta 10m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Base 16 A (2P+T) Una por cada 6m2 redondeando al entero superior 4
Toma telefónica Teléfono 2
Base 16 A (2P+T) Televisor y vídeo 1 múltiple
Base 16 A (2P+T) Equipo de música 1
* Cuando se prevea su instalación
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4. Electrificación del dormitorio
Prescripciones Reglamentarias
Mecanismo Superficie / Longitud Nº Prescrito
Punto de luz 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Interruptor 10 A Por punto de luz 1
Base 16 A (2P+T) Una por cada 6 m2 redondeando al entero superior 3
Toma Calefacción eléctrica - 1
Toma Aire acondicionado - 1
Figura F: Plano de planta del dormitorio
Prescripciones de confort de uso no obligatorio
Mecanismo Superficie / Longitud Nº aconsejado
Punto de luz Habitaciones individuales 2*
Habitaciones dobles 3*
Interruptor Por punto de luz --
Toma Calefacción eléctrica** 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1
Toma Aire acondicionado** 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1
Base 16 A (2P+T) Una por cada 6 m2 redondeando al entero superior 4
Toma telefónica Teléfono 2
Base 16 A (2P+T) Televisor 1
Base 16 A (2P+T) Ordenador 1
Base 16 A (2P+T) Equipo de música 1
*2 en habitaciones individuales, 1 en mesilla de noche y 1 en techo
3 en habitaciones dobles, 2 en mesillas de noche y 1 en techo
** Cuando se prevea su instalación
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5. Electrificación de la cocina
Prescripciones Reglamentarias
Mecanismo Superficie / Longitud Nº Prescrito
Punto de luz 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Interruptor 10 A Por punto de luz 1
Base 16 A (2P+T) Extractor y frigorífico 2
Base 16 A (2P+T) Cocina/horno 1
Base 16 A (2P+T) Lavadora, lavavajillas y termo 3
Base 16 A (2P+T) Encima del plano de trabajo 3
Toma Calefacción eléctrica - 1
Base 16 A (2P+T) Secadora 1
Figura G: Plano de planta de la cocina
Prescripciones de confort de uso no obligatorio
Mecanismo Superficie / Longitud Nº aconsejado
Punto de luz 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Interruptor Por punto de luz --
Base 16 A (2P+T) Encima del plano de trabajo * 4
Base 16 A (2P+T) Lavadora, Lavavajillas y Termo 3
Base 16 A (2P+T) Extractor y Frigorífico 2
Base 25 A (2P+T) Cocina/horno 1
Toma calefacción eléctrica** 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Base 16 A (2P+T)** Secadora 1
Toma telefónica Teléfono 1
Base 16 A (2P+T) Televisor 1
* Se colocarán fuera de un volumen delimitado por los planos verticales situados a
0,5m del fregadero y de la encimera de cocción o cocina
** Cuando se prevea su instalación
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6. Electrificación del baño-aseo
Prescripciones Reglamentarias
Mecanismo Superficie /
Longitud Nº Prescrito
Punto de luz - 1
Interruptor 10 A - 1
Base 16 A (2P+T) - 1
Toma Calefacción eléctrica - 1
Figura H: Plano de planta del baño-aseo
Prescripciones de confort de uso no obligatorio
Mecanismo Superficie /
Longitud Nº aconsejado
Punto de luz - 2
Interruptor Por punto de luz 2
Base 16 A (2P+T) - 2
Toma Calefacción eléctrica* - 1
* Cuando se prevea su instalación
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7. Electrificación del pasillo
Prescripciones Reglamentarias
Mecanismo Superficie /
Longitud Nº Prescrito
Punto de luz Uno cada 5 m de longitud 1
Interruptor 10 A Uno en cada acceso 1
Base 16 A (2P+T) 1 hasta 5 m (dos si L>5 m) 1 ó 2
Toma Calefacción eléctrica - 1
Figura I: Plano de planta del pasillo
Prescripciones de confort de uso no obligatorio
Mecanismo Superficie /
Longitud Nº aconsejado
Punto de luz Uno cada 5 m de longitud 2
Interruptor Uno en cada acceso 2
Base 16 A (2P+T)
1 hasta 5 m (uno adicional si L>5
m)
1 ó 2
Toma Calefacción eléctrica* - 1
* Cuando se prevea su instalación
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NÚMERO DE CIRCUITOS Y CARACTERÍSTICAS
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8. Electrificación de la terraza o jardín
En caso de que una vivienda disponga de jardín, la instalación eléctrica de este debe de ser un circuito independiente del resto de la vivienda.
Las bases exteriores destinadas a alimentar aparatos fijos o móviles deberán estar protegidas
por un diferencial independiente del de los circuitos interiores, de 30mA .
Las bases, interruptores y luminarias instaladas en el jardín, deberán tener un grado IP44.
Prescripciones Reglamentarias
Mecanismo Superficie / Longitud Nº Prescrito
Punto de luz 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Interruptor Por punto de luz 1
Figura J: Plano de planta de la terraza
Prescripciones de confort de uso no obligatorio
Mecanismo Superficie / Longitud Nº aconsejado
Entrada 1
Punto de luz Otra zona
1hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Interruptor Por punto de luz 1*
Base 16 A (2P+T) - 2
* El o los puntos de luz instalados en el jardín pueden estar controlados por un interruptor horario programado para su encendido y apagado.
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9. Electrificación del garaje unifamiliar
Prescripciones Reglamentarias
Mecanismo Superficie /
Longitud Nº Prescrito
Punto de luz 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Interruptor Por punto de luz 1
Base 16 A (2P+T) 1 hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Figura K: Plano de planta del garaje unifamiliar
Prescripciones de confort de uso no obligatorio
Mecanismo Superficie /
Longitud Nº aconsejado
Punto de luz* 1hasta 10 m2 (2 si S>10 m2) 1 ó 2
Interruptor Por punto de luz 1
Base 16 A (2P+T) - 2
*Es recomendable llevar a cabo la instalación de un circuito de alumbrado de emergencia.
La iluminancia mínima para este tipo de estancias es de
150 lux.
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE........................................................................................................................................100. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973. .................2
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.........................................................................................................3
2. TENSIONES DE UTILIZACIÓN Y ESQUEMA DE CONEXIÓN...............................................3
3. TOMAS DE TIERRA...................................................................................................................3
3.1 Instalación..........................................................................................................................3
3.2 Elementos a conectar a tierra..........................................................................................5
3.3 Puntos de puesta a tierra.................................................................................................6
3.4 Líneas principales de tierra. Derivaciones....................................................................6
3.5 Conductores de protección.............................................................................................8
4. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS...........................................................8
5. CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN................................................................................8
6. CONDUCTORES........................................................................................................................9
6.1 Naturaleza y Secciones....................................................................................................9
6.1.1 Conductores activos....................................................................................................9
6.1.2 Conductores de protección...................................................................................... 10
6.2 Identificación de los conductores................................................................................ 10
6.3 Conexiones..................................................................................................................... 11
7. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES............................................................................... 11
7.1 Sistema de instalación................................................................................................... 11
7.2 Condiciones generales.................................................................................................. 12
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00. DIFERENCIAS MÁS IMPORTANTES ENTRE EL RBT 2002 Y EL RBT 1973.
RBT 1973 RBT 2002
MI BT 23-pto.3.1
El cable a instalar para establecer la toma de tierra del edificio tendrá una sección mínima de 35 mm2 si es de Cu y 95 mm2 si es de acero galvanizado.
ITC-BT 26-pto.3.1
Para las secciones del cable de tierra, se remite a la
ITC-BT-18, P.3.2 en donde se presenta una tabla con valores inferiores a los presentados en el reglamento del 73.
MI BT 23-pto.4
Protección contra contactos indirectos:
Se describen los siguientes sistemas de protección contra contactos indirectos:
- Puesta a tierra de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.
- Puesta a neutro de las masas y dispositivos de corte por intensidad de defecto.
- Puesta a tierra de las masas y empleo de interruptores diferenciales.
- Se indica que se procurará que a resistencia de tierra no sea superior a los 37Ω para poder utilizar diferenciales de 650mA.
- Dispositivos de corte por tensión de defecto.
ITC-BT 26-pto.4
Protección contra contactos indirectos:
Únicamente se remite a la ITC-BT-25 P.2.1 que indica que los diferenciales serán de 30mA como máximo y ni en esta ITC ni en la ITC-BT-24 se indica un valor máximo para la resistencia de tierra sino que lo que nos limita la sensibilidad de los diferenciales es la tensión de contacto (24V locales húmedos o mojados y 50V locales secos).
MI BT 24-pto.1.1
Sistemas de instalación:
- Conductores aislados bajo tubo, empotrado o en montaje superficial.
- Conductores aislados bajo molduras o rodapiés.
- Conductores aislados en el interior de huecos de la construcción.
- Conductores aislados instalados directamente bajo el enlucido.
ITC-BT 26-pto.7.1
Sistemas de instalación (ejecución):
Instalaciones empotradas:
- Cables aislados bajo tubo flexible.
- Cables aislados bajo tubo curvable.
Instalaciones superficiales:
- Cables aislados bajo tubo curvable.
- Cables aislados bajo tubo rígido.
- Cables aislados bajo canal cerrada.
- Canalizaciones prefabricadas
MI BT 24-pto.1.2
Condiciones generales (ejecución):
Cuando las tomas de corriente de una misma habitación no puedan ser conectadas a la misma fase, es necesario que entre aquellas conectadas a fases diferentes exista una distancia mínima de
1,5m.
ITC-BT 26-pto.7.2
Condiciones generales (ejecución):
Las tomas de corriente de una misma habitación deben estar conectadas a las misma fase.
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1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las prescripciones objeto de esta Instrucción son complementarias de las expuestas en la ITCBT-
19 y aplicables a las instalaciones interiores de las viviendas, así como en la medida que pueda afectarles, a las de locales comerciales, de oficinas y a las de cualquier otro local destinado a fines análogos.
2. TENSIONES DE UTILIZACIÓN Y ESQUEMA DE CONEXIÓN
Las instalaciones de las viviendas se consideran que están alimentadas por una red de distribución pública de baja tensión según el esquema de distribución “TT” (ITC-BT-08) y a una tensión de 230 V en alimentación monofásica y 230/400 V en alimentación trifásica.
3. TOMAS DE TIERRA
3.1 Instalación
En toda nueva edificación se establecerá una toma de tierra de protección, según el siguiente sistema:
Instalando en el fondo de las zanjas de cimentación de los edificios, y antes de empezar ésta, un cable rígido de cobre desnudo de una sección mínima según se indica en la ITC-BT-18, formando un anillo cerrado que interese a todo el perímetro del edificio. A este anillo deberán conectarse electrodos verticalmente hincados en el terreno cuando, se prevea la necesidad de disminuir la resistencia de tierra que pueda presentar el conductor en anillo. Cuando se trate de construcciones que comprendan varios edificios próximos, se procurará unir entre sí los anillos que forman la toma de tierra de cada uno de ellos, con objeto de formar una malla de la mayor extensión posible.
Los conductores de cobre desnudos utilizados como electrodos serán de construcción y resistencia eléctrica según la clase 2 de la norma UNE 21 022 (conductor formado por varios alambres rígidos cableados entre sí). Con una sección mínima de 35 mm2 según NTE 1973
“Puesta a tierra”.
La profundidad mínima de enterramiento del conductor recomendada es de 0,8 m.
Cuando se deba mejorar la eficacia de la puesta a tierra de la conducción enterrada, se añadirán el número de picas necesarias que se repartirán proporcionalmente a lo largo del anillo enterrado, conectadas a ésta y separadas una distancia no inferior a 2 veces su longitud.
Producto Norma de aplicación
Picas de puesta a tierra para edificios UNE 202 006
Conductor de cobre desnudo (clase 2) UNE 21 022
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Mediante la tabla A puede determinarse el número orientativo de electrodos verticales en función de las características del terreno, la longitud del anillo y según la presencia o no de pararrayos en el edificio.
La resistencia a tierra obtenida con la aplicación de los valores de esta tabla debería ser, en la práctica, inferior a 15 Ω para edificios con pararrayos y de 37 Ω para edificios sin pararrayos.
Tabla A: Número de electrodos en función de las características del terreno y la longitud del anillo.
Terrenos orgánicos, arcillas y margas
Arenas arcillosas y graveras, rocas sedimentarias y metamórficas
Calizas agrietadas y rocas eruptivas Grava y arena silícea sin pararrayos con pararrayos
Nº de picas de longitud
(2 metros)
25 34 28 67 54 134 162 400 aumentar la longitud de los conductores enterrados del anillo.
Σ L = longitud en planta de la conducción enterrada, en m
Figura A: Ejemplo de anillo enterrado de puesta a tierra
La longitud en planta de este anillo es: L = 3 L1 + 3 L2 + 3 L3 + 3 L4
Ejemplo: Determinar el número de picas necesario para un edificio con pararrayos, en terreno de arena arcillosa y con una longitud en planta de conducción enterrada de Σ L = 33 m
Según la tabla A, para un edificio de estas características:
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- la longitud mínima de la conducción enterrada debe ser de 35 m, por lo que debemos disponer como mínimo de 2 m más de conducción.
- además, para 35 m de conducción enterrada necesitamos colocar 8 picas
En rehabilitación o reforma de edificios existentes, la toma de tierra se podrá realizar también situando en patios de luces o en jardines particulares del edificio, uno o varios electrodos de características adecuadas.
Al conductor en anillo, o bien a los electrodos, se conectarán, en su caso, la estructura metálica del edificio o, cuando la cimentación del mismo se haga con zapatas de hormigón armado, un cierto número de hierros de los considerados principales y como mínimo uno por zapata.
Estas conexiones se establecerán de manera fiable y segura, mediante soldadura
aluminotérmica o autógena.
Las líneas de enlace con tierra se establecerán de acuerdo con la situación y número previsto de puntos de puesta a tierra. La naturaleza y sección de estos conductores estará de acuerdo con lo indicado para ellos en la Instrucción ITC-BT-18.
Según la ITC-BT-18 las secciones mínimas convencionales de los conductores de tierra o líneas de enlace con el electrodo de puesta a tierra son:
TIPO Protegido mecánicamente No protegido mecánicamente
Protegido contra la corrosión* Según apartado 3.4 (1) 16 mm2 Cobre
16 mm2 Acero Galvanizado
No protegido contra la corrosión
25 mm2 Cobre
50 mm2 Hierro
* La protección contra la corrosión puede obtenerse mediante una envolvente
(1) El apartado 3.4 de la ITC-BT-18 establece:
Sección de los conductores de fase
de la instalación
S (mm2)
Sección mínima de los conductores de protección
Sp(mm2)
S ≤ 16
16< S ≤ 35
S > 35
Sp = S
Sp = 16
Sp = S/2
3.2 Elementos a conectar a tierra
A la toma de tierra establecida se conectará toda masa metálica importante, existente en la zona de la instalación, y las masas metálicas accesibles de los aparatos receptores, cuando su clase de aislamiento o condiciones de instalación así lo exijan.
A esta misma toma de tierra deberán conectarse las partes metálicas de los depósitos de gasóleo, de las instalaciones de calefacción general, de las instalaciones de agua, de las instalaciones de gas canalizado y de las antenas de radio y televisión.
Cuando dichas partes conductoras tengan su origen en el exterior del edificio, deberán conectarse a tierra tan cerca como sea posible de su entrada al edificio.
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3.3 Puntos de puesta a tierra
Los puntos de puesta a tierra se situarán:
a) En los patios de luces destinados a cocinas y cuartos de aseo, etc., en rehabilitación o reforma de edificios existentes.
b) En el local o lugar de la centralización de contadores, si la hubiere.
c) En la base de las estructuras metálicas de los ascensores y montacargas, si los hubiere.
d) En el punto de ubicación de la caja general de protección.
e) En cualquier local donde se prevea la instalación de elementos destinados a servicios generales o especiales, y que por su clase de aislamiento o condiciones de instalación, deban ponerse a tierra.
En edificios de viviendas existen cinco posibles puntos o bornes de puesta a tierra, pudiendo coexistir varios a la vez, en cuyo caso se considera borne principal el situado en la centralización de contadores.
En nuevas instalaciones los puntos de conexión o bornes de puesta a tierra, deberán situarse en las ubicaciones b), c) y d) y si procede la e).
En la rehabilitación y reforma de edificios existentes la ubicación indicada en a) se considera orientativa ya que depende de las características particulares de cada edificio, y si es posible deben situarse en el resto de puntos indicados.
El punto de puesta a tierra ubicado en la Caja General de Protección, deberá estar situado junto a la misma, a efectos de ser utilizada como punto para mediciones, o durante la ejecución, mantenimiento o reparación de la red de distribución.
3.4 Líneas principales de tierra. Derivaciones
Las líneas principales y sus derivaciones se establecerán en las mismas canalizaciones que las de las líneas generales de alimentación y derivaciones individuales.
Tanto las líneas principales de tierra como las derivaciones de las líneas principales de tierra forman parte de lo que la ITC-BT-18 define como conductores de protección. Las líneas principales se encuentran conectadas directamente a un borne de puesta a tierra, mientras que las derivaciones se conectan a tierra a través de las líneas principales.
En edificios para viviendas con una única centralización de contadores la línea principal de tierra está formada por el conductor de protección que va desde el borne de puesta hasta el embarrado de protección y bornes de salida de la centralización de contadores. Cuando existen centralizaciones de contadores en varias ubicaciones esta línea principal de tierra discurre por la misma canalización que la LGA hasta el embarrado de protección de cada centralización.
La derivación de una línea principal de tierra está formada por el conductor de protección que discurre desde el embarrado de protección de la centralización de contadores hasta el origen de la instalación interior, por la misma canalización que las derivaciones individuales.
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Las líneas de tierra de la instalación interior se denominan simplemente conductores de protección.
Únicamente es admitida la entrada directa de las derivaciones de la línea principal de tierra en cocinas y cuartos de aseo, cuando, por la fecha de construcción del edificio, no se hubiese previsto la instalación de conductores de protección. En este caso, las masas de los aparatos receptores, cuando sus condiciones de instalación lo exijan, podrán ser conectadas a la derivación de la línea principal de tierra directamente, o bien a través de tomas de corriente que dispongan de contacto de puesta a tierra. Al punto o puntos de puesta a tierra indicados como
a) en el apartado 3.3, se conectarán las líneas principales de tierra. Estas líneas podrán instalarse por los patios de luces o por canalizaciones interiores, con el fin de establecer a la altura de cada planta del edificio su derivación hasta el borne de conexión de los conductores +de protección de cada local o vivienda.
Las líneas principales de tierra estarán constituidas por conductores de cobre de igual sección que la fijada para los conductores de protección en la Instrucción ITC-BT-19, con un mínimo de
16 milímetros cuadrados. Pueden estar formadas por barras planas o redondas, por conductores desnudos o aislados, debiendo disponerse una protección mecánica en la parte en que estos conductores sean accesibles, así como en los pasos de techos, paredes, etc.
La sección de los conductores que constituyen las derivaciones de la línea principal de tierra, será la señalada en la Instrucción ITC-BT-19 para los conductores de protección.
Secciones de los conductores de fase o polares de la instalación
(mm2)
Secciones mínimas de los conductores de protección
(mm2)
S ≤ 16
16< S ≤ 35
S > 35
S (*)
16
S/2
(*) Con un mínimo de:
2,5 mm2 si los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación y tienen una protección mecánica
4 mm2 si los conductores de protección no forman parte de la canalización de alimentación y no tienen una protección mecánica
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No podrán utilizarse como conductores de tierra las tuberías de agua, gas, calefacción, desagües, conductos de evacuación de humos o basuras, ni las cubiertas metálicas de los cables, tanto de la instalación eléctrica como de teléfonos o de cualquier otro servicio similar, ni las partes conductoras de los sistemas de conducción de los cables, tubos, canales y bandejas.
Las conexiones en los conductores de tierra serán realizadas mediante dispositivos, con tornillos de apriete u otros similares, que garanticen una continua y perfecta conexión entre aquéllos.
3.5 Conductores de protección
Se instalarán conductores de protección acompañando a los conductores activos en todos los circuitos de la vivienda hasta los puntos de utilización.
4. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS
La protección contra contactos indirectos se realizará mediante la puesta a tierra de las masas
y empleo de los dispositivos descritos en el apartado 2.1 de la ITC-BT-25.
Se podrán utilizar uno o varios interruptores diferenciales, con una intensidad diferencialresidual máxima de 30 mA e intensidad asignada superior o igual que la del interruptor general.
Cuando se usen interruptores diferenciales en serie, habrá que garantizar que todos los circuitos quedan protegidos frente a intensidades diferenciales-residuales de 30 mA como máximo, pudiéndose instalar otros diferenciales de intensidad superior a 30 mA en serie, siempre que se cumpla lo anterior.
La intensidad diferencial-nominal del diferencial instalado aguas arriba deberá ser como mínimo tres veces superior a la del diferencial situado aguas abajo. Los diferenciales instalados aguas arriba serán de tipo S.
5. CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN
El cuadro general de distribución estará de acuerdo con lo indicado en la ITC-BT-17. En este mismo cuadro se dispondrán los bornes o pletinas para la conexión de los conductores de protección de la instalación interior con la derivación de la línea principal de tierra.
El instalador fijará de forma permanente sobre el cuadro de distribución una placa, impresa con caracteres indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial, fecha en que se realizó la instalación, así como la intensidad asignada del interruptor general automático, que de acuerdo con lo señalado en las Instrucciones ITC-BT-10 e ITC-BT-25, corresponda a la vivienda.
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T
T
Envolvente con un IP 30 e IK 07
> 1,4 m
Suelo
Placa identificadora con:
1) Nombre del instalador o empresa
2) Fecha de la instalación
3) Intensidad del Interruptor general
T
< 2 m
Precinto
Figura A: Características y ejemplo de instalación del cuadro general de mando y protección en una vivienda.
Producto Norma de aplicación
Envolvente cuadro general UNE 20451
Conjunto de aparamenta UNE-EN 60439-3
Interruptor de control de potencia UNE 20317
Interruptores automáticos UNE-EN 60898
Interruptores, seccionadores UNE-EN 60947-3
Interruptores diferenciales UNE-EN 61008
Interruptores diferenciales con dispositivo de protección contra
sobreintensidades incorporado UNE-EN 61009
Fusibles UNE-EN 60269-3
Bornes de conexión UNE-EN 60998
6. CONDUCTORES
6.1 Naturaleza y Secciones
6.1.1 Conductores activos
Los conductores activos serán de cobre, aislados y con una tensión asignada de 450/750 V, como mínimo.
Los circuitos y las secciones utilizadas serán, los indicados en la ITC-BT-25
Los conductores aislados comúnmente utilizados corresponden a los tipos:
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10
Producto Norma de aplicación tipo H07V-U
Conductor unipolar aislado de tensión asignada
450/750 V, con conductor de cobre clase 1 (-U) y, aislamiento de policloruro de vinilo (V). tipo H07V-R
Conductor unipolar aislado unipolar de tensión asignada 450/750 V, con conductor de cobre clase 2
(-R) y, aislamiento de policloruro de vinilo (V) tipo H07V-K
Conductor unipolar aislado unipolar de tensión asignada 450/750 V, con conductor de cobre clase 5
(-K) y, aislamiento de policloruro de vinilo (V)
UNE 21.031-3
La norma UNE 21 022 especifica las características constructivas y eléctricas de las diferentes clases de conductor.
Las clases definidas y el símbolo utilizado en la designación del cable son:
- clase 1: conductor rígido de un solo alambre. (símbolo –U)
- clase 2: conductor rígido de varios alambres cableados. (símbolo –R)
- clase 5: conductor flexible de varios alambres finos, no apto para usos móviles (símbolo –K)
6.1.2 Conductores de protección
Los conductores de protección serán de cobre y presentarán el mismo aislamiento que los conductores activos. Se instalarán por la misma canalización que éstos y su sección será la indicada en la Instrucción ITC-BT-19.
Según lo indicado en la ITC-BT 19 y para las secciones habituales de los conductores de fase de las instalaciones interiores de viviendas, la sección del conductor de protección será igual a la del conductor de fase ya que no suelen emplearse conductores de fase de sección superior a 16 mm2.
6.2 Identificación de los conductores
Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificados, especialmente por lo que respecta al conductor neutro y de protección. Esta identificación se realizará por los colores que presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se prevea para un conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al conductor de protección se le identificará por el doble color amarilloverde.
Todos los conductores de fase, o en su caso, aquellos para los que no se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por los colores marrón o negro. Cuando se considere necesario identificar tres fases diferentes, podrá utilizarse el color gris. Conductor color neutro (o previsión de que un conductor de fase pase posteriormente a neutro) azul protección
verde-amarillo
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11 Fase marrón negro gris
6.3 Conexiones
Se realizarán conforme a lo establecido en el apartado 2.11 de la ITC-BT-19.
Se admitirá no obstante, las conexiones en paralelo entre bases de toma de corriente cuando éstas estén juntas y dispongan de bornes de conexión previstos para la conexión de varios conductores.
Producto Norma de aplicación
Bornes de conexión UNE-EN 60998
Bases de toma de corriente para uso doméstico o análogo UNE 20315
Cajas de empalme y/o derivación UNE 20451
Las bases de toma de corriente de 16 A según la norma UNE 20315 están previstas para la conexión de dos conductores por terminal, en cambio en las bases de 25 A no se exige normativamente esta característica.
Para facilitar su verificación, ensayos, mantenimiento y substitución, las conexiones deberán ser accesibles.
Tal y como se indica en la ITC-BT21 apto. 3.1, en las canales protectoras de grado IP4X o superior y clasificadas como “canales con tapa de acceso que solo puede abrirse con herramientas” según la norma UNE-EN 50.085 -1, se podrá realizar empalmes de conductores en su interior y conexiones a los mecanismos.
7. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
7.1 Sistema de instalación
Las instalaciones se realizarán mediante algunos de los siguientes sistemas:
Instalaciones empotradas:
- Cables aislados bajo tubo flexible
- Cables aislados bajo tubo curvable
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12
Según la ITC-BT-21 para más de 5 conductores por tubo o para conductores o cables de secciones diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección interior será como mínimo, igual a
3 veces la sección ocupada por los conductores.
Instalaciones superficiales:
- Cables aislados bajo tubo curvable
- Cables aislados bajo tubo rígido
Diámetro exterior de los tubos (mm)
Número de conductores
Sección nominal de los conductores unipolares (mm2)
1 2 3 4 5
1,5
2,5
4
6
12
12
12
12
12
12
16
16
16
16
20
20
16
16
20
20
16
20
20
25
Según la ITC-BT-21 para más de 5 conductores por tubo o para conductores aislados o cables de secciones diferentes a instalar en el mismo tubo, su sección interior será, como mínimo igual a 2,5 veces la sección ocupada por los conductores.
- Cables aislados bajo canal protectora cerrada
- Canalizaciones prefabricadas
Las instalaciones deberán cumplir lo indicado en las ITC-BT-20 e ITC-BT-21.
Las características mínimas para los sistemas de conducción de cables son:
Producto Designación s/norma Norma de aplicación Tubo Rígido 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-1 Tubo Curvable 2221 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-2 Tubo Flexible 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-3
Canal protectora No propagador de la llama UNE-EN 50085-1
Canalización prefabricada UNE-EN 60439-2
7.2 Condiciones generales
En la ejecución de las instalaciones interiores de las viviendas se deberá tener en cuenta:
- No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos.
- Todo conductor debe poder seccionarse en cualquier punto de la instalación en el que se realice una derivación del mismo, utilizando un dispositivo apropiado, tal como un borne de conexión, de forma que permita la separación completa de cada parte del circuito del resto de la instalación.
- Las tomas de corriente en una misma habitación deben estar conectadas a la misma fase.
- Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de maniobra de aparatos tales como mecanismos, interruptores, bases, reguladores, etc., instalados en cocinas, cuartos de baño, secaderos y, en general, en los locales húmedos o mojados, así como en aquellos en que las paredes y suelos sean conductores, serán de material aislante.
- La instalación empotrada de estos aparatos se realizará utilizando cajas especiales para su empotramiento. Cuando estas cajas sean metálicas estarán aisladas
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13 interiormente o puestas a tierra.
- La instalación de estos aparatos en marcos metálicos podrá realizarse siempre que los aparatos utilizados estén concebidos de forma que no permitan la posible puesta bajo tensión del marco metálico, conectándose éste al sistema de tierras.
- La utilización de estos aparatos empotrados en bastidores o tabiques de madera u otro material aislante, cumplirá lo indicado en la ITC-BT 49.
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE...........................................................................................................................................1
1. CAMPO DE APLICACIÓN............................................................................................................2
2. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES.....................................................................................2
2.1 Clasificación de los volúmenes.............................................................................................2
2.1.1 Volumen 0..........................................................................................................................2
2.1.2 Volumen 1.........................................................................................................................2
2.1.3 Volumen................................................................................................................3
2.1.4 Volumen 3.....................................................................................................................3
2.2 Protección para garantizar la seguridad...............................................................................4
2.3 Elección e instalación de los materiales eléctricos............................................................5
3. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSTALACIÓN DE BAÑERAS DE
HIDROMASAJE, CABINAS DE DUCHA CON CIRCUITOS ELÉCTRICOS Y APARATOS
ANÁLOGOS........................................................................................................................6
4. FIGURAS DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VOLÚMENES......................................................8
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1. CAMPO DE APLICACIÓN
Las prescripciones objeto de esta Instrucción son aplicables a las instalaciones interiores de viviendas, así como en la medida que pueda afectarles, a las de locales comerciales, de oficinas y a las de cualquier otro local destinado a fines análogos que contengan una bañera o una ducha o una ducha prefabricada o una bañera de hidromasaje o aparato para uso análogo.
Para lugares que contengan baños o duchas para tratamiento médico o para minusválidos, pueden ser necesarios requisitos adicionales.
Para duchas de emergencia en zonas industriales, son de aplicación las reglas generales.
2. EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES
2.1 Clasificación de los volúmenes
Para las instalaciones de estos locales se tendrán en cuenta los cuatro volúmenes 0, 1, 2 y 3 que se definen a continuación. En el apartado 5 de la presente instrucción se presentan figuras aclaratorias para la clasificación de los volúmenes, teniendo en cuenta la influencia de las paredes y del tipo de baño o ducha. Los falsos techos y las mamparas no se consideran barreras a los efectos de la separación de volúmenes.
2.1.1 Volumen 0
Comprende el interior de la bañera o ducha.
En un lugar que contenga una ducha sin plato, el volumen 0 está delimitado por el suelo y por un plano horizontal situado a 0,05 m por encima del suelo. En este caso:
a) Si el difusor de la ducha puede desplazarse durante su uso, el volumen 0 está limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 1,2 m alrededor de la toma de agua de la pared o el plano vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que se ducha; o
b) Si el difusor de la ducha es fijo, el volumen 0 está limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 0,6 m alrededor del difusor.
2.1.2 Volumen 1
Está limitado por:
a) El plano horizontal superior al volumen 0 y el plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo, y
b) El plano vertical alrededor de la bañera o ducha y que incluye el espacio por debajo de los mismos, cuanto este espacio es accesible sin el uso de una herramienta; o
- Para una ducha sin plato con un difusor que puede desplazarse durante su uso, el volumen 1 está limitado por el plano generatriz vertical situado a un radio de 1,2 m desde la toma de agua de la pared o el plano vertical que encierra el área prevista para ser ocupada por la persona que se ducha; o
- Para una ducha sin plato y con un rociador fijo, el volumen 1 está delimitado por la superficie generatriz vertical situada a un radio de 0,6 m alrededor del rociador.
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2.1.3 Volumen 2
Está limitado por:
a) El plano vertical exterior al volumen 1 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de 0,6 m; y
b) El suelo y plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo
Además, cuando la altura del techo exceda los 2,25 m por encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 1 y el techo o hasta una altura de 3 m por encima del suelo, cualquiera que sea el valor menor, se considera volumen 2.
2.1.4 Volumen 3
Está limitado por:
a) El plano vertical límite exterior del volumen 2 y el plano vertical paralelo situado a una distancia de éste de 2,4 m; y
b) El suelo y el plano horizontal situado a 2,25 m por encima del suelo
Además, cuando la altura del techo exceda los 2,25 m por encima del suelo, el espacio comprendido entre el volumen 2 y el techo o hasta una altura de 3 m por encima del suelo, cualquiera que sea el valor menor, se considera volumen 3.
El volumen 3 comprende cualquier espacio por debajo de la bañera o ducha que sea accesible sólo mediante el uso de una herramienta siempre que el cierre de dicho volumen garantice una protección como mínimo IP X4. Esta clasificación no es aplicable al espacio situado por debajo de las bañeras de hidromasaje y cabinas.
En el espacio situado por debajo de las bañeras de hidromasaje y cabinas, el grado de protección será mínimo IPX5 tal como se indica en el apartado 3 de esta instrucción
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2.2 Protección para garantizar la seguridad
Cuando se utiliza MBTS, cualquiera que sea su tensión asignada, la protección contra contactos directos debe estar proporcionada por:
- barreras o envolventes con un grado de protección mínimo IP2X o IPXXB, según UNE
20.324 o
- aislamiento capaz de soportar una tensión de ensayo de 500 V en valor eficaz en alterna durante 1 minuto.
Una conexión equipotencial local suplementaria debe unir el conductor de protección asociado con las partes conductoras accesibles de los equipos de clase I en los volúmenes 1, 2 y 3, incluidas tomas de corriente y las siguientes partes conductoras externas de los volúmenes 0,
1, 2 y 3:
- Canalizaciones metálicas de los servicios de suministro y desagües (por ejemplo agua, gas);
- Canalizaciones metálicas de calefacciones centralizadas y sistemas de aire acondicionado;
- Partes metálicas accesibles de la estructura del edificio. Los marcos metálicos de puertas, ventanas y similares no se consideran partes externas accesibles, a no ser que estén conectadas a la estructura metálica del edificio.
- Otras partes conductoras externas, por ejemplo partes que son susceptibles de transferir tensiones.
Estos requisitos no se aplican al volumen 3, en recintos en los que haya una cabina de ducha prefabricada con sus propios sistemas de drenaje, distintos de un cuarto de baño, por ejemplo un dormitorio.
Las bañeras y duchas metálicas deben considerarse partes conductoras externas susceptibles de transferir tensiones, a menos que se instalen de forma que queden aisladas de la estructura y de otras partes metálicas del edificio. Las bañeras y duchas metálicas pueden considerarse aisladas del edificio, si la resistencia de aislamiento entre el área de los baños y duchas y la estructura del edificio, medido de acuerdo con la norma UNE 20.460 -6-61, anexo A, es de cómo mínimo 100 kΩ.
El método de medida de la resistencia de aislamiento de suelos y paredes respecto del conductor de protección se detalla en el Anexo sobre verificación de instalaciones eléctricas.
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2.3 Elección e instalación de los materiales eléctricos
Tabla 1.
Grado de Protección Cableado Mecanismos (2) Otros aparatos fijos(3)
Volumen 0 IPX7 Limitado al necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en este volumen
No permitida Aparatos que únicamente pueden ser instalados en el volumen 0 y deben ser adecuados a las condiciones de este volumen
Volumen 1 IPX4
IPX2, por encima del nivel más alto de un difusor fijo.
IPX5, en equipo eléctrico de bañeras de hidromasaje y en los baños comunes en los que se puedan producir chorros de agua durante la limpieza de los mismos(1).
Limitado al necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en los volúmenes 0 y 1
No permitida, con la excepción de interruptores de circuitos MBTS alimentados a
una tensión nominal de 12V de valor eficaz en alterna o de 30V en continua, estando la fuente de alimentación instalada fuera de los volúmenes 0, 1 y 2.
Aparatos alimentados a MBTS no superior a 12
V ca ó 30 V cc
Calentadores de agua, bombas de ducha y equipo eléctrico para bañeras de hidromasaje que cumplan con su norma aplicable, si su alimentación está protegida adicionalmente con un dispositivo de protección de corriente diferencial de valor no superior a los 30 mA, según la norma UNE 20.460 -4-41.
Volumen 2 IPX4
IPX2, por encima del nivel más alto de un difusor fijo.
IPX5, en los baños comunes en los que se puedan producir chorros de agua durante la limpieza de los mismos (1)
Limitado al necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en los volúmenes 0, 1 y 2, y la parte del volumen 3 situado por debajo de la bañera o ducha.
No permitida, con la excepción de interruptores o bases de circuitos MBTS cuya fuente de alimentación este instalada fuera de los volúmenes 0, 1 y 2. Se permiten también la instalación de bloques de alimentación de afeitadoras que cumplan con la UNE-EN
60.742 o UNE-EN 61558-2-5
Todos los permitidos para el volumen 1.
Luminarias, ventiladores, calefactores, y unidades móviles para bañeras de hidromasaje que cumplan con su norma aplicable, si su alimentación está protegida adicionalmente con un dispositivo de protección de corriente diferencial de valor no superior a los 30 mA, según la norma UNE 20.460 -4-41.
Volumen 3 IPX5, en los baños comunes, cuando se puedan producir chorros de agua durante la limpieza de los mismos.
Limitado al necesario para alimentar los aparatos eléctricos fijos situados en los volúmenes 0, 1, 2 y 3.
Se permiten las bases sólo si están protegidas bien por un transformador de aislamiento; o por MBTS; o por un interruptor automático de la alimentación con un dispositivo de protección por corriente diferencial de valor no superior a los 30 mA, todos ellos según los requisitos de la norma UNE 20.460 -4-41.
Se permiten los aparatos sólo si están protegidos bien por un transformador de aislamiento; o por MBTS; o por un dispositivo de protección de corriente diferencial de valor no superior a los 30 mA, todos ellos según los requisitos de la norma UNE 20.460 -4-41.
(1): Los baños comunes comprenden los baños que se encuentran en escuelas, fábricas, centros deportivos, etc. e incluyen todos los utilizados por el público en general.
(2): Los cordones aislantes de interruptores de tirador están permitidos en los volúmenes 1 y 2, siempre que cumplan con los requisitos de la norma UNE-EN 60.669 -1.
(3): Los calefactores bajo suelo pueden instalarse bajo cualquier volumen siempre y cuando debajo de estos volúmenes estén cubiertos por una malla metálica puesta a tierra o por una cubierta metálica conectada a una conexión equipotencial local suplementaria según el apartado 2.2.
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Producto Norma de aplicación
Transformadores de separación de circuitos y transformadores de seguridad UNE-EN 60742
Transformadores y unidades de alimentación para máquinas de afeitar UNE-EN 61558-2-5
Bases de toma de corriente (fijas y móviles) para uso doméstico o análogo UNE 20315
Cajas de empalme y/o derivación UNE 20451
Interruptores para instalaciones eléctricas fijas doméstica y análogas UNE-EN 60669-1
En el volumen 3, la norma UNE 20460-7-701 establece que el grado de protección mínimo para el equipo eléctrico será IPX1.
En el espacio existente bajo bañeras o duchas que sea accesible sólo mediante el uso de una herramienta el grado de protección del equipo eléctrico será IPX4.
Los bloques de alimentación de afeitadoras de acuerdo con la UNE-EN 60.742 o UNE-EN
61558-2-5 instalados en el volumen 2 deben presentar un grado de protección mínimo IPX1 y por lo tanto no les aplica el requisito general de IPX4.
Las cajas de conexión deberán instalarse fuera de los volúmenes 0, 1 y 2, de acuerdo con la norma UNE 20460-7-701.
3. REQUISITOS PARTICULARES PARA LA INSTALACIÓN DE BAÑERAS DE HIDROMASAJE,
CABINAS DE DUCHA CON CIRCUITOS ELÉCTRICOS Y APARATOS ANÁLOGOS
El hecho de que en estos aparatos, en los espacios comprendidos entre la bañera y el suelo y las paredes y el techo de las cabinas y las paredes y techos del local donde se instalan, coexista equipo eléctrico tanto de baja tensión como de Muy Baja Tensión de Seguridad (MBTS) con tuberías o depósitos de agua u otros líquidos, hace necesario que se requieran condiciones especiales de instalación.
En general todo equipo eléctrico, electrónico, telefónico o de telecomunicación incorporado en la cabina o bañera, incluyendo los alimentados a MBTS, deberán cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 60.335 -
2-60.
La conexión de las bañeras y cabinas se efectuará con cable con cubierta de características no menores que el de designación H05VV-F o mediante cable bajo tubo aislante con conductores aislados de tensión asignada 450/750V. Debe garantizarse que, una vez instalado el cable o tubo en la caja de conexiones de la bañera o cabina, el grado de protección mínimo que se obtiene sea IPX5.
Los cables y conductores unipolares aislados comúnmente utilizados corresponden a los tipos:
Producto Norma de aplicación
Cable tipo H05VV-F
Cable de tensión asignada 300/500, con conductor de cobre clase 5 (-F) y con aislamiento y cubierta de
policloruro de vinilo (VV)
UNE 21.031-5
Cable tipo H07V-U
Conductor aislado unipolar de tensión asignada 450/750
V, con conductor de cobre clase 1 (-U) y aislamiento de
policloruro de vinilo (V)
UNE 21.031-3
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Cable tipo H07V-R
Conductor aislado unipolar de tensión asignada 450/750
V, con conductor de cobre clase 2 (-R) y aislamiento de
policloruro de vinilo (V)
Cable tipo H07V-K
Conductor aislado unipolar de tensión asignada 450/750
V, con conductor de cobre clase 5 (-K) y aislamiento de
policloruro de vinilo (V)
Según la norma UNE 21 022 que especifica las características constructivas y eléctricas de las diferentes clases de conductor::
- clase 1: conductor rígido de un solo alambre. (símbolo –U)
- clase 2: conductor rígido de varios alambres cableados. (símbolo –R)
- clase 5: conductor flexible de varios alambres finos,
- no apto para usos móviles (símbolo –K)
- apto para usos móviles (símbolo –F)
Todas las cajas de conexión localizadas en paredes y suelo del local bajo la bañera o plato de ducha, o en las paredes o techos del local, situadas detrás de paredes o techos de una cabina por donde discurren tubos o depósitos de agua, vapor u otros líquidos, deben garantizar, junto con su unión a los cables o tubos de la instalación eléctrica, un grado de protección mínimo IPX5. Para su apertura será necesario el uso de una herramienta.
No se admiten empalmes en los cables y canalizaciones que discurran por los volúmenes determinados por dichas superficies salvo si estos se realizan con cajas que cumplan el requisito anterior.
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4. FIGURAS DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS VOLÚMENES
* Volumen 1 si este espacio es accesible sin el uso de una herramienta o el cierre no garantiza una protección mínima
IPX4.
Volumen 3 si este espacio es accesible sólo con el uso de una herramienta y el cierre garantiza una protección mínima
IPX4.
Figura 1 – BAÑERA
Figura 2 – BAÑERA CON PARED FIJA
Volumen
Volumen 0 Volumen 1 2.40 m
Volumen
2 3
0.60 m
0.60 m 2.40 m
Volumen
2
Volumen
3
Volumen 0 Volumen 1
2.25 m
Volumen
2
Volumen
3
*
2.40 m
Volumen
Vol 0
Vol 1
0.6 m
Volumen
1 2 3
Volumen
3 m
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Figura 3 – DUCHA
* Volumen 1 si este espacio es accesible sin el uso de una herramienta o el cierre no garantiza una protección mínima
IPX4.
Volumen 3 si este espacio es accesible sólo con el uso de una herramienta y el cierre garantiza una protección mínima
IPX4.
Figura 4 – DUCHA CON PARED FIJA
Figura 5 – DUCHA SIN PLATO
2.40 m
Vol 0 Volumen
Vol 1 2
Volumen
3
0.60 m
Volumen
Volumen 1
Vol 0
Volumen
2
3
0.60 m 0.60 m 2.40 m
Difusor
2.40 m
Volumen
2
0.60 m
Volumen
Vol 1 3
Vol 0
0.6 m
Volumen
1 2
Vol 1
Volumen
3
Volumen
*
2.40 m
2.25 m
Vol 0
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Figura 6 – DUCHA SIN PLATO PERO CON PARED FIJA. DIFUSOR FIJO
Figura 7 – CABINA DE DUCHA PREFABRICADA
2.40 m
Exterior vivienda
Volumen exterior
Puerta Volumen
3
Volumen exterior
Interior vivienda
Abertura sin
Ducha prefabricada
Vol 0
Vol 1
0.60 m
Vol 3 Vol 2
Cabina de
Volumen
3
2.40 m puerta
2.40 m
Volumen
3
Volumen Exterior Vivienda exterior Volumen
2
Vol 0 Difusor 0.60 m 0.60 m 2.40 m
3
Vol 1 Volumen
3
Volumen Difusor 0.60 m Pared fija
Vol 2 0.05 m Vol 1 Vol 0
Volumen
1
2.25 m
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE.....................................................................................................................................1
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN......................................................................................2
2. MUEBLES NO DESTINADOS A INSTALARSE EN CUARTOS DE BAÑO...........................2
2.1 Aspectos generales...............................................................................................................2
2.2 Canalizaciones......................................................................................................................3
2.3 Sección de los conductores...............................................................................................4
2.4 Protección mecánica de los cables....................................................................................4
2.5 Conexiones............................................................................................................................4
3. MUEBLES EN CUARTO DE BAÑO..........................................................................................5
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1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
El objeto de la presente Instrucción es determinar los requisitos de las instalaciones eléctricas en los muebles y elementos de mobiliario.
Las prescripciones de esta Instrucción son aplicables a:
- Muebles de toda clase, incluidos los muebles de despacho, mostradores, expositores, paneles fijos o móviles y análogos.
- Muebles, espejos y elementos de cuarto de baño en locales que contengan una bañera o ducha.
Los receptores que se utilicen en dichas instalaciones cumplirán los requisitos de las Directivas europeas aplicables conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. A estos efectos cualquier mueble comercializado con un equipo eléctrico montado en él (por ejemplo, luminaria, interruptor, base de toma de corriente, etc.) se considerará como un receptor.
2. MUEBLES NO DESTINADOS A INSTALARSE EN CUARTOS DE BAÑO
Se incluyen en este apartado las mesas, camas, armarios, aparadores, muebles de televisión,
muebles de cocina, paneles de despacho (incluidos los tabiques movibles y amovibles), y en general muebles no situados en cuartos de baño o locales que contengan una bañera o ducha en los cuales se colocan equipos eléctricos, tales como luminarias, bases de toma de corriente, dispositivos de mando, interruptores, etc.
2.1 Aspectos generales
Los equipos y accesorios eléctricos que se coloquen en los elementos de mobiliario, estarán situados teniendo en cuenta las solicitaciones mecánicas y térmicas a las que puedan estar sometidos así como a los riesgos de incendio que puedan provocar. En particular las luminarias para instalaciones en superficies inflamables (madera, tela, etc.) deben estar marcadas con el símbolo F, según la norma UNE EN 60598-1.
El símbolo incorporado en una luminaria indica que es adecuada para el montaje directo sobre superficies normalmente inflamables. Las superficies normalmente inflamables son la madera o materiales con base de madera, de más de 2 mm de espesor o también otros materiales como la tela o similares.
Que una luminaria sea adecuada para el montaje sobre este tipo de superficies inflamables asegura que en ninguna circunstancia, el funcionamiento de la luminaria pueda suponer un riesgo de inflamación o de incendio en el mueble en que se monta. Las circunstancias de funcionamiento que se consideran son:
- Fallo del balasto, transformador o equipo auxiliar de la lámpara
- Funcionamiento anormal en cortocircuito por final de vida de la lámpara fluorescente o de descarga
- Acercamiento excesivo de la fuente de luz a la superficie de apoyo.
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Cuando la potencia disipada por los equipos eléctricos pueda producir temperaturas excesivas en un espacio cerrado, deberá instalarse un interruptor accionado por el cierre de la puerta de tal manera que los equipos queden fuera de servicio cuando la puerta esté cerrada (por ejemplo, las luminarias instaladas en las camas plegables).
2.2 Canalizaciones
Los cables se podrán colocar en tubos, canales protectores o bien conducidos dentro de un canal realizado durante la construcción del elemento de mobiliario. La instalación de tubos y canales tiene que ser conforme a lo indicado en la ITC-BT 21.
Los cables a instalar dentro de un mueble y hasta su conexión con la instalación interior del local o vivienda serán:
- cables flexibles aislados con goma (equivalente, como mínimo, al tipo H05RR-F)
- cables flexibles aislados con policlururo de vinilo (PVC) (equivalentes como mínimo, al tipo H05VV-F)
Producto Designación s/norma Norma de aplicación Tubo Curvable 2221 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-2 Tubo Flexible 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-3
Canal protectora UNE-EN 50085-1
Los cables indicados corresponden a tipos con aislamiento y una cubierta que les proporciona las características mecánicas, y por lo tanto son los adecuados a instalar en un canal interior del mueble realizado durante su construcción.
Producto Norma de aplicación
Cable tipo H05RR-F
Cable de tensión asignada 300/500 V, con conductor de cobre clase 5 (-F) y con aislamiento (R) y cubierta de etileno prolileno (R). Temperatura máxima de servicio del conductor 60 ºC
UNE 21.027-4
Cable tipo H05VV-F
Cable de tensión asignada 300/500 V, con conductor de cobre clase 5 (-F) y con aislamiento (V) y cubierta de policloruro de vinilo (V). Temperatura máxima de servicio del conductor 70 ºC
UNE 21.031-5
Nota1: Según la norma UNE 21 022 los conductores clase 5 designados como –F, son aquellos constituidos por numerosos alambres de pequeño diámetro que le dan la característica de flexible y son aptos para usos móviles..
Para las canalizaciones en tubos o en canales protectoras pueden utilizarse conductores unipolares aislados (tipo H07V con conductor rígido o flexible)
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2.3 Sección de los conductores
La mínima sección de los conductores será de:
- 0,75 mm2 de cobre para instalación de alumbrado exclusivamente y con conductores flexibles si la longitud entre la conexión en la instalación fija del local o vivienda y el aparato más alejado contenido en el mueble no es superior a 10 m y si éste no lleva ninguna base de toma de corriente.
- 1,5 mm2 de cobre, flexible o rígido, en los demás casos si no hay bases de toma de corriente.
- 2,5 mm2 de cobre, flexible o rígido, en cualquier caso, si hay bases de toma de corriente
Sólo se podrán instalar conductores rígidos (de clase 1 o de clase 2) cuando estén alojados en el interior de tubos o canales protectores.
2.4 Protección mecánica de los cables
Los cables deben estar convenientemente protegidos contra todo daño y en especial contra la tracción y torsión, para lo cual se colocarán dispositivos antitracción en los puntos de penetración de los aparatos y próximos a las conexiones.
Los cables estarán fijados a las paredes de los muebles y en los extremos de los vanos existentes.
2.5 Conexiones
Las conexiones deben efectuarse mediante tomas de corriente o bornes situados en cajas con grado de protección mínimo IP 3X y cuya tapa sólo pueda ser abierta con la ayuda de una llave o de un útil.
Las cajas deben estar colocadas de tal manera que estén protegidas contra todo daño mecánico.
Producto Norma de aplicación
Tomas de corriente UNE 20315
Bornes de conexión UNE-EN 60998
Cajas de empalme y/o derivación UNE 20451
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3. MUEBLES EN CUARTO DE BAÑO
Para las instalaciones de muebles con equipo eléctrico en cuartos de baño o aseo o locales que contengan una bañera o ducha, se tendrán en cuenta los volúmenes y prescripciones definidas en la ITC-BT-27.
Para la conexión a la instalación fija, los muebles deben llevar una caja de conexión con bornes fija, independientemente de cual sea su equipo eléctrico. Los dispositivos de conexión de los conductores exteriores de la instalación de la edificación no deberán usarse para la conexión de conductores internos. Dicha caja de conexión con bornes debe ser accesible únicamente después de retirar una tapa o cubierta con la ayuda de una herramienta. El borne de tierra, si existe, estará identificado con su símbolo normalizado correspondiente y se conectará a la instalación de tierra del edificio.
Los muebles con equipo eléctrico para instalarse en cuartos de baño o aseo deberán ser fijos.
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0. ÍNDICE
0. ÍNDICE..........................................................................................................................1
1. CAMPO DE APLICACIÓN..............................................................................................3
2. ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD.................................................6
2.1 Generalidades y fuentes de alimentación..............................................................6
2.2 Fuentes propias de energía...................................................................................7
2.3 Suministros complementarios o de seguridad......................................................8
3. ALUMBRADO DE EMERGENCIA...................................................................................9
3.1 Alumbrado de seguridad.....................................................................................10
3.1.1 Alumbrado de evacuación...............................................................................10
3.1.2 Alumbrado ambiente o anti-pánico ..................................................................11
3.1.3 Alumbrado de zonas de alto riesgo..................................................................11
3.2 Alumbrado de reemplazamiento ..........................................................................12
3.3 Lugares en que deberán instalarse alumbrado de emergencia ...........................14
3.3.1 Con alumbrado de seguridad ..........................................................................14
3.3.2 Con alumbrado de reemplazamiento ...............................................................15
3.4 Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia .........................15
3.4.1 Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia .......................................15
3.4.2 Luminaria alimentada por fuente central...........................................................18
4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL............................................................18
5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y
ACTIVIDADES RECREATIVAS............................................................................................22
6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNIÓN Y TRABAJO24
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DIFERENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS CON EL REBT ANTERIOR :
- Se separa la instalación de quirófanos en una Instrucción específica e independiente (ITC-BT-
38)
- Se introduce la prescripción de alumbrado de balizamiento en rampas y escaleras.
- Se hace una nueva división del alumbrado de emergencia y se establecen numerosos requisitos adicionales, algunos de ellos de sus características fotométricas.
- El alumbrado de emergencia realizado con bloques autónomos no necesita un circuito independiente.
- Se establecen requisitos específicos de comportamiento al fuego para los cables y sistemas de conducción de cables.
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1. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente instrucción se aplica a locales de pública concurrencia como:
Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como por ejemplo, cines, teatros,
auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
- Cualquiera que sea su ocupación, los siguientes: Templos, Museos, Salas de
conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
- Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
La ocupación prevista de los locales se calculará como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil, a excepción de pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios.
Para las instalaciones en quirófanos y salas de intervención se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.
Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
Para determinar si un local es de pública concurrencia se debe considerar la posible presencia de público ajeno al mismo, la capacidad de ocupación del local, y la facilidad de evacuación en caso de emergencia. La calificación de local de pública concurrencia se puede aplicar tanto a un único local u oficina, una agrupación de locales u oficinas, un edificio completo o a parte o partes de un edificio.
Dada la dificultad para establecer una definición precisa de “local de pública concurrencia”, serán locales de pública concurrencia cualquier local de características y uso similar a los listados en la ITC-BT.
Por ejemplo: canódromos y parques temáticos son asimilables a hipódromos y parques de atracciones respectivamente. Pensiones se asimilan a hostales. El uso veterinario se asimila a centro sanitario. Las zonas comunes de edificios destinados a oficinas se asimilan a las zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales.
A continuación se resumen los criterios para clasificar un local como de pública concurrencia:
a) locales de espectáculos y actividades recreativas: cualquiera que sea su capacidad de ocupación.
b) locales de reunión y uso sanitario: independientemente de su capacidad de ocupación.
c) locales de reunión, de trabajo y uso sanitario: si su capacidad prevista de ocupación supera
las 50 personas.
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d) Cualquier local cuya capacidad de ocupación sea mayor de 100 personas, independientemente de su uso
e) cualquier local clasificado como BD2, BD3 o BD4 en la norma UNE 20460-3 que clasifica los locales según las condiciones de evacuación en una emergencia como:
BD2 (difícil) local con baja densidad de ocupación y condiciones difíciles de evacuación, por ejemplo edificios de gran altura, cuya definición se ajusta en cada municipio, a los criterios del servicio de extinción de incendios.
BD3 (atestado) alta densidad de ocupación y fáciles condiciones de evacuación. (teatros, cines,
etc.)
BD4 (difícil y atestado) alta densidad de ocupación y difíciles condiciones de evacuación. ( edificios de gran altura abiertos al público, hoteles, hospitales, etc).
En los casos c) y d) y dado que la densidad de ocupación es variable según el tipo de actividad y características del local, no será necesario aplicar la hipótesis o criterio de 1 persona por cada 0,8 m2 si se puede determinar con precisión la ocupación prevista de los locales.
Para el cálculo de ocupación la superficie a considerar será la útil excluyendo pasillos, repartidores y servicios. Se entiende por servicios, los aseos y en general los cuartos de pequeñas dimensiones utilizados para almacenar productos de limpieza, menaje, y similares).
Cuando un edificio o local es considerado como de pública concurrencia, todas sus dependencias, están consideradas también como de pública concurrencia. Por ejemplo, en el caso de un teatro, los camerinos o los despachos del personal, aunque no estén abiertos al público, también se consideran locales de pública concurrencia.
Dentro del campo de aplicación de esta instrucción se encuentran algunos locales que, sin ser considerados de pública concurrencia, tienen prescripciones de iluminación especiales, como por ejemplo, las escaleras de evacuación de los edificios de viviendas, la zonas clasificadas como de riesgo especial en el artículo 19 de la NBE-CPI/96. (ver apartado 3.3.1)
Esta instrucción tiene por objeto garantizar la correcta instalación y funcionamiento de los servicios de seguridad, en especial aquellos dedicados a alumbrado que faciliten la evacuación segura de las personas o la iluminación de puntos vitales de los edificios.
Se consideran servicios de seguridad aquellos esenciales para mantener la seguridad de las personas que se indican en el apartado 2 de esta ITC-BT.
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Tabla A. Resumen de tipos de locales de pública concurrencia:
TIPOS DE LOCAL EJEMPLOS
SERÁ LOCAL DE
PÚBLICA
CONCURRENCIA:
Espectáculos y actividades recreativas
Cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones de deportes, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones, ferias, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar. Siempre Templos, salas de conferencias y congresos, bares, cafeterías, restaurantes, museos, casinos, hoteles, hostales, zonas comunes de centros comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, parking cerrado de + de 5 vehículos, asilos, guarderías, siempre
Locales de reunión centros de enseñanza, bibliotecas, establecimientos comerciales, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
Ocupación > 50 personas
Locales de trabajo
Oficinas con presencia de público, Ocupación > 50 personas
Hospitales, ambulatorios, sanatorios, siempre
Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios
Locales de uso sanitario consultorios médicos, clínicas Ocupación > 50 personas
BD2 (baja densidad de ocupación, difícil evacuación)
Edificios de gran altura, sótanos.
BD3 (alta densidad de ocupación, fácil evacuación)
Locales abiertos al público: teatros, cines, grandes almacenes...
Según dificultad de evacuación de cualquier local
BD4 (alta densidad de ocupación, difícil evacuación)
Edificios de gran altura abiertos al público: hoteles, hospitales...
Locales en sótanos, abiertos al público. Siempre
Otros locales
Cualquier local no incluido en los otros epígrafes con capacidad superior a 100 personas siempre
Nota: Cuando un local pueda estar considerado bajo dos epígrafes, uno de ellos “siempre obligatorio” y el otro “dependa de la ocupación”, se tomará la condición de “siempre obligatorio”.
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2. ALIMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
En el presente apartado se definen las características de la alimentación de los servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables que están fijados por las reglamentaciones específicas de las diferentes Autoridades competentes en materia de seguridad.
La alimentación de los servicios de seguridad no implica necesariamente el disponer de un suministro complementario o de seguridad de los definidos en el artículo 10 del RBT, ya que se pueden utilizar otros sistemas como baterías de acumuladores con la autonomía de funcionamiento requerida. En el apartado 2.3 se indican concretamente los locales de pública concurrencia que deben disponer de suministro complementario o de seguridad.
La alimentación para los servicios de seguridad, en función de lo que establezcan las reglamentaciones específicas, puede ser automática o no automática.
En una alimentación automática la puesta en servicio de la alimentación no depende de la intervención de un operador.
Una alimentación automática se clasifica, según la duración de conmutación, en las siguientes categorías:
- Sin corte: alimentación automática que puede estar asegurada de forma continua en las condiciones especificadas durante el periodo de transición, por ejemplo, en lo que se refiere a las variaciones de tensión y frecuencia.
- Con corte muy breve: alimentación automática disponible en 0,15 segundos como máximo.
- Con corte breve: alimentación automática disponible en 0,5 segundos como máximo.
- Con corte mediano: alimentación automática disponible en 15 segundos como máximo.
- Con corte largo: alimentación automática disponible en mas de 15 segundos.
La conmutación no automática se considera conmutación con corte largo.
La alimentación del alumbrado de emergencia será siempre automática con corte breve.
Es posible conseguir una alimentación automática sin corte cuando se disponga de una UPS o aparato autónomo que nos proporciona el consumo eléctrico requerido durante la conmutación.
2.1 Generalidades y fuentes de alimentación
Para los servicios de seguridad la fuente de energía debe ser elegida de forma que la alimentación esté asegurada durante un tiempo apropiado.
Para que los servicios de seguridad funcionen en caso de incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, por construcción o por instalación, una resistencia al fuego de duración apropiada.
Los equipos y materiales utilizados, que cumplan con las normas indicadas en esta Guía-BT, se considera que reúnen las características de resistencia al fuego y duración exigidas.
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Se elegirán preferentemente medidas de protección contra los contactos indirectos sin corte automático al primer defecto. En el esquema IT debe preverse un controlador permanente de aislamiento que al primer defecto emita una señal acústica o visual.
En caso de fallo de la alimentación normal se recomienda utilizar un esquema IT para la alimentación de los servicios de seguridad que no sean autónomos. Solamente cuando se emplee el esquema IT la protección contra contactos indirectos deberá ser sin corte al primer defecto.
Producto Norma de aplicación
Dispositivos de control de aislamiento para sistemas IT UNE-EN 61557-8
Los equipos y materiales deberán disponerse de forma que se facilite su verificación periódica, ensayos y mantenimiento.
Se pueden utilizar las siguientes fuentes de alimentación:
- Baterías de acumuladores. Generalmente las baterías de arranque de los vehículos no satisfacen las prescripciones de alimentación para los servicios de seguridad
- Generadores independientes
- Derivaciones separadas de la red de distribución, efectivamente independientes de la alimentación normal
Las fuentes para servicios para servicios complementarios o de seguridad deben estar instaladas en lugar fijo y de forma que no puedan ser afectadas por el fallo de la fuente normal.
Además, con excepción de los equipos autónomos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- se instalarán en emplazamiento apropiado, accesible solamente a las personas cualificadas o expertas.
- el emplazamiento estará convenientemente ventilado, de forma que los gases y los humos que produzcan no puedan propagarse en los locales accesibles a las personas.
- no se admiten derivaciones separadas, independientes y alimentadas por una red de distribución pública, salvo si se asegura que las dos derivaciones no puedan fallar simultáneamente.
- cuando exista una sola fuente para los servicios de seguridad, ésta no debe ser utilizada para otros usos. Sin embargo, cuando se dispone de varias fuentes, pueden utilizarse igualmente como fuentes de reemplazamiento, con la condición, de que en caso de fallo de una de ellas, la potencia todavía disponible sea suficiente para garantizar la puesta en funcionamiento de todos los servicios de seguridad, siendo necesario generalmente, el corte automático de los equipos no concernientes a la seguridad.
2.2 Fuentes propias de energía
Fuente propia de energía es la que esta constituida por baterías de acumuladores, aparatos autónomos o grupos electrógenos.
La puesta en funcionamiento se realizará al producirse la falta de tensión en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energía eléctrica, o cuando aquella tensión descienda por debajo del 70% de su valor nominal.
La capacidad mínima de una fuente propia de energía será, como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de seguridad en las condiciones señaladas en el apartado 3.1. MINISTERIO GUÍA-BT-28 DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
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8 esta instrucción.
2.3 Suministros complementarios o de seguridad
El suministro normal es el que se efectúa por una empresa suministradora; el suministro complementario se efectúa por la misma empresa suministradora, cuando disponga de medios de distribución de energía independientes, por otra empresa suministradora distinta o por el usuario mediante medios de producción propios.
Los suministros complementarios se clasifican según el artículo 10 del RBT en tres tipos:
- Suministro de socorro: limitado a una potencia receptora mínima del 15% del total contratado para el suministro normal.
- Suministro de reserva: limitado a una potencia receptora mínima del 25% del total contratado para el suministro normal.
- Suministro duplicado: capaz de mantener un servicio mayor del 50% de la potencia total contratada para el suministro normal.
La conmutación del suministro normal al de seguridad en caso de fallo del primero se debe realizar de forma que se impida el acoplamiento entre ambos suministros. Esta conmutación se puede realizar mediante interruptores automáticos motorizados con enclavamiento mecánico y eléctrico o conmutadores motorizados.
Es conveniente que cuando tanto el suministro normal como el suministro de seguridad procedan de la red de distribución pública, las líneas de alimentación de ambos suministros procedan de transformadores de distribución distintos.
Todos los locales de pública concurrencia deberán disponer de alumbrado de emergencia.
La instalación de alumbrado de emergencia no implica la obligación de disponer de un suministro complementario de seguridad. Los locales que deben disponer de suministro complementario o de seguridad se indican a continuación.
Deberán disponer de suministro de socorro los locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupación y los locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con una ocupación prevista de más de 300 personas.
Deberán disponer de suministro de reserva:
- Hospitales, clínicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud
- Estaciones de viajeros y aeropuertos
- Estacionamientos subterráneos para más de 100 vehículos
- Establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de más de 2.000 m2 de superficie
- Estadios y pabellones deportivos
Cuando un local se pueda considerar tanto en el grupo de locales que requieren suministro de socorro como en el grupo que requieren suministro de reserva, se instalará suministro de reserva
En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos sanitarios, grandes hoteles de más de 300 habitaciones, locales de espectáculos con capacidad para mas de 1.000 espectadores, estaciones de viajeros, estacionamientos subterráneos con más de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de éstos en centros comerciales de
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9 más de 2.000 m2 de superficie, las fuentes propias de energía deberán poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente.
La entrada en funcionamiento de los dispositivos de seguridad debe producirse cuando la tensión de alimentación desciende por debajo del 70% de la tensión nominal, aunque teniendo en cuenta que este límite es el valor mínimo inferior, se considerará adecuado que entren enfuncionamiento cuando la tensión nominal esté comprendida entre el 80% y el 70% de sus valor nominal.
Tabla B. Resumen de suministros de seguridad
Locales Alumbrado emergencia
Suministro socorro Suministro de reserva
Espectáculos siempre siempre
Acitividades recreativas siempre siempre
Reunión siempre ocupación mayor de
300 personas
Centros trabajo siempre ocupación mayor de
300 personas
Uso sanitario siempre ocupación mayor de
300 personas
Hoteles siempre
Hospitales – uso sanitario siempre siempre
Estaciones siempre siempre
Parkings siempre más de 100 vehículos
Comercios siempre más de 2000 m2 de superficie
Estadios siempre siempre
Nota: cuando se requiere suministro de socorro y de reserva se instalará el de reserva únicamente.
3. ALUMBRADO DE EMERGENCIA
Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencia tienen por objeto asegurar, en caso de fallo de la alimentación al alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuación del público o iluminar otros puntos que se señalen.
La alimentación del alumbrado de emergencia será automática con corte breve.
Se incluyen dentro de este alumbrado el alumbrado de seguridad y el alumbrado de
reemplazamiento.
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3.1 Alumbrado de seguridad
Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona.
El alumbrado de seguridad estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensión de éste baje a menos del
70% de su valor nominal.
La instalación de este alumbrado será fija y estará provista de fuentes propias de energía. Sólo se podrá utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energía esté constituida por baterías de acumuladores o aparatos autónomos automáticos.
3.1.1 Alumbrado de evacuación.
Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados.
En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux.
En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en el eje de los pasos principales será menor de 40.
El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.
Se debe garantizar que las vías de evacuación de los locales de pública concurrencia estén siempre señalizadas e iluminadas cuando el local esté o pueda estar ocupado. Bien sea con alumbrado normal o con alumbrado de evacuación.
La función de señalización se debe realizar mediante señales con símbolos normalizados.
Cuando no se produzca fallo de la alimentación, el alumbrado normal puede realizar la función de iluminación de las vías de evacuación, ya que el local no podrá estar ocupado cuando el alumbrado normal no esté encendido. En este caso se debe garantizar que su interrupción no pueda ser realizada por el público en general, sino solo por personal autorizado.
No obstante hay determinados locales en los que el alumbrado normal no garantiza la identificación de las rutas de evacuación porque, o es insuficiente o no está permanentemente encendido, en cuyo caso deberá complementarse con otro tipo de alumbrado que permita la identificación de las mencionadas rutas de evacuación (puertas, pasillos, escaleras, etc.)
Ejemplos de estos tipos de situación: garajes en los que el alumbrado sea temporizado y pueda apagarse; hoteles u hospitales en los que en horario nocturno el alumbrado normal se reduce a
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11 valores insuficientes; rutas de evacuación que discurren por zonas habitualmente no iluminadas; etc.
El proyecto de instalación del local de pública concurrencia deberá detallar los recorridos de evacuación, así como los valores de iluminancia previstos. Por ejemplo:
- En un salón de espectáculos, los pasillos de acceso a las butacas formarían parte de este recorrido siendo el origen del mismo los extremos de cada línea de butacas.
- En viviendas y recintos pequeños de baja densidad de ocupación y de menos de
50m2 (como habitaciones de hotel, o de Hospitales, oficinas), el origen del recorrido de evacuación es la puerta de la vivienda o del recinto.
- Cuando hay varios recintos comunicados entre sí, cuya superficie total es inferior a
50m2 también puede considerarse la puerta de salida a los espacios generales de circulación como el origen de la ruta de evacuación.
- En garajes las rutas de evacuación incluyen todas las calles donde haya plazas de aparcamiento.
- En los centros comerciales con comercios de superficie inferior a 50m2, las puertas de los mismos son el origen de las rutas de evacuación.
3.1.2 Alumbrado ambiente o anti-pánico
Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos.
El alumbrado ambiente o anti-pánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de
0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor de 40.
El alumbrado ambiente o anti-pánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.
Para cumplir los requisitos de iluminación de alumbrado de evacuación y ambiente con un único equipo de alumbrado de emergencia, se recomienda su instalación al menos 2 m por encima del suelo salvo en casos especiales como salas de proyección, cines y teatros.
3.1.3 Alumbrado de zonas de alto riesgo
Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso.
Permite la interrupción de los trabajos con seguridad para el operador y para los otros ocupantes del local.
El alumbrado de las zonas de alto riesgo debe proporcionar una iluminancia mínima de 15 lux o el 10% de la iluminancia normal, tomando siempre el mayor de los valores.
La relación entre la iluminancia máxima y la mínima en todo el espacio considerado será menor
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12 de 10.
El alumbrado de las zonas de alto riesgo deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.
La definición de las zonas donde se utilizará este tipo de alumbrado de seguridad estará especificada en el proyecto de la instalación con el objeto de garantizar que se tiene en cuenta la adecuada prevención de riesgos laborales. Por ejemplo se requerirá alumbrado de zona de alto riesgo para llevar una máquina a una posición segura de reposo.
3.2 Alumbrado de reemplazamiento
Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales.
Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una iluminancia inferior al alumbrado normal, se usará únicamente para terminar el trabajo con seguridad.
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ALUMBRADO DE EMERGENCIA
Previsto para entrar en funcionamiento cuando se produce un fallo en la alimentación del alumbrado normal
ALUMBRADO DE REEMPLAZAMIENTO
•Su duración no siempre está determinada, debe permitir finalizar los trabajos con seguridad si la iluminación es inferior a la normal
•Permite la continuación de las actividades normales
(En salas de intervención, de tratamiento intensivo, de curas, paritorios y urgencias, se prescribe una duración mínima de 2 horas)
ALUMBRADO DE SEGURIDAD
•Garantiza la iluminación durante la evacuación de una zona
•Entra en funcionamiento a tensión inferior al
70% de la nominal
DE EVACUACIÓN
•Antes llamado de señalización
•Permite reconocer y utilizar las rutas de evacuación
•Proporcionará 1lux en el suelo, en el eje de los pasos principales
Permite identificar los puntos de los servicios contra incendios y cuadros de distribución
AMBIENTE O ANTIPÁNICO
•Antes llamado alumbrado de emergencia
•Permite la identificación y acceso a las rutas de emergencia
•Proporciona 0,5 lux en todo el espacio hasta 1 m de altura *
•Tiempo mínimo de funcionamiento
1 hora
DE ZONAS DE ALTO RIESGO
•Duración mínima: la necesaria para interrumpir las actividades.
•Permite la interrupción de los trabajos peligrosos con seguridad.
•Iluminación mínima: 15 lux o
10% de la iluminación normal
Se puede utilizar el mismo aparato de alumbrado de emergencia para cubrir los requisitos de varios tipos de alumbrado simultáneamente, como por ejemplo alumbrado de evacuación y antipánico.
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3.3 Lugares en que deberán instalarse alumbrado de emergencia
3.3.1 Con alumbrado de seguridad
Es obligatorio situar el alumbrado de seguridad en las siguientes zonas de los locales de pública concurrencia:
a) en todos los recintos cuya ocupación sea mayor de 100 personas
b) los recorridos generales de evacuación de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que estén previstos para la evacuación de más de 100 personas.
c) en los aseos generales de planta en edificios de acceso público.
d) en los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.
e) en los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protección.
f) en las salidas de emergencia y en las señales de seguridad reglamentarias.
g) en todo cambio de dirección de la ruta de evacuación.
h) en toda intersección de pasillos con las rutas de evacuación.
i) en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida
j) cerca (1) de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminación directa.
k) cerca (1) de cada cambio de nivel.
l) cerca (1) de cada puesto de primeros auxilios.
m) cerca (1) de cada equipo manual destinado a la prevención y extinción de incendios.
n) en los cuadros de distribución de la instalación de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente
(1) Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente
En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionará una iluminancia mínima de 5 lux al nivel de operación.
Solo se instalará alumbrado de seguridad para zonas de alto riesgo en las zonas que así lo requieran, según lo establecido en 3.1.3.
También será necesario instalar alumbrado de evacuación, aunque no sea un local de pública concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuación de edificios para uso de viviendas excepto las unifamiliares; así como toda zona clasificada como de riesgo especial en el Articulo 19 de la Norma Básica de Edificación NBE-CPI-96.
El artículo 19 de la NBE-CPI-96 incluye los siguientes locales y zonas como de riesgo especial:
- Cuarto de baterías de acumuladores de tipo no estanco centralizadas,
- Talleres de mantenimiento, almacenes de lencería, de mobiliario, de limpieza o de otros elementos combustible cuando el volumen total de la zona sea mayor que 100
m3.
- Depósitos de basura y residuos cuando la superficie construida sea mayor de 5 m2.
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- Archivos de documentos, depósitos de libros, o cualquier otro uso para el que se prevea la acumulación de papel, cuando la superficie construida sea mayor de 25 m2.
- Cocinas cuya superficie construida sea mayor de 50 m2 y no estén protegidas con sistema automático de extinción
- Garajes y aparcamientos de menos de 5 vehículos
- Los trasteros de viviendas cuando su superficie total construida sea mayor de 50 m2,
- Imprentas y locales anejos, cuando el volumen sea mayor de 100 m3.
- Reprografías y locales anejos cuando el volumen sea mayor de 200 m3.
- Zonas destinadas a la destrucción de documentación, cuando su superficie construida sea mayor de 15 m2.
- A criterio del autor del proyecto, los laboratorios y talleres de centros universitarios y de formación profesional dependiendo de la cantidad y grado de peligrosidad de los productos utilizados y el riesgo de los procesos en que se utilicen dichos productos
- Locales comerciales con almacenes que contengan productos combustibles en los que la carga de fuego total aportada por estos sea superior a 50.000 MJ. Ejemplos orientativos de éstos son: almacenes de pinturas, barnices y librería de más de 50 m3, de farmacia y deportes de más de 62,5 m3, de alimentación y papelería de más de
71,4 m3, de ropa de más de 83 m3.
3.3.2 Con alumbrado de reemplazamiento
En las zonas de hospitalización, la instalación de alumbrado de emergencia proporcionará una
iluminancia no inferior de 5 lux y durante 2 horas como mínimo. Las salas de intervención, las
destinadas a tratamiento intensivo, las salas de curas, paritorios, urgencias dispondrán de un
alumbrado de reemplazamiento que proporcionará un nivel de iluminancia igual al del
alumbrado normal durante 2 horas como mínimo.
En las zonas de hospitalización la iluminancia mínima prescrita se entiende horizontal y se
medirá a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales.
3.4 Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia
3.4.1 Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia
Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como la batería, la lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o a una distancia inferior a 1 m de ella.
Los aparatos autónomos destinados a alumbrado de emergencia deberán cumplir las normas
UNE-EN 60.598 -2-22 y la norma UNE 20.392 o UNE 20.062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente.
Producto Norma de aplicación
Luminaria para alumbrado de emergencia UNE-EN 60598-2-22
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Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia UNE 20392
Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de incandescencia UNE 20062
Nota: Las luminarias de emergencia deben tener un dispositivo de puesta en reposo integrado o a distancia con objeto de evitar la descarga de las baterías cuando no sea necesaria la iluminación de emergencia.
Las luminarias para alumbrado de emergencia pueden ser de los siguientes tipos:
CON TENSIÓN DE RED CON FALLO DE RED
PERMANENTE
Las lámparas para alumbrado de emergencia están alimentadas permanentemente, ya se requiera el alumbrado normal o el de emergencia.
NO PERMANENTE
Las lámparas para alumbrado de emergencia están en funcionamiento únicamente cuando falla la alimentación del alumbrado normal.
PERMANENTE
COMBINADO contiene 2 o más lámparas, de las que al menos una está alimentada a partir de la alimentación de alumbrado de emergencia y las otras a partir de la alimentación de alumbrado normal.
NO PERMANENTE
MARCADO DE LOS APARATOS DE EMERGENCIA.
En función de la construcción de la luminaria el marcado que debe aparecer sobre el aparato, se indica de la siguiente forma:
* * **** ***
1ª celda indica el TIPO de la luminaria:
X aparato autónomo
Z aparato alimentado por fuente central
2ª celda indica el modo de funcionamiento
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0 No permanente
1 Permanente
2 Combinado no permanente
3 Combinado permanente
4 Compuesto no permanente
5 Compuesto permanente
6 Satélite
3ª dispositivos
A dispositivo de verificación incorporado
B con puesta en estado de reposo a distancia
C con puesta en estado de neutralización
D luminaria para zonas de alto riesgo
4ª celda, sólo en aparatos autónomos, indica la duración en minutos
*60 1 hora (valor mínimo según el RBT)
120 2 horas
180 3 horas
Ejemplo
X 2 *B** *60
Sería: Aparato autónomo, Combinado no permanente, con puesta en estado de reposo a distancia y 60 minutos de duración
Transitoriamente y hasta octubre de 2005 el marcado sobre el aparato puede incluir únicamente en letra:
• El tipo de luminaria y dispositivo de verificación
• Modo de funcionamiento Permanente, No Permanente o Combinado
• Duración en horas.
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3.4.2 Luminaria alimentada por fuente central
Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente y que está alimentada a partir de un sistema de alimentación de emergencia central, es decir, no incorporado en la luminaria.
Las luminarias que actúan como aparatos de emergencia alimentados por fuente central deberán cumplir lo expuesto en la norma UNE-EN 60.598 -2-22.
Los distintos aparatos de control, mando y protección generales para las instalaciones del alumbrado de emergencia por fuente central entre los que figurará un voltímetro de clase 2,5 por lo menos, se dispondrán en un cuadro único, situado fuera de la posible intervención del público
Las líneas que alimentan directamente los circuitos individuales de los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central, estarán protegidas por interruptores automáticos con una intensidad nominal de 10 A como máximo. Una misma línea no podrá alimentar más de 12 puntos de luz o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de luz para alumbrado de emergencia, éstos deberán ser repartidos, al menos, entre dos líneas diferentes, aunque su número sea inferior a doce.
Las canalizaciones que alimenten los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central se dispondrán, cuando se instalen sobre paredes o empotradas en ellas, a 5 cm como mínimo, de otras canalizaciones eléctricas y, cuando se instalen en huecos de la construcción estarán separadas de éstas por tabiques incombustibles no metálicos.
4. PRESCRIPCIONES DE CARÁCTER GENERAL
Las instalaciones en los locales de pública concurrencia, cumplirán las condiciones de carácter general que a continuación se señalan.
a) El cuadro general de distribución deberá colocarse en el punto más próximo posible a la entrada de la acometida o derivación individual y se colocará junto o sobre él, los dispositivos de mando y protección establecidos en la instrucción ITC-BT-17. Cuando no sea posible la instalación del cuadro general en este punto, se instalará en dicho punto un dispositivo de mando y protección.
En general, el dispositivo a instalar será un interruptor automático magnetotérmico.
Del citado cuadro general saldrán las líneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las líneas generales de distribución a las que se conectará mediante cajas o a través de cuadros secundarios de distribución los distintos circuitos alimentadores. Los aparatos receptores que consuman más de 16 amperios se alimentarán directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.
Se recomienda instalar en el origen de todo cuadro de mando o distribución un interruptor con bloqueo en posición de abierto, de corte omnipolar con capacidad de seccionamiento y apertura en carga para realizar, de forma segura, operaciones de mantenimiento o reparación. En cualquier caso la protección contra cortocircuitos debe estar garantizada.
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Los interruptores automáticos conforme a la norma UNE-EN 60947-2 clasificados como aptos para el seccionamiento cumplen con las prescripciones anteriores.
b) El cuadro general de distribución e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalarán en lugares a los que no tenga acceso el público y que estarán separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de pánico (cabinas de proyección, escenarios, salas de público, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podrán instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energía eléctrica, y siempre antes del cuadro general.
c) En el cuadro general de distribución o en los secundarios se dispondrán dispositivos de mando y protección para cada una de las líneas generales de distribución y las de alimentación directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocará una placa indicadora del circuito al que pertenecen.
Producto Norma de aplicación
Envolvente cuadro general (uso doméstico o análogo) UNE 20451
Cajas de empalme y/o derivación UNE 20451
Envolvente cuadro general y conjuntos de aparamenta (uso industrial) (1) UNE-EN 50298
Interruptores automáticos (uso doméstico o análogo) UNE-EN 60898
Interruptores automáticos (uso industrial) UNE-EN 60947-2
Interruptores temporizados (minuteros) (uso doméstico o análogo) UNE-EN 60669-2-3
Interruptores-seccionadores (uso doméstico o análogo) UNE-EN 60669-2-4
Interruptores-seccionadores (uso industrial) UNE-EN 60947-3
Interruptores diferenciales (uso doméstico o análogo) UNE-EN 61008
Interruptores diferenciales con dispositivo de protección contra
sobreintensidades incorporado (uso doméstico o análogo) UNE-EN 61009
Interruptores diferenciales (uso industrial) UNE-EN 60947-2
Fusibles UNE-EN 60269-3
Bornes de conexión UNE-EN 60998
Nota 1: Los diferentes componentes que conforman el cuadro deberán cumplir con su correspondiente
norma de producto. Cuando se comercializan montados, todos estos elementos, constituyen el conjunto
de aparamenta y deberán cumplir con las prescripciones de la norma (UNE-EN 60439-3).
d) En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se reúna público, el número de líneas secundarias y su disposición en relación con el total de lámparas a alimentar deberá ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a más de la tercera parte del total de lámparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas líneas. Cada una de estas líneas estarán protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos.
Dado que en los locales en que se reúne público, es obligatorio repartir el alumbrado del local entre las 3 líneas, las emergencias situadas en cada zona, deben estar conectadas a la fase que alimenta la línea del alumbrado normal de dicha zona.
Además los aparatos autónomos podrán estar conectados al circuito del alumbrado normal.
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e) Las canalizaciones deben realizarse según lo dispuesto en las ITC-BT-19 e ITC-BT-
20 y estarán constituidas por:
- Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados en especial en las zonas accesibles al público.
- Conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección, colocados en huecos de la construcción totalmente construidos en materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120, como mínimo.
- Conductores rígidos aislados, de tensión asignada no inferior a 0,6/1 kV, armados, colocados directamente sobre las paredes.
Los conductores de este último apartado se consideran rígidos dada su característica de armado.
En el caso de canales protectoras empotradas, éstas tendrán siempre su tapa accesible.
Figura A: Ejemplo de instalación de conductores unipolares aislados en canal protectora empotrada en suelo o pared
- Adicionalmente, se acepta el uso de bandejas o soporte de bandejas, según apartado
2.2.9 de la ITC-BT 20, siempre que la canalización se instale a una altura no inferior a
2,5 m desde el nivel del suelo. Solamente pueden utilizarse cables de tensión asignada mínima de 0,6/1 kV.
Las características mínimas para los sistemas de conducción de cables son
Producto Designación s/norma Norma de aplicación Tubo Rígido 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-1 Tubo Curvable 2221 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-2 Tubo Flexible 4321 y no propagador de la llama UNE-EN 50086-2-3
Canal protectora No propagador de la llama UNE-EN 50085-1
Bandejas y bandejas de escalera No propagador de la llama UNE-EN 61537
f) Los cables y sistemas de conducción de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las características de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios.
Los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 ó 5; o a la norma UNE 21.1002 (según la tensión asignada del cable), cumplen con esta prescripción.
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Los elementos de conducción de cables con características equivalentes a los clasificados como “no propagadores de la llama” de acuerdo con las normas UNE-EN
50.085-1 y UNE-EN 50.086-1, cumplen con esta prescripción.
Los tubos, canales y bandejas para conducción de cables pueden estar fabricados en
PVC u otros materiales siempre y cuando cumplan con la característica de no propagador de la llama según la norma que le corresponda.
Tipos de cable tipo ES07Z1-K (AS) conductor unipolar aislado de tensión asignada 450/750 V con conductor de cobre clase 5 (-K) y aislamiento de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1)
UNE 211 002 tipo ES05Z1-K (AS) conductor unipolar aislado de tensión asignada 300/500 V con conductor de cobre clase 5 (-K) y aislamiento de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1) (para conexionado interior de los cuadros eléctricos)
UNE 211 002 tipo RZ1-K (AS)
Cable de tensión asignada 0,6/1 kV con conductor de cobre clase 5
(-K), aislamiento de polietileno reticulado (R) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1)
UNE 21.123-4 tipo DZ1-K (AS)
Cable de tensión asignada 0,6/1kV con conductor de cobre clase 5
(-K), aislamiento de etileno propileno (D) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1)
UNE 21.123-5
Los cables eléctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no autónomos o a circuitos de servicios con fuentes autónomas centralizadas, deben mantener el servicio durante y después del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendrán emisión de humos y opacidad reducida. Los cables con características equivalentes a la norma UNE 21.123 partes 4 ó 5, apartado 3.4.6, cumplen con la prescripción de emisión de humos y opacidad reducida.
La norma UNE-EN 50200 no es una norma constructiva de un tipo de cable, sino que es una norma que especifica el método de ensayo comúnmente llamado de “resistencia al fuego”, y permite clasificar el cable según su capacidad de mantener de forma fiable el suministro de energía eléctrica cuando esté expuesto al fuego. Se recomienda que la clasificación de los cables a instalar sea PH 90.
Por lo tanto los cables resistentes al fuego pueden corresponder a varios diseños (material de aislamiento, material de cubierta, etc.) completamente diferentes, siendo la condición final cumplir con el ensayo indicado en la mencionada norma UNE-EN.
Además de ser resistentes al fuego, los cables utilizados para los circuitos de servicios de seguridad no autónomos o circuitos de servicios con fuentes autónomas centralizadas, deben cumplir con el apartado 3.4.6 “Ensayos de reacción al fuego” de la norma UNE 21123-4 o
UNE 21123-5.
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Los cables con todas las propiedades descritas anteriormente se distinguen en el mercado por las siglas (AS+).
g) Las fuentes propias de energía de corriente alterna a 50 Hz, no podrán dar tensión de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensión pública que alimenten al local de pública concurrencia.
5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECTÁCULOS Y
ACTIVIDADES RECREATIVAS
Además de las prescripciones generales señaladas en el capítulo anterior, se cumplirán en los locales de espectáculos las siguientes prescripciones complementarias:
a) A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares con la debida protección al menos, para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:
- Sala de público
- Vestíbulo, escaleras y pasillos de acceso a la sala desde la calle, y dependencias anexas a ellos.
- Escenario y dependencias anexas a él, tales como camerinos, pasillos de acceso a éstos, almacenes, etc.
- Cabinas cinematográficas o de proyectores para alumbrado.
Cada uno de los grupos señalados dispondrá de su correspondiente cuadro secundario de distribución, que deberá contener todos los dispositivos de protección. En otros cuadros se ubicarán los interruptores, conmutadores, combinadores, etc. que sean precisos para las distintas líneas, baterías, combinaciones de luz y demás efectos obtenidos en escena.
b) En las cabinas cinematográficas y en los escenarios así como en los almacenes y talleres anexos a éstos, se utilizarán únicamente canalizaciones constituidas por conductores aislados, de tensión asignada no inferior a 450/750V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados. Los dispositivos de protección contra sobreintensidades estarán constituidos siempre por interruptores automáticos
magnetotérmicos; las canalizaciones móviles estarán constituidas por conductores con aislamiento del tipo doble o reforzado y los receptores portátiles tendrán un aislamiento de la clase II.
c) Los cuadros secundarios de distribución deberán estar colocados en locales independientes o en el interior de un recinto construido con material no combustible.
d) Será posible cortar, mediante interruptores omnipolares, cada una de las instalaciones eléctricas correspondientes a:
Camerinos
Almacenes
Talleres
Otros locales con peligro de incendio
Los reostatos, resistencias y receptores móviles del equipo escénico.
e) Las resistencias empleadas para efectos o juegos de luz o para otros usos, estarán montadas a suficiente distancia de los telones, bambalinas y demás material del
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23 decorado y protegidas suficientemente para que una anomalía en su funcionamiento no pueda producir daños. Estas precauciones se hacen extensivas a cuantos dispositivos eléctricos se utilicen y especialmente a las linternas de proyección y a las lámparas de arco de las mismas.
f) El alumbrado general deberá ser completado por un alumbrado de evacuación, conforme a las disposiciones del apartado 3.1.1, el cual funcionará permanentemente durante el espectáculo y hasta que el local sea evacuado por el público.
g) Se instalará iluminación de balizamiento en cada uno de los peldaños o rampas con una inclinación superior al 8% del local con la suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella. En el caso de pilotos de balizado, se instalará a razón de 1 por cada metro lineal de la anchura o fracción.
La instalación de balizamiento debe estar construida de forma que el paso de alerta al de funcionamiento de emergencia se produzca cuando el valor de la tensión de alimentación descienda por debajo del 70% de su valor nominal.
La iluminación de balizamiento se puede garantizar con el uso de pilotos de balizado, pudiendo ser éstos autónomos o centralizados. Cuando sean centralizados no son aplicables los requisitos descritos en el apartado 3.4.2
Ejemplo de aplicación del alumbrado de seguridad a un teatro.
Teatro Alumbrado Alumbrado de evacuación ambiente Origen Final
Salón de actos Toda la sala extremos de las filas de butacas Salida exterior
Aseos de público Todo el espacio En el interior, sobre la puerta de salida Salida exterior
Todos los recorridos, pasillos, escaleras, cambios de nivel y dirección..
Todo el espacio Inicio del recorrido Salida exterior
Camerinos y recintos de uso de los empleados,
Almacenes...
Todo el espacio En el interior, sobre la puerta de salida Salida exterior vestíbulos Todo el espacio En el interior, sobre la puerta de salida Salida exterior cuadros de distribución de alumbrado, equipos manuales de prevención y extinción de incendios
Sobre el punto indicado
(5 lux)
Local con equipo general de la instalación de protección Todo el espacio
Bar Toda la sala En el interior, sobre la puerta de salida Salida exterior aparcamiento Todo el espacio Cada plaza de aparcamiento Salida exterior
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6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNIÓN Y TRABAJO
Además de las prescripciones generales señaladas en el capítulo 4, se cumplirán en los locales de reunión las siguientes prescripciones complementarias:
- A partir del cuadro general de distribución se instalarán líneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:
Salas de venta o reunión, por planta del edificio
Escaparates
Almacenes
Talleres
Pasillos, escaleras y vestíbulos
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Anexo
Otros ejemplos de distribución de alumbrado de seguridad
Hotel -Hospital Alumbrado ambiente OriAgleunm brado de evacuacFióinna l habitaciones Todo el espacio Exterior de la puerta de la habitación Salida exterior
Todos los recorridos, pasillos, escaleras, cambios de nivel y dirección..
Todo el espacio Inicio del recorrido Salida exterior
Recintos uso empleados Todo el espacio En el interior, sobre la puerta de salida Salida exterior
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SIGNIFICADO Y EXPLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS IP , IK
1 Introducción
En el presente anexo se pretende dar una explicación acerca del significado del sistema de clasificación establecido por los códigos IP e IK.
Aunque las protecciones enumeradas se refieren a la protección de los materiales y equipos que
haya en el interior de las envolventes, esta clasificación también puede darse para el caso de envolventes vacías.
2 Definiciones
Envolvente: Es el elemento que proporciona la protección del material contra las influencias externas y en cualquier dirección, la protección contra los contactos directos.
Esta definición, que se ha extraído del Vocabulario Electrotécnico Internacional (VEI 826-03-12), necesita alguna aclaración antes de aplicarla para la explicación de los grados de protección.
Las envolventes proporcionan también la protección de las personas contra el acceso a partes peligrosas y la protección del material contra los efectos nocivos de los impactos mecánicos. Se considerará parte de dicha envolvente, todo accesorio o tapa que sea solidario con o forme parte de ella y que impida o limite la penetración de objetos en la envolvente, salvo que sea posible quitar las tapas sin la ayuda de una herramienta o llave.
Grado de protección: Es el nivel de protección proporcionado por una envolvente contra el acceso a las partes peligrosas, contra la penetración de cuerpos sólidos extraños, contra la penetración de agua o contra los impactos mecánicos exteriores, y que además se verifica mediante métodos de ensayo normalizados.
Existen dos tipos de grados de protección y cada uno de ellos, tiene un sistema de codificación diferente, el Código IP y el Código IK. Los tres primeros epígrafes anteriores estarían contemplados en el código IP y el último en el código IK.
Cada uno de estos códigos se encuentran descritos en una norma, en las que además se indican la forma de realizar los ensayos para su verificación:
- Código IP: UNE 20324, que es equivalente a la norma europea EN 60529.
- Código IK: UNE-EN 50102.
3 Código IP
Es un sistema de codificación para indicar los grados de protección proporcionados por la envolvente contra el acceso a las partes peligrosas, contra la penetración de cuerpos sólidos extraños, contra la penetración de agua y para suministrar una información adicional unida a la referida protección. Este código IP esta formado por dos números de una cifra cada uno, situados inmediatamente después de las letras “IP” y que son independientes uno del otro.
• El número que va en primer lugar, normalmente denominado como “primera cifra característica”, indica la protección de las personas contra el acceso a partes peligrosas (típicamente partes bajo tensión o piezas en movimiento que no sean ejes rotativos y análogos), limitando o impidiendo la penetración de una parte del cuerpo humano o de un objeto cogido por una persona y, garantizando simultáneamente, la protección del equipo contra la penetración de cuerpos sólidos extraños.
La primera cifra característica esta graduada desde 0 (cero) hasta 6 (seis) y a medida que va aumentando el valor de dicha cifra, éste indica que el cuerpo sólido que la envolvente dejapenetrar es menor.
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SIGNIFICADO Y EXPLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS IP, IK
Edición: sep 03
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Tabla 1 - Grados de protección indicados por la primera cifra característica
Grado de protección
Cifra
Descripción abreviada Indicación breve sobre los objetos que no deben penetrar en la envolvente
0 No protegida Sin protección particular
1
Protegida contra los cuerpos sólidos de más de 50 mm
Cuerpos sólidos con un diámetro superior a 50 mm.
2
Protegida contra los cuerpos sólidos de más de 12 mm.
Cuerpos sólidos con un diámetro superior a 12 mm.
3
Protegida contra cuerpos sólidos de más de 2,5 mm. Cuerpos sólidos con un diámetro superior a 2,5 mm.
4 Protegida contra cuerpos sólidos de mas de 1 mm.
Cuerpos sólidos con un diámetro superior a 1 mm.
5 Protegida contra la penetración de polvo
No se impide totalmente la entrada de polvo, pero sin que el polvo entre en cantidad suficiente que llegue a perjudicar el funcionamiento satisfactorio del equipo.
6 Totalmente estanco al polvo Ninguna entrada de polvo.
• El número que va en segundo lugar, normalmente denominado como “segunda cifra característica”, indica la protección del equipo en el interior de la envolvente contra los efectos perjudiciales debidos a la penetración de agua.
La segunda cifra característica está graduada de forma similar a la primera, desde 0 (cero) hasta
8 (ocho). A medida que va aumentando su valor, la cantidad de agua que intenta penetrar en el interior de la envolvente es mayor y también se proyecta en más direcciones (cifra 1 caída de gotas en vertical y cifra 4 proyección de agua en todas direcciones).
Tabla 2 - Grados de protección indicados por la segunda cifra característica
Cifra Grado de protección
Descripción abreviada Tipo de protección proporcionada por la envolvente
0 No protegida Sin protección particular
1 Protegida contra la caída vertical de gotas de agua
La caída vertical de gotas de agua no deberán tener efectos perjudiciales
2
Protegida contra la caída de gotas de agua con una inclinación máxima de 15º
Las caídas verticales de gotas de agua no deberán tener efectos perjudiciales cuando la envolvente está inclinada hasta 15º con respecto a la posición normal
3 Protegida contra la lluvia fina (pulverizada)
El agua pulverizada de lluvia que cae en una dirección que forma un ángulo de hasta 60º con la vertical, no deberá tener efectos perjudiciales
4 Protegida contra las proyecciones de agua
El agua proyectada en todas las direcciones sobre la envolvente no deberá tener efectos perjudiciales
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SIGNIFICADO Y EXPLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS IP, IK
Edición: sep 03
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- 3 -
5 Protegida contra los chorros de agua
El agua proyectada con la ayuda de una boquilla, en todas las direcciones, sobre la envolvente, no deberá tener efectos perjudiciales
6 Protegida contra fuertes chorros de agua o contra la mar gruesa
Bajo los efectos de fuertes chorros o con mar gruesa, el agua no deberá penetrar en la envolvente en cantidades perjudiciales
7 Protegida contra los efectos de la inmersión
Cuando se sumerge la envolvente en agua en unas condiciones de presión y con una duración determinada, no deberá ser posible la penetración de agua en el interior de la envolvente en cantidades perjudiciales
8 Protegida contra la inmersión prolongada
El equipo es adecuado para la inmersión prolongada en agua bajo las condiciones especificadas por el fabricante
NOTA – Esto significa normalmente que el equipo es rigurosamente estanco. No obstante para ciertos tipos de equipos, esto puede significar que el agua pueda penetrar pero solo de manera que no produzca efectos perjudiciales
Los procedimientos especializados de limpieza no están cubiertas por los grados de protección IP. Se recomienda que los fabricantes suministren, si es necesario, una adecuada información en lo referente a los procedimientos de limpieza. Esto esta de acuerdo con las recomendaciones contenidas en la CEI 60529 para los procedimientos de limpieza especiales.
• Adicionalmente, de forma opcional, y con objeto de proporcionar información suplementaria sobre el grado de protección de las personas contra el acceso a partes peligrosas, puede complementarse el código IP con una letra colocada inmediatamente después de las dos cifras características. Estas letras adicionales, (A, B, C o D), a diferencia que la primera cifra característica que proporciona información de cómo la envolvente previene la penetración de cuerpos sólidos, proporcionan información sobre la accesibilidad de determinados objetos o partes del cuerpo a las partes peligrosas en el interior de la envolvente.
Tabla 3 – Descripción de la protección proporcionada por las letras adicionales
Letra La envolvente impide la accesibilidad a partes peligrosas con:
A
Una gran superficie del cuerpo humano tal como la mano (pero no impide una penetración deliberada).
Prueba con: Esfera de 50 mm.
B
Los dedos u objetos análogos que no excedan en una longitud de 80 mm.
Prueba con: Dedo de Φ12 mm y L= 80 mm
C
Herramientas, alambres, etc., con diámetro o espesor superior a 2,5 mm.
Prueba con: Varilla de Φ2,5 mm y L= 100 mm
D Alambres o cintas con un espesor superior a 1 mm.
Prueba con: Varilla de Φ1 mm y L= 100 mm
En ocasiones, algunas envolventes no tienen especificada una cifra característica, bien por que no es necesaria para una aplicación concreta, o bien por que no ha sido ensayada en ese aspecto. En este caso, la cifra característica correspondiente se sustituye por una “X”, como por ejemplo, IP2X, que indica que la envolvente proporciona una determinada protección contra la penetración de cuerpos sólidos, pero que no ha sido ensayada en lo referente a la protección contra la penetración del agua.
Puede darse el caso que una determinada envolvente proporciones dos grados de protección diferentes en función de la posición de montaje de la misma. Si este fuera el caso, siempre deberá indicarse este aspecto en las instrucciones que suministre el fabricante.
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SIGNIFICADO Y EXPLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS IP, IK
Edición: sep 03
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El marcado del grado de protección IP en las envolventes suele ser adoptar la forma de las mismas cifras, por ejemplo “IP 54”. No obstante, en algunas ocasiones las cifras características pueden sustituirse por símbolos como se indica en la tabla 4 siguiente.
Tabla 4 – Símbolo utilizados normalmente para los grados de protección
IP5X
Malla sin recuadro
Primera cifra
IP6X
Malla con recuadro
IPX1
Una gota
IPX3
Una gota dentro de un cuadrado
IPX4
Una gota dentro de un triángulo
IPX5
Dos gotas, cada una dentro de un triángulo
IPX7 Dos gotas
Segunda cifra
IPX8
Dos gotas seguidas de una indicación de la profundidad máxima de inmersión en metros
NOTA: Los grados de protección no incluidos en esta tabla no tienen símbolo para su representación.
4 Código IK
Es un sistema de codificación para indicar el grado de protección proporcionado por la envolvente contra los impactos mecánicos nocivos, salvaguardando así los materiales o equipos en su interior.
El código IK se designa con un número graduado de cero (0) hasta diez (10); a medida que el número va aumentado indica que la energía del impacto mecánico sobre la envolvente es mayor. Este número siempre se muestra formado por dos cifras. Por ejemplo, el grado de protección IK 05, no quiere indicar más que es el número 5.
A pesar de que este es un sistema que puede usarse para la gran mayoría de los tipos de equipos eléctricos, no se puede suponer que todos los grados de protección posibles les sean aplicables a todos los equipos eléctricos.
Generalmente, el grado de protección se aplica a la envolvente en su totalidad. Si alguna parte de esta envolvente tiene un grado de protección diferente, ésto deben indicarse por separado en las instrucciones o documentación del fabricante de la envolvente.
En la tabla 5 se indican los diferentes grados de protección IK con la energía del impacto asociada a cada uno. También se indica la equivalencia en peso y altura de caída de la pieza de golpeo sobre la envolvente, de forma que, por ejemplo, un grado de protección IK 07 es aquel en el que la envolvente, en los puntos que se consideraran como más débiles, soportaría un impacto de una pieza de poliamida o de acero redondeada, de peso 500 g y que cayera desde una altura de 400 mm.
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SIGNIFICADO Y EXPLICACIÓN DE LOS CÓDIGOS IP, IK
Edición: sep 03
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Tabla 5 - Grados de protección IK
Grado IK IK 00 IK 01 IK02 IK03 IK04 IK05 IK06 IK07 IK08 IK09 IK10
Energía (J) -- 0,15 0,2 0,35 0,5 0,7 1 2 5 10 20
Masa y altura de la pieza de golpeo
-- 0,2 kg
70 mm
0,2 kg
100 mm
0,2 kg
175 mm
0,2 kg
250 mm
0,2 kg
350 mm
0,5 kg
200 mm
0,5 kg
400 mm
1,7 kg
295 mm
5 kg
200 mm
5 kg
400 mm
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CÁLCULO DE LAS CAÍDAS DE TENSIÓN
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CÁLCULO DE CAÍDAS DE TENSIÓN.
1. Introducción.
La determinación reglamentaria de la sección de un cable consiste en calcular la sección mínima normalizada que satisface simultáneamente las tres condiciones siguientes.
a) Criterio de la intensidad máxima admisible o de calentamiento.
La temperatura del conductor del cable, trabajando a plena carga y en régimen permanente, no deberá superar en ningún momento la temperatura máxima admisible asignada de los materiales que se utilizan para el aislamiento del cable. Esta temperatura se especifica en las normas particulares de los cables y suele ser de 70ºC para cables con aislamiento termoplásticos y de 90ºC para cables con aislamientos termoestables.
b) Criterio de la caída de tensión.
La circulación de corriente a través de los conductores, ocasiona una pérdida de potencia transportada por el cable, y una caída de tensión o diferencia entre las tensiones en el origen y extremo de la canalización. Esta caída de tensión debe ser inferior a los límites marcados por el
Reglamento en cada parte de la instalación, con el objeto de garantizar el funcionamiento de los receptores alimentados por el cable. Este criterio suele ser el determinante cuando las líneas son de larga longitud por ejemplo en derivaciones individuales que alimenten a los últimos pisos en un edificio de cierta altura.
c) Criterio de la intensidad de cortocircuito.
La temperatura que puede alcanzar el conductor del cable, como consecuencia de un cortocircuito o
sobreintensidad de corta duración, no debe sobrepasar la temperatura máxima admisible de corta duración (para menos de 5 segundos) asignada a los materiales utilizados para el aislamiento del cable. Esta temperatura se especifica en las normas particulares de los cables y suele ser de 160ºC para cables con aislamiento termoplásticos y de 250ºC para cables con aislamientos termoestables.
Este criterio, aunque es determinante en instalaciones de alta y media tensión no lo es en instalaciones de baja tensión ya que por una parte las protecciones de sobreintensidad limitan la duración del cortocircuito a tiempos muy breves, y además las impedancias de los cables hasta el punto de cortocircuito limitan la intensidad de cortocircuito.
En este capítulo se presentarán las fórmulas aplicables para el cálculo de las caídas de tensión, los límites reglamentarios, así como algunos ejemplos de aplicación. Todo el planteamiento teórico que se expone a continuación es aplicable independientemente del tipo del material conductor (cobre, aluminio o aleación de aluminio). La mayoría de los ejemplos se centran en los cálculos de caídas de tensión en instalaciones de enlace, aunque la teoría es también aplicable a instalaciones interiores.
2. Cálculo de caídas de tensión.
La expresión que se utiliza para el cálculo de la caída de tensión que se produce en una línea se obtiene considerando el circuito equivalente de una línea corta (inferior a unos 50 km.), mostrado en la figura siguiente, junto con su diagrama vectorial.
Figura 1. Circuito equivalente de una línea corta.
I R jX
U1 U2
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Figura 2. Diagrama vectorial.
Debido al pequeño valor del ángulo θ, entre las tensiones en el origen y extremo de la línea, se puede asumir sin cometer prácticamente ningún error, que el vector U1 es igual a su proyección horizontal, siendo por tanto el valor de la caída de tensión.
ΔU = U1-U2 ≅ AB + BC = R I cosϕ + XI senϕ. [1]
Como la potencia transportada por la línea es:
P= √3 U1 I cosϕ (en trifásico) [2]
P= U1 I cosϕ (en monofásico) [3]
Basta con sustituir la intensidad calculada en función de la potencia en la fórmula [1], y tener en cuenta que en trifásico la caída de tensión de línea será raíz de tres veces la caída de tensión de fase calculada según [1], y que en monofásico habrá que multiplicarla por un factor de dos para tener en cuenta tanto el conductor de ida como el de retorno.
Caída de tensión en trifásico:
ΔU III = (R + X tan ϕ) (P / U1) [4]
Caída de tensión en monofásico:
ΔU I = 2 (R + X tan ϕ) (P / U1) [5]
Donde:
ΔU ΙΙΙ Caída de tensión de línea en trifásico en voltios
ΔU Ι Caída de tensión en monofásico en voltios.
R Resistencia de la línea en Ω
X Reactancia de la línea en Ω
P Potencia en vatios transportada por la línea.
U1 Tensión de la línea según sea trifásica o monofásica, (400V en trifásico, 230V en monofásico) tan ϕ Tangente del ángulo correspondiente al factor de potencia de la carga.
La reactancia, X, de los conductores varía con el diámetro y la separación entre conductores. En el caso de redes de distribución aéreas trenzadas es sensiblemente constante al estar los conductores reunidos en haz, siendo del orden de X= 0,1 Ω/km, valor que se puede utilizar para los cálculos sin error apreciable. En el caso de redes de distribución subterráneas, aunque se suelen obtener valores del mismo orden, es posible su cálculo en función de la separación entre conductores, determinando lo que se conoce como separación media geométrica entre ellos.
XI
B
C
RI θ A
U1 φ U2
I
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En ausencia de datos se puede estimar el valor de la reactancia inductiva como 0,1 Ω/km, o bien como un incremento adicional de la resistencia. Así podemos suponer que para un conductor cuya sección sea:
Sección Reactancia inductiva (X)
S ≤ 120 mm2 X ≅ 0
S = 150 mm2 X ≅ 0,15 R
S = 185 mm2 X ≅ 0,20 R
S = 240 mm2 X ≅ 0,25 R
Tabla1. Valores aproximados de la reactancia inductiva
Para secciones menores o iguales de 120mm2, como es lo habitual tanto en instalaciones de enlace como en instalaciones interiores, la contribución a la caída de tensión por efecto de la inductancia es despreciable frente al efecto de la resistencia, y por lo tanto las fórmulas [4] y [5] anteriores se pueden simplificar de la siguiente forma:
Caída de tensión en trifásico: ΔU ΙΙΙ = R P / U1 [6]
Caída de tensión en monofásico: ΔU Ι = 2 R P / U1 [7]
Si tenemos en cuenta que el valor de la resistencia de un cable se calcula como:
R = R tca = R tcc (1 + Ys + Yp) = c R tcc [8]
R tcc = R 20cc [1 + α (θ -20)] = ρθ L / S [9]
R 20cc = ρ20 L / S [10]
ρθ = ρ20 [1 + α (θ -20)] [11]
Donde:
R tca resistencia del conductor en corriente alterna a la temperatura θ.
R tcc resistencia del conductor en corriente continua a la temperatura θ.
R 20cc resistencia del conductor en corriente continua a la temperatura de 20ºC.
Ys incremento de la resistencia debido al efecto piel (o efecto skin)
Yp incremento de la resistencia debido al efecto proximidad. α coeficiente de variación de resistencia específica por temperatura del conductor en ºC-1.
ρθ resistividad del conductor a la temperatura θ.
ρ20 resistividad del conductor a 20ºC.
S sección del conductor en mm2.
L longitud de la línea en m.
Material ρ20 (Ω. mm2 /m) ρ70 (Ω. mm2 /m) ρ90 (Ω. mm2 /m) α (ºC –1)
Cobre 0,018 0,021 0,023 0,00392
Aluminio 0,029 0,033 0,036 0,00403
Almelec
(Al-Mg-Si) 0,032 0,038 0,041 0,00360
Tabla 2. Valores de la resistividad y del coeficiente de temperatura de los conductores más utilizados.
El efecto piel y el efecto proximidad son mucho más pronunciados en los conductores de gran sección. Su cálculo riguroso se detalla en la norma UNE 21144. No obstante y de forma aproximada
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- 4 - para instalaciones de enlace e instalaciones interiores en baja tensión es factible suponer un incremento de resistencia inferior al 2% en alterna respecto del valor en continua.
c = (1 + Ys + Yp) ≅ 1,02
Combinando las ecuaciones [8], y [9] anteriores se tiene:
R = c ρθ L / S [12]
Sustituyendo la ecuación [12] en las [6] y [7] se puede despejar el valor de la sección mínima que garantiza una caída de tensión límite previamente establecida. Cálculo de la sección en trifásico [13]
Cálculo de la sección en monofásico [14]
Donde:
S sección calculada según el criterio de la caída de tensión máxima admisible en mm2 . c incremento de la resistencia en alterna. (Se puede tomar c= 1,02).
ρθ resistividad del conductor a la temperatura de servicio prevista para el conductor
(Ω. mm2 /m).
P potencia activa prevista para la línea, en vatios.
L longitud de la línea en m.
ΔU ΙΙΙ caída de tensión máxima admisible en voltios en líneas trifásicas.
ΔU Ι caída de tensión máxima admisible en voltios en líneas monofásicas.
U1 tensión nominal de la línea (400 V en trifásico, 230 V en monofásico)
En la práctica para instalaciones de baja tensión tanto interiores como de enlace es admisible despreciar el efecto piel y el efecto de proximidad, así como trabajar con el inverso de la resistividad que se denomina conductividad (“γ ”, en unidades m/Ω mm2). Además se suele utilizar la letra “e” para designar a la caída de tensión en voltios, tanto en monofásico como en trifásico, y la letra U para designar la tensión de línea en trifásico (400V) y la tensión de fase en monofásico (230V). Con estas simplificaciones se obtienen las expresiones siguientes para determinar la sección.
Para receptores trifásicos: [15]
Para receptores monofásicos: [16]
III 1 U S c ρ P L Δ = θ I 1 U S 2 c ρ P L Δ = θ e U S P L γ = e U S 2 P L γ =
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Donde la conductividad se puede tomar de la siguiente tabla:
Material γ 20 γ 70 γ 90
Cobre 56 48 44
Aluminio 35 30 28
Temperatura 20ºC 70ºC 90ºC
Tabla 3. Conductividades, γ, (en m/ Ω mm2 ) para el cobre y el aluminio, a distintas temperaturas.
Para calcular la temperatura máxima prevista en servicio de un cable se puede utilizar el siguiente razonamiento: su incremento de temperatura respecto de la temperatura ambiente T0 (25ºC para cables enterrados y 40ºC para cables al aire), es proporcional al cuadrado del valor eficaz de la intensidad. Por tanto.
ΔT = T-T0= Constante. I2
ΔTmáx = Constante. I máx
2
Por tanto:
ΔT/ I2 = ΔTmáx / I máx
2
T = T0 + (Tmáx − T0) * ( I / I máx)2 [17]
Donde T, temperatura real estimada en el conductor
Tmáx, temperatura máxima admisible para el conductor según su tipo de aislamiento.
T0, temperatura ambiente del conductor.
I, intensidad prevista para el conductor.
I máx, intensidad máxima admisible para el conductor según el tipo de instalación.
3. Cálculo de caídas de tensión mediante valores unitarios.
Se define la caída de tensión unitaria (eu) como la caída de tensión por unidad de longitud del cable y por unidad de intensidad que circula por el cable.
eu = e / (L.I) [18]
Donde eu, caída de tensión unitaria en voltios. e, caída de tensión en voltios.
L, longitud de la canalización en km.
I, intensidad de servicio máxima prevista para el condutor, en amperios.
En las tablas siguientes se indican las caídas de tensión unitarias calculadas teniendo en cuenta tanto la resistencia como la inductancia de los cables, para dos factores de potencia distintos y para distintas temperaturas de servicio de los conductores. . La tabla 4 es para cables de tensión asignada
450/750 V, y la tabla 5 para cables de 0,6/1kV.
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Tabla 4. Caídas de tensión unitarias por A y km para cables de 450/750V.
Tabla 5. Caídas de tensión unitarias por A y km para cables de 0,6/1kV.
40ºC 60ºC 70ºC 40ºC 60ºC 70ºC 40ºC 60ºC 70ºC
0,5 53,906 57,827 59,787 67,253 72,154 74,604 60,603 65,014 67,219
0,75 36,722 39,391 40,725 45,769 49,105 50,772 41,270 44,272 45,773
1 27,150 29,121 30,107 33,813 36,277 37,509 30,504 32,722 33,831
1,5 18,217 19,535 20,194 22,604 24,252 25,075 20,441 21,923 22,665
2,5 11,185 11,992 12,395 13,843 14,852 15,356 12,539 13,447 13,901
4 6,994 7,496 7,747 8,612 9,240 9,553 7,826 8,391 8,674
6 4,702 5,038 5,205 5,754 6,173 6,383 5,251 5,628 5,817
10 2,826 3,026 3,125 3,419 3,668 3,792 3,143 3,367 3,479
16 1,803 1,929 1,991 2,148 2,305 2,383 1,995 2,136 2,206
25 1,169 1,249 1,288 1,358 1,457 1,507 1,283 1,372 1,416
35 0,866 0,923 0,952 0,979 1,050 1,086 0,941 1,005 1,038
50 0,664 0,707 0,728 0,723 0,776 0,802 0,713 0,761 0,784
70 0,485 0,514 0,529 0,501 0,537 0,555 0,512 0,545 0,561
95 0,372 0,393 0,403 0,361 0,387 0,400 0,385 0,409 0,420
120 0,310 0,327 0,335 0,286 0,307 0,317 0,316 0,335 0,345
150 0,268 0,281 0,288 0,232 0,249 0,257 0,268 0,283 0,291
185 0,230 0,241 0,246 0,185 0,199 0,205 0,226 0,238 0,245
240 0,194 0,202 0,206 0,141 0,151 0,156 0,186 0,195 0,200
S
(mm2)
Caida de tensión por A y km.
Cos ϕ = 0,8 Cos ϕ = 1 Cos ϕ = 0,9
40ºC 60ºC 80ºC 90ºC 40ºC 60ºC 70ºC 90ºC 40ºC 60ºC 70ºC 90ºC
1,5 18,255 19,573 20,891 21,550 22,604 24,252 25,899 26,723 20,469 21,951 23,434 24,175
2,5 11,216 12,023 12,830 13,234 13,843 14,852 15,860 16,365 12,562 13,469 14,377 14,831
4 7,024 7,526 8,028 8,279 8,612 9,240 9,867 10,181 7,848 8,413 8,978 9,261
6 4,732 5,068 5,403 5,571 5,754 6,173 6,592 6,802 5,272 5,650 6,027 6,216
10 2,846 3,045 3,244 3,344 3,419 3,668 3,917 4,042 3,157 3,382 3,606 3,718
16 1,820 1,945 2,070 2,133 2,148 2,305 2,461 2,540 2,007 2,148 2,289 2,359
25 1,184 1,263 1,342 1,382 1,358 1,457 1,556 1,606 1,293 1,382 1,471 1,516
35 0,878 0,935 0,992 1,020 0,979 1,050 1,122 1,157 0,950 1,014 1,078 1,110
50 0,672 0,714 0,757 0,778 0,723 0,776 0,828 0,855 0,719 0,766 0,814 0,837
70 0,491 0,520 0,549 0,564 0,501 0,537 0,574 0,592 0,516 0,549 0,582 0,598
95 0,378 0,399 0,420 0,431 0,361 0,387 0,413 0,426 0,390 0,413 0,437 0,449
120 0,315 0,332 0,349 0,357 0,286 0,307 0,327 0,338 0,320 0,339 0,358 0,367
150 0,271 0,284 0,298 0,304 0,232 0,249 0,265 0,274 0,271 0,286 0,301 0,309
185 0,234 0,244 0,255 0,261 0,185 0,199 0,212 0,219 0,229 0,241 0,253 0,259
240 0,197 0,205 0,213 0,217 0,141 0,151 0,161 0,167 0,188 0,197 0,206 0,211
S
(mm2)
Cos ϕ = 0,8 Cos ϕ = 1
Caida de tensión por A y km.
Cos ϕ = 0,9
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El procedimiento de cálculo de la sección del conductor utilizando estas tablas es muy simple, basta seguir los pasos siguientes:
• Se calcula en primer lugar la caída de tensión unitaria reglamentaria máxima admisble en unidades (V/A.km).
• A continuación para la temperatura de servicio máxima admisible del condutor y para el factor de potencia de la instalación se escoge la sección de conductor cuya caída de tensión unitaria según la tabla sea inferior al valor reglamentario calculado.
• Finalmente se comprueba que para esa sección el conductor es capaz de soportar la intensidad prevista en función de sus condiciones de instalación.
Si se quiere efectuar el calculo con una segunda iteración, aplicando la temperatura real del conductor puede continuarse proceso de la siguiente forma:
• Se comprueba si la sección normalizada inferior es también capaz de soportar la intensidad prevista en función de sus condiciones de instalación. Si es así se continua con el siguiente paso.
• Se calcula la temperatura real del conductor de sección menor mediante la fórmula [17].
• Se comprueba según las tablas si a la temperatura real el conductor de dicha sección nos da una caída de tensión unitaria menor que la reglamentaria. En caso contario se debería utilizar la sección superior determinada en la primera iteración.
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4. Límites reglamentarios de las caídas de tensión en las instalaciones de enlace.
Los límites caída de tensión vienen detallados en las ITC-BT-14, ITC-BT-15 e ITC-BT-19, y son los siguientes. Parte de la instalación Para alimentar a:
Caída de tensión máxima en % de la tensión de suministro. e=ΔU ΙΙΙ e=ΔU Ι
Suministros de un único usuario No existe LGA -- --
Contadores totalmente concentrados 0,5% 2 V --
LGA:
(Línea General de
Alimentación) Centralizaciones parciales de contadores 1,0% 4 V --
Suministros de un único usuario 1,5% 6 V 3,45 V
Contadores totalmente concentrados 1,0% 4 V 2,3 V
DI
(Derivación
Individual) Centralizaciones parciales de contadores 0,5% 2 V 1,15 V
Circuitos interiores en viviendas 3% 12 V 6,9 V
Circuitos interiores Circuitos de alumbrado que no sean viviendas 3% 12 V 6,9 V
Circuitos de fuerza que no sean viviendas 5% 20 V 11,5 V
Tabla 6. Límites de caídas de tensión reglamentarios. Nota: la LGA es siempre trifásica.
5. Ejemplos de cálculo de caídas de sección de conductores.
Para los cálculos que siguen se tomó como material conductor el cobre. Para otros conductores el proceso es el mismo, únicamente se sustituirían las constantes características por las del material correspondiente en cada caso.
Para determinar cual es la intensidad máxima admisble hay que tener en cuenta las condiciones y tipo de montaje de los conductores, y además habrá que aplicar en su caso los factores de reducción por agrupación de varios circuitos que se recogen en la guía BT 19, o con mayor detalle en la norma
UNE 20460/5-523. Únicamente en el caso de que un conductor se prevea para transportar una corriente no superior nunca al 30% de su carga nominal, puede no tenerse en cuenta para la determinación del factor de reducción del resto del agrupamiento.
Ejemplo1:
Un edificio destinado a viviendas y locales comerciales tiene una previsión de cargas de P = 145 kW.
Se proyecta instalar una única centralización de contadores, y se trata de calcular la sección de la
LGA (línea general de alimentación) que va desde la Caja General de Protección ubicada en la fachada del edificio hasta la Centralización de Contadores ubicada en la planta baja de dicho edificio.
El edificio tiene unas zonas comunes con jardines y piscina, resultando un longitud de la LGA de 40 metros. La LGA discurre en el interior de un tubo enterrado ya que es necesario pasar por el jardín de las zonas comunes del edificio.
Elección del tipo de cables a utilizar:
Según la ITC-BT-14, los cables a utilizar serán unipolares de tensión asignada 0,6/1 kV, no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.
Por tanto se utilizarán cables normalizados de uno de los tipos siguientes:
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- 9 -
Producto Norma de aplicación
Cable tipo RZ1-K
Cable de tensión asignada 0,6/1 kV, con conductor de cobre clase 5 (-K), aislamiento de polietileno reticulado (R) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1)
UNE 21.123-4
Cable tipo DZ1-K
Cable de tensión asignada 0,6/1 kV, con conductor de cobre clase 5 (-K), aislamiento de etileno propileno (D) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1)
UNE 21.123-5
En ambos casos al tratarse de aislamientos termoestables la temperatura máxima admisible del conductor en servicio continuo será de 90ºC.
Cálculo de la sección:
a) En primer lugar se calcula la intensidad:
I= P / (√3 U1 cosϕ) = 232,5 A
Donde:
P= 145000W potencia activa prevista para la línea, en vatios.
U1=400V tensión nominal de la línea, en voltios
cosϕ = 0,90 factor de potencia de la carga, a falta de datos se toma 0,85.
b) Cálculo decaída de tensión mediante valores unitarios:
Tensión unitaria reglamentaria:
e = 0,5%. 400 V = 2 V
eu (reglamentaria) = 2 V / ( 0,04 km. 232,5 A) = 0,215 V / A km.
Según la tabla 5, la caída de tensión para factor de potencia 0,9 y para la temperatura máxima
admisble del conductor de 90ºC, inferior al valor de 0,215 corresponde a un valor de 0,211 que se obtiene para la sección de 240 mm2.
Por lo tanto habría que elegir la sección normalizada; S = 240 mm2.
c) comprobación de la intensidad admisible:
En servicio permanente y en función de las condiciones de instalación hay que comprobar que los cables cuya sección se ha calculado por caída de tensión son capaces de soportar la intensidad de servicio prevista. Para ello utilizamos los valores de la tabla A de la guía BT-14.
Según dicha tabla la intensidad máxima admisible para instalación en tubo enterrado es de
Imáx=440 A. Este valor es superior al valor de la intensidad prevista.
d) Segunda iteración.
Para verificar si una sección inferior puede ser también válida se sigue el siguiente proceso:
En primer lugar se verifica si la sección inferior (185 mm2) es capaz de soportar también la intensidad prevista en la LGA. Según la tabla A de la guía BT-14 su intensidad máxima admisible para instalación en tubo enterrado es de Imáx=384 A. Por lo tanto se satisface esta condición.
Se calcula la temperatura del conductor según la fórmula [17]
T = T0 + (Tmáx − T0) * ( I / I máx)2
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CÁLCULO DE LAS CAÍDAS DE TENSIÓN
Edición: sep 03
Revisión: 1
- 10 -
(Tmáx − T0) = ΔTmáx = 90ºC-25 ºC = 65ºC
T = 25 + 65.(232,5/440)2 ≅ 49ºC
Por consiguiente la temperatura real del conductor a la intensidad prevista en servicio permanente será de 49ºC. Según la tabla 5 no se dispone de la caída de tensión unitaria exactamente para 49ºC, aunque a mayor temperatura mayor caída de tensión. Incluso para la temperatura de 40ºC (inferior a los 49ºC) la caída de tensión unitaria toma un valor de 0,229 que es superior al valor reglamentario calculado. Por lo tanto no es posible utilizar la sección de 185 mm2.
Ejemplo 2:
Se debe calcular la sección de una derivación individual (DI) que alimenta a una vivienda con nivel de electrificación básico (5750W), cuya longitud desde el embarrado del cuarto de contadores hasta el cuadro privado de los dispositivos generales de mando y protección es de 10 metros (segundaplanta).
El sistema de instalación es el de conductores aislados en el interior de conductos cerrados de obra de fábrica.
Elección del tipo de conductores a utilizar:
Según la ITC-BT-15, para el sistema de instalación del ejemplo los cables a utilizar serán unipolares o
multiconductores de tensión asignada mínima 450/750 V los unipolares, y 0,6/1kV los
multiconductores, no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida.
Por tanto se utilizarán cables normalizados de uno de los tipos siguientes:
Producto Norma de aplicación
Cable ES07Z1-K
Cable de tensión asignada 450/750 V, con conductor de cobre clase 5 (-K) y aislamiento de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1)
UNE 211 002
Cable tipo RZ1-K
Cable de tensión asignada 0,6/1 kV, con conductor de cobre clase 5 (-K), aislamiento de polietileno reticulado (R) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1)
UNE 21.123-4
Cable tipo DZ1-K
Cable de tensión asignada 0,6/1 kV, con conductor de cobre clase 5 (-K), aislamiento de etileno propileno (D) y cubierta de compuesto termoplástico a base de poliolefina (Z1)
UNE 21.123-5
Se eligen conductores unipolares de cobre con aislamiento de compuesto termoplástico, cuya temperatura máxima admisible en servicio continuo es de Tmáx=70ºC. (tipo ES07Z1-K)
Cálculo de la sección por el método simplificado:
En lugar de utilizar el método del ejemplo 1, se seguirá el método simplificado. Para su aplicación, una vez determinada la intensidad del circuito se determina la sección por caída de tensión según las fórmulas [15] ó [16], pero considerando el caso más desfavorable en cuanto a que el cable esté a su temperatura máxima admisible en servicio permanente. Una vez determinada la sección por caída de tensión, basta con comprobar que la sección escogida es capaz de soportar la intensidad prevista en servicio permanente. Este método es más rápido y sólo en casos especiales cerca de los límites de la sección normalizada puede dar lugar a un sobredimensionamiento de la sección.
La intensidad prevista está limitada por el ICP a instalar que como máximo será de 25 A, al tratarse de un grado de electrificación básico de 5750 W.
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CÁLCULO DE LAS CAÍDAS DE TENSIÓN
Edición: sep 03
Revisión: 1
- 11 -
Según la fórmula [16] por tratarse de un circuito monofásico:
Por lo tanto habría que ir a la sección mínima normalizada superior de 6 mm2.
Por último en servicio permanente y en función de las condiciones de instalación hay que comprobar que los cables cuya sección se ha calculado por caída de tensión son capaces de soportar la intensidad de servicio prevista. Para ello utilizamos los valores de la tabla1 de la ITC-BT-19 para el modo de instalación B.
Según dicha tabla la intensidad máxima admisible es de I máx=36A. Este valor es superior al valor de la intensidad prevista (I= 25 A).
Cálculo mediante las tablas de caídas de tensión unitarias..
Para una caída de tensión reglamentaria admisible de 2,3 voltios (1% de 230 voltios), teniendo en cuenta que L= 0,01 km, I = 25 A, cosϕ = 1, se calcula: e u reglamentaria = 2,3 / (0,01. 25) = 9,2 voltios / (A. km)
Según la tabla 4 para cables de 450/750 V y para una T=70ºC, se obtiene un valor de caída de tensión unitaria menor que el reglamentario: e u = 6,383 voltios / (A. km) para una sección de 6 mm2.
Para 4 mm2 la caída de tensión unitaria sería mayor que la reglamentaria y por tanto la sección apropiada es de 6 mm2. La comprobación de la intensidad máxima admisble para esta sección ya se ha efectuado previamente.
Ejemplo 3:
Se trata del cálculo de sección de una derivación individual para otra vivienda de electrificación básica del mismo edificio que en el ejemplo 2, donde todos los datos de partida son los mismos excepto la longitud que es ahora de 22 metros.
También se desea comprobar si la sección mínima admisible por el RBT de 2,5 mm2, para el circuito interior tipo C2 de bases de toma de corriente de uso general es adecuada teniendo en cuenta que la distancia entre el cuadro de los dispositivos generales de mando y protección y la toma de corriente más alejada es de 30 metros. La instalación interior va empotrada bajo tubo.
Elección del tipo de conductores a utilizar:
Se emplearán conductores unipolares de cobre con aislamiento termoplástico. Para las derivacionesindividuales serán no propagadores del incendio con aislamiento termoplástico a base de poliolefina
(ES 07Z1-K), y para la instalación interior del tipo H07-R.
4 ,52 mm 2
48. 2,3. 230
2 .5750. 10 γ e U
S = 2 P L = =
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Edición: sep 03
Revisión: 1
- 12 -
Cálculo de la sección de la derivación individual:
En primer lugar hay que tener en cuenta que la intensidad prevista está limitada por el calibre del ICP a un valor máximo de 25A.
Para calcular la potencia prevista se tomará cosϕ = 1, ya que una vez fijada la intensidad prevista en función del calibre del ICP el caso más desfavorable de caída de tensión se obtiene con cosϕ =1.
P = U1 I cosϕ = 230.25.1,0 = 5750 W
La sección se calcula aplicando el método simplificado de la fórmula [16]
9 ,96 mm 2
48. 2,3. 230
2 5750.22 γ e U
S = 2 P L = =
Donde por tratarse de una derivación individual con contadores centralizados en ún lugar único, e=1% de 230 V = 2,3 V.
Por lo tanto habría que elegir la sección normalizada inmediatamente superior que es; S = 10 mm2.
Por último en servicio permanente y en función de las condiciones de instalación hay que comprobar que los cables cuya sección se ha calculado por caída de tensión son capaces de soportar la intensidad de servicio prevista. Para ello utilizamos los valores de la tabla1 de la ITC-BT-19 para el modo de instalación B.
Según dicha tabla la intensidad máxima admisible es de I máx=50A. Este valor es superior al valor de la intensidad prevista (I= 25 A).
Cálculo de la sección del circuito interior de bases de toma de coriente (C2):
Tal y como indica la ITC-BT-25 la intensidad de funcionamiento del circuito coincidirá con la intensidad nominal del interruptor automático que protege el circuito, es decir: I = 16 A. La potencia prevista una vez fijada la intensidad por el calibre de la portección se calcula para cosϕ=1, ya que se cubre el caso más desfavorable
P = U1 I cosϕ = 23.16. 1,0 = 3680 W
La sección se calcula aplicando el método simplificado de la fórmula [16]
2 ,9 mm 2
48. 6,9. 230
2 .3680.30 γ e U
S = 2 P L = =
Donde por tratarse de un circuito interior en monofásico de una vivienda, e=3% de 230 V = 6,9 V.
Por lo tanto habría que elegir la sección normalizada inmediatamente superior que es; S = 4 mm2, superior al mínimo reglamentario exigible.
Por último en servicio permanente y en función de las condiciones de instalación hay que comprobar que los cables cuya sección se ha calculado por caída de tensión son capaces de soportar la intensidad de servicio prevista. Para ello utilizamos los valores de la tabla1 de la ITC-BT-19 para el modo de instalación B.
Según dicha tabla la intensidad máxima admisible es de I máx=27A. Este valor es superior al valor de la intensidad prevista.
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Edición: sep 03
Revisión: 1
- 13 -
Ejemplo 4:
Se trata del cálculo de sección de una derivación individual para otra vivienda de electrificación básica del mismo edificio que en el ejemplo 2 y ejemplo 3, donde todos los datos de partida son los mismos excepto la longitud que es ahora de 35 metros.
Elección del tipo de conductores a utilizar:
Mismo tipo que en el ejemplo 2 y ejemplo 3.
Cálculo de la sección:
Siguiendo el ejemplo 2, puesto que sólo cambia la longitud, se tiene:
15 ,85 mm 2
48. 2,3. 230 2 . 57. 35 γ e U
S = 2 P L = =
Por lo tanto habría que elegir la sección normalizada inmediatamente superior que es; S = 16 mm2.
Por último la intensidad máxima admisible para esta sección es de I máx= 66A que es superior al valor
de la intensidad prevista.
Ejemplo 5:
Se trata de repetir los cálculos de sección de las tres derivaciones individuales de los ejemplos 2,3 y
4, para las mismas longitudes (10m, 22m y 35m) pero para viviendas con electrificación elevada.
Elección del tipo de conductores a utilizar:
Mismo tipo de conductor y condiciones de instalación que en los tres ejemplos anteriores.
Cálculo de la sección:
En primer lugar hay que tener en cuenta que la intensidad prevista está limitada por el calibre del ICP a un valor de 40 A.
Para calcular la potencia prevista se tomará cosϕ = 1, ya que una vez fijada la intensidad prevista en función del calibre del ICP el caso más desfavorable de caída de tensión se obtiene con cosϕ =1.
P = U1 I cosϕ = 230. 40. 1,0 = 9200 W
Se aplica la fórmula [16] y se obtienen los valores siguientes para:
L=10 m S= 7,2 mm2
L=22 m S= 15,9 mm2
L=35 m S= 25,3 mm2
Por lo tanto habría que elegir las secciones normalizadas inmediatamente superiores que según el
caso son las siguientes.
L=10 m S= 10 mm2
L=22 m S= 16 mm2
L=35 m S= 35 mm2
GUÍA-BT-ANEXO 2
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CÁLCULO DE LAS CAÍDAS DE TENSIÓN
Edición: Sep03
Revisión: 1
- 14 -
Comprobación de la intensidad admisible:
Según la tabla 1 de la ITC-BT-19 para el modo de instalación B y dos conductores cargados las intensidades máximas admisibles para cada sección son las siguientes:
S= 10 mm2 I máx = 50 A
S= 16 mm2 I máx = 66 A
S= 35 mm2 I máx = 104 A
Todos los valores son superiores al valor de la intensidad prevista (I= 40 A).
Nota: si el cálculo de la sección se efecturara de la forma detallada en el ejemplo 1 mediante el cálculo de la temperatura real del conductor, para el caso de L=35 m se obtendría la sección normalizada inferior (S= 25 mm2), ya que la temperatura del conductor es inferior a la máxima admisible de 70ºC, al ser su carga únicamente de 40 A.
GUÍA-BT-ANEXO 3
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CÁLCULO DE CORRIENTES DE CORTOCIRCUITO
Edición: sep 03
Revisión: 1
- 1 -
CÁLCULO DE CORRIENTES DE CORTOCIRCUITO.
Como generalmente se desconoce la impedancia del circuito de alimentación a la red (impedancia del transformador, red de distribución y acometida) se admite que en caso de cortocircuito la tensión en el inicio de las instalaciones de los usuarios se puede considerar como 0,8 veces la tensión de suministro. Se toma el defecto fase tierra como el más desfavorable, y además se supone despreciable la inductancia de los cables. Esta consideración es válida cuando el Centro de
Transformación, origen de la alimentación, está situado fuera del edificio o lugar del suministro afectado, en cuyo caso habría que considerar todas las impedancias.
Por lo tanto se puede emplear la siguiente fórmula simplificada
Donde:
Icc intensidad de cortocircuito máxima en el punto considerado
U tensión de alimentación fase neutro (230 V)
R resistencia del conductor de fase entre el punto considerado y la alimentación.
Normalmente el valor de R deberá tener en cuenta la suma de las resistencias de los conductores entre la Caja General de Protección y el punto considerado en el que se desea calcular el cortocircuito, por ejemplo el punto donde se emplaza el cuadro con los dispositivos generales de mando y protección. Para el cálculo de R se considerará que los conductores se encuentran a una temperatura de 20ºC, para obtener así el valor máximo posible de Icc.
Ejemplo:
Se desea calcular la intensidad de cortocircuito en el cuadro general de una vivienda con grado de electrificación básico. Dicha vivienda está alimentada por una Derivación Individual (DI) de 10mm2 de cobre y de longitud de 15 metros. Además se conoce que la Línea General de Alimentación (LGA) tiene una sección de 95 mm2, y una longitud entre la CGP y la Centralización de Contadores de 25 metros.
Se comienza por el cálculo de la resistencia de fase de la LGA y de la D R (DI) = ρ L (DI) / S (DI) = 0,018 Ω mm2/m. (15. 2 m / 10 mm2)= 0,054 Ω R (LGA) = ρ L (LGA) /S (LGA) = 0,018 Ω mm2/m. (25. 2 m / 95 mm2)= 0,0095 Ω
R = R (DI) + R (LGA) = 0,0635 Ω
Nota: la resistividad del cobre a 20 ºC se puede tomar como ρ ≈0,018 Ω mm2/m. En caso de conductores de aluminio se puede tomar también para 20ºC, ρ ≈0,029 Ω mm2/m.
Icc = 0,8 U / R = 0,8 (230/0,0635) = 2898 Amperios.
R
I 0,8 U CC =
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VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Edición: sep 03
Revisión: 1
- 1 -
LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
A continuación se resumen los distintos tipos de verificaciones que deberán efectuar los instaladores autorizados.
La verificación de las instalaciones eléctricas previa a su puesta en servicio comprende dos fases, una primera fase que no requiere efectuar medidas y que se denomina verificación por examen, y una segunda fase que requiere la utilización de equipos de medida para los ensayos.
El alcance de esta verificación se detalla en la ITC-BT-19 y en la norma UNE 20460 parte 6-61 y comprende tanto la verificación por examen como la verificación mediante medidas eléctricas.
Adicionalmente la ITC-BT-18 establece las verificaciones a realizar en las puestas a tierra.
1 Verificación por examen
Debe preceder a los ensayos y medidas, y normalmente se efectuará para el conjunto de la instalación estando ésta sin tensión.
Está destinada a comprobar:
• Si el material eléctrico instalado permanentemente es conforme con las prescripciones establecidas en el proyecto o memoria técnica de diseño.
• Si el material ha sido elegido e instalado correctamente conforme a las prescripciones del
Reglamento y del fabricante del material.
• Que el material no presenta ningún daño visible que pueda afectar a la seguridad.
En concreto los aspectos cualitativos que este tipo de verificación debe tener en cuenta son los siguientes:
• La existencia de medidas de protección contra los choques eléctricos por contacto de partes bajo tensión o contactos directos, como por ejemplo: el aislamiento de las partes activas, el empleo de envolventes, barreras, obstáculos o alejamiento de las partes en tensión.
• La existencia de medidas de protección contra choques eléctricos derivados del fallo de aislamiento de las partes activas de la instalación, es decir, contactos indirectos. Dichas medidas pueden ser el uso de dispositivos de corte automático de la alimentación tales como interruptores de máxima corriente, fusibles, o diferenciales, la utilización de equipos y materiales de clase II, disposición de paredes y techos aislantes o alternativamente de conexiones equipotenciales en locales que no utilicen conductor de protección, etc.
• La existencia y calibrado de los dispositivos de protección y señalización.
• La presencia de barreras cortafuegos y otras disposiciones que impidan la propagación del fuego, así como protecciones contra efectos térmicos.
• La utilización de materiales y medidas de protección apropiadas a las influencias externas.
• La existencia y disponibilidad de esquemas, advertencias e informaciones similares.
• La identificación de circuitos, fusibles, interruptores, bornes, etc.
• La correcta ejecución de las conexiones de los conductores.
• La accesibilidad para comodidad de funcionamiento y mantenimiento.
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VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Edición: sep 03
Revisión: 1
- 2 -
2 Verificaciones mediante medidas o ensayos.
Las verificaciones descritas en la ITC-BT-19 e ITC-BT-18 son las siguientes:
1. Medida de continuidad de los conductores de protección.
2. Medida de la resistencia de puesta a tierra.
3. Medida de la resistencia de aislamiento de los conductores.
4. Medida de la resistencia de aislamiento de suelos y paredes, cuando se utilice este sistema de protección.
5. Medida de la rigidez dieléctrica.
Adicionalmente hay que considerar otras medidas y comprobaciones que son necesarias para garantizar que se han adoptado convenientemente los requisitos de protección contra choques eléctricos:
6. Medida de las corrientes de fuga
7. Medida de la impedancia de bucle.
8. Comprobación de la intensidad de disparo de los diferenciales.
9. Comprobación de la secuencia de fases.
2.1 Medida de la continuidad de los conductores de protección y de las uniones equipotenciales principales y suplementarias.
Esta medición se efectúa mediante un ohmímetro que aplica una intensidad continua del orden de
200 mA con cambio de polaridad, y equipado con una fuente de tensión continua capaz de genera de
4 a 24 voltios de tensión continúa en vacío. Los circuitos probados deben estar libres de tensión. Si la medida se efectúa a dos hilos es necesario descontar la resistencia de los cables de conexión del valor de resistencia medido.
En la figura se ilustra la medida del valor de la resistencia óhmica del conductor de protección que une dos bases de enchufe, mediante un comprobador de baja tensión multifunción, válido para otros tipos de comprobaciones, no obstante, un simple ohmímetro con medida de resistencia a dos hilos sería suficiente para esta verificación.
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VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Edición: sep 03
Figura 1. Medida de la resistencia de un conductor de protección.
Con la lectura del ohmímetro, y supuesta conocida la longitud de los conductores se puede deducir la sección.
La ITC-BT-38, aplicable a quirófanos y salas de intervención, requiere unos límites especiales para los valores de resistencia de los conductores de protección y de los conductores utilizados para las uniones de equipotencialidad. En concreto la impedancia entre el embarrado común de puesta a tierra de cada quirófano o sala de intervención y las conexiones a masa, o los contactos de tierra de las bases de toma de corriente, no deberá exceder de 0,2 ohmios. Además todas las partes metálicas accesibles han de estar unidas al embarrado de equipotencialidad mediante conductores de cobre aislados e independientes con una impedancia entre estas partes y el embarrado de
equipotencialidad que no deberá exceder de 0,1 ohmios.
2.2 Medida de la resistencia de puesta a tierra.
Las condiciones de medida y su periodicidad se indican en la ITC-BT-18.
Por la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad cualquier instalación de toma de tierra, deberá ser obligatoriamente comprobada por el Director de la Obra o Instalador Autorizado en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha o en funcionamiento.
Personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta a tierra, al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté mas seco. Para ello, se medirá la resistencia de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren.
En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos, éstos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra, se pondrán al descubierto para su examen, al menos una vez cada cinco años.
Estas medidas se efectúan mediante un telurómetro, que inyecta una intensidad de corriente alterna conocida, a una frecuencia superior a los 50 Hz, y mide la caída de tensión, de forma que el cociente entre la tensión medida y la corriente inyectada nos da el valor de la resistencia de puesta a tierra.
La conexión se efectúa a tres terminales tal y como se indica en la figura, de forma que la intensidad se inyecta entre E y H, y la tensión se mide entre S y ES. El electrodo de puesta a tierra está representado por RE, mientras que las otros dos electrodos hincados en el terreno son dos picas auxiliares de unos 30 cm de longitud que se suministran con el propio telurómetro. Los tres electrodos se deben situar en línea recta.
Durante la medida, el electrodo de puesta a tierra cuya resistencia a tierra (RE) se desea medir debe estar desconectado de los conductores de puesta a tierra. La distancia entre la sonda (S) y el electrodo de puesta a tierra (E/ES), al igual que la distancia entre (S) y la pica auxiliar (H) debe ser al
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VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Edición: sep 03
Revisión: 1
- 4 - menos de 20 metros. Los cables no se deben cruzar entre sí para evitar errores de medida por acoplamientos capacitivos.
La medida efectuada se puede considerar como correcta si cuando se desplaza la pica auxiliar (S) de su lugar de hincado un par de metros a izquierda y derecha en la línea recta formada por los tres electrodos el valor de resistencia medido no experimenta variación. En caso contrario es necesario ampliar la distancia entre los tres electrodos de medida hasta que se cumpla lo anterior.
Mediante telurómetros que permiten una conexión a cuatro terminales se puede medir también la resistividad del terreno.
Figura 2. Medida de la resistencia de puesta a tierra RE.
2.3 Medida de la resistencia de aislamiento de la instalación.
Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento al menos igual a los valores indicados en la tabla siguiente:
Tensión nominal de la instalación
Tensión de ensayo en corriente continua (V)
Resistencia de aislamiento (MΩ)
Muy Baja Tensión de Seguridad
(MBTS)
Muy Baja Tensión de protección
(MBTP)
250 ≥ 0,25
Inferior o igual a 500 V, excepto caso anterior
500 ≥ 0,5
Superior a 500 V 1000 ≥ 1,0
Tabla1. Valores mínimos de resistencia de aislamiento de una instalación.
Este aislamiento se entiende para una instalación en la cual la longitud del conjunto de canalizaciones y cualquiera que sea el número de conductores que las componen no exceda de 100 metros. Cuando esta longitud exceda del valor anteriormente citado y pueda fraccionarse la instalación en partes de aproximadamente 100 metros de longitud, bien por seccionamiento, desconexión, retirada de fusibles o apertura de interruptores, cada una de las partes en que la instalación ha sido fraccionada debe presentar la resistencia de aislamiento que corresponda según la tabla anterior.
Cuando no sea posible efectuar el fraccionamiento citado en tramos de 100 metros, el valor de la resistencia de aislamiento mínimo admisible será el indicado en la tabla 1 dividido por la longitud total de la canalización, expresada ésta última en unidades de hectómetros.
H
ES
20 m 20 m
RE
S
E
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Edición: sep 03
Revisión: 1
- 5 -
Si las masas de los aparatos receptores están unidas al conductor neutro (redes T-N), se suprimirán estas conexiones durante la medida, restableciéndose una vez terminada ésta.
Cuando la instalación tenga circuitos con dispositivos electrónicos, en dichos circuitos los conductores de fase y el neutro estarán unidos entre sí durante las medidas.
El aislamiento se medirá de dos formas distintas: en primer lugar entre todos los conductores de circuito de alimentación (fases y neutro) unidos entre sí con respecto a tierra (aislamiento con relación a tierra), y a continuación entre cada pareja de conductores activos. La medida se efectuará mediante un megóhmetro, que no es más que un generador de corriente continua, capaz de suministrar lastensiones de ensayo especificadas en la tabla anterior con una corriente de 1 mA para una carga igual a la mínima resistencia de aislamiento especificada para cada tensión.
Durante la primera medida, los conductores, incluido el conductor neutro o compensador, estarán aislados de tierra, así como de la fuente de alimentación de energía a la cual están unidos habitualmente. Es importante recordar que estas medidas se efectúan por tanto en circuitos sin tensión, o mejor dicho desconectados de su fuente de alimentación habitual, ya que en caso contrario se podría averiar el comprobador de baja tensión o megóhmetro. La tensión de prueba es la tensión continua generada por el propio megóhmetro.
La medida de aislamiento con relación a tierra, se efectuará uniendo a ésta el polo positivo del
megóhmetro y dejando, en principio, todos los receptores conectados y sus mandos en posición
“paro”, asegurándose que no existe falta de continuidad eléctrica en la parte de la instalación que se verifica; los dispositivos de interrupción intercalados en la parte de instalación que se verifica se pondrán en posición de "cerrado" y los cortacircuitos fusibles instalados como en servicio normal a fin de garantizar la continuidad eléctrica del aislamiento. Todos los conductores se conectarán entre sí incluyendo el conductor neutro o compensador, en el origen de la instalación que se verifica y a este punto se conectará el polo negativo del megóhmetro.
Cuando la resistencia de aislamiento obtenida resultara inferior al valor mínimo que le corresponda, se admitirá que la instalación es, no obstante correcta, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Cada aparato receptor presenta una resistencia de aislamiento por lo menos igual al valor señalado por la norma particular del producto que le concierna o en su defecto 0,5 MΩ.
- Desconectados los aparatos receptores, la resistencia de aislamiento de la instalación es superior a lo indicado anteriormente.
La segunda medida a realizar corresponde a la resistencia de aislamiento entre conductores polares, se efectúa después de haber desconectado todos los receptores, quedando los interruptores y cortacircuitos fusibles en la misma posición que la señalada anteriormente para la medida del aislamiento con relación a tierra. La medida de la resistencia de aislamiento se efectuará sucesivamente entre los conductores tomados dos a dos, comprendiendo el conductor neutro o compensador.
Para las instalaciones que empleen muy baja tensión de protección (MBTP) o de seguridad (MBTS) se deben comprobar los valores de la resistencia de aislamiento para la separación de estos circuitos con las partes activas de otros circuitos, y también con tierra si se trata de MBTS, aplicando en ambos casos los mínimos de la tabla1 anterior.
2.4 Medida de la resistencia de aislamiento de suelos y paredes.
Uno de los sistemas que se utiliza para la protección contra contactos indirectos en determinados locales y emplazamientos no conductores se basa en que, en caso de defecto de aislamiento básico o principal de las partes activas, se prevenga el contacto simultáneo con partes que puedan estar a tensiones diferentes, utilizando para ello suelos y paredes aislantes con una resistencia de aislamiento no inferior a:
- 50 kΩ, si la tensión nominal de la instalación no es superior a 500 V; y
- 100 kΩ, si la tensión nominal de la instalación es superior a 500 V.
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VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Edición: sep 03
Revisión: 1
- 6 -
Estas medidas de resistencia de aislamiento tienen una aplicación singulara en las ITC-BT-27 y 38.
Según la ITC-BT-27 las bañeras y duchas metálicas deben considerarse partes conductoras externas susceptibles de transferir tesniones, y por tanto deben conectarse equipotencialmente al conductor de protección al que se conectarán también la puesta a tierra de las bases de corriente, las partes conductoras accesibles de los equipos de clase 1 que estén instalados en los volúmenes de protección 1, 2 y 3, así como cualquier otra canalización metálica que esté en el interior de estos volúmenes. Esta prescripción para bañeras y duchas metálicas no es aplicable si se demuestra que dichas partes están aisladas de la estructura y de otras partes del edificio, para lo cual la resistencia de aislamiento entre la superificie metálica de baños y duchas y la estructura del edificio debe ser como minimo de 100 kΩ.
Otro caso particular es la ITC-BT-38 sobre instalaciones eléctricas en quirófanos y salas de intervención que establece que sus suelos serán del tipo antielectrostático y su resistencia de aislamiento no deberá exceder de 1 MΩ, salvo que se asegure que un valor superior, pero siempre inferior a 100 MΩ, no favorezca la acumulación de cargas electrostáticas peligrosas.
La resistencia de aislamiento se debe medir con un megóhmetro entre un electrodo de de unas dimensiones especificadas que se apoya sobre el suelo o la pared a medir y el conductor de protección de tierra de la instalación.
Para comprobar los valores anteriores deben hacerse al menos tres medidas en el mismo local, una de esas medidas estando situado el electrodo, aproximadamente a 1m de un elemento conductoraccesible en el local. Las otras dos medidas se efectuarán a distancias superiores. Esta serie de tres medidas debe repetirse para cada superficie importante del local.
Se utilizará para las medidas un megóhmetro capaz de suministrar en vacío una tensión de unos 500 voltios de corriente continua, (1000 voltios si la tensión nominal de la instalación es superior a 500 voltios).
Se pueden utilizar dos electrodos de medida (el tipo 1, o el tipo 2), aunque es recomendable utilizar el tipo 1.
El electrodo de medida tipo 1 está constituido por una placa metálica cuadrada de 250 mm de lado y un papel o tela hidrófila mojada y escurrida de unos 270 mm de lado que se coloca entre la placa y lasuperficie a ensayar. Durante las medidas se aplica a la placa una fuerza de 750 N o 250 N según se trate de suelo o paredes.
Figura 3. Medida de la resistencia de aislamiento de suelos o paredes.
Placa metálica
Panel de madera
Tela húmeda
750 N
500 V 500 V
PE
Tela húmeda
Placa metálica
Panel de madera
250 N
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El electrodo de medida tipo 2 está constituido por un triángulo metálico, donde los puntos de contacto con el suelo o parred están colocados próximos a los vértices de un triángulo equilátero. Cada una de las piezas de contacto que le sostiene, está formada por una base flexible que garantiza, cuando está bajo el esfuerzo indicado, un contacto íntimo con la superficie a ensayar de aproximadamente 900
mm2, presentando una resistencia inferior a 5000 Ω. En este caso antes de efectuar las medidas l superficie a ensayar se moja o se cubre con una tela húmeda. Durante la medida, se aplica sobre el triángulo metálico una fuerza de 750 N o 250 N, según se trate de suelos o paredes.
2.5 Ensayo dieléctrico de la instalación.
Por lo que respecta a la rigidez dieléctrica de una instalación, ha de ser tal, que desconectados los aparatos de utilización (receptores), resista durante 1 minuto una prueba de tensión de 2U + 1000 voltios a frecuencia industrial (50 Hz), siendo U la tensión máxima de servicio expresada en voltios y con un mínimo de 1.500 voltios. Este ensayo se realizará para cada uno de los conductores incluido el neutro o compensador, con relación a tierra y entre conductores, salvo para aquellos materiales en los que se justifique que haya sido realizado dicho ensayo previamente por el fabricante.
Este ensayo se efectúa mediante un generador de corriente alterna de 50 Hz capaz de suministrar la tensión de ensayo requerida.
Durante este ensayo los dispositivos de interrupción se pondrán en la posición de "cerrado" y los cortacircuitos fusibles instalados como en servicio normal a fin de garantizar la continuidad del circuito eléctrico a probar.
Este ensayo no se realizará en instalaciones correspondientes a locales que presenten riesgo de incendio o explosión.
Durante este ensayo, la corriente suministrada por el generador, que es la que se fuga a tierra a través del aislamiento, no será superior para el conjunto de la instalación o para cada uno de los circuitos en que ésta pueda dividirse a efectos de su protección, a la sensibilidad que presenten los interruptores diferenciales instalados como protección contra los contactos indirectos.
2.6 Medida de corrientes de fuga.
Además de la prueba de corriente de fuga del apartado anterior es conveniente efectuar para cada uno de los circuitos protegidos con interruptores diferenciales la medida de corrientes de fuga, a la tensión de servicio de la instalación y con los receptores conectados. Los valores medidos deben ser igualmente inferiores a la mitad de la sensibilidad de los interruptores diferenciales instalados para protección de cada uno de los circuitos. Mediante este método es posible detectar un circuito o receptor que presente un defecto de aislamiento o que tenga una corriente de fugas superior a la de la sensibilidad de los interruptores diferenciales de la instalación, llegando en casos extremos a disparar el o los diferenciales de protección, en cuyo caso sería necesario puentearlos para poder localizar el circuito o receptor averiado.
La medida se efectúa mediante una tenaza amperimétrica de sensibilidad mínima de 1mA, que se coloca abrazando los conductores activos (de fase y el neutro), de forma que la tenaza mide la suma vectorial de las corrientes que pasan por los conductores que abraza, si la suma no es cero la instalación tiene una intensidad de fuga que circulará por los conductores de puesta a tierra de los receptores instalados aguas abajo del punto de medida. Este tipo de pinzas suelen llevar un filtro que nos permite hacer la medida a la frecuencia de red (50Hz) o para intensidades de alta frecuencia.
No hay que confundir la corriente de defecto con la corriente de fuga, ya que esta última se da en mayor o menor medida en todo tipo de receptores en condiciones normales de funcionamiento, sobre todo en receptores que lleven filtros para combatir interferencias, como los formados por condensadores conectados a tierra. Un ejemplo son los balastos electrónicos de alta frecuencia asociados a los tubos fluorescentes.
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2.7 Medida de la impedancia de bucle.
La medida del valor de la impedancia de bucle es necesaria para comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de protección basados en la utilización de fusibles o interruptores automáticos en sistemas de distribución TN, e IT principalmente.
Estos sistemas de protección requieren determinar la intensidad de cortocircuito prevista fase tierra, para comprobar que para ese valor de intensidad de cortocircuito el tiempo de actuación del dispositivo de protección de máxima intensidad es menor que un tiempo especificado. Este tiempo depende del esquema de distribución utilizado y de la tensión nominal entre fase y tierra, U0, de la instalación, tal y como se especifica en la ITC-BT-24.
U0
(V)
Tiempos de interrupción
(s)
230
400
> 400
0,4
0,2
0,1
Tabla 2. Tiempos de interrupción máximos especificados para esquemas TN.
Tiempo de interrupción
Tensión nominal de (s) la instalación
(U0/U) Neutro no distribuido
Neutro distribuido
230/400
400/690
580/1000
0,4
0,2
0,1
0,8
0,4
0,2
Tabla 3. Tiempos de interrupción máximos especificados para esquemas IT (después de un primer defecto).
Los parámetros que intervienen en estas comprobaciones son los siguientes:
Zs es la impedancia del bucle de defecto, incluyendo la de la fuente, la del conductor activo hasta el punto de defecto y la del conductor de protección, desde el punto de defecto hasta la fuente.
Para el esquema TN de la siguiente figura se tendría que: Zs = (R1+R2) + j (XL1 + XL2).
U0 es la tensión nominal entre fase y tierra, valor eficaz en corriente alterna.
Icc es la corriente prevista de cortocircuito a tierra (Icc = U0 / Zs )
Ia es la corriente de actuación del dispositivo de protección por máxima intensidad.
Se debe cumplir que: Ia ≤ Icc , además la característica tiempo-corriente del interruptor debe garantizar su actuación en tiempos inferiores a los establecidos en las tablas.
Z s = (R1+R 2 )2 + ( XL 1+ XL 2 )2
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Figura 4. Concepto de impedancia de bucle de una instalación.
Los medidores de impedancia de bucle son instrumentos que miden directamente el valor de esta impedancia y que calculan mediante un procesador el valor de la intensidad de cortocircuito prevista.
Durante este tipo de medidas es necesario puentear provisionalmente cualquier interruptor diferencial instalado aguas arriba del punto de prueba. Esta medida se debe efectuar con la instalación en tensión. Como estas medidas se efectúan a dos hilos es necesario descontar la resistencia de los cables de conexión de la medida.
Además de la medida de la impedancia de bucle entre fase y tierra (L-PE), también es posible mediante estos instrumentos determinar la impedancia de bucle entre cualquier fase y el conductor neutro (L-N), así como entre dos fases cualesquiera para instalaciones trifásicas.
El principio de funcionamiento de un medidor de impedancia de bucle consiste en cargar el circuito en el punto de prueba mediante una resistencia calibrada que se conecta durante un tiempo muy breve del orden de milisegundos, de forma que circula una intensidad conocida. El instrumento mide la tensión tanto antes como durante el tiempo que circula la corriente, siendo la diferencia entre ambas, la caída de tensión en el circuito ensayado, finalmente el cociente entre la caída de tensión y el valor de la intensidad de carga nos da el valor de la impedancia de bucle.
2.8 Medida de la tensión de contacto y comprobación de los interruptores diferenciales.
Cuando el sistema de protección contra los choques eléctricos está confiado a interruptores diferenciales, como es habitual cuando se emplean sistemas de distribución del tipo T-T se debe cumplir la siguiente condición:
RA x Ia ≤ U
Donde:
RA es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas.
Ia es la corriente diferencial - residual asignada del diferencial.
U es la tensión de contacto límite convencional (50, 24V u otras, según los casos).
R1 XL1
XL2
N
PE
L
R2
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Figura 5. Instalación TT con un defecto a tierra.
Para garantizar la seguridad de la instalación se tienen que dar dos condiciones, la primera que la tensión de contacto que se pueda presentar en la instalación en función de los diferenciales instalados sea menor que el valor límite convencional (50 V ó 24 V), y la segunda que los diferenciales funcionen correctamente.
a) Medida de la tensión de contacto.
En la práctica los medidores de impedancia de bucle que sirven también para medir el valor de la tensión de contacto no suelen ser capaces de medir únicamente el valor de la resistencia RA, sino que miden el valor de la impedancia de todo el bucle indicado en la figura anterior incluyendo la resistencia de tierra del centro de transformación (RB), de forma que se obtiene un valor superior al valor buscado de RA. Finalmente el medidor multiplica este valor por la intensidad asignada del interruptor diferencial que nosotros hayamos seleccionado para obtener así la tensión de contacto:
Uc = Zs .Ia
Donde:
Uc : Tensión de contacto calculada por el medidor
Zs : impedancia de bucle de defecto (mayor que la resistencia de puesta a tierra RA)
Ia : intensidad diferencial asignada que hemos programado en el medidor.
Como la impedancia de bucle es siempre mayor que la de puesta a tierra el valor de la tensión de contacto medida siempre será mayor que el valor real y estaremos del lado de la seguridad.
Obviamente la instalación es segura si la tensión de contacto medida es menor que la tensión de contacto límite convencional.
b) Comprobación de los interruptores diferenciales.
La comprobación de diferenciales requiere de un aparato capaz de inyectar a través del diferencial bajo prueba una corriente de fugas especificada y conocida que según su valor deberá hacer disparar al diferencial. Para hacer la prueba el comprobador se conecta en cualquier base de enchufe aguas
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- 11 - abajo del diferencial en ensayo, estando la instalación en servicio. Además cuando dispare el diferencial el comprobador debe ser capaz de medir el tiempo que tardó en disparar desde el instante en que se inyectó la intensidad de fugas.
Normalmente estos equipos inyectan una corriente senoidal, pero para comprobar algunos diferenciales especiales a veces es necesario también que sean capaces de inyectar corriente alterna rectificada de media onda o una corriente continua.
Las pruebas habituales para comprobar el funcionamiento de un diferencial del tipo general son las siguientes:
• Se inyecta una intensidad mitad de la intensidad diferencial residual asignada, con un ángulo de fase de corriente respecto de la onda de tensión de 0º, y el diferencial no debe disparar.
• Se repite la prueba anterior con un ángulo de fase de 180º y el diferencial no debe disparar.
• Se inyecta una intensidad igual la intensidad diferencial residual asignada, con un ángulo de fase de corriente respecto de la onda de tensión de 0º, y el diferencial debe disparar en menos de 200
ms.
• Se repite la prueba anterior con un ángulo de fase de 180º y el diferencial debe disparar en menos de 200 ms.
• Se inyecta una intensidad igual al doble de la intensidad diferencial residual asignada, con un ángulo de fase de corriente respecto de la onda de tensión de 0º, y el diferencial debe disparar en menos de 150 ms.
• Se repite la prueba anterior con un ángulo de fase de 180º y el diferencial debe disparar en menos de 150 ms.
• Se inyecta una intensidad igual a cinco veces la intensidad diferencial residual asignada, con un ángulo de fase de corriente respecto de la onda de tensión de 0º, y el diferencial debe disparar en menos de 40 ms.
• Se repite la prueba anterior con un ángulo de fase de 180º y el diferencial debe disparar en menos de 40 ms.
Para los diferenciales selectivos del tipo S las pruebas tienen otros límites de aceptación.
2.9 Comprobación de la secuencia de fases.
Esta comprobación se efectúa mediante un equipo específico o utilizando un comprobador multifunción de baja tensión que tenga esta capacidad. Esta medida es necesaria por ejemplo si se van a conectar motores trifásicos, de forma que se asegure que la secuencia de fases es directa antes de conectar el motor.

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